DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 32053

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, creó el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, que tiene como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, señala que el objetivo del Servicio Gallego de Salud es la provisión de los servicios y de las prestaciones de atención sanitaria individual de cobertura pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma, dentro del marco básico de financiación del Sistema público de salud de Galicia, garantizando los derechos reconocidos a la ciudadanía.

El Servicio Gallego de Salud ejerce el gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordina la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, y ejerce aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las unidades administrativas son los principios básicos que guían la actuación de la Administración pública de Galicia.

El compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia adoptado por la Xunta de Galicia debe tener la necesaria traslación y reflejo en las normas reglamentarias que establecen la estructura orgánica de los distintos organismos vinculados o dependientes, entre los que se encuentra el Servicio Gallego de Salud.

En este momento, el fortalecimiento del nivel de atención primaria y el refuerzo de su visualización para potenciar los recursos existentes en este nivel asistencial es una estrategia del Servicio Gallego de Salud. Los actuales cambios demográficos a causa del aumento de la esperanza de vida de los gallegos y de las gallegas tienen como consecuencia que en nuestra Comunidad Autónoma exista una población principalmente envejecida con un/una paciente crónico/a que demanda una atención específica que debe desarrollarse desde la atención primaria. Sin embargo, el nuevo modelo quiere potenciar esta asistencia y otorgarle relevancia como principal eje vertebrador en el Servicio Gallego de Salud.

Así mismo, debemos tener presente en todas nuestras intervenciones la humanización en la asistencia sanitaria; este modelo pretende tener como uno de los objetivos principales analizar, evaluar y mejorar los aspectos que tienen que ver con dimensiones cualitativas, como son la calidad de la información, la confidencialidad, el trato o la accesibilidad a los servicios por parte de nuestros/as pacientes. Se confirma el firme compromiso del Servicio Gallego de Salud de implantar programas para promover la humanización de la asistencia sanitaria mediante la personalización de la atención del/de la paciente a lo largo de su proceso asistencial, con una concepción integral de la salud y de los determinantes que inciden en ella, y poniendo a la ciudadanía y al/a la paciente como centros del sistema. La proximidad, el liderazgo afectivo y la personalización de la atención sanitaria serán valores que habrá que potenciar en el nuevo modelo de prestación de servicios asistenciales. Los requerimientos, inquietudes, demandas y expectativas de los/las pacientes son el motor principal del actual cambio, que queda reflejado en esta estructura organizativa.

Los principios sobre los que pivota el cambio en la organización del Servicio Gallego de Salud son:

– Dar la visualización necesaria y otorgar el valor inherente que, por sí mismo, tiene el nivel asistencial de la atención primaria, sin perder la transversalidad e integración alcanzada hasta este momento con el nivel de atención hospitalaria. La atención primaria se presenta como un elemento clave y fundamental; un modelo con un componente comunitario y social inherente a las necesidades actuales de los gallegos y de las gallegas.

– Contar con los/las pacientes, con las personas y con la ciudadanía. La voz y las necesidades de los/las pacientes y de sus asociaciones serán también un objetivo principal en la organización actual.

– Disponer de una organización sanitaria y asistencial central acorde con las áreas sanitarias como estructuras organizativas periféricas del Servicio Gallego de Salud.

– Gestionar, innovar y ordenar los recursos y prestaciones sanitarias conforme al dimensionamiento de estructuras, tecnologías y profesionales existentes y de acuerdo con las estrategias y directrices del Servicio Gallego de Salud.

– Atender a los principios básicos de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad en las administraciones públicas, para una mejor coordinación y transversalidad en la gestión y planificación de los recursos asistenciales.

La estructura de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud se articula alrededor de una gerencia, con categoría de dirección general, y tres direcciones generales. Se establecen, asimismo, los órganos colegiados y los órganos de coordinación.

Es necesario, pues, desarrollar su estructura orgánica con el objeto de dar respuesta a las demandas y necesidades que para la gestión del ámbito competencial propio esperan las personas destinatarias de su actividad.

El presente decreto consta de un total de 25 artículos, divididos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero se refiere al ámbito competencial; el capítulo segundo recoge los órganos colegiados del organismo autónomo; el capítulo tercero se refiere a los órganos unipersonales y el capítulo cuarto se dedica al Consejo Asesor de Pacientes.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos preceptivos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito competencial

Artículo 1. El Servicio Gallego de Salud

1. Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Gallego de Salud está adscrito a la Consellería competente en materia de sanidad, que ejerce su dirección y control.

3. El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

3.1. Órganos centrales de dirección:

3.1.1. Órganos colegiados:

a) Consejo de Dirección.

b) Comité Ejecutivo.

3.1.2. Órganos unipersonales:

a) La Presidencia.

b) La Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

c) La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

d) La Dirección General de Recursos Económicos.

e) La Dirección General de Recursos Humanos.

3.2. Órganos de coordinación y asesoramiento del Servicio Gallego de Salud:

Consejo Asesor de Pacientes.

3.3. Órganos periféricos de dirección:

a) Gerencias de las áreas sanitarias.

b) Direcciones de los distritos sanitarios.

Estos órganos periféricos se regirán por su normativa específica.

4. En la designación de los cargos directivos de los órganos unipersonales y en la composición de los órganos colegiados se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados

Artículo 2. El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano de administración del Servicio Gallego de Salud y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la Vicepresidencia y la coordinación del Consejo.

c) La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

d) La persona titular de la Vicegerencia del Servicio Gallego de Salud.

e) Las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud.

f) Las personas titulares de las gerencias de las áreas sanitarias.

2. Le corresponderá actuar como secretario/a del Consejo de Dirección, con voz y voto, a la persona titular de la Vicegerencia.

3. El Consejo de Dirección se reunirá, como regla general, una vez al trimestre y siempre que sea convocado por su presidencia. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, profesionales técnicos/as, representantes de organismos u otras entidades o las personas titulares de las subdirecciones generales del Servicio Gallego de Salud, cuando la presidencia lo considere oportuno, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

4. Le corresponde al Consejo de Dirección:

a) Definir los posicionamientos, orientaciones y líneas de actuación de carácter estratégico del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería competente en materia de sanidad.

b) Definir las políticas de financiación y presupuestos del Servicio Gallego de Salud de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería competente en materia de sanidad.

c) Conocer del informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la Consellería competente en materia de sanidad.

d) Definir las políticas de recursos humanos, los proyectos de carácter estratégico y el cuadro de mando de alta dirección del Servicio Gallego de Salud.

e) Elaborar todos aquellos informes, en materia de su competencia, que le sean solicitados por la Consellería competente en materia de sanidad.

f) Definir el acuerdo de gestión anual entre los servicios centrales y las áreas sanitarias.

g) Realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión.

h) Realizar las evaluaciones periódicas y el seguimiento de los objetivos, programas y procesos pactados.

i) Cuantas otras deriven de la normativa vigente y le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad.

Artículo 3. El Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo del Servicio Gallego de Salud tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la Vicepresidencia y la coordinación del Comité.

c) La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

d) La persona titular de la Vicegerencia del Servicio Gallego de Salud.

e) Las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud.

2. Le corresponderá la realización de las tareas de secretaría del Comité Ejecutivo, con voz y voto, a la persona titular de la Vicegerencia.

3. El Comité Ejecutivo se reunirá, como regla general, una vez a la semana y siempre que sea convocado por su presidencia. Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, profesionales técnicos/as, representantes de organismos u otras entidades o las personas titulares de las subdirecciones generales del Servicio Gallego de Salud, cuando la presidencia lo considere oportuno, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

4. Le corresponde al Comité Ejecutivo:

a) Efectuar el seguimiento y acordar actuaciones en las políticas y estrategias del Servicio Gallego de Salud.

b) Realizar el seguimiento y acordar actuaciones en las políticas de inversiones y recursos humanos.

c) Definir las actuaciones en las políticas de financiación y presupuestos, y realizar su seguimiento.

d) Acordar las actuaciones en los proyectos conforme a las estrategias definidas y realizar el control y su seguimiento.

e) Efectuar el seguimiento y acordar actuaciones en los programas y procesos que se vayan a desarrollar.

f) Realizar las reorientaciones del cuadro de mando sobre los resultados obtenidos, en su caso, y controlar su seguimiento.

g) Resolver las incidencias en su ámbito.

h) Cualquier otra derivada de la normativa vigente y que le sea encomendada por la persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad.

CAPÍTULO III

Órganos unipersonales

Artículo 4. La Presidencia del Servicio Gallego de Salud

1. La persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad preside el Servicio Gallego de Salud.

2. En el ejercicio de la presidencia del organismo autónomo le corresponden las siguientes funciones:

a) La representación legal del organismo.

b) La firma de los convenios y demás instrumentos de colaboración en nombre del organismo, y actuar como órgano de contratación.

c) La aprobación de los planes de obras, instalaciones y equipamientos centralizados del Servicio Gallego de Salud.

d) El ejercicio de la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

e) La autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de la ordenación de los pagos del organismo.

Artículo 5. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud

1. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que tendrá la consideración de alto cargo y rango de dirección general, es el órgano responsable de los servicios de asistencia sanitaria y tiene, bajo la dependencia de la persona titular de la secretaría general técnica de la Consellería de adscripción, la dirección y control del Servicio Gallego de Salud.

2. Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La dirección, evaluación y control de todas las actividades del organismo autónomo relacionadas con las funciones encomendadas a este por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Dirección y de la Consellería competente en materia de sanidad.

b) Dar cuenta al Consejo de Dirección del anteproyecto de presupuesto del organismo.

c) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) La gestión del patrimonio del organismo en coordinación con la Dirección General de Recursos Económicos.

e) La gestión del personal del organismo.

f) La presentación al Consejo de Dirección de la memoria anual de actividades del organismo.

g) La coordinación y planificación de las áreas sanitarias, así como de las direcciones generales de asistencia sanitaria, recursos económicos y recursos humanos de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

h) La resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre las direcciones generales dependientes del organismo.

i) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la persona titular de la Consellería o por la persona titular de la secretaría general técnica de la Consellería competente en materia de sanidad.

3. La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud podrá delegar en los/las directores/as generales del Servicio Gallego de Salud, en los/las gerentes de área y en otros órganos centrales o periféricos del organismo competencias delegables relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud será sustituida por las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud, según el orden de prelación establecido en el artículo 1, punto 3.1.2.

5. La Gerencia, para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

a) A Vicegerencia.

b) La Subdirección General de Humanización y Atención a la Ciudadanía.

6. Dependerá orgánicamente de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, que se regirá en su estructura y funciones por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

7. Se adscriben a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud el Consejo Asesor de Pacientes y el Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Galicia, u órgano que lo sustituya.

8. Están adscritas a la Consellería competente en materia de sanidad, a través de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 y Galaria-Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Artículo 6. La Vicegerencia

A la Vicegerencia, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde, como órgano de apoyo a la persona titular de la Gerencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico-administrativo y de gestión en el seguimiento y coordinación de proyectos, programas, acciones y actividades entre las distintas unidades del Servicio Gallego de Salud y en su relación con otros organismos y administraciones públicas.

b) La asistencia técnica y administrativa de apoyo a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud en todos los asuntos que le sean encomendados.

c) La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, normativa, diseño de procesos o procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos del Servicio Gallego de Salud y demás entidades adscritas.

d) La coordinación del cuadro de mandos integral y los acuerdos de gestión con las áreas sanitarias.

e) La coordinación de la ejecución de las políticas en materia de igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género en el Servicio Gallego de Salud.

f) El seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Técnico de Atención Primaria.

g) Todas aquellas actividades y funciones que le encomiende la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 7. La Subdirección General de Humanización y Atención a la Ciudadanía

1. A la Subdirección General de Humanización y Atención a la Ciudadanía le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones respecto de las áreas de humanización de servicios sanitarios, atención, formación e información a la ciudadanía y gestión de la satisfacción y participación ciudadana:

a) La definición, promoción y puesta en marcha de programas y actividades para la implantación de un modelo de mejora continua de la humanización en servicios y unidades de los centros sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud.

b) La garantía de los derechos de la ciudadanía, el fomento de la participación con las asociaciones de pacientes, las comisiones de área y foros de discusión ciudadana, así como la gestión de quejas y reclamaciones.

c) La dirección de la e-Escuela Gallega de Salud para la Ciudadanía.

d) Coordinación del Comité Técnico de E-salud-PHR.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Humanización.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La potenciación de la mejora continua en la organización, promoviendo la mejora de la humanización de los servicios asistenciales de los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud a través del diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de humanización del Servicio Gallego de Salud.

b) La elaboración de herramientas que favorezcan el despliegue de una cultura de humanización entre la ciudadanía.

c) La determinación de las líneas formativas para el desarrollo del Plan de atención a la ciudadanía.

d) La implementación de los procesos de desarrollo de la e-Escuela Gallega de Salud para la Ciudadanía.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Atención a la Ciudadanía.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Establecer directrices, procedimientos y circuitos comunes para todas las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud relacionadas con la gestión y resolución de quejas, reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

b) La definición de procedimientos relacionados con los derechos de los/las pacientes, familiares y, en general, de los/las ciudadanos/as, así como velar por su cumplimiento.

c) Coordinar la actuación de los servicios de atención al/a la paciente de todos los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

d) El establecimiento de canales de participación y colaboración con las asociaciones de pacientes y la ciudadanía, con el Consejo Asesor de Pacientes y con el voluntariado.

e) La clasificación y gestión de todas las reclamaciones y sugerencias de los/las pacientes, su monitorización y seguimiento, así como la promoción de la información y servicios tecnológicos orientados a mejorar la satisfacción de los/las pacientes.

f) La coordinación y el impulso de actuaciones de conciliación de conflictos entre pacientes e instituciones sanitarias y la potenciación y coordinación de la red de ciudadanos/as mediadores/as.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 8. La Dirección General de Asistencia Sanitaria

1. La Dirección General de Asistencia Sanitaria es el órgano responsable de la coordinación asistencial de las áreas sanitarias y de los centros y servicios de financiación pública.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición, validación e implantación de programas y objetivos asistenciales de las entidades, organismos, estructuras y centros sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud.

b) La coordinación, control y evaluación de la actividad asistencial y el seguimiento, control y gestión de la accesibilidad en la atención sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

c) La ordenación, planificación e innovación de los recursos asistenciales; el desarrollo y coordinación de la política autonómica en relación con la prestación farmacéutica.

d) La elaboración, implantación y evaluación de objetivos de carácter asistencial que deben cumplir las áreas sanitarias y organismos adscritos al Servicio Gallego de Salud.

e) El establecimiento de las directrices de carácter general y el seguimiento de las actividades asistenciales desarrolladas por las áreas sanitarias, organismos y centros del Sistema público de salud de Galicia mediante la suscrición de los oportunos acuerdos de gestión.

f) El análisis de las necesidades de contratación en centros y servicios, así como la propuesta de suscrición de los correspondientes acuerdos marco de gestión y el seguimiento y control asistencial.

g) La promoción de la integración y la coordinación de todos los dispositivos y recursos, fomentando las actuaciones multidisciplinares de los diferentes ámbitos o niveles, para garantizar la continuidad asistencial.

h) El impulso de la efectividad y de la eficiencia en los procesos asistenciales, y la promoción de la seguridad, la calidad y su mejora continua.

i) El fomento de un modelo de evaluación periódica de la actividad asistencial que permita sistematizar la medición del uso de los recursos sanitarios a partir de los resultados de salud obtenidos en los procesos asistenciales.

j) La planificación del dimensionamiento de los recursos de todos los/las profesionales sanitarios/as en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

k) La actualización y la transformación organizativa y funcional de los centros y áreas sanitarias de cara a mejorar los niveles de efectividad, calidad, seguridad y eficiencia, en coordinación con la planificación sanitaria elaborada por la Consellería de Sanidad.

l) La aprobación de los planes, programas, directrices y criterios de actuación a que deben someterse los centros, servicios y establecimientos incluidos en el Servicio Gallego de Salud, así como el ejercicio de la supervisión y control respecto a estos.

m) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

n) El establecimiento y la gestión de la cartera de servicios que presta cada uno de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales propios o adscritos, con arreglo a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

ñ) El desarrollo de programas de calidad y mejora de la práctica clínica y de mejora de la gestión.

o) El análisis y la coordinación del programa Oficina Técnica de Medicina Personalizada.

p) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3. Para el cumplimento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Atención Primaria.

b) La Subdirección General de Atención Hospitalaria.

c) La Subdirección General de Integración Asistencial e Innovación.

d) La Subdirección General de Farmacia.

e) La Subdirección General de Atención a la Salud Mental.

f) Unidad de Procesos de Enfermería.

4. Quedan adscritas a la Consellería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica y la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología- INGO.

5. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud los siguientes órganos colegiados:

a) El Comité Clínico de Cirugía Robótica.

b) La Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor.

c) La Comisión Gallega de las Enfermedades Raras.

d) La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El Consejo Interdepartamental de Coordinación para la Prevención y Atención de las Conductas Suicidas.

f) La Comisión Gallega de Seguridad Clínica y Calidad Asistencial de los Servicios de Urgencias Hospitalarias.

g) El Consejo Técnico de Atención Primaria.

h) La Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección Relacionada con la Asistencia Sanitaria.

i) La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

j) La Comisión Gallega de Control y Seguimiento del Regaliam.

k) La Comisión de Control y Seguimiento del Registro de Ictus.

l) La Comisión Central de Documentación Clínica para la Historia Clínica Electrónica (IANUS).

m) Los comités clínicos regulados en la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

Artículo 9. La Subdirección General de Atención Primaria

1. La Subdirección General de Atención Primaria es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar la atención primaria y comunitaria como recurso vertebrador para resolver los problemas de salud que nos permitan avanzar hacia un modelo asistencial de proximidad basado en la proactividad del sistema y garantizando la atención integral a la ciudadanía.

b) Implantación y seguimiento de los programas, procedimientos, instrumentos, iniciativas, actividades y procesos asistenciales destinados a mejorar la efectividad y la eficiencia en el ámbito de la atención primaria.

c) Coordinar la definición y la elaboración de los objetivos asistenciales de los acuerdos de gestión de la atención primaria en coordinación con los órganos de dirección implicados de la Consellería de Sanidad, y realizar su seguimiento y evaluación periódica.

d) Impulsar y fomentar los programas asistenciales de continuidad de cuidados y de atención a la cronicidad en el marco de las estrategias establecidas por el Servicio Gallego de Salud en el ámbito de la atención primaria y proyectos de intervención comunitaria.

e) Potenciar la atención a domicilio y garantizar mayor accesibilidad y proximidad de las prestaciones sanitarias de atención primaria a la población.

f) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión Asistencial en Atención Primaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Fomentar la implantación de las líneas estratégicas establecidas en el marco de planificación que vertebra el sistema de salud en torno a la atención primaria y comunitaria.

b) Control y seguimiento de la accesibilidad en los centros de atención primaria, velando por el cumplimiento efectivo de los derechos, deberes y garantías sanitarias, especialmente en lo que respecta a los tiempos de respuesta.

c) Control y seguimiento de los objetivos asistenciales de los acuerdos de gestión de la atención primaria y de los indicadores de actividad asistencial en atención primaria.

d) Promoción de las estrategias, iniciativas, procesos y herramientas orientadas a la implantación de buenas prácticas para la mejora continua de la efectividad y eficiencia de la atención primaria.

e) Gestión y coordinación de la Base de datos clínicos de atención primaria (BDCAP).

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sexan asignadas.

2.2. Servicio de Calidad y Continuidad Asistencial en Atención Primaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Definir, implantar y gestionar los programas, procesos y actuaciones de continuidad asistencial en el ámbito de la atención primaria con una visión integral, centrada en las personas.

b) Colaboración en el desarrollo, seguimiento y evaluación de los procesos asistenciales del/de la paciente en situación de cronicidad y/o fragilidad multidimensional.

c) Potenciar la implantación de programas de intervención comunitaria en colaboración con otros agentes implicados y de las actuaciones dirigidas a fomentar la atención domiciliaria y a incrementar la accesibilidad y proximidad de las prestaciones sanitarias a la población en el ámbito de la atención primaria.

d) La colaboración en la implantación y seguimiento de los programas, planes y normas de calidad y seguridad en el ámbito de la atención primaria que apruebe la Consellería de Sanidad en coordinación con los órganos de dirección implicados.

e) El análisis de la información y de la actividad asistencial en la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, la colaboración en la definición de indicadores con base en los objetivos establecidos por la organización y la propuesta de acciones de mejora.

f) Incorporar el análisis sistemático de los problemas de salud más relevantes de la población gallega, control de su evolución y prevalencia, y fomentar el desarrollo de la innovación e investigación en resultados de salud en la atención primaria en coordinación con el resto de órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

g) El análisis y seguimiento de los resultados en salud de los procesos asistenciales en la atención primaria y la validación y análisis de los registros oficiales de monitorización de planes, códigos o programas asistenciales.

h) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 10. La Subdirección General de Atención Hospitalaria

1. La Subdirección General de Atención Hospitalaria es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar la información sanitaria procedente de los indicadores de actividad de los centros sanitarios hospitalarios dependientes del Servicio Gallego de Salud.

b) Control y seguimiento de los tiempos de acceso quirúrgicos, pruebas diagnósticas y consultas de los centros hospitalarios del Servicio Gallego de Salud y supervisión del cumplimiento efectivo de los derechos, deberes y garantías sanitarias, especialmente en lo que respecta a los tiempos de respuesta.

c) Coordinar la definición y elaboración de los objetivos asistenciales de los acuerdos de gestión de la atención hospitalaria en coordinación con los órganos de dirección de la Consellería de Sanidad y realizar su seguimiento y evaluación periódica.

d) Elaborar, coordinar y realizar el seguimiento de planes, estrategias, códigos y/o programas asistenciales en la atención hospitalaria.

e) Promover las estrategias, iniciativas, procesos y herramientas orientados a la implantación de buenas prácticas de cara a la mejora continua de la efectividad y eficiencia de la atención hospitalaria.

f) La elaboración, evaluación, seguimiento y actualización de las estrategias e indicadores orientados a garantizar los derechos de la ciudadanía y, en general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito de actuación, le sean asignadas.

g) Definición y puesta en marcha del sistema de gestión de la calidad para el Servicio Gallego de Salud.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Atención Hospitalaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La evaluación, el análisis y el seguimiento de la actividad asistencial y de las demoras de acceso a la asistencia sanitaria.

b) La gestión del Registro de Pacientes en Espera de Galicia y la vigilancia de los tiempos máximos de acceso regulados por la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, y su normativa de desarrollo.

c) El seguimiento y evaluación de los planes extraordinarios para garantizar los tiempos de espera en el acceso a determinadas prestaciones sanitarias.

d) Control y seguimiento de los objetivos asistenciales de los acuerdos de gestión de la atención hospitalaria y de los indicadores de actividad asistencial en atención hospitalaria.

e) La elaboración, coordinación y realización del seguimiento de planes, estrategias, códigos y/o programas asistenciales en el ámbito hospitalario.

f) La gestión de la autorización de las propuestas de creación de las unidades funcionales multidisciplinares de atención asistencial de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

g) La coordinación de las siguientes comisiones: Comisión Gallega de Cuidados Paliativos, Comisión Gallega de las Enfermedades Raras, Comisión de Control y Seguimiento del Registro de Ictus, y la Comisión Gallega de Seguridad Clínica y Calidad Asistencial de los Servicios de Urgencias Hospitalarias.

h) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Calidad y Procesos de Soporte Asistencial.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación, control y seguimiento de la demanda de servicios asistenciales en el ámbito de los servicios hospitalarios de soporte asistencial de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

b) La ejecución de las estrategias, directrices y proyectos autonómicos establecidos para el ámbito de la atención hospitalaria que impliquen a los servicios hospitalarios de soporte de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

c) La coordinación, supervisión y evaluación de los recursos asistencias de los servicios hospitalarios de soporte asistencial del Servicio Gallego de Salud.

d) La elaboración y seguimiento de la Estrategia de calidad asistencial para el Servicio Gallego de Salud en coordinación con los órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

e) El desarrollo, la coordinación y la evaluación de la puesta en marcha de los programas y de los planes de calidad de los centros sanitarios y la coordinación de los programas de optimización de uso de antibióticos en el Servicio Gallego de Salud con los órganos de dirección implicados de la Consellería de Sanidad.

f) La puesta en marcha de las normas de calidad y seguridad que apruebe la Consellería competente en materia de sanidad y demás autoridades competentes.

g) La implantación de los indicadores que permitan comparar la calidad y seguridad de los centros de forma sistematizada y articular un sistema de información integrada de indicadores de calidad y seguridad.

h) La implantación y la gestión de un sistema de evaluadores internos de sistemas de gestión de la calidad.

i) La colaboración en la evaluación periódica y monitorización de los indicadores de los acuerdos de gestión con las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

j) La gestión administrativa de la prestación de ayuda a morir.

k) La coordinación de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor, de la Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección Relacionada con la Asistencia Sanitaria, y de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Normalización, Integración y Evaluación de la Información Hospitalaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Asegurar la disponibilidad de una información integrada, comparable y de calidad de los procesos asistenciales en el ámbito de la atención hospitalaria, mediante el desarrollo y el seguimiento de un cuadro de mandos de atención hospitalaria en coordinación con el resto de órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

b) El análisis de la información y de la actividad asistencial en la atención hospitalaria del Servicio Gallego de Salud, la colaboración en la definición de indicadores con base en los objetivos establecidos por la organización y la propuesta de acciones de mejora.

c) Incorporar el análisis sistemático de los problemas de salud más relevantes de la población gallega, controlar su evolución y prevalencia, y fomentar el desarrollo de la innovación e investigación en resultados de salud en la atención hospitalaria en coordinación con el resto de órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

d) Definición y desarrollo de un informe periódico de la actividad asistencial de la atención hospitalaria.

e) La coordinación de la Comisión Gallega de Control y Seguimiento del Regaliam.

f) El análisis y seguimiento de los resultados en salud de los procesos asistenciales de la atención hospitalaria, y la validación y análisis de los registros oficiales de monitorización de planes, códigos o programas asistenciales.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 11. La Subdirección General de Integración Asistencial e Innovación

1. La Subdirección General de Integración Asistencial e Innovación es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar la ordenación y el dimensionamiento de los recursos, estructuras, tecnologías y profesionales desde el punto de vista asistencial.

b) Desarrollar las referencias asistenciales a nivel de centro, especialidad y procedimiento.

c) Validar los planes directores y funcionales de los centros sanitarios y hacer el seguimiento de la implantación de los recursos, técnicas, procedimientos y otros medios sanitarios.

d) Desarrollar y poner en marcha un modelo de integración asistencial entre la atención primaria y la atención hospitalaria del Servicio Gallego de Salud que permita mejorar la comunicación asistencial, la coordinación entre niveles asistenciales y la continuidad asistencial de los procesos que permita una mayor resolutividad obteniendo mejores resultados de salud en la ciudadanía.

e) Gestionar las estrategias de innovación destinadas a mejorar la prestación asistencial.

f) Impulsar las iniciativas surgidas en el contexto de los proyectos de innovación sanitaria y orientarlas para dar respuesta a las necesidades asistenciales.

g) Desarrollar la función de asesoramiento técnico de la adquisición del equipamiento y tecnología asistencial, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la autoridad sanitaria, así como la decisión de su adquisición.

h) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Ordenación de Profesionales Sanitarios y Recursos Asistenciales.

Al Servicio de Ordenación de Profesionales Sanitarios y Recursos Asistenciales le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de las referencias asistenciales entre los distintos centros y áreas sanitarias.

b) La planificación de las propuestas de modificaciones estructurales en los centros sanitarios, así como la validación de los planes de equipamiento de los centros desde el punto de vista de la asistencia sanitaria.

c) El establecimiento de criterios y procedimientos de autorización para derivar pacientes a otros centros sanitarios ajenos al Servicio Gallego de Salud.

d) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento del catálogo de procedimientos.

e) El dimensionamiento, adecuación y seguimiento de los recursos de profesionales sanitarios integrados en los centros asistenciales en relación con el ordenamiento de las áreas sanitarias, y el impulso de las competencias avanzadas de los/las profesionales sanitarios/as.

f) Análisis y realización de los informes preceptivos que procedan, en relación con las solicitudes de necesidades de personal asistencial dentro de una misma área sanitaria o de colaboración con otras.

g) Asignación poblacional en función del ordenamiento de los recursos de profesionales sanitarios y su capacidad asistencial, y la elaboración de informes relativos a los recursos de profesionales asistenciales y de población asignada.

h) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Integración Asistencial e Innovación.

Al Servicio de Integración Asistencial e Innovación le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y evaluación del modelo de integración asistencial entre la atención primaria y la atención hospitalaria del Servicio Gallego de Salud en coordinación con los órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

b) Impulsar la implantación de las nuevas fórmulas organizativas y procesos asistenciales dirigidas a prestar atención a personas en situación de especial vulnerabilidad y/o fragilidad multidimensional.

c) Colaboración en el seguimiento del proceso de atención sociosanitaria integral centrado en las personas en coordinación con los órganos responsables de la coordinación sociosanitaria de la Consellería de Sanidad.

d) Colaborar en la implementación de soluciones tecnológicas que dan soporte a la atención no presencial (la telemedicina, la telemonitorización, entre otras) y al modelo multicanal de intercomunicación de los distintos ámbitos asistenciales.

e) Impulsar las iniciativas surgidas en el contexto de los proyectos de innovación sanitaria y orientarlas para dar respuesta a las necesidades asistenciales.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Prestaciones y Contratación Asistencial.

Al Servicio de Prestaciones y Contratación Asistencial le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración e información de las propuestas de acuerdos marco de gestión de asistencia sanitaria, contratos de servicios asistenciales, así como las cláusulas anuales, realizando el seguimiento y coordinando las propuestas con los centros y áreas sanitarias.

b) La propuesta de regulación y criterios en las relaciones asistenciales con centros y entidades privadas del Servicio Gallego de Salud.

c) La coordinación y seguimiento de la prestación ortoprotésica.

d) La resolución de los reintegros de gastos de la asistencia sanitaria con medios ajenos en lo que corresponda a las áreas sanitarias.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sexan asignadas.

Artículo 12. La Subdirección General de Atención a la Salud Mental

1. La Subdirección General de Atención a la Salud Mental es el órgano al que le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de nuevas fórmulas organizativas y programas asistenciales que alcancen una atención integral e integrada de los recursos de salud mental en el Servicio Gallego de Salud.

b) El seguimiento y supervisión de las actividades de las comisiones multidisciplinares de prevención del suicidio de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

c) El desarrollo, control y seguimiento de las actuaciones sanitarias en relación con la salud mental en los centros sanitarios, así como la red de centros de drogodependencias.

d) Coordinar la definición y la elaboración de los objetivos asistenciales de los acuerdos de gestión de la atención a la salud mental en coordinación con los órganos de dirección de la Consellería de Sanidad y realizar su seguimiento y evaluación periódica.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Salud Mental ejercerá la presidencia de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos. La vicepresidencia del citado órgano la ejercerá la persona titular de la jefatura del Servicio de Atención a la Salud Mental e Integración Psicosocial y Trastorno Mental Grave y contará con seis vocales. Tendrá las competencias de emitir informes en relación con las solicitudes de acreditación correspondientes, y coordinar y evaluar la información respecto de las unidades asistenciales que desarrollen el Programa de tratamiento con opiáceos. Asimismo, establecerá un registro de pacientes, garantizando la confidencialidad de sus datos, y conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.

3. Para el desarrollo de sus funciones, contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

Servicio de Atención a la Salud Mental e Integración Psicosocial y Trastorno Mental Grave. A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición, implantación y evaluación de las rutas asistenciales, procedimientos y actividades en relación con la salud mental de la infancia, adolescencia y adultos.

b) La evaluación, análisis y seguimiento de la actividad asistencial en las unidades de salud mental y de los tiempos de acceso a la asistencia de los procesos de salud mental en el Servicio Gallego de Salud.

c) El establecimiento y seguimiento de los objetivos e indicadores en el ámbito de la salud mental, necesarios para alcanzar una integración asistencial y la efectiva continuidad de cuidados, así como la evaluación de estos.

d) La coordinación de la red de servicios y recursos sociosanitarios vinculados al cuidado y la rehabilitación en el trastorno mental grave.

e) El establecimiento y seguimiento de los objetivos e indicadores en el ámbito de la salud mental, necesarios para alcanzar una integración asistencial y la efectiva continuidad de cuidados, así como la evaluación de estos.

f) La coordinación y gestión de la red de centros asistenciales de drogodependencias, así como la elaboración y el desarrollo, en coordinación con el Servicio de Prevención de Conductas Adictivas de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, de los instrumentos de planificación en materia de prevención y atención a las drogodependencias.

Artículo 13. La Subdirección General de Farmacia

1. La Subdirección General de Farmacia es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

b) Elaboración y coordinación de las estrategias de política farmacéutica en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

c) Desarrollo de programas orientados a garantizar una atención farmacéutica integral y un uso racional de los recursos farmacoterapéuticos en los centros asistenciales y en los centros residenciales de atención sociosanitaria con criterios de efectividad, seguridad, equidad y coste.

d) Desarrollo y seguimiento de la prestación farmacéutica, análisis del consumo de recursos farmacoterapéuticos y desarrollo de estrategias de control del gasto farmacéutico, en coordinación con otros órganos del Servicio Gallego de Salud.

e) Desarrollo de estrategias y medidas para la evaluación de los resultados en salud y de la eficiencia de la utilización de la farmacoterapia en la práctica clínica.

f) La autorización de los estudios observacionales con medicamentos de seguimiento prospectivo que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Coordinación de las actuaciones relacionadas con la farmacovigilancia y la vigilancia de productos sanitarios.

2. Se adscriben a la Subdirección General de Farmacia la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, la Comisión Autonómica Central para el seguimiento del concierto para la prestación farmacéutica con las oficinas de farmacia, los comités asesores de terapias avanzadas, de la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, de la esclerosis múltiple, del tratamiento de pacientes con déficit de alfa-1-antitripsina y cuantas comisiones se constituyan referentes a productos farmacéuticos o a áreas terapéuticas concretas.

Asimismo, quedan adscritos también a la Subdirección General de Farmacia el Centro de Información Farmacoterapéutica y el Centro de Farmacovigilancia de Galicia.

3. Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y evaluación de la prestación farmacéutica y los productos dietéticos en el Sistema público de salud de Galicia y en los centros residenciales de atención sociosanitaria, así como del concierto para la prestación farmacéutica por las oficinas de farmacia.

b) El análisis y el seguimiento del gasto farmacéutico destinado a la cobertura farmacoterapéutica de las personas usuarias del Servicio Gallego de Salud en las áreas sanitarias y la coordinación de los comités de seguimiento y conciliación de los acuerdos especiales de financiación de los medicamentos.

c) El diseño, el desarrollo y la gestión de los sistemas de prescripción e información de la prestación y consumo farmacéutico, su mantenimiento y actualización.

d) La evaluación de los estudios observacionales con medicamentos de seguimiento prospectivo que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las modificaciones sustanciales de los protocolos autorizados.

e) La coordinación del órgano que tenga la competencia de asesorar en materia de terapias avanzadas con la finalidad de establecer criterios homogéneos de utilización en el Servicio Gallego de Salud.

f) La promoción de expedientes públicos de adquisición centralizada de medicamentos, en colaboración con el órgano competente en contratación pública.

g) El impulso de la transformación digital en el ámbito de la atención farmacéutica a través del uso de plataformas de telemonitorización que permitan el abordaje multidisciplinar y garanticen la continuidad asistencial, y la participación en el diseño de herramientas tecnológicas orientadas a la humanización de la atención farmacéutica y a la mejora de la comunicación con pacientes y otros profesionales.

h) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Uso Racional del Medicamento y Atención Farmacéutica.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y evaluación de programas y medidas dirigidas al uso racional de medicamentos y productos sanitarios y programas de atención farmacéutica en las áreas sanitarias, en especial, aquellos dirigidos al abordaje de la seguridad y cronicidad, que garanticen la continuidad asistencial.

b) La coordinación de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica y los comités asesores de la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, de la esclerosis múltiple, del tratamiento de pacientes con déficit de alfa-1-antitripsina, con el fin de establecer criterios homogéneos de utilización de medicamentos y productos sanitarios y protocolos farmacoterapéuticos, consensuados con base en principios de eficiencia, seguridad y equidad.

c) La coordinación del Centro de Información Farmacoterapéutica de Galicia para llevar a cabo una rigurosa evaluación de la evidencia científica disponible sobre la eficacia, seguridad y coste de los medicamentos, la elaboración de informes de técnicos que sirvan de asesoramiento a comisiones y programas de uso racional de los medicamentos y otros organismos dedicados a la evaluación y posicionamiento terapéutico de los medicamentos, y la coordinación de las comisiones evaluadoras de medicamentos de las diferentes áreas sanitarias.

d) La formación continuada de los/las profesionales sanitarios/as en el ámbito del uso racional de los medicamentos, y la elaboración de información para pacientes relacionada con el uso adecuado y seguro de los medicamentos.

e) El impulso y la colaboración en el desarrollo de herramientas tecnológicas, así como su validación para posibilitar el seguimiento de la adecuación, seguridad, adherencia y eficiencia de la farmacoterapia.

f) La coordinación de la homologación sanitaria de los tratamientos.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sexan asignadas.

3.3. Servicio de Calidad y Seguridad de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación del Centro Autonómico de Farmacovigilancia y la Vigilancia de Productos Sanitarios para desarrollar e impulsar programas dirigidos a la prevención y detección de riesgos relacionados con la utilización de medicamentos y productos sanitarios.

b) La gestión de la Red gallega de alerta sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios de uso humano, así como de los defectos de calidad detectados en ellos.

c) El seguimiento de medidas destinadas a garantizar y controlar el abastecimiento y la trazabilidad de medicamentos y productos sanitarios.

d) La colaboración técnica en los procedimientos de las condiciones de acceso a productos sanitarios conforme a la normativa vigente.

e) La gestión en la fabricación, distribución y control de talonarios de recetas médicas oficiales del Servicio Gallego de Salud, y de los talonarios de vales y recetas de estupefacientes para uso en el ámbito público y privado.

f) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 14. Unidad de Procesos de Enfermería

Este departamento será un servicio transversal y de soporte en la elaboración, control y seguimiento en los procesos asistenciales de cuidados que depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y que ejercerá sus funciones en coordinación con el resto de subdirecciones generales de dicha dirección general y órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Garantizar la continuidad en los cuidados de enfermería a través del trabajo en equipos interdisciplinares en coordinación con los órganos de dirección de la Consellería de Sanidad, formados por diferentes profesionales de los servicios sanitarios, y fomentando la máxima participación del/de la paciente y de su entorno.

b) El desarrollo, implantación y seguimiento de programas de cuidados y de intervenciones proactivas para una atención integral de los pacientes en situación de cronicidad o fragilidad multidimensional en coordinación con los órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

c) El desarrollo, implantación y seguimiento de proyectos de orientación comunitaria, incluyendo en el modelo de atención a todos los agentes implicados, en coordinación con los órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

d) El desarrollo, implantación y seguimiento de los programas de atención domiciliaria en el ámbito de la atención primaria, en coordinación con los órganos de dirección de la Consellería de Sanidad.

e) Impulsar el desarrollo de actividades dirigidas a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedad, en coordinación y de acuerdo con los programas establecidos por la dirección general con competencias en materia de salud pública de la Consellería de Sanidad.

Artículo 15. La Dirección General de Recursos Económicos

1. La Dirección General de Recursos Económicos es el órgano encargado, con carácter general, de la dirección económica y financiera y de la planificación, ejecución y control de los programas de inversiones de obras, instalaciones, servicios y suministros, y de la coordinación de la gestión económico-administrativa, de compras, logística y de servicios generales de los centros del Servicio Gallego de Salud.

2. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del Servicio Gallego de Salud, así como el desarrollo de las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de sus centros de gasto.

c) La tramitación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Gallego de Salud y de aquellos expedientes de gasto del organismo autónomo que no fuesen objeto de delegación en otros órganos.

d) La supervisión de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gasto del Servicio Gallego de Salud y su seguimiento.

e) Los actos de ejecución de la gestión del patrimonio del organismo autónomo.

f) La planificación, la ejecución y el control de los programas de inversiones relativos a obras, instalaciones y equipamientos de los centros asistenciales, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

g) La gestión contractual y económico-administrativa de la actividad desarrollada por los órganos centrales del Servicio Gallego de Salud y de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

h) La coordinación de los servicios económico-administrativos, de contratación, de aprovisionamiento, hosteleros, de mantenimiento técnico y logística en general de los centros del organismo autónomo.

i) La declaración de uniformidad de los bienes y servicios de adquisición centralizada del organismo autónomo, y la coordinación y potenciación de los sistemas de información económica.

j) La coordinación de las relaciones del organismo con los órganos de control internos de la Xunta de Galicia o con órganos de control externos.

k) Determinar las actuaciones para la racionalización y la simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo de los órganos de la dirección.

l) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Presupuestos.

b) La Subdirección General de Compras y Servicios.

c) La Subdirección General de Inversiones.

Artículo 16. La Subdirección General de Presupuestos

1. La Subdirección General de Presupuestos es el órgano al que le corresponde, de manera directa o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud.

b) La ejecución y el seguimiento de la gestión presupuestaria y el control del gasto, efectuando los trámites económico-administrativos, así como las propuestas de gasto, de los expedientes atribuidos a su departamento.

c) La gestión contable y económico-administrativa de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

d) El análisis de la procedencia y oportunidad de la tramitación de modificaciones presupuestarias.

e) La coordinación y el impulso de los sistemas de información económica y de gestión contable patrimonial, así como su seguimiento.

f) El seguimiento de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas en el ámbito sanitario y la preparación de la información que deba remitirse al mismo, en coordinación con el órgano competente de la Consellería con competencias en materia de hacienda.

g) El seguimiento, desde el punto de vista económico-presupuestario, de conciertos, contratos, convenios singulares y/o de colaboración.

h) La definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del inventario contable, en coordinación con el Servicio de Patrimonio de la Subdirección General de Inversiones.

i) Organizar y dirigir la contabilidad del Servicio Gallego de Salud de conformidad con las directrices del régimen general de contabilidad pública.

j) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para la correcta gestión económica y presupuestaria del Servicio Gallego de Salud.

k) La elaboración de informes y el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud y cualesquiera otras funciones que, en su ámbito, le sean encomendadas.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Presupuestos.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud.

b) La elaboración y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias del presupuesto de ingresos y gastos del organismo.

c) La propuesta de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto realicen la ejecución presupuestaria acorde con la normativa vigente, así como el seguimiento presupuestario de los mencionados centros de gasto.

d) La tramitación de justificaciones de empleo de ingresos procedentes de organismos ajenos a la Comunidad Autónoma.

e) La tramitación de expedientes de los centros de gasto del Servicio Gallego de Salud ante órganos centrales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de su área de responsabilidad.

f) La tramitación de las solicitudes de autorización para los expedientes de gastos plurianuales que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico-financiero.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Evaluación Económica y Contabilidad Analítica.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del organismo y la coordinación del control de gestión, así como la auditoría y evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria de los contratos de servicios sanitarios con los centros del Servicio Gallego de Salud.

b) El impulso y la coordinación de la contabilidad analítica de los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, y la realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control del gasto.

c) El desarrollo de los sistemas de información económica en todos los centros del Servicio Gallego de Salud.

d) La coordinación de la información económico-financiera con otras administraciones públicas.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Gestión de Contratación de Servicios Asistenciales.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El análisis y el estudio, en su vertiente económico-administrativa, de la normativa relativa a la materia de contratación de servicios asistenciales.

b) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de contratación de la asistencia sanitaria prestada con medios propios o ajenos.

c) La tramitación económico-administrativa de los contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia.

d) La coordinación de la gestión, la elaboración y recaudación de tasas y precios públicos recogidos en la normativa por la que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y del procedimiento para su actualización y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería con competencias en materia de hacienda.

e) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean encomendadas.

2.4. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto.

b) La habilitación de gastos de los servicios centrales y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

c) La gestión económico-administrativa de los créditos de gasto de bienes corrientes y servicios de los servicios centrales.

d) La gestión económica de convenios de colaboración celebrados por el organismo.

e) La gestión de los pagos reconocidos en los expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados por la Consellería competente en materia de sanidad.

f) La propuesta de las instrucciones para una correcta gestión económica y el seguimiento y control de su ejecución por los centros de gasto de los servicios centrales.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.5. Servicio de Control.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El diseño y la implantación de los sistemas de control interno, especialmente en las áreas de los contratos de la prestación de servicios de asistencia sanitaria y de los nuevos modelos de colaboración y gestión. El sistema de control interno abarcará los aspectos presupuestarios, económicos y financieros, así como la evaluación de programas y proyectos.

b) El seguimiento de la ejecución de los conciertos singulares y de los nuevos modelos de colaboración y gestión, así como el estudio de la garantía de su ejecución.

c) El control del gasto, con el objeto de optimizar de la mejor manera posible los recursos disponibles.

d) La identificación de aspectos de mejora en la ejecución y el análisis de las reclamaciones presentadas en relación con los conciertos singulares y nuevos modelos de colaboración y gestión.

e) La elaboración de informes para promover la eficiencia y facilitar la toma de decisiones en el ámbito del control interno.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean encomendadas.

Artículo 17. La Subdirección General de Compras y Servicios

1. La Subdirección General de Compras y Servicios es el órgano al que le corresponde, de manera directa o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Detectar las necesidades de adquisición de bienes y servicios y elaborar propuestas para su contratación, así como efectuar los análisis y estudios relacionados.

b) La coordinación de las actuaciones generales del Servicio Gallego de Salud en la gestión de la contratación, del aprovisionamiento, de la hostelería, del mantenimiento técnico y logística en general de los centros del organismo autónomo.

c) La tramitación y seguimiento de los expedientes de suministros y servicios de contratación centralizada y los que sean de competencia de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud (excepto los relativos a la asistencia sanitaria con medios propios o ajenos).

d) Efectuar propuestas de gasto en aquellos expedientes en que proceda por tratarse de asuntos de su competencia.

e) Ejercer la presidencia de la Comisión Técnica de Mantenimiento y realizar el seguimiento de sus acuerdos.

f) La coordinación en el desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación, para su utilización por los servicios centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, así como la elaboración de instrucciones para la mejora de la eficiencia y eficacia de la gestión de los expedientes de contratación.

g) La coordinación y fijación de criterios para la homogeneización de los procedimientos de contratación del Servicio Gallego de Salud, y el control y seguimiento de los mismos en todas las unidades de contratación de servicios centrales y centros del organismo autónomo.

h) La definición e impulso para el desarrollo de una central de compras para todo el Servicio Gallego de Salud, que permita el aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria.

i) El asesoramiento en materia de compras y servicios generales a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

j) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Contratación Centralizada.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de contratación de los servicios centrales del organismo autónomo y los de contratación centralizada para los centros de gasto, excepto los referentes a obras y equipamientos, proyectos, dirección y control de calidad de las obras y de servicios de asistencia sanitaria.

b) La tramitación de los expedientes de contratación que autorizarán los órganos centrales del Servicio Gallego de Salud o el Consello de la Xunta de Galicia, dentro de su área de responsabilidad.

c) El apoyo administrativo a la Comisión Técnica de Contratación del Servicio Gallego de Salud.

d) La propuesta de instrucciones y de criterios de homogeneización de los procedimientos de contratación de bienes y servicios generales y logísticos del Servicio Gallego de Salud.

e) El impulso de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por todos los centros del Servicio Gallego de Salud.

f) El impulso de los procedimientos administrativos necesarios en materia de contratación, para la mejora en la eficiencia y eficacia de las adquisiciones centralizadas.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Aprovisionamiento.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de aprovisionamientos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Servicio Gallego de Salud o adscritos a este.

b) El apoyo administrativo a la Comisión Técnica de Aprovisionamiento del organismo autónomo.

c) La coordinación de los procedimientos de compras agregadas de los centros del Servicio Gallego de Salud, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos para los mismos.

d) La elaboración, la implantación y el mantenimiento de un catálogo, con codificación única para la gestión del aprovisionamiento en los centros dependientes.

e) La propuesta, después de elaboración de las comisiones técnicas, de las oportunas instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté o no centralizada su adquisición, así como de los proveedores.

f) El seguimiento de las compras, consumos y existencias, costes y calidad de los productos de los centros del Servicio Gallego de Salud.

g) La realización, de forma sistemática, de estudios de mercado y comparativos de productos, precios y proveedores, cuyos resultados se darán a conocer en todo el ámbito del organismo autónomo.

h) El impulso de los sistemas de información en el ámbito de las compras centralizadas.

i) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Logística y Coordinación de Servicios Generales.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de los servicios de mantenimiento, hosteleros y logísticos, en general, de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Servicio Gallego de Salud o adscritos a este.

b) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de servicios generales para su uso general y compartido por todos los centros.

c) La propuesta y preparación de los informes y pliegos de especificaciones técnicas que puedan permitir la adquisición centralizada de servicios generales para los centros del Servicio Gallego de Salud.

d) La realización de estudios de mercado y comparativos de servicios, precios y proveedores, para su traslado a los centros del Servicio Gallego de Salud.

e) El seguimiento de la calidad y costes de los servicios generales de los centros.

f) El impulso de soluciones centralizadas en el ámbito logístico, hostelero y de otros servicios, como responde a una mejora en la calidad y en la eficiencia de los diferentes servicios.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 18. La Subdirección General de Inversiones

1. La Subdirección General de Inversiones es el órgano al que le corresponde, de manera directa o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y ejecución de los programas de inversiones aprobadas, referidos a obras, instalaciones y equipamiento de centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.

b) La tramitación de la contratación de obras y equipamientos relativos a inversiones aprobadas y la gestión y control de la documentación generada en las contrataciones de obras, según la normativa vigente.

c) La realización de propuestas sobre mejora y actualización de las instalaciones administrativas y sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

d) Efectuar propuestas de gasto en aquellos expedientes en que proceda por tratarse de asuntos de su competencia.

e) La coordinación, el control y el seguimiento de los encargos o encomiendas realizados a otras entidades para la contratación de obras y sus servicios asociados.

f) La coordinación de las actuaciones en materia de gestión patrimonial del organismo autónomo.

g) La elaboración de instrucciones que sean necesarias para la mejora de la eficiencia en la ejecución de los programas de inversiones.

h) El asesoramiento a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud en las materias anteriormente indicadas.

i) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Contratación y Gestión de Inversiones

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación económico-administrativa de expedientes para la contratación de obras, direcciones facultativas y de control de calidad de estas.

b) La elaboración y tramitación económico-administrativa de expedientes de contratación de equipamientos.

c) La tramitación de los expedientes de contratación que deban autorizar los órganos centrales del Servicio Gallego de Salud o el Consello de la Xunta de Galicia, dentro de su área de responsabilidad, así como la gestión y el control administrativo de la ejecución de los respectivos expedientes.

d) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

e) La gestión, tramitación y pago de las certificaciones de las obras, tanto de las gestionadas por este servicio como, en su caso, de las obras encomendadas a otras entidades.

f) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El seguimiento, la ejecución y el control de los programas de inversiones del Servicio Gallego de Salud en materia de obras e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.

b) El desarrollo de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.

c) La propuesta y preparación de los informes y pliego de especificaciones técnicas de contratación de obras e instalaciones, así como los informes de planificación y redacción de proyectos previos.

d) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

e) La coordinación y supervisión de los proyectos y obras relacionados con centros asistenciales y administrativos del ámbito sanitario que se encomienden por el Servicio Gallego de Salud a otras entidades.

f) La coordinación de los proyectos y obras que, por cualquier motivo, realicen otras entidades externas al Servicio Gallego de Salud.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Equipamiento y Alta Tecnología.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El seguimiento, la ejecución, el control y la coordinación de los planes de inversiones de los centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.

b) La propuesta y preparación de los informes y pliegos de especificaciones técnicas de contratación de equipamiento para los centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.

c) La coordinación de procesos y transmisión de la documentación para la puesta en funcionamiento de los centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.

d) La colaboración y el impulso de los contratos de equipamiento electromédico y de alta tecnología.

e) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia.

f) La coordinación de la gestión de los programas de inversión en que participen entidades externas al Servicio Gallego de Salud, en materia de adquisición de equipamiento.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.4. Servicio de Patrimonio.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.

b) La gestión del inventario de bienes y derechos del organismo autónomo.

c) La gestión de expedientes de índole patrimonial que afecten a la Consellería de Sanidad.

d) La coordinación con la Dirección General de Simplificación administrativa y del Patrimonio de la Consellería competente en materia de hacienda, en materia patrimonial.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 19. La Dirección General de Recursos Humanos

1. La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseño y ejecución de la política de personal del organismo autónomo.

b) Gestión de todos los colectivos que se integran en el Servicio Gallego de Salud.

c) Convocatoria y ejecución de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo del personal estatutario.

d) Propuesta, tramitación y ordenación de gastos y pagos referentes a las retribuciones del personal de centros de gasto del organismo que no posean esta atribución, así como la aprobación de los expedientes de modificación del personal de los centros sanitarios, de conformidad con lo previsto a estos efectos por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

e) Diseño y gestión del sistema de desarrollo profesional, conforme a las directrices marcadas por la Consellería de Sanidad.

f) Colaboración en la redacción del plan anual de formación del personal del organismo autónomo.

g) Impulso y participación con los órganos de representación de personal, particularmente en las mesas sectoriales de negociación, y la elaboración y tramitación de proyectos de pactos y acuerdos.

h) Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

i) Elaboración y modificación, en su caso, de los planes de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud y su elevación al Consejo de Dirección para su aprobación.

j) Desarrollo, gestión y seguimiento del expediente profesional electrónico de los/las profesionales del Sistema público de salud de Galicia.

k) Cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente, o que pueda serle asignada.

2. La Dirección General de Recursos Humanos, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:

a) Subdirección General de Selección de Personal.

b) Subdirección General de Gestión de Profesionales.

c) Subdirección General de Relaciones Laborales.

d) Subdirección General de Desarrollo Profesional y Sistemas de Información.

e) Servicio de Planificación Normativa.

Artículo 20. Subdirección General de Selección de Personal

1. La Subdirección General de Selección de Personal es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de los procesos de selección y provisión del personal estatutario fijo.

b) La gestión de los procesos de selección del personal estatutario temporal.

c) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de tales funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Selección Fija y Provisión.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La preparación y ejecución de las ofertas de empleo público del personal del organismo.

b) La ejecución de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo para el personal estatutario dependiente del organismo.

c) El asesoramiento, el estudio y la elaboración de informes y propuestas en dichas materias.

d) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Selección Temporal.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La preparación y ejecución de los procesos de selección de personal estatutario temporal, en aplicación de las normas que regulen dicha cobertura.

b) La preparación y ejecución de los procesos de promoción profesional temporal del personal estatutario fijo.

c) El asesoramiento, el estudio y la elaboración de informes y propuestas en dichas materias.

d) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 21. La Subdirección General de Gestión de Profesionales

1. La Subdirección General de Gestión de Profesionales es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de todas las acciones relativas a la gestión del personal del Servicio Gallego de Salud, tanto del régimen estatutario como del funcionario y laboral, propio del organismo.

b) El análisis y determinación de las necesidades de personal, y las competencias en materia de régimen retributivo, sistemas de información, y análisis y elaboración de propuestas sobre la gestión económica y presupuestaria del personal.

c) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de tales funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Ordenación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) En relación con el personal del organismo, el desarrollo de su gestión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos o unidades.

b) La ejecución de los procesos de integración de profesionales en el régimen estatutario y de los procesos de reclasificación que procedan.

c) El desarrollo y control de los proyectos que deriven de los convenios firmados por la Consellería competente en materia de sanidad y por el Servicio Gallego de Salud, en las materias de su competencia.

d) Las propuestas de resolución de concesión de las comisiones de servicio entre instituciones del Servicio Gallego de Salud, y adscripción del personal a servicios centrales y la autorización para prestar servicios en otras entidades u organismos de las administraciones públicas.

e) La tramitación de la cobertura de puestos directivos de los centros dependientes del organismo, así como su control y seguimiento.

f) Informe o propuesta de declaración de situaciones administrativas y autorización de permisos que tenga atribuidos la Dirección General de Recursos Humanos.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Control Presupuestario.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión, el seguimiento y el control de la plantilla del organismo, así como la tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla.

b) La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del capítulo I del Servicio Gallego de Salud.

c) La elaboración de instrucciones de seguimiento y control presupuestario relativo a los costes de personal y a las propuestas de modificación de los créditos.

d) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos y asesoramiento en materia presupuestaria del capítulo I de los centros e instituciones del organismo o que le sean adscritos.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 22. La Subdirección General de Relaciones Laborales

1. La Subdirección General de Relaciones Laborales es el órgano al que le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la negociación en los términos de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Servir de canal con los agentes sociales e instituciones de otros servicios de salud o instituciones relacionadas por razón de competencias en materia de recursos humanos.

c) Impulsar la política de prevención de riesgos y coordinación en la materia de prevención de riesgos laborales.

d) Elaborar las propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones previas en materia de personal y preparar y tramitar los expedientes judiciales correspondientes.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Coordinación con Organizaciones Sindicales.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La ejecución y el diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, y el seguimiento y control de sus derechos.

b) La elaboración y propuesta de las líneas de actuación en la negociación colectiva, participación en su desarrollo, y control y seguimiento de los acuerdos derivados de la misma.

c) La planificación, el seguimiento y el apoyo documental a las mesas de negociación del personal.

d) La canalización y el informe de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Servicio Gallego de Salud.

e) La elaboración de informes y respuestas que se requieran en relación con las peticiones de las diferentes instituciones, así como apoyo técnico-jurídico en las materias de competencia de la Subdirección.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación en materia de prevención de riesgos, y la coordinación y el asesoramiento de las unidades de prevención de riesgos laborales dependientes de las instituciones sanitarias, y a los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

b) El seguimiento y control de la ejecución de los planes aprobados en materia de prevención, la implantación del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, así como la gestión de los sistemas de información y seguimiento de la calidad de la información en materia de prevención.

c) La participación en la Comisión Central de Seguridad y Salud, o en los órganos de información, consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos que se constituyan.

d) El análisis y las propuestas de mejora de las condiciones de trabajo existentes en los centros del Servicio Gallego de Salud.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Recursos y Reclamaciones.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El estudio previo y la preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos en las materias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos.

b) El análisis y preparación de las propuestas de resolución de las reclamaciones que se presenten contra resoluciones en materia de recursos humanos.

c) La propuesta de criterios generales para la mejora de la política y de la gestión del personal gestionado por el organismo y, en general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.4. Servicio de Régimen Jurídico.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal del organismo.

b) Preparación de los antecedentes, diligenciar las comunicaciones judiciales y emitir los informes que procedan sobre las controversias que se tramiten en la vía jurisdiccional.

c) Apoyo técnico-jurídico en las materias de competencia de la dirección general que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

d) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 23. Subdirección General de Desarrollo Profesional y Sistemas de Información

1. La Subdirección General de Desarrollo Profesional y Sistemas de Información es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La determinación de los diferentes niveles de desarrollo profesional y evaluación de las categorías y competencias existentes en la organización, con el fin de adaptarlas a las necesidades y objetivos del servicio público.

b) El análisis de las necesidades de formación, elaboración de planes y programas de formación continua encaminados a la mejora de desarrollo de las competencias profesionales para potenciar e impulsar la calidad de los servicios y la evaluación del desempeño.

c) El análisis e implantación de los sistemas de promoción profesional.

d) Ejercicio de las competencias en materia de expediente personal electrónico de los/las profesionales del Sistema público de salud de Galicia.

e) Competencias en materia de régimen retributivo y sistemas de información.

f) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de tales funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Desarrollo Profesional:

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de los procedimientos de reconocimiento de grados del sistema de carrera profesional.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de las solicitudes de reconocimiento de grado (consolidación de nivel) que presenten los/las profesionales.

c) La elaboración de las propuestas en materia de promoción profesional.

d) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Régimen Retributivo y Sistemas de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la aplicación homogénea y uniforme de las políticas retributivas y de vinculaciones en los centros del Sistema sanitario público de Galicia.

b) La propuesta de implantación de aplicaciones informáticas en materia de recursos humanos, así como el establecimiento de los criterios funcionales de su aplicación.

c) El seguimiento y la ejecución de la política de acción social del personal estatutario.

d) La elaboración del cuadro de mandos de la Dirección General de Recursos Humanos y el diseño y coordinación de los sistemas de información y propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del organismo.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Gestión del Expediente Profesional Electrónico.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El desarrollo, la gestión y el seguimiento del expediente personal electrónico de los/las profesionales del Sistema público de salud de Galicia, a través del sistema de información corporativo Fides/Expedient-e.

b) La coordinación de las unidades administrativas periféricas de gestión del expediente personal electrónico, así como el asesoramiento en la materia a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud, de la Consellería competente en materia de sanidad e instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia.

c) La elaboración de las instrucciones, manuales y guías de actuación en materia del expedient-e electrónico personal, la programación de acciones formativas y demás acciones que faciliten el debido conocimiento y su acceso a las personas usuarias y profesionales.

d) El establecimiento de propuestas de mejora y optimización de la gestión y desarrollo del sistema.

e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 24. Servicio de Planificación Normativa

Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Recursos Humanos, le corresponde a esta unidad, con nivel orgánico de servicio:

a) La elaboración y tramitación de los anteproyectos normativos y propuesta de instrucciones en materia de gestión de recursos humanos del organismo, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo de la Consellería competente en materia de sanidad.

b) La preparación de resoluciones, pactos o acuerdos de competencia de la Dirección General de Recursos Humanos.

c) La elaboración de informes relativos al régimen jurídico y condiciones de trabajo y retributivas del personal del Sistema público de salud de Galicia.

d) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de recursos humanos.

e) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Recursos Humanos, en su ámbito de actuación.

CAPÍTULO IV

Consejo Asesor de Pacientes

Artículo 25. El Consejo Asesor de Pacientes

1. El Consejo Asesor de Pacientes, creado por la Orden de 22 de agosto de 2011, es un órgano de asesoramiento del Servicio Gallego de Salud, adscrito a la Gerencia del organismo autónomo, que tiene como finalidad avanzar en la mejora de la seguridad de los/las pacientes, familiares y personal cuidador, actuando como una estructura que sirva para incrementar la calidad de los servicios sanitarios, fomentando los niveles de participación y facilitando a los/las pacientes la información necesaria para la toma de decisiones y cualquier otra de su interés.

2. La composición, las funciones y las reglas básicas de funcionamiento serán las establecidas en la norma de creación.

Disposición adicional primera. Perspectiva de género

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrarán de manera activa la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional segunda. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen como consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición transitoria primera. Modificación de unidades administrativas

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Sanidad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, a adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de puestos con nivel orgánico inferior al de servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera. Relación de puestos de trabajo

La persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios

Cuando, a consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción del Servicio Gallego de Salud a la Consellería competente en materia de sanidad o a la inversa, o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrá continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tenga encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde estos se sitúen.

Disposición transitoria quinta. Personal de la Ley 17/1989, de 23 de octubre

La Dirección General de Recursos Humanos mantendrá la función de ejecutar los procesos de selección del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración de listas y la gestión de llamamientos para la cobertura temporal de puestos de dicho personal hasta que la gestión de tales profesionales sea asumida por la dirección general competente en materia de empleo público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad