DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 32105

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

DECRETO 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se configura la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Esa estructura se desarrolló por el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en la que se determina el nivel organizativo de órganos superiores y dirección y las diversas entidades del sector público adscritas a la Consellería.

La estructura de la Consellería está orientada, en primer lugar, a reforzar, con una visión transversal e integral, el impulso del sector cultural gallego que, además de representar un factor determinante para la identidad y cohesión social, sigue representando una oportunidad de desarrollo económico que se debe reforzar con políticas proactivas que permitan seguir fortaleciendo el ecosistema de industrias creativas y culturales al mismo tiempo que se garantiza el ejercicio y acceso a la cultura con plenitud a todas las personas. Por otra parte, este decreto recoge la estructura precisa para ahondar en las políticas de conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico de Galicia, como elementos definidores de la identidad cultural del pueblo gallego y de conexión con nuestra historia con una visión de futuro.

En segundo lugar, el fortalecimiento de la lengua gallega como elemento definidor de la identidad del pueblo gallego constituye otro de los ejes directores de la estructura de la Consellería, con la premisa del refuerzo de las políticas de defensa de nuestra lengua nativa, tanto en la dimensión interna de difusión, divulgación y aprendizaje, como en la externa de expansión de su uso, así en la emigración como con la implantación en nuevos países; la promoción de la lengua gallega en todos los ámbitos de la vida social, cultural, económica y educativa, y la dinamización de la lengua gallega a través de los diferentes instrumentos de fomento e impulso que se encuentren a su disposición.

El tercer pilar de la estructura de la Consellería lo constituye la gestión de las políticas de juventud y voluntariado, procurando favorecer las oportunidades de la juventud gallega en el ámbito del ocio y el tiempo libre, la educación no formal, la movilidad, la participación y el asociacionismo, ahondando en el desarrollo de las políticas públicas recogidas en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. Asimismo, se fomentará la acreditación de competencias, el reconocimiento de la acción voluntaria, y se explorarán nuevos campos en el voluntariado, siguiendo los principios rectores fijados en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

El presente decreto establece una nueva estructura en los ámbitos competenciales de la cultura, del patrimonio cultural y de la lengua que antes se integraban en la arquitectura organizativa de la extinta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, añadiendo una nueva estructura correspondiente al área de juventud y voluntariado, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En lo relativo a la organización de los servicios periféricos, la disposición final primera del Decreto 49/2024, de 22 de abril, le dio una nueva redacción al artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, pasando a recoger la figura de los directores o directoras territoriales que, además de las funciones y competencias previstas en el citado artículo, asumirán las competencias y las funciones de las jefaturas territoriales suprimidas por la disposición adicional decimosegunda del propio Decreto 49/2024, de 22 de abril, previstas en los vigentes decretos de estructura orgánica de cada consellería y en las restantes normas aplicables. En el presente decreto se regulan los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, que asumen las competencias correspondientes a las áreas de cultura, patrimonio cultural y lengua de las suprimidas jefaturas territoriales de la extinta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las relativas a juventud, participación y voluntariado de las suprimidas jefaturas territoriales de la extinta Consellería de Política Social y Juventud.

Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura; la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia, y la gestión de las actuaciones en materia de juventud, participación y voluntariado. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

1. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de la persona titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) La persona titular de la Consellería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de la Lengua.

d) La Dirección General de Cultura.

e) La Dirección General de Patrimonio Cultural.

f) La Dirección General de Juventud.

2. Quedan adscritas a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, las siguientes entidades públicas instrumentales:

a) La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

b) La Fundación del Sector Público Autonómico Camilo José Cela.

c) La Fundación del Sector Público Autonómico Ciudad de la Cultura de Galicia.

d) La Fundación del Sector Público Autonómico Museo del Mar de Galicia.

3. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) La Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica, regulada por el Decreto 84/2017, de 3 de agosto.

b) El Consejo de Centros Museísticos de Galicia, regulado en el Decreto 202/2022, de 10 de noviembre, por el que se regula su composición y funcionamiento.

c) El Consejo de Archivos, regulado en el Decreto 25/2016, de 3 de marzo, por el que se regula su composición y funcionamiento.

d) El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, regulado por el Decreto 190/2013, de 19 de diciembre.

e) El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

f) El Consejo Asesor del Libro, regulado por el Decreto 178/2007, de 13 de septiembre.

g) El Consejo de Evaluación Documental de Galicia, regulado por el Decreto 15/2016, de 14 de enero.

h) El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, regulado en la disposición adicional sexta de este decreto.

i) El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, regulado por el Decreto 122/2012, de 10 de mayo.

j) La Comisión Técnica de Arqueología, regulada por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre.

k) El Consejo Asesor de los Caminos de Santiago, regulado por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre.

l) La Comisión Técnica de Etnografía, regulada por el Decreto 60/2008, de 13 de marzo.

m) Los consejos territoriales de Patrimonio Cultural de Galicia, regulados por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre.

n) La Comisión Interdepartamental de la Ribeira Sacra, creada por el Decreto 105/2020, de 9 de julio.

ñ) La Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, creada por el Decreto 58/2006, de 30 de marzo.

o) La Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística, creada por el Decreto 258/2006, de 28 de diciembre.

p) La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 174/1998, de 5 de junio.

q) El Consejo Gallego de Acción Voluntaria y el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, creados por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

r) El Comité Gallego de Políticas de Juventud, creado por la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

s) El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y su Observatorio Gallego de la Juventud, creados por la Ley 6/2012, de 19 de junio.

En la composición de los órganos colegiados adscritos a esta consellería se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Consellería

Artículo 3. La persona titular de la Consellería

La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, conforme al artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en él establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El asesoramiento y la coordinación de todos los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritos a la consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los asuntos de los que conozcan la Consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a ella.

c) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

d) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones suscritos en el ámbito competencial de la Consellería, así como la tramitación y ejecución de los convenios, planes, obras, actuaciones y convocatorias de subvenciones en las materias competencia de otros órganos superiores y de dirección de la Consellería, con cargo a los créditos de la Secretaría General Técnica.

e) Ejercer las funciones correspondientes a la persona encargada de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego en la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

f) La representación de la Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación de igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres.

h) La suplencia temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación, de las personas titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de la Consellería a los que se refiere la disposición adicional cuarta.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General Técnica, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, la Asesoría Jurídica, así como la Intervención Delegada. Los referidos órganos dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectiva área funcional, y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Vicesecretaría General

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría General Técnica, de las actividades del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica y la coordinación de estos con otros órganos y centros directivos de la Consellería, así como la coordinación administrativa de los departamentos territoriales.

b) Apoyo técnico y administrativo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en cuantos asuntos le encomiende.

c) Suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de esta, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación, en la gestión y tramitación ordinaria de asuntos de la competencia de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

d) Impulsar la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal en las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica.

e) Actuar como órgano estadístico sectorial de conformidad con lo dispuesto en la legislación estadística. La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otros órganos y unidades de la Consellería.

f) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos a los recursos humanos de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y las de las cuestiones relacionadas con su régimen interno.

g) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Consellería.

h) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal.

i) La gestión de los planes de formación de personal de la Consellería.

j) El estudio, la preparación y el informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, así como la asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y la preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios/as Generales.

k) La tramitación y gestión, a propuesta de los órganos directivos de la Consellería, de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería, y su remisión a los registros públicos de convenios.

l) La coordinación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de los expedientes de subvenciones de competencia de la Consellería.

m) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

n) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General Técnica, y la coordinación y el apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

ñ) La gestión de las obligaciones de publicidad activa, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno de la Consellería, y la coordinación de las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

o) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la Consellería.

p) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Consellería.

q) El ejercicio de las funciones que tenga encomendadas la Consellería con relación a las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado, y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

r) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades administrativas con dependencia funcional de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

s) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de reclamaciones, recursos administrativos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, así como la coordinación de demandas y recursos contencioso-administrativos, cuando no sean competencia de otros órganos.

t) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería.

u) El estudio y la coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme a la normativa aplicable.

v) La gestión de las funciones en materia de seguridad de la información y protección de datos de la Consellería, y la coordinación de las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

w) El apoyo a cualquier unidad administrativa y órgano de la Consellería o de las entidades instrumentales a ella adscritas.

x) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

y) La coordinación de las tareas asociadas a las necesidades de archivos de la Consellería.

z) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus atribuciones.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Vicesecretaría General contará con el apoyo del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica y con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Consellería.

b) La coordinación de los servicios periféricos de la Consellería y de sus entes instrumentales en materia de recursos humanos.

c) La programación de las necesidades de recursos humanos de la Consellería y de sus entes instrumentales.

d) El planteamiento de las propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo, así como la coordinación de las propuestas que planteen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas.

e) La tramitación, organización, custodia y archivo de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral.

f) La tramitación y gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de la Xunta de Galicia.

g) La gestión y tramitación de la nómina del personal, así como la habilitación de sus pagos.

h) El control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como asegurar y supervisar el ejercicio de esta función en los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas.

i) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos del personal.

j) El estudio, coordinación y propuesta de resolución en los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia.

k) La coordinación para la confección de las nóminas del personal y el control de la ejecución presupuestaria de los departamentos territoriales en esta materia y ámbitos.

l) La gestión de los expedientes y de las situaciones administrativas del personal funcionario, tanto de los servicios centrales como de los departamentos territoriales.

m) La elaboración y gestión de los contratos relativos al personal laboral.

n) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales.

ñ) La formación e información al personal en materia de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de su salud y la adopción de las medidas de emergencia y evacuación.

o) En general, la gestión, el control y la coordinación del personal de administración y servicios de carácter laboral o funcionario adscrito a la Consellería.

p) La elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.

q) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa de carácter general, de los registros y archivos y de la información y atención a la ciudadanía.

b) La elaboración, el impulso y la ejecución de planes de mejora de la calidad de los servicios en el ámbito propio de la Consellería y la racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

c) El apoyo normativo en el estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la Consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones, así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

d) La elaboración de los informes relativos a las reclamaciones en materia de transparencia y la tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la Consellería por el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

e) La asistencia y el apoyo en el ejercicio de las funciones de la Consellería relativas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los informes relativos a los recursos en materia de transparencia, así como las relativas a las obligaciones de publicidad, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno.

f) La tramitación de los convenios y protocolos de actuación en que sea parte la Consellería, así como la coordinación de los trámites para su registro y publicidad.

g) La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones propuestas por los órganos de la Consellería.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio Técnico-Jurídico.

A este servicio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia y el apoyo jurídico en las materias de competencia de la Consellería.

b) La elaboración de los estudios jurídicos e informes legales que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Consellería por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

c) El estudio y la tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general y de los proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la Consellería.

d) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico que se considere adecuado para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

e) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en que la Consellería sea parte interesada.

f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

g) El estudio, la tramitación y el planteamiento de propuestas de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos de la Consellería.

h) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) La tramitación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería, así como su remisión para ser publicados.

j) El ejercicio de las funciones que la Consellería tiene encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería sobre las cuales le corresponda ejercer el protectorado.

k) La asistencia y el apoyo en el ejercicio de las funciones de la Consellería relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.

l) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 6. Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación

1. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación ejercerá de manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, las siguientes funciones:

a) La coordinación de la confección y la tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Consellería y entidades instrumentales adscritas, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pago de la Consellería.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

d) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

e) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por la Consellería mediante órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan estratégico de Galicia y con todos los planes sectoriales de la propia Consellería.

f) El seguimiento de la ejecución de los proyectos del presupuesto de gastos cofinanciados con fondos europeos o con otros recursos catalogados como financiación condicionada.

g) La coordinación, elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación, especialmente en lo relativo a la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

h) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Consellería.

i) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en los servicios periféricos en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

j) La gestión económico-administrativa de los convenios y gestión del gasto en general, para una óptima racionalización de los recursos.

k) La organización, coordinación y supervisión de la gestión económica del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

l) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

m) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

n) La programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

ñ) Actuar como oficina presupuestaria de conformidad con lo previsto en el artículo 50.bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

o) La gestión de los objetivos estratégicos y operativos, indicadores y actuaciones de todo el sector público de la Consellería en aplicación del Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia Consellería.

p) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus competencias.

2. La Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Consellería:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y las propuestas de pago.

b) La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de la Consellería.

c) La coordinación de la ejecución, seguimiento y control de las partidas presupuestarias.

d) La tramitación, gestión y supervisión de la ejecución de las operaciones y gastos cofinanciados con fondos europeos y fondos finalistas.

e) La tramitación de los expedientes de siniestros.

f) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería y tareas de régimen interno.

g) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias y de expedientes de gastos plurianuales.

h) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) La habilitación de pagos, excepto los correspondientes a gastos del capítulo I.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Contratación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Consellería:

a) La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en relación con los contratos que sean de la competencia de la Consellería y no estén atribuidos a otro órgano.

c) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

d) La gestión, ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes, de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

e) El impulso y desarrollo de las herramientas de gestión de la contratación para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la Consellería.

f) La elaboración de los informes y de las actuaciones que sean necesarios en relación con los órganos externos de control respecto a dichas actividades contractuales.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

De la Secretaría General de la Lengua

Artículo 7. La Secretaría General de la Lengua

1. La Secretaría General de la Lengua es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega y de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia, y tiene como objetivos impulsar el desarrollo y la aplicación de la legislación derivada del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Promover, impulsar y elaborar propuestas legislativas y reglamentarias que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega.

b) Cooperar con la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística e impulsar y coordinar las medidas de política lingüística de los departamentos de la Xunta de Galicia mediante la aportación del soporte técnico necesario.

c) Programar y desarrollar medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes campos sociales y económicos de Galicia, a fin de incrementar la disponibilidad de productos y servicios en gallego.

d) Planificar y desarrollar campañas y medidas de fomento del uso, conocimiento y difusión del gallego dentro y fuera del territorio lingüístico gallego.

e) Promover, coordinar y desarrollar la política de investigación que favorezca la normalización lingüística en sus diferentes manifestaciones, especialmente en el campo del léxico y la terminología.

f) Informar sobre los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que promuevan los departamentos de la Xunta de Galicia sobre la normalización del uso del gallego o sobre la política lingüística en general.

g) Establecer el marco metodológico de referencia y los planes y programas para la enseñanza del gallego a las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

h) Colaborar con el Consejo de Europa y con otros organismos nacionales e internacionales en relación con los procesos para la defensa, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

i) Convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados de conocimiento de gallego.

j) Convocar y administrar las pruebas y los certificados de traducción e interpretación jurada de otras lenguas al gallego y viceversa, así como autorizar las habilitaciones directas de estos, cuando proceda, y su inscripción en el Registro oficial de profesionales de la traducción e interpretación juradas de otras lenguas al gallego y viceversa.

k) Promover el diálogo, la cooperación y la colaboración con otras instituciones competentes en materia de política lingüística.

l) Promover acciones para impulsar la aplicación transversal del principio de igualdad por razón de género en el campo de la política lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega.

m) Coordinar e impulsar acciones en materia de toponimia.

n) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General de la Lengua, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Política Lingüística.

b) Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

3. Se integra en la Secretaría General de la Lengua, dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

A este servicio, bajo la dirección de la Secretaría General de la Lengua, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el desarrollo de los proyectos y programas de estudios lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos para la normalización de la lengua gallega.

b) Promover la formación y capacitación del alumnado universitario, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

c) Canalizar, difundir y proyectar, en el ámbito autonómico, estatal e internacional, la información sobre los proyectos y publicaciones del Centro.

d) Administración, gestión económico-administrativa y control del funcionamiento del Centro y del personal adscrito a este.

e) Gestionar, en coordinación con las personas titulares de las direcciones técnicas de los departamentos del Centro, la organización de reuniones, encuentros, jornadas, congresos y simposios, y cualquier otra actividad que derive de los proyectos de investigación y formación.

f) Ejercer las funciones correspondientes a la Secretaría de la Comisión Rectora del Centro.

g) Dar apoyo administrativo a la persona encargada de la coordinación científica en el desarrollo de los trabajos de investigación del Centro.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 8. Subdirección General de Política Lingüística

1. A la Subdirección General de Política Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua en el ejercicio de sus funciones.

b) La coordinación y gestión de los planes y programas de formación y de acreditación de competencia en materia de lengua gallega.

c) La coordinación y gestión de las actividades de formación y promoción de la lengua gallega, así como la autorización y homologaciones de cursos, seminarios, encuentros y congresos de formación de lengua gallega y/o de lenguajes específicos, y la gestión de las certificaciones de aptitud del alumnado, cuando proceda.

d) La gestión de las validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificaciones de cursos y otras actividades de formación y normalización de la lengua gallega (seminarios, encuentros...).

e) La gestión de las pruebas de acreditación de la competencia en lengua gallega y, en su caso, en materia de lenguajes específicos gallegos.

f) El apoyo en materia de asesoramiento lingüístico y producción y oferta de recursos tecnológicos para fomentar el uso de la lengua gallega.

g) La gestión de las solicitudes de traducciones gallego-castellano y viceversa de documentación, acuerdos y títulos oficiales que tengan origen o destino en otras comunidades autónomas o en instituciones de la Unión Europea.

h) La gestión de las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales expedidos en gallego que deben surtir efectos en administraciones públicas de otras comunidades autónomas del Estado español.

i) La gestión de las solicitudes de habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas al gallego y viceversa y del Registro oficial de profesionales de la traducción e interpretación.

j) La gestión de la producción de material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega.

k) La gestión de la colaboración de la Secretaría General de la Lengua con organismos nacionales e internacionales para promover el fomento, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

l) Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Política Lingüística, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar cursos de formación, seminarios o jornada formativas.

b) Gestionar las validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificación de cursos y otras actividades de formación de lengua gallega.

c) Gestionar y administrar las pruebas de acreditación de niveles de lengua gallega.

d) Gestionar las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales en gallego que deban surtir efectos en administraciones públicas sitas en otras comunidades autónomas del Estado español.

e) Planificar y coordinar la promoción exterior de la lengua gallega, tramitar los convenios de colaboración para la creación y el mantenimiento de los centros de estudios gallegos, y gestionar la convocatoria para la selección de las personas lectoras.

f) Gestionar la promoción del material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega.

g) Coordinar las tareas de evaluación de los proyectos de dinamización lingüística de los centros de enseñanza no universitarios.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 9. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística

1. A la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua en el ejercicio de sus funciones.

b) La coordinación y gestión de las medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia para incrementar su disponibilidad en productos y servicios.

c) La coordinación y gestión de las líneas de ayuda y subvenciones para el apoyo a la dinamización y promoción de la lengua gallega.

d) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

e) La coordinación y gestión de las actividades de normalización y dinamización lingüística y las derivadas de las campañas de promoción y difusión de la lengua gallega.

f) La coordinación, gestión y difusión de los recursos y/o estudios necesarios para la promoción del gallego.

g) El fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en administraciones públicas y en otras entidades.

h) La coordinación y gestión de la participación en ferias, congresos y exposiciones de difusión de lenguas.

i) El fomento de la producción de material didáctico para el apoyo a la formación en lengua gallega y a la normalización lingüística.

j) La coordinación de la gestión de consultas y quejas en materia de derechos lingüísticos y la propuesta de resolución de recursos en las materias que desarrolla.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General de la Lengua y ejercer su gestión económico-administrativa y presupuestaria.

b) La propuesta de contratación administrativa y la elaboración de los pliegos técnicos para la realización de las actividades de formación, fomento y normalización de la lengua gallega y el seguimiento y control de su ejecución, así como la propuesta de los convenios de colaboración con estas finalidades y su seguimiento y control.

c) Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla este servicio.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV

De la Dirección General de Cultura

Artículo 10. La Dirección General de Cultura

1. La Dirección General de Cultura es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde ejercer las competencias en materia de promoción de la cultura.

En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Las vinculadas a la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Promover el acceso universal, igualitario e inclusivo a la cultura.

c) El fomento y la promoción de la producción literaria, las artes visuales, la danza, la música y las artes escénicas, coreográficas y audiovisuales.

d) La dirección y coordinación de las atribuciones de la Consellería en materia de promoción de la lectura y del libro, así como en las materias de bibliotecas, archivos y centros museísticos.

e) La protección del patrimonio documental, bibliográfico y museístico de Galicia.

f) La coordinación y supervisión de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

g) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección y dependencia directa, la Dirección General de Cultura, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

b) Subdirección General de Archivos y Centros Museísticos.

c) Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

3. Se integra en la Dirección General de Cultura, dependiendo directamente de la persona titular de aquella, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Promoción de la Cultura.

A este servicio corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas para impulsar la creación cultural y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos.

b) Colaborar en el impulso a la labor de las fundaciones culturales, federaciones, asociaciones y otros colectivos culturales para programar, organizar y coordinar actuaciones propias y en colaboración en las actividades de innovación y dinamización de la cultura.

c) Poner en práctica medidas de apoyo a la creación cultural y su participación en las programaciones culturales.

d) Potenciar las iniciativas y actividades orientadas a la potenciación de la proyección exterior e internacional de la cultura gallega.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 11. Subdirección General de Bibliotecas y del Libro

1. A la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas y planes y programas de actuación para el fomento de la lectura y la promoción de las bibliotecas y del libro.

b) Promover y ejecutar programas para el fomento de la lectura, de apoyo a la creación literaria, a la edición y a la comercialización del libro de Galicia.

c) Supervisar la labor de la Biblioteca de Galicia y de las bibliotecas públicas de gestión autonómica adscritas a esta consellería.

d) Definir y ejecutar programas orientados a la mejora de la calidad del servicio bibliotecario y al acceso a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura, de la creación, del aprendizaje y del ocio.

e) Organizar y coordinar la actividad editorial de la Xunta de Galicia, y gestionar la librería institucional, en el marco del Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

f) Impulsar la identificación, la preservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Galicia.

g) Fomentar tanto la biblioteca digital patrimonial, Galiciana, como la plataforma de préstamo digital de la Red de bibliotecas de Galicia, GaliciaLe, a fin de difundir y facilitar el acceso a la producción bibliográfica gallega o de interés para Galicia.

h) Supervisar el cumplimiento de la legislación del depósito legal y coordinar el Registro de la Propiedad Intelectual en Galicia.

i) Realizar estudios e informes relacionados con la lectura, las bibliotecas y el libro.

j) Impulsar, articular y coordinar la ejecución del presupuesto y la gestión económico-administrativa de las partidas asignadas al cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos de la Consellería.

k) Apoyar al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, al Consejo Asesor del Libro y al Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

l) Participar en proyectos, comisiones, consejos y grupos de trabajo técnicos de ámbito nacional e internacional que se creen en el ámbito de sus competencias.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio del Libro y Publicaciones.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los programas y el fomento de las actividades de promoción de la lectura y del libro.

b) La gestión de las líneas de apoyo a la creación, a la traducción, a la ilustración y a la producción editorial.

c) La coordinación y gestión de las iniciativas de promoción interior y exterior del libro a través de la participación en ferias y otros eventos de difusión y comercialización.

d) El desarrollo de iniciativas para la incremento de la competitividad de la producción, distribución y comercialización del libro gallego.

e) La organización y coordinación de la actividad editorial de la Xunta de Galicia y la gestión de la librería institucional.

f) La ejecución de las funciones en relación con el Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia.

g) El apoyo al Consejo Coordinador de Publicaciones y a la Comisión Permanente de Publicaciones para el desarrollo de sus funciones, así como con la adjudicación de los números del ISBN para las publicaciones de la Xunta de Galicia.

h) El apoyo técnico al funcionamiento del Consejo Asesor del Libro.

i) La propuesta y elaboración de estudios, programas, análisis e informes en relación con el ámbito de sus competencias.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de la Biblioteca de Galicia.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión técnica y administrativa de la Biblioteca de Galicia.

b) Identificar, conservar y difundir las publicaciones de interés para Galicia.

c) Describir y preservar las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, tanto físico como digital, prestando servicios de asesoramiento, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, conservación y digitalización.

d) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de depósito legal.

e) La coordinación de las políticas de digitalización del patrimonio bibliográfico gallego para su integración y difusión a través de Galiciana-Biblioteca Digital de Galicia.

f) El enriquecimiento y la difusión del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico y del Catálogo colectivo de la Red de bibliotecas de Galicia.

g) La elaboración y coordinación de las normativas de descripción bibliográfica de aplicación en las bibliotecas de Galicia.

h) La valoración y propuesta de medidas de preservación sobre los bienes culturales de carácter bibliográfico de Galicia en riesgo de desaparición o con deficiencias en su acceso público.

i) Difundir el valor del patrimonio bibliográfico gallego entre la ciudadanía.

j) Diseñar y realizar iniciativas de formación especializada entre los profesionales de las bibliotecas de Galicia.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Bibliotecas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento de las bibliotecas públicas de gestión autonómica adscritas a la Consellería, así como la ejecución del gasto necesario para la prestación de sus servicios.

b) La gestión del Registro y el mantenimiento del Directorio de bibliotecas, así como la tramitación de los procedimientos de integración en la Red de bibliotecas de Galicia.

c) La elaboración y publicación de los instrumentos de análisis y evaluación de la Red de bibliotecas de Galicia: estadísticas en materia de bibliotecas públicas y el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

d) La gestión administrativa de los programas dirigidos a la promoción de la actividad y a la mejora de la calidad de los servicios que prestan las bibliotecas integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.

e) La propuesta y el desarrollo de actividades formativas para la mejora de la cualificación del personal de las bibliotecas de Galicia, así como la gestión de becas de formación en biblioteconomía.

f) La coordinación y propuesta de desarrollo del sistema integrado de gestión bibliotecaria de la Red de bibliotecas de Galicia.

g) La gestión técnica y administrativa de la plataforma de préstamo de libro electrónico.

h) Dar apoyo administrativo al funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

i) El asesoramiento técnico y la elaboración de informes sobre el funcionamiento, las instalaciones y los servicios de las bibliotecas públicas.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 12. Subdirección General de Archivos y Centros Museísticos

1. A la Subdirección General de Archivos y Centros Museísticos le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas, programación y ejecución de las funciones en relación con el patrimonio documental y archivos.

b) Ejercer la dirección técnica del Archivo de Galicia.

c) El apoyo administrativo al Consejo de Archivos y al Consejo de Evaluación Documental.

d) La coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de archivos, gestión de los archivos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería, así como los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, acrecentar, conservar, difundir y poner en valor el patrimonio documental.

e) La coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de centros museísticos, gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería, y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción prevista en este decreto para el Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC).

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Archivos y Centros Museísticos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio del Archivo de Galicia.

A este servicio le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa del Archivo de Galicia.

b) El impulso de la gestión documental en cualquier soporte en todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia y los procesos de valoración, selección, transferencia y digitalización documental en los archivos del subsistema de la Xunta de Galicia.

c) La recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de los archivos intermedios del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y del resto de las entidades públicas instrumentales con un ámbito territorial superior al de una provincia.

d) La recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que hayan sido suprimidos, con independencia de su antigüedad.

e) La localización, recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y difusión de los fondos y documentos públicos o privados que por su valor testimonial y referencial conciernan a Galicia y sean de especial importancia.

f) La conservación preventiva y digitalización de los fondos documentales que custodie y la restauración de aquellos documentos que lo precisen.

g) Facilitar el acceso a los documentos y a la información en ellos contenida a la Administración y a la ciudadanía, y difundir los fondos documentales de que dispone.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio del Sistema de Archivos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de archivos y de los subsistemas y redes que lo integran, así como la inspección de los archivos y su patrimonio documental.

b) La gestión de los archivos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La actualización y control del censo-guía de archivos.

d) El inventario del patrimonio documental custodiado en los archivos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio documental custodiado en ellos.

e) El apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio documental y de archivos.

f) La programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, organización, descripción y difusión del patrimonio custodiado en los archivos gallegos.

g) La tasación de bienes culturales de carácter documental con fines administrativos.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Centros Museísticos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de centros museísticos y de las distintas redes que lo integran, así como la inspección de los centros museísticos gallegos y su patrimonio cultural.

b) La gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La tramitación e informe de los procedimientos para la creación, autorización y calificación de museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural según la normativa vigente.

d) La actualización y el control del Registro General de Centros Museísticos de Galicia.

e) El inventario del patrimonio mueble custodiado en los museos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio mueble custodiado en ellos.

f) El apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio mueble y de museos de interés para Galicia.

g) La programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los centros museísticos gallegos.

h) La tasación de bienes culturales de carácter museístico con fines administrativos.

i) Incentivar las gestiones para el incremento del patrimonio mueble de los museos propios y gestionados a través de las diferentes formas de ingreso previstas por la normativa vigente.

j) El apoyo administrativo al Consejo de Centros Museísticos de Galicia.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 13. Centro Gallego de Arte Contemporáneo

El Centro Gallego de Arte Contemporáneo, cuyo reglamento se contiene en la disposición adicional sexta de este decreto, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Cultura y contará, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, con una dirección y con una gerencia.

1. La Dirección del Centro dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General, y tendrá un nivel orgánico equiparable a una subdirección general.

La persona directora del Centro ejercerá las siguientes funciones de dirección y planificación artística especializada con autonomía y responsabilidad, sin perjuicio de los criterios e instrucciones emanados de la indicada dirección general:

a) La dirección artística del Centro, la coordinación y planificación de la actividad artística de los departamentos y servicios a su cargo.

b) La elaboración de los planes generales de las actuaciones del Centro, con la elaboración de la propuesta de programación anual de exposiciones y actividades, en colaboración con la Gerencia, para su aprobación por la Dirección General de Cultura, así como la propuesta de designación de comisarias y comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación artística y propongan las obras que deban ser objeto de muestra.

c) Impulsar acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros e instituciones en el ámbito del arte contemporáneo, tanto nacionales como internacionales.

d) La elaboración de la memoria anual de las actividades del Centro.

e) Proponer las medidas necesarias para la protección de los fondos artísticos del centro y aprobar, en su caso, los tratamientos para la conservación o restauración de las obras de arte.

f) Proponer la adquisición de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.

g) Proponer el plan anual de publicaciones del Centro, así como el de adquisiciones para la biblioteca.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. La Gerencia del Centro, como órgano administrativo con nivel orgánico de jefatura de servicio, dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General de Cultura y se proveerá con personal funcionario.

La persona gerente del Centro ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, articular y coordinar la ejecución del presupuesto y la gestión económico-administrativa y de personal del Centro.

b) Gestionar, supervisar y controlar la ejecución de la contratación administrativa del Centro, así como la elaboración de los convenios y acuerdos necesarios para su funcionamiento.

c) Remitir a la Dirección General de Cultura los planes generales de actuaciones, así como de las programaciones anuales de exposiciones y actividades para su aprobación.

d) Impulsar programas de difusión educativa y científica del Centro en coordinación con los planes y programas de la Consellería.

e) Gestionar el uso de los espacios no expositivos del Centro.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

CAPÍTULO V

De la Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 14. Dirección General de Patrimonio Cultural

1. A la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponde la dirección y coordinación de las actuaciones de la Consellería en materia de patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico en todas sus manifestaciones, y, especialmente, las siguientes funciones:

a) La protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras.

b) La delimitación y protección de los Caminos de Santiago en Galicia, así como la elaboración de anteproyectos normativos que les afecten.

c) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) La tramitación y gestión de los procedimientos de clasificación del patrimonio cultural de Galicia, con la declaración de bien de interés cultural e inclusión en el Catálogo. Gestión del Censo del patrimonio cultural de Galicia. Difusión del patrimonio cultural de Galicia.

e) La promoción y gestión de las actuaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la Dirección General.

f) La emisión de informes, acuerdos o resoluciones de los procedimientos e intervenciones que afecten a la protección del patrimonio cultural, conforme a la normativa vigente.

g) La realización de informes y estudios que sean requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando sea solicitado, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, y en la adopción de las medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se estimen convenientes.

h) La promoción, dirección y gestión de las obras de conservación y restauración del patrimonio cultural promovidas por la Consellería.

i) La realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en asuntos relacionados con el patrimonio cultural.

j) La preparación y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de la Dirección General.

k) La elaboración y edición de publicaciones de carácter científico, cultural, educativo y divulgativo relacionadas con el patrimonio cultural.

l) La propuesta de programas y acciones de formación, difusión y gestión relacionados con el patrimonio cultural.

m) El planteamiento de las correspondientes propuestas contables de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

n) La dirección del Plan Territorial Integrado de los Caminos de Santiago, así como de los instrumentos de ordenación del territorio que tengan por objeto la protección de sus valores culturales.

ñ) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

1) Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

2) Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 15. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural

1. La Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas relacionadas con la protección del patrimonio cultural gallego.

b) La programación, dirección, y ejecución de las medidas y actuaciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural gallego.

c) La coordinación de las políticas públicas en materia de protección del patrimonio cultural, con especial incidencia en la coordinación con la Administración local.

d) La propuesta y gestión de programas y proyectos de cooperación con otras entidades y con las corporaciones locales.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planeamiento.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los informes sectoriales sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio, en cualquiera de sus trámites.

b) Coordinar la redacción y tramitación del Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.

c) Asesorar y, en su caso, colaborar en la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio promovidos por la Xunta de Galicia y otras administraciones públicas, que puedan redundar en la mejora de la protección del patrimonio cultural.

d) Elaborar los documentos técnicos e instrucciones que tengan por objeto homogeneizar los criterios de protección del patrimonio cultural en los documentos urbanísticos y de ordenación del territorio.

e) Elaborar, actualizar y difundir los criterios de intervención en los entornos de los bienes y, en su caso, en las áreas de amortiguación, así como su integración en los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Protección y Fomento.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar e informar los procedimientos de autorización de las intervenciones que afecten a los Caminos de Santiago y gestionar la participación del Consejo Asesor de los Caminos de Santiago como órgano asesor en dichos procedimientos y en los relativos a los documentos para su identificación y protección.

b) Tramitar los expedientes de autorización de las intervenciones sobre el patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia Católica, y gestionar la participación de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica como órgano asesor.

c) Ejercer la secretaría de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

d) Coordinar la elaboración de propuestas normativas y disposiciones generales que afecten a la protección del patrimonio cultural y a su gestión.

e) Promover y coordinar la información relativa a las medidas de accesibilidad, protección y fomento del patrimonio cultural de Galicia.

f) Elaborar, actualizar y difundir los criterios de intervención en los territorios históricos de los Caminos de Santiago y colaborar en su integración en el Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Vigilancia e Inspección.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La vigilancia sobre los bienes de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia, para su protección y conservación.

b) La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural, y la realización de informes encaminados a determinar y evaluar los daños producidos en él, así como la propuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de adopción de medidas cautelares.

c) La comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) El control del registro de las transacciones realizadas por las personas o entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural, y del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad.

e) La elaboración del plan anual de inspección.

f) La coordinación con los servicios de los departamentos territoriales competentes en materia de inspección de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, en relación con la instrucción de los expedientes sancionadores y las actuaciones correspondientes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamaciones o denuncias sobre presuntas afectaciones a aquel patrimonio.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 16. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. A la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales le corresponden las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación y ejecución de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.

b) La investigación, acrecentamiento y difusión de este patrimonio y la elaboración de los criterios de intervención sobre él.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Arquitectura.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio inmueble de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnológico, industrial, científico y técnico.

b) El seguimiento, control y supervisión de las actuaciones de conservación y restauración de los retablos, de las pinturas, murales y otros bienes culturales de interés artístico, histórico o etnográfico, como los cruceros, los petos de ánimas o la decoración escultórica de la arquitectura.

c) La prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio cultural inmueble.

d) Elaborar los informes técnicos sobre las propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia de bienes de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico.

e) La elaboración, dirección y coordinación de informes, proyectos, estudios, trabajos de investigación y de difusión relacionados con la conservación y las intervenciones sobre el patrimonio cultural inmueble, así como la supervisión y dirección técnica y facultativa de las actuaciones, cuando así proceda.

f) La realización de los actas de replanteo, el seguimiento y control de la ejecución de las obras, la supervisión e informe de certificaciones de obra y honorarios facultativos, la supervisión y el visado de planes de seguridad y salud en el trabajo, la tramitación de los expedientes de expropiación y, en general, el desarrollo de las funciones que corresponden a la Oficina de Supervisión de Proyectos conforme a la legislación sobre contratos del sector público en el ámbito de la Consellería.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Arqueología.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

b) La coordinación del programa de puesta en valor del patrimonio arqueológico de la Red gallega de patrimonio arqueológico.

c) La tramitación, supervisión e informe de expedientes de actuaciones arqueológicas.

d) La prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arqueológico.

e) Elaborar los informes técnicos sobre las propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia de bienes de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico e industrial.

f) La elaboración y coordinación de informes, estudios, trabajos de investigación y de difusión relacionados con la conservación e intervenciones sobre el patrimonio arqueológico.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Inventario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Mantener, actualizar y gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

b) Coordinar la elaboración de propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia o su inclusión en el censo.

c) Tramitar los expedientes de declaración de bien de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia desde las actuaciones preparatorias hasta su conclusión.

d) Promover trabajos para identificar, documentar e investigar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de Galicia y sus medidas de salvaguarda.

e) Tramitar y, en su caso, elaborar los expedientes para delimitar los Caminos de Santiago en Galicia.

f) Elaborar medidas para la identificación y difusión del patrimonio cultural gallego.

g) Informar y colaborar en los procedimientos relativos a las figuras de protección y difusión nacionales e internacionales que en materia de patrimonio cultural se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO VI

La Dirección General de Juventud

Artículo 17. La Dirección General de Juventud

1. La Dirección General de Juventud es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde ejercer las competencias en materia de juventud, participación y voluntariado. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

b) La planificación en materia de juventud, especialmente a través del Plan estratégico de juventud de Galicia, así como la coordinación en la elaboración, en la ejecución y en la evaluación de las políticas transversales de juventud.

c) El fomento de la participación de la juventud en la vida social.

d) La coordinación y la supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto las propias de la Consellería como las dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

e) El fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

f) La organización y el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Galicia y, en el seno de este, de la Escuela Gallega de Juventud.

g) El seguimiento en la gestión de la Red gallega de información juvenil y su promoción y desarrollo, en coordinación con los centros de información de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, velando por la prestación de un servicio innovador y de calidad.

h) La coordinación de las funciones informativas y de documentación de los servicios de la Red gallega de información juvenil y la coordinación de los servicios prestados en la Red gallega de centros de juventud, los Espazo Xove.

i) La gestión del Registro autonómico de las entidades juveniles, en los términos que establece la Ley 6/2012, de juventud de Galicia, y todas aquellas actuaciones que deriven de la aplicación de la citada ley.

j) La dirección y la gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados, y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

l) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud contará con los siguientes órganos:

a) Instituto de la Juventud de Galicia.

b) Subdirección General de Programas y Asesoramiento para la Juventud.

3. Se integran en la Dirección General de Juventud, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección General, las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Voluntariado y Participación, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Promover la participación y el voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, directamente y en colaboración con las entidades de acción voluntaria, y fomentar la cooperación con los órganos u organismos competentes en materia de voluntariado de otras comunidades autónomas y del Estado.

b) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los instrumentos de planificación de conformidad con la norma reguladora de acción voluntaria, así como participar en la planificación de los programas formativos en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

c) Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado y desarrollar campañas de sensibilización y difusión del voluntariado entre la población gallega en general y, en particular, entre el alumnado de los centros educativos.

d) Realizar las labores de coordinación del órgano colegiado consultivo y de participación del voluntariado, ejerciendo las funciones de secretariado de este.

e) Llevar a cabo el desarrollo normativo en materia de voluntariado y establecer las líneas de colaboración para proyectos de voluntariado con otras entidades públicas o privadas.

f) Gestionar el Registro de Acción Voluntaria de Galicia y fomentar el trabajo en red con las entidades de acción voluntaria a través de la web, prestando servicios de información, documentación y asesoramiento.

g) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de suscripción de convenios, conciertos o cualquier otro medio de colaboración con entidades públicas o privadas, y la convocatoria de ayudas y subvenciones a entidades y ayuntamientos.

h) Redactar propuestas normativas, informes, estudios y estadísticas, y ejecutar y hacer el seguimiento de los programas de formación.

i) Gestionar los proyectos europeos de política social en relación con las áreas de voluntariado en Galicia.

j) Prestar servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones de voluntariado.

k) Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado.

3.2. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio le corresponderán la gestión y el control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión económica y de contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la Dirección General, sin perjuicio del control y coordinación que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

3.3. Servicio de Información Juvenil.

A este servicio le corresponde coordinar el conjunto de los servicios de información general o especializada de la Red gallega de información juvenil; recoger, catalogar, elaborar y distribuir cuanta información sea de interés para los y las jóvenes, y cooperar con entidades, organizaciones e instituciones, públicas o privadas, en la elaboración y en la ejecución de los servicios, programas y actividades de información a la juventud.

Asimismo, también se encargará de organizar acciones formativas dirigidas al personal de los servicios de información juvenil y a la juventud en general, en colaboración con la Escuela Gallega de Juventud, y de asesorar a otras entidades públicas o privadas sobre la creación y la apertura de servicios de información juvenil.

Artículo 18. Instituto de la Juventud de Galicia

1. Corresponden al Instituto de la Juventud de Galicia, órgano con rango de subdirección general, las siguientes funciones:

a) La planificación, supervisión y coordinación de las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Juventud.

b) La planificación, promoción, organización y coordinación de actividades destinadas a la juventud en general y, en particular, las relativas a su ocio educativo, talento, iniciativa, autonomía y/o liderazgo, directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

c) La coordinación, la vigilancia y el registro de las instalaciones juveniles.

d) La coordinación de la Red de albergues juveniles de Galicia.

e) La coordinación de las ayudas para el acceso de la juventud a determinados bienes y servicios a través del Carné Xove, entre otros instrumentos.

f) El fomento y la promoción de intercambios de los/las jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) La emisión de cantos informes le sean solicitados por la consellería de adscripción.

h) Todas cuantas le sean atribuidas expresamente por disposiciones de carácter legal o reglamentario.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Actividades para la Juventud.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo, la coordinación, la gestión y el seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan al Instituto de la Juventud de Galicia.

b) La participación en la gestión y programación de las actividades de ocio educativo y educación no formal que se realizan en campamentos, albergues y centros de juventud.

c) La promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

d) La elaboración y tramitación de los convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, respecto de la organización de actividades dirigidas a la juventud.

e) La promoción y la gestión del Carné Xove.

f) La tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias del Servicio.

2.2. Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión del Registro de Entidades Juveniles de Galicia.

b) Las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el asociacionismo y la participación juvenil.

c) La programación y ordenación de las enseñanzas en el ámbito de la educación no formal en temas relacionados con la juventud, así como la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por el Instituto de la Juventud de Galicia.

d) La coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra comunidad autónoma integrados en la Red española de albergues juveniles.

e) La promoción y gestión de los demás carnés nacionales e internacionales para la juventud.

f) La tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias del Servicio.

Artículo 19. Subdirección General de Programas y Asesoramiento para la Juventud

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Diseñar, promover, organizar y coordinar programas, desde el ámbito de la educación no formal, destinados al desarrollo de capacidades y competencias en la juventud, así como a la mejora de su empleabilidad y de sus posibilidades de emancipación.

b) Ofrecer apoyo y asesoramiento a la juventud en relación con los recursos puestos a su disposición por la Administración autonómica.

c) Coordinar y fomentar actividades que se realicen en el ámbito de las residencias juveniles, así como en colaboración con los centros educativos y universidades gallegas.

d) Coordinar, promover e informar de los programas y proyectos de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Programas y Movilidad Juvenil, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar, coordinar y gestionar los programas para la juventud que le corresponden a la Subdirección General.

b) Redactar propuestas normativas, informes, estudios y estadísticas, y hacer el seguimiento de los programas para la juventud que le corresponden a la Subdirección General.

c) Coordinar la gestión de los proyectos europeos que estén en funcionamiento y de los cuales forme parte la Dirección General, y asesorar y capacitar a la juventud gallega en la realización de proyectos europeos de ámbito competencial de la Dirección General.

d) Participar y representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en la Agencia Nacional Española que gestiona los programas Erasmus+ Juventud y Cuerpo Europeo de Solidaridad, y promover entre la juventud gallega dichos programas, así como gestionar, evaluar y hacer el seguimiento de los proyectos gallegos presentados a su amparo.

TÍTULO III

De los departamentos territoriales

Artículo 20. Los departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, en los términos del artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en su redacción dada por la disposición final primera del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, al frente de los cuales estarán los directores o directoras territoriales, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación en el ejercicio de las competencias que asume cada delegación, en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto 245/2009, de 30 de abril.

A los directores o directoras territoriales les corresponden las siguientes funciones:

a) La representación oficial de la Consellería ante las autoridades, organismos y entidad provinciales y locales.

b) Dirigir, coordinar e impulsar la política de la Consellería en la provincia.

c) Dirigir y ejercer la supervisión, coordinación y seguimiento de las actividades de los servicios o unidades del departamento territorial.

d) El impulso e instrucción de la actividad administrativa del departamento territorial.

e) La coordinación del régimen interior del departamento.

f) La administración, el control contable, la gestión y la justificación de los créditos asignados y los desconcentrados al departamento territorial.

g) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto del departamento y de sus centros dependientes.

h) La coordinación y la supervisión de la gestión económica de los centros dependientes.

i) La habilitación de los medios materiales del departamento y de sus centros dependientes.

j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

k) La jefatura inmediata del personal respecto de todos los órganos y servicios que integran el departamento y en sus centros dependientes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los correspondientes órganos de la Consellería.

l) La gestión de la nómina del personal en el ámbito competencial de la Consellería y la habilitación de su pago.

m) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

n) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

ñ) Cualquier otra función análoga que les sea expresamente atribuida o delegada.

2. Los servicios de los departamentos territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la Consellería, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que puedan ejercer las personas titulares de los departamentos territoriales, de las cuales dependen orgánicamente.

3. Los departamentos territoriales contarán, bajo su dirección, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Coordinación Cultural.

Bajo la dependencia de la dirección territorial correspondiente, existirá un servicio que coordinará las competencias en materia de cultura, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de aquellas competencias que, en materia de cultura, propiedad intelectual, bibliotecas, museos y archivos, se le encomienden, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

b) El apoyo a la realización de estudios y actividades tendentes a promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.2. Servicio de Patrimonio Cultural.

A este servicio, de acuerdo con las directrices del director o directora territorial, le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución de aquellas competencias que en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico y etnológico, en todas sus manifestaciones, se le encomienden, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

b) El apoyo a la realización de tareas y funciones dirigidas a fomentar la protección, la conservación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

c) La tramitación de las tareas complementarias para la declaración de bienes de interés cultural y, en su caso, la instrucción de los procedimientos que afecten, conforme a la normativa vigente, al patrimonio cultural.

d) El apoyo y la realización de tareas tendentes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamación o denuncia sobre presuntas afectaciones al patrimonio cultural de Galicia en materia de inspección de los bienes integrantes de aquel patrimonio.

e) El apoyo y la realización de tareas complementarias tendentes a contribuir a la conservación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.3. Servicio de Juventud y Voluntariado.

Bajo la dependencia del departamento territorial correspondiente, existirá un servicio que desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud en el respectivo ámbito territorial, en particular:

a) El apoyo en la supervisión del correcto funcionamiento de las instalaciones juveniles adscritas a la Consellería.

b) Prestar la colaboración que se le requiera en la tramitación de los programas y servicios dirigidos a la juventud, así como la supervisión de su ejecución en el ámbito territorial.

c) El control y la supervisión de las actividades de ocio educativo y educación no formal que se realizan en campamentos, albergues y centros de juventud.

d) La verificación de la prestación de los servicios a la juventud, cuyo inicio está sujeto a declaración responsable.

e) La participación en la gestión del Carné Xove y de los demás carnés nacionales e internacionales para la juventud.

f) La participación en la gestión del Registro de Acción Voluntaria de Galicia, verificando las altas y modificaciones correspondientes a su ámbito territorial, entre otros.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4. Asimismo, en los departamentos territoriales existirán los gabinetes de normalización lingüística, que contarán con el nivel orgánico que se establezca a través de la relación de puestos de trabajo, a los que les corresponden, bajo la dirección del director o directora territorial y en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística, las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, organización y gestión de las actividades y de los cursos de lengua gallega y de lenguajes especializados que se desarrollen en el ámbito territorial de su competencia.

b) La propuesta de nombramiento del profesorado para impartir los cursos que se organicen en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y con el régimen de llamamientos establecido por la Secretaría General de la Lengua.

c) La gestión de los expedientes y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.

d) La gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.

e) La información y atención al público en las materias propias del ámbito de competencia de la Secretaría General de la Lengua.

f) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada.

Disposición adicional primera. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional segunda. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística

Con el objetivo de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y de garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, todos los órganos y unidades a los que se refiere este decreto llevarán a cabo las actuaciones contenidas en el artículo 27 de la citada ley en la elaboración de estudios y estadísticas.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Disposición adicional cuarta. Régimen de suplencias

1. Sin perjuicio del establecido en el artículo 5.1.c) de este decreto para el supuesto de la suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. En este sentido, la suplencia será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, y corresponderá a la primera persona, si fuere el caso, suplir a la última.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los departamentos territoriales, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación, serán suplidas por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 20.

Disposición adicional quinta. Comisión de Toponimia

1. La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 174/1998, de 5 de junio, estará adscrita a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

2. Las referencias a la Consellería de Presidencia y Administración Pública contenidas en el Decreto 174/1998, de 5 de junio, se entenderán realizadas a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Disposición adicional sexta. Reglamento del Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC)

1. El Centro Gallego de Arte Contemporáneo se configura como un centro para la promoción de la creación y difusión artística-contemporánea, para el desarrollo de la cultura en el campo de las distintas manifestaciones artísticas y, especialmente, en su relación con Galicia. Tendrá, en particular, las siguientes funciones:

a) Promover el conocimiento y el acceso de las personas al arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.

b) Conservar y ampliar la colección permanente del Centro, exponiéndola ordenadamente para su contemplación y estudio. Garantizar la protección, conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que lo integran. La colección del Centro, sin perjuicio de su concreta situación, estará integrada por los fondos actuales de la Xunta de Galicia, por los que en el futuro adquiera la propia Xunta de Galicia, a propuesta del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, y por los procedentes de depósitos y donaciones que en su favor se produzcan. La colección tendrá una estructura dual, en la que la colección de arte contemporáneo gallego permanecerá en diálogo constante con los fondos de arte nacional e internacional.

c) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte contemporáneo, con especial atención a la creación artística relacionada con Galicia.

d) Potenciar e incentivar la creación artística y contribuir a la formación de los que se dedican a las artes plásticas, prestando, además, servicios de información, documentación y asesoramiento en el campo del arte contemporáneo.

e) Desarrollar programas y actividades que favorezcan el contacto con el público, su sensibilización con el arte contemporáneo y su acercamiento al Centro, impulsando el conocimiento, la difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Centro, y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.

f) Establecer las relaciones de cooperación y colaboración con museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas para que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y redundar en una sólida implantación social del Centro.

g) Prestar servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sea requerido por el órgano competente de la Administración autonómica.

h) Contribuir a la formación y al perfeccionamiento del personal especializado en arte contemporáneo, museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Centro como para satisfacer las demandas de otros sectores.

i) Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y manuales.

j) Cualquier otra función tendente a la consecución de los objetivos que se le atribuyan.

2. El Centro Gallego de Arte Contemporáneo se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, supletoriamente, por el resto de la normativa autonómica aplicable.

Su sede queda establecida en la ciudad de Santiago de Compostela, en el actual edificio del CGAC.

3. Bajo la dependencia de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, los órganos rectores del CGAC serán la Dirección y la Gerencia, cuyas funciones se establecen en este decreto. Además, el Centro contará con un Consejo Asesor.

4. Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

4.1. El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en los asuntos relacionados con las competencias del Centro Gallego de Arte Contemporáneo y de participación de los agentes socioeconómicos relacionados con el desarrollo del arte contemporáneo en Galicia.

El Consejo Asesor tendrá su sede en las dependencias del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

4.2. El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo tiene las siguientes funciones:

a) Informar, estudiar y prestar asistencia sobre cuantos asuntos relacionados con el funcionamiento del Centro y sus programas le sean sometidos a consulta.

b) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en las actividades del Centro, así como en el enriquecimiento de las colecciones y el mantenimiento del mismo.

c) Elevar propuestas de posibles exposiciones y actividades para ser incluidas en las programaciones anuales del Centro con la valoración de la asignación presupuestaria.

d) Elevar propuestas de adquisiciones de obras de arte para la colección propia del Centro.

e) Realizar el control y seguimiento del plan anual de exposiciones.

f) Todas aquellas que por norma legal o reglamentaria se le atribuyan.

4.3. El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo tendrá la siguiente composición:

Una Presidencia, una Vicepresidencia, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y ejercerá las funciones que le deleguen, personas vocales y una persona que ocupará el Secretariado, quien actuará con voz pero sin voto.

Las seis personas vocales serán designadas, tres a propuesta de entidades e instituciones culturales vinculadas a la creación cultural contemporánea, y las otras tres entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo.

La Presidencia podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que sean objeto de las mismas, que podrán actuar con voz pero sin voto.

4.4. Nombramiento y mandato.

4.4.1. El nombramiento de los/las miembros del Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo será por designación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

4.4.2. El mandato será por cuatro años, renovables por períodos de igual duración. Una vez que expire su mandato, continuarán desempeñando sus funciones hasta que se realice el nombramiento de las personas sucesoras. Aquellas personas que, en su caso, hubiesen sido nombradas por razón de su cargo cesarán automáticamente, con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombradas.

4.4.3. Las vacantes que se produjeran por cualquier causa serán cubiertas en el plazo de un mes desde que comunique tal circunstancia la persona que ocupe el puesto de la Secretaría del Consejo Asesor, y ejercerán su función por el tiempo que resta de mandato de la persona a la que sustituyan.

5. Será de aplicación al Consejo Asesor lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.

6. Las personas miembros del Consejo Asesor no devengarán derecho a retribución económica alguna por su condición.

Disposición adicional séptima. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico en su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición adicional octava. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen como consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición transitoria primera. Adscripción del personal a las nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o de los servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Organización respecto de puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio en subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa parcial del Decreto 119/2022, de 23 de junio, y del Decreto 124/2022, de 23 de junio

Quedan derogados el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en lo que afecte a las competencias del área de cultura, patrimonio cultural y de política lingüística, y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, en lo que afecte a las competencias del área de juventud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de la disposición adicional segunda del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo

Queda derogada la disposición adicional segunda del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, declarada vigente por la disposición derogatoria primera del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los actos y medidas precisos para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud