DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 31990

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, señala que corresponden a la Consellería de Sanidad las competencias en materia de salud, atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de autonomía de Galicia. Igualmente, asume la dirección del Sistema público de salud de Galicia, conforme a los principios objetivos de la concepción integral de la salud, en la que se incluyen la promoción de la salud, la protección frente a situaciones y circunstancias que suponen un riesgo para esta, la calidad de los servicios y la mejora continua de la organización sanitaria, la atención a las necesidades de salud de la población, así como la eficiencia, efectividad y eficacia en la gestión del sistema sanitario.

Para conseguir estos objetivos, la Consellería de Sanidad debe disponer de una organización administrativa que actúe con eficacia en la gestión de los servicios que tiene encomendados, conforme a los criterios de austeridad y eficiencia que tiene establecidos la Xunta de Galicia.

De conformidad con los citados principios, la Consellería de Sanidad dispone de una estructura directiva reducida, de la que forman parte, como órganos superiores, la persona titular de la Consellería, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria.

Por lo que se refiere a la estructura periférica de la Consellería, se mantiene la existente hasta el momento con las direcciones territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Es necesario tener en cuenta también que el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, con competencia para todo el ámbito de la provincia de Pontevedra, se encuentra situado en Vigo.

Con respecto al modelo organizativo, se mantiene el criterio de separar la planificación, la ordenación, la financiación y la evaluación de la gestión del Sistema público de salud de Galicia, que corresponde a la Consellería de Sanidad, así como las competencias en materia de salud pública. El Servicio Gallego de Salud, por su parte, se encargará de la gestión de recursos y de la realización de las prestaciones sanitarias, como proveedor de servicios.

El decreto consta de un total de 27 artículos, divididos en cuatro capítulos.

El capítulo primero se dedica a la determinación del ámbito competencial de la Consellería de Sanidad, el capítulo segundo establece y regula sus órganos centrales, el capítulo tercero establece los órganos colegiados y el capítulo cuarto regula la organización periférica de la Consellería.

Completan el texto tres disposiciones adicionales, en virtud de las cuales se integra, de manera activa, la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las funciones aquí recogidas, y la garantía de mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo de origen en el supuesto de cambio de denominación o adscripción a causa de este decreto; además, se establecen previsiones de cara a la dotación de efectivos del Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades; seis disposiciones transitorias, relativas a la modificación de unidades administrativas, a la adscripción de puestos con nivel orgánico inferior al de servicio, a la relación de puestos de trabajo, a la gestión de créditos presupuestarios, a los expedientes en tramitación y a la gestión del personal de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, respectivamente.

La disposición derogatoria establece aquellas disposiciones precedentes en materia de estructura orgánica que resultan derogadas por la entrada en vigor de la nueva regulación y las disposiciones finales se refieren a las facultades de desarrollo atribuidas a la persona titular de la Consellería de Sanidad, y a la entrada en vigor de la nueva norma de estructura orgánica.

Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previo informe de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito competencial

Artículo 1. Ámbito competencial

1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control de la ejecución de la política de la Xunta de Galicia en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria y farmacéutica, así como del ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias y medidas especiales que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad deban adoptarse en materia de salud pública.

3. Las competencias atribuidas en este decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otras consellerías.

Artículo 2. Estructura general de la Consellería

1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

a) Órganos centrales:

1.º. La persona titular de la Consellería.

2.º. La Secretaría General Técnica.

3.º. La Dirección General de Salud Pública.

4.º. La Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria.

b) Órganos colegiados:

Los relacionados en el capítulo III.

c) Órganos periféricos:

Las direcciones territoriales.

2. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

a) El organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

b) La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

c) La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

3. En la designación de los cargos directivos de los órganos unipersonales y en la composición de los órganos colegiados se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

CAPÍTULO II

Órganos centrales

Artículo 3. La persona titular de la Consellería

1. La persona titular de la Consellería de Sanidad es responsable de la superior dirección y control del departamento y de la ejecución de la política de la Xunta de Galicia en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria y farmacéutica, así como del ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.

2. También ejerce la presidencia del Servicio Gallego de Salud, de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a otros órganos de las diferentes consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Le corresponde también:

a) Con respecto a los sistemas y tecnologías de la información, y bajo la perspectiva de articular un proyecto único para la Consellería de Sanidad y para el Servicio Gallego de Salud, el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de la información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas, así como la gestión del proceso de transformación digital, el gobierno del dato y la aplicación de tecnologías digitales, especialmente las relativas a los sistemas de inteligencia artificial, en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a otras entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. Al mismo tiempo, la Secretaría General Técnica podrá definir y articular las comisiones técnicas necesarias para el desarrollo del citado sistema de información.

b) La inspección de todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función dependerán orgánicamente de la dirección territorial que corresponda y funcionalmente de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10.4.

c) La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas, la iniciación de los procedimientos disciplinarios y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la Consellería, del Servicio Gallego de Salud, de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consellería competente en materia de empleo público.

d) La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a los establecimientos donde se fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos y productos sanitarios.

e) La iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidas las entidades de distribución de medicamentos y productos sanitarios y los laboratorios farmacéuticos dentro de su ámbito de competencias.

f) El ejercicio de las funciones y competencias que le son atribuidas en materia de oficinas de farmacia y la emisión de las certificaciones de cumplimiento de las normas de buenas prácticas de fabricación y de distribución de medicamentos.

g) La elaboración, redacción, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo establecidos en el ámbito de la sanidad gallega, así como las funciones de coordinación, apoyo y documentación en las relaciones que, en materia sanitaria, mantiene la Consellería con otras administraciones públicas y con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

h) La coordinación de la biblioteca virtual Bibliosaúde del Sistema público de salud de Galicia, para lo cual contará con lo apoyo de la Comisión Técnica Asesora de Bibliosaúde.

i) La autorización, modificación, revocación y cierre de biobancos.

j) Como responsable del sistema de información de salud de Galicia, el ejercicio de las funciones de responsable de todos los tratamientos de datos que se realizan en la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y el resto de entidades que componen el Sistema público de salud de Galicia.

k) Aquellas competencias que le atribuya la normativa en vigor y el ejercicio de las funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por la persona titular de la Consellería, en los términos previstos en la correspondiente orden de delegación.

Artículo 5. Estructura de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, para el ejercicio de las competencias y funciones encomendadas, contará con la siguiente estructura:

a) La Vicesecretaría General.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo.

c) La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.

d) La Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios.

2. Dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, las siguientes unidades:

a) La Intervención Delegada.

b) La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y por sus normas de desarrollo, y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Se adscriben a la Secretaría General Técnica el Registro Gallego de Instrucciones Previas, el Consejo de Bioética de Galicia y el Consejo Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios.

Artículo 6. La Vicesecretaría General

1. A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde, como órgano de apoyo de la persona titular de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo en la gestión y el seguimiento y coordinación de las distintas unidades de la Consellería, de los servicios administrativos del Servicio Gallego de Salud y demás entidades adscritas, así como la elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización y diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos.

b) Prestar asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General Técnica en todos los asuntos que esta le encomiende.

c) Sustituir a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los supuestos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

d) La coordinación normativa de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, y el examen y seguimiento de los proyectos normativos del ministerio competente en materia de sanidad y de la normativa sanitaria de este y de las comunidades autónomas, así como de los proyectos normativos de las demás consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La coordinación de los asuntos de la Comisión Delegada y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de asuntos de los órganos de participación en las instituciones de la Unión Europea que no estén expresamente asignados a otras unidades de la Consellería o del Servicio Gallego de Salud.

f) La coordinación de las publicaciones de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud y de la información estadística.

g) La coordinación de los asuntos que deben someterse a la consideración del Consello de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as.

h) La coordinación, gestión y seguimiento de los procedimientos en materia de transparencia y buen gobierno o de acceso a la información pública, la respuesta a los requerimientos y peticiones del/de la Defensor/a del Pueblo o del/de la Valedor/a del Pueblo, así como los derivados de la garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

i) La promoción de acuerdos, programas, convenios y consorcios con instituciones españolas y extranjeras, que tengan por objeto la mejora de los servicios bibliotecarios y el mejor aprovechamiento de los recursos de información.

j) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería y el seguimiento y el control interno de la ejecución presupuestaria, así como de las modificaciones presupuestarias.

k) La supervisión de la gestión de los expedientes de contratación administrativa.

l) La coordinación en materia de políticas de prevención de riesgos laborales, en el ámbito del personal de la Consellería.

m) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. La Vicesecretaría General contará, para el cumplimiento de estas competencias, con la siguiente estructura:

2.1. Servicio de Publicaciones y Bibliosaúde, al que corresponderá la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de las publicaciones de la Consellería y su tramitación ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia, para su aprobación.

b) La elaboración del plan editorial de la Consellería y de los entes adscritos, y su presentación ante el Consejo Coordinador de Publicaciones, para su aprobación, así como la actualización y mantenimiento del Catálogo en red de las publicaciones editadas por la Consellería y entes adscritos.

c) La representación de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud en la Comisión Permanente de Publicaciones y en el Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como el control del cumplimiento, en los distintos departamentos, de los acuerdos que en ambos se tomen.

d) La tramitación del depósito legal de las publicaciones que estén obligadas a llevarlo, ante las oficinas provinciales de Depósito Legal de Galicia, así como la gestión del ISBN y/o ISSN.

e) El asesoramiento técnico y apoyo en cualesquiera de los procesos de edición, a los departamentos de la Consellería y entes adscritos que así lo requieran.

f) La coordinación, como órgano estadístico sectorial de la Consellería de Sanidad, entre el Instituto Gallego de Estadística (IGE) y las unidades administrativas responsables de las operaciones y actividades estadísticas de la Consellería, recogidas en los programas estadísticos anuales (PEA).

g) Facilitar información y documentación científica de calidad en apoyo a la toma de decisiones clínicas en asistencia sanitaria, a la investigación en salud y a la política y gestión de los programas de salud.

h) Crear, gestionar y conservar colecciones bibliográficas y documentales, en cualquier soporte, así como catálogos y repositorios que satisfagan las necesidades de información de los/las profesionales de la Consellería de Sanidad y entes adscritos.

i) Generar servicios con valor añadido, a partir del análisis de información y de la producción científica colaborando en los procesos de creación del conocimiento en la Consellería de Sanidad y entes adscritos, y especialmente en la publicación y difusión de los resultados de dichos procesos.

j) Facilitar y promover la alfabetización informacional de los/las profesionales de la Consellería de Sanidad y entes adscritos en el uso de los recursos de información y servicios de Bibliosaúde, así como promover la formación continuada del personal de las bibliotecas.

k) Organizar y promover actividades y publicaciones que contribuyan a la difusión y al fomento de sus recursos de información.

l) Facilitar a los/las profesionales el acceso a la información de otras bibliotecas y servicios de documentación, así como facilitar al resto de bibliotecas y servicios de documentación el acceso a los fondos y servicios de Bibliosaúde, con las normas y requisitos que se establezcan para cada tipo de prestación.

m) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión Técnica Asesora de Bibliosaúde, la coordinación del ejercicio de las funciones relacionadas en las letras g) a l) corresponderá a una persona encargada de la coordinación de la biblioteca que dependerá funcionalmente de la vicesecretaría general.

2.2. Servicio de Gestión de Personal.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la gestión del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería de Sanidad que tenga la condición de empleado público incluido en el ámbito de aplicación de la normativa de empleo público de Galicia, lo que incluye lo siguiente:

1º. La tramitación de las solicitudes de licencias, permisos, vacaciones y flexibilidad horaria.

2°. El control de la asistencia y el cumplimiento horario del personal, en colaboración con las personas responsables de las distintas unidades.

3°. La gestión organizativa de los puestos de las diferentes unidades motivada por los cambios de la relación de puestos de trabajo y de los decretos de estructura, así como por la incorporación de nuevo personal.

b) El mantenimiento y actualización del registro del personal a que se refiere la letra anterior y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

c) La confección de las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería competente en materia de sanidad y la coordinación de las del Servicio Gallego de Salud.

d) La gestión y la tramitación de la nómina del personal.

e) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de crédito.

f) La realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal empleado público de la Consellería.

g) La elaboración de los acuerdos, resoluciones o actos relativos a la ejecución de sentencias que se dicten en materia de personal.

h) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean encomendadas.

2.3. Servicio Económico-Administrativo.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del anteproyecto de presupuestos de la Consellería.

b) La tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consellería y las solicitudes de superación de límites de gastos plurianuales.

c) La gestión y tramitación de expedientes de gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Consellería.

d) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de contratación de la Consellería, así como de los recursos que se interpongan en relación con dichos expedientes.

e) La elaboración de informes y memorias en esta materia que le sean solicitados.

f) Cualquier otra función análoga que, por razón de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.

Artículo 7. La Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo

1. Es la unidad encargada del asesoramiento técnico-jurídico y administrativo de la Secretaría General Técnica, y le corresponde:

a) La tramitación de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, instrucciones y órdenes de servicio.

b) La tramitación de protocolos, acuerdos, convenios e instrumentos equivalentes de colaboración.

c) La tramitación de los procedimientos de revisión y de los recursos administrativos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consellería, excepto que por su materia sean competencia de otros órganos o unidades, así como contra los actos y resoluciones dictados por el órgano competente del Servicio Gallego de Salud, en las materias de libre elección de centro/médico y segunda opinión médica.

d) La preparación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, para su resolución por el órgano competente.

e) La preparación, para su resolución por el órgano competente, de los expedientes en materia de reforma, cambio de localización, transmisión y cierre de oficinas de farmacia y boticas anexas, así como en materia de formulación magistral y preparados oficinales, de autorización de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes veterinarios y autorización para la adquisición de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario por profesionales de la veterinaria.

f) La coordinación de los servicios de carácter general de régimen interior.

g) La coordinación y envío de las publicaciones de los órganos centrales de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud en los diarios oficiales.

h) La coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios de los empleados públicos con destino en la Consellería de Sanidad, Servicio Gallego de Salud, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, excepto los relativos al personal sanitario que desarrolle funciones asistenciales en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud o en las agencias citadas, así como la tramitación de los recursos que se presenten en dichos procedimientos.

2. Contará, con el nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico I.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los protocolos, acuerdos, convenios e instrumentos equivalentes de colaboración en los que sea parte la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud o alguna de sus entidades instrumentales.

b) La revisión técnica y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, así como la tramitación y registro de instrucciones y órdenes de servicio tanto de la Consellería como del Servicio Gallego de Salud.

c) El estudio y seguimiento de las disposiciones vigentes en materia sanitaria, así como la tramitación de propuestas de refundición y revisión de los textos normativos que afecten a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud.

d) La tramitación de las resoluciones de expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones muy graves en materia de salud pública.

e) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de revisión de actos en vía administrativa y de resolución de los recursos administrativos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud excepto los que, por su materia, sean competencia de otros órganos o unidades.

f) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de revisión de actos en vía administrativa y de resolución de los recursos administrativos contra actos y resoluciones de los órganos del Servicio Gallego de Salud dictados en materia de libre elección de centro/médico y segunda opinión médica.

g) La elaboración de las propuestas de resolución en materia de reforma, cambio de localización, transmisión y cierre de oficinas de farmacia y boticas anexas, así como en materia de formulación magistral y preparados oficinales, de autorización de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes veterinarios y de autorización para la adquisición de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario por profesionales de la veterinaria.

h) La preparación y remisión de los expedientes tramitados o resueltos en el ejercicio de las funciones atribuidas cuando sean requeridos por los distintos órganos judiciales, así como la realización de los emplazamientos a las personas interesadas en estos.

i) El estudio de los anteproyectos y disposiciones normativas del Estado y anteproyectos y proyectos de disposiciones de otras consellerías.

j) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Secretaría General Técnica.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico II.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La tramitación de las resoluciones de expedientes de responsabilidad patrimonial, previa finalización de la fase de instrucción y recibida la propuesta de resolución por la unidad competente por razón de la materia.

b) El estudio, tramitación y la elaboración de las propuestas de resoluciones de los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial.

c) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de repetición derivados de expedientes en materia de responsabilidad patrimonial.

d) La elaboración de informes en relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

e) La realización de actuaciones de gestión y coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial correspondiente, así como el estudio y preparación de los asuntos que sean objeto de examen y valoración en el seno de la comisión de seguimiento constituida a efectos de la gestión de las reclamaciones correspondientes, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.

f) La elaboración y traslado al órgano competente de los acuerdos de abono de las indemnizaciones en materia de responsabilidad patrimonial, reconocidas por resolución administrativa o sentencia judicial, en el importe no cubierto por la póliza de seguro suscrita al efecto, así como de los correspondientes intereses legales y costas judiciales.

g) La elaboración y traslado al órgano competente de los acuerdos de abono de las franquicias que recoja la póliza de responsabilidad civil/patrimonial suscrita al efecto.

h) La preparación y remisión de los expedientes de responsabilidad patrimonial requeridos por los distintos órganos judiciales, así como la realización de los emplazamientos a las personas interesadas en estos.

i) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Régimen Interior.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La realización de las tareas relativas al régimen interior en el ámbito de los servicios centrales de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, que incluyen:

1º. La tramitación de las tarjetas de identificación del personal, de las tarjetas de aparcamiento y de las solicitudes diarias de acceso de estacionamiento de vehículos del personal de servicios centrales.

2°. La gestión del uso de los espacios y su distribución.

3°. La coordinación de los servicios de mantenimiento, limpieza y seguridad.

4°. La gestión y coordinación del personal subalterno de los servicios centrales de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud.

b) El estudio, coordinación y elaboración de las propuestas de iniciación y de la resolución de expedientes disciplinarios de los empleados públicos con destino en la Consellería de Sanidad, Servicio Gallego de Salud, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, excepto los relativos al personal sanitario que desarrolle funciones asistenciales en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud o en las agencias citadas, así como la tramitación de las incidencias y de los recursos que se presenten en dichos procedimientos. La elaboración de los acuerdos, resoluciones o actos relativos a la ejecución de sentencias que se dicten en materia de los referidos expedientes disciplinarios.

c) El desarrollo de las funciones relativas al registro de fundaciones, así como las relativas al protectorado de fundaciones de interés sanitario adscritas a la Consellería de Sanidad.

d) La tramitación de los partes de siniestro de la póliza de accidentes de personal de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, así como de la póliza de seguro de vehículos del parque móvil de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.

e) La gestión y coordinación de las publicaciones en diarios oficiales de los órganos centrales de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud.

f) La determinación de las necesidades y previsión de gastos para la provisión de material de oficina, imprenta y servicios de envío, así como la gestión de las solicitudes de petición de material de oficina y la facturación correspondiente.

g) La gestión y organización del registro y de la oficina de atención a la ciudadanía en la sede de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud.

h) La coordinación y gestión del parque móvil sectorial adscrito a los servicios centrales de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud.

i) La tramitación de las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias del personal de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

j) La tramitación de las solicitudes de teletrabajo del personal de los servicios centrales y periféricos de la Consellería y de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

k) La tramitación de las solicitudes de flexibilidad horaria del personal de los servicios periféricos de la Consellería de Sanidad y de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

l) La gestión de los sistemas de información en materia de personal.

m) La gestión y organización del archivo general de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud

n) En general, aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 8. La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información

1. Es la unidad responsable de planificar, ejecutar y/o coordinar cualquier iniciativa que se lleve a cabo en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información en la Consellería de Sanidad, en el Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas. En el ámbito de las funciones atribuidas a esta unidad se encuentran la planificación estratégica, el diseño, adquisición, implantación, formación, soporte, normalización y mantenimiento de los sistemas de información sanitarios y la plataforma y servicios TIC que los sustentan, elaborando las propuestas relativas a la normativa en ese ámbito y las medidas técnicas de todos los proyectos que impliquen integrar o compartir información en los centros sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, constituyendo la unidad de referencia para las unidades TIC dependientes de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, y coordinará en ese ámbito los planes de formación con las unidades competentes en materia de formación.

2. Le corresponden, asimismo, las funciones de:

a) Asegurar la disponibilidad e integridad de la información en el sistema sanitario y de la implantación de sistemas de gestión de seguridad, incluyendo el marco legal, y de la calidad tanto de la información como de la plataforma y los servicios que la sustentan, realizando las auditorías que correspondan.

b) Coordinar las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sanitarias y realizar la supervisión de la plataforma tecnológica que dé soporte a estas actividades dentro del Sistema público de salud de Galicia, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

c) Coordinar la incorporación de las tecnologías digitales en el Sistema público de salud de Galicia y el gobierno del dato y el uso de la inteligencia artificial, así como promover la transformación digital.

d) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

3. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Gestión de Proyectos de Sistemas de Información, Transformación e Innovación Digital.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión y ejecución de los proyectos de sistemas de información en las áreas clínico-asistenciales, de gestión económica, de recursos humanos, inspección, aseguramiento, planificación y salud pública.

b) La coordinación de proyectos europeos en el ámbito TIC.

c) La gestión de proyectos de innovación y transformación digital.

d) La conceptualización de los sistemas de IA y la gestión de los procedimientos para la adquisición de los sistemas de inteligencia artificial (IA)

e) La coordinación de la oficina del dato y de la oficina de IA.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Infraestructuras.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, instalación y gestión de la plataforma tecnológica: centro de proceso de datos, infraestructura de servidores, software de base, sistemas de almacenamiento, red corporativa de voz y datos, telefonía IP, centrales de llamadas y la intranet y web de la organización.

b) La elaboración y el aseguramiento del cumplimiento de las políticas, metodologías y normativas de las infraestructuras TIC de la organización.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.3. Servicio de Interoperabilidad, Arquitecturas Tecnológicas y Seguridad.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La definición de los estándares técnicos de seguridad de los sistemas de información que se implantan y se mantienen en la organización.

b) La definición y el aseguramiento de la implantación de los estándares de interoperabilidad e integración de la información que se deben aplicar a los sistemas de información de la organización (imagen digital, equipamiento electromédico, digitalización de la información, administración electrónica, esquema nacional de interoperabilidad, firma electrónica, ...).

c) La definición y el aseguramiento de la implantación de la arquitectura tecnológica de los proyectos TIC que se implantan en la organización (sistemas de información corporativos y departamentales, aplicaciones de puesto cliente, movilidad, sistemas analíticos, big data, ...).

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.4. Servicio de Protección de Datos y Gestión del Servicio de Tecnologías de la Información.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La supervisión de la implementación de medidas de cumplimiento de la protección de los datos de carácter personal.

b) La supervisión del Sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI) y del Sistema de gestión de la calidad (Sgcal).

c) La supervisión de la gestión de los servicios de tecnologías de la información (ITSM).

d) Definir los modelos de gobernanza del dato y de la IA.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.5. Servicio de Gestión Inteligente del Dato y la Inteligencia artificial.

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) El desarrollo e impulso de planes, proyectos y actuaciones para la incorporación de las tecnologías de empleo masivo de los datos (bigdata), los datos abiertos (opendata) y la inteligencia artificial.

b) El establecimiento de las normas, metodologías y estándares de gestión que deben aplicar en los espacios de datos de salud tanto regionales como su integración en los espacios de datos nacionales y europeos.

c) El diseño, desarrollo, adquisición, mantenimiento de los sistemas de información y elementos de carácter corporativo o transversal para la gestión inteligente y abierta del dato.

d) La gestión del procedimiento de entrenamiento de los sistemas de IA y la gestión de los datos necesarios para ello.

e) La gestión de la oficina del dato.

f) La gestión de la oficina de IA.

Artículo 9. La Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios

1. Es la unidad de la cual depende la actividad inspectora, de auditoría y de acreditación incluida en el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad, que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos sanitarios y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Corresponde a la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios la realización de las siguientes funciones:

a) La inspección, acreditación y auditoría de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluyendo auditorías docentes de acreditación MIR; la determinación de nuevas líneas de auditoría para acreditación de centros; la coordinación de las funciones de apoyo que desarrolle la Inspección Central en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la elaboración de las propuestas de resolución de las autorizaciones de instalación, funcionamiento, modificación, revocación y cierre relativas a centros, servicios sanitarios y entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

b) La inspección y control de la gestión de las prestaciones sanitarias tanto en el sistema público como en el privado.

c) La gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños derivados de la asistencia sanitaria, durante la instrucción por la Inspección de Servicios Sanitarios.

d) Las relaciones con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en materia de inspección, así como la participación y colaboración con el Comité Técnico de Inspección de esta agencia, sin menoscabo de las funciones atribuidas a otras unidades.

e) La planificación y coordinación de las inspecciones de verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de los fabricantes y/o importadores de medicamentos, y de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano y de los principios activos para medicamentos de uso humano en los almacenes de distribución de estos productos, la verificación del cumplimiento de las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

f) La planificación y coordinación de las inspecciones de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas clínicas.

g) La planificación y coordinación de las inspecciones de acreditación de los comités de ética de la investigación con medicamentos.

h) La elaboración y propuesta de los planes de formación continuada para el personal de inspección de servicios sanitarios.

i) El control del cumplimiento de la normativa sanitaria en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida la publicidad sanitaria.

j) Ordenar las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas a la incoación de procedimientos disciplinarios al personal estatutario o funcionario, con funciones asistenciales, que preste sus servicios en cualesquiera de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el Servicio Gallego de Salud, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud o Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, así como su final. Igualmente, la elaboración de las propuestas de iniciación y de resolución de los expedientes disciplinarios de este personal y las propuestas de resolución de los recursos que se presenten en dichos procedimientos.

k) Ordenar actuaciones previas a la incoación de procedimientos sancionadores de centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como la elaboración de las propuestas de iniciación y de resolución de expedientes sancionadores a establecimientos farmacéuticos y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios y la tramitación de los recursos que se presenten en dichos procedimientos.

l) La planificación y coordinación de actividades relacionadas con el cumplimiento de la normativa en materia de distribución y dispensación de productos sanitarios.

m) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

3. En materia de salud laboral le corresponderán las siguientes funciones:

a) El seguimiento, desarrollo y ejecución de las actuaciones que se realicen para el control de la incapacidad temporal, seguimiento del desarrollo y ejecución de programas y actividades en materia de contingencias comunes y profesionales protegidas por el sistema de la Seguridad Social, incluyendo el programa de control sobre el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia y el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

b) La colaboración en el control de la incapacidad temporal del personal de la Comunidad Autónoma de Galicia adscrito a los regímenes especiales de la Seguridad Social de funcionarios públicos gestionados por Muface y Mugeju, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de colaboración o encargos de gestión.

c) La colaboración con las jefaturas territoriales de Tráfico y seguimiento de la realización de los informes complementarios establecidos en la normativa general de conductores.

d) La coordinación de las actuaciones de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para conducir y para tener y usar armas.

e) El seguimiento, evolución y coordinación de actividades a realizar dentro del marco de los convenios suscritos por la Consellería de Sanidad para el control de la incapacidad temporal.

f) La colaboración con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el control de la gestión de la incapacidad temporal.

g) El seguimiento de la elaboración de informes técnicos para la reclamación a terceros obligados al pago de la prestación sanitaria prestada, cuando se determine por resolución del órgano competente el cambio de contingencia común de los procesos a contingencia profesional.

h) El seguimiento de las investigaciones ordenadas por la Secretaría General Técnica y/o por la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios en materia de salud laboral, así como la evaluación e informes de las quejas o reclamaciones presentadas por las personas usuarias de los servicios sanitarios en relación con las garantías de sus derechos a la prestación de la incapacidad temporal que se trasladen a la Inspección de Servicios Sanitarios.

i) El desarrollo y la evolución continua de la aplicación informática para la gestión y control de incapacidad temporal, de las sospechas de enfermedad profesional, expedientes de tráfico y expedientes de armas.

4. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

4.1. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa I.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El estudio, coordinación y elaboración de las propuestas de iniciación y de la resolución de los expedientes disciplinarios del personal que realice funciones asistenciales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, ya sea estatutario o funcionario, así como la tramitación de las incidencias y de los recursos que se presenten en dichos procedimientos. Asimismo, la coordinación y elaboración de las actuaciones que procedan al final de las investigaciones reservadas previas.

b) La colaboración con la Asesoría Jurídica y, en su caso, con los órganos jurisdiccionales competentes respecto de los expedientes disciplinarios del personal referido en el punto anterior, así como la preparación y envío de los expedientes disciplinarios o actuaciones previas realizadas, cuando fuesen requeridos por los órganos judiciales competentes.

c) La elaboración de informes formulados sobre actuaciones, antecedentes disciplinarios y en relación con los expedientes disciplinarios de dicho personal.

d) La elaboración de los acuerdos, resoluciones o actos relativos a la ejecución de sanciones o de sentencias que se dicten en materia de expedientes disciplinarios referidos en el apartado a).

e) El apoyo técnico-jurídico en la tramitación de los expedientes disciplinarios referidos a este personal.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

4.2. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa II.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El estudio, coordinación y elaboración de las propuestas de iniciación y de la resolución de los expedientes sancionadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la tramitación de los recursos que se presenten en dichos procedimientos.

b) La elaboración de las propuestas de iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

c) La colaboración con la Asesoría Jurídica y, en su caso, con los órganos jurisdiccionales competentes respecto de los expedientes sancionadores referidos en los apartados a) y b).

d) La elaboración de los acuerdos, resoluciones o actos a la ejecución de sentencias que se dicten en materia de los expedientes sancionadores señalados en los apartados a) y b).

e) El apoyo técnico-jurídico a los servicios de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y de Reclamaciones, Acreditación, Auditorías y Calidad.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

4.3. Servicio de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación, la dirección y el soporte común para la tramitación de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento, modificación, traslado, renovación, revocación y cierre, así como la elaboración de las propuestas de resoluciones de autorización relativas a centros, establecimientos sanitarios y servicios sanitarios.

b) La elaboración, evaluación y control de calidad de criterios sanitarios a la hora de aplicar la legislación sanitaria en el ámbito de la autorización sanitaria de los centros y servicios sanitarios asistenciales sujetos a autorización de funcionamiento, así como la elaboración de protocolos como herramientas de trabajo para facilitar la labor inspectora y propuestas de reglamentación sobre autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) El control de la vigencia de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, así como del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a su autorización.

d) La emisión de informes relacionados con las autorizaciones, a petición de otras unidades administrativas competentes, en relación con la instrucción de procedimientos disciplinarios o sancionadores, así como aquellos necesarios para la acreditación sanitaria de centros hospitalarios, y la colaboración con los órganos judiciales en relación con los expedientes de su competencia.

e) La gestión del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia y el archivo, gestión y custodia de los expedientes administrativos de autorización de centros y servicios sanitarios.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

4.4. Servicio de Reclamaciones, Acreditación, Auditorías y Calidad.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión, desarrollo y participación en el programa de acreditación de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida la secretaría del consejo correspondiente y la elaboración y actualización de los protocolos o propuestas normativas correspondientes.

b) La colaboración con el ministerio con competencias en materia de sanidad en el Plan de auditorías docentes de formación sanitaria especializada.

c) La gestión de las auditorías funcionales o de actividad, y las investigaciones ordenadas por la Secretaría General Técnica y/o por la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios en esta materia.

d) La evaluación e informe de las quejas o reclamaciones presentadas por las personas usuarias de los servicios sanitarios en relación con las garantías de sus derechos que se trasladen a la Inspección de Servicios Sanitarios.

e) La dirección, coordinación y soporte común para la tramitación de los informes técnicos referidos a los aspectos de carácter sanitario de los servicios de prevención, en el ámbito de la vigilancia de la salud, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

f) La gestión y elaboración de las resoluciones de autorización de la asistencia médico-farmacéutica del personal sanitario de los servicios de prevención acreditados.

g) La tramitación y la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños derivados de asistencia sanitaria hasta la remisión de la propuesta de resolución, y el desarrollo, implantación y evolución de la aplicación informática de gestión electrónica de responsabilidad patrimonial.

Le corresponderá, asimismo, la realización de actuaciones de gestión y coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial durante el período de instrucción y hasta la remisión de la propuesta de resolución de aquellos expedientes, así como el estudio y preparación de los asuntos que sean objeto de examen y valoración en el seno de la comisión de seguimiento constituida a efectos de la gestión de las reclamaciones correspondientes.

h) La elaboración de los informes técnicos correspondientes sobre los centros autorizados respecto de la adecuación de las instalaciones y ofertas asistenciales a petición de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

4.5. Servicio de Inspección Farmacéutica.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones, que se desarrollarán en coordinación con las jefaturas de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios:

a) La definición, implantación y coordinación de programas específicos de inspección dirigidos a la detección del fraude y otras actividades ilícitas en prestaciones farmacéuticas, incluidas las relacionadas con el comercio ilegal de medicamentos en el mercado interior, su venta por internet, medicamentos falsificados y medicamentos ilegales.

b) La colaboración y relación con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios respecto de las actuaciones de inspección y control farmacéutico, en su ámbito de actuación y, en particular, la participación como miembro del Comité Técnico de Inspección.

c) La participación en el diseño de aquellos procedimientos de inspección en materia de medicamentos y productos sanitarios desarrollados en el seno del Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la coordinación de su implantación.

d) La coordinación y ejecución de las inspecciones para verificar que los fabricantes y/o importadores de medicamentos cumplen las normas de correcta fabricación de medicamentos, y las inspecciones para comprobar el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano y de los principios activos para medicamentos de uso humano por las entidades de distribución de estos productos.

e) La coordinación y verificación del cumplimiento de las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

f) La coordinación de la tramitación de las autorizaciones, modificaciones de la autorización y cierre, así como la elaboración de las propuestas de resolución de autorizaciones relativas a entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

g) La coordinación del desarrollo y ejecución de la auditoría al Centro de Farmacovigilancia de Galicia, así como de las inspecciones de los sistemas de farmacovigilancia, implantados en centros, servicios y establecimientos sanitarios.

h) La coordinación y ejecución de las inspecciones de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas clínicas de los ensayos clínicos.

i) La coordinación y ejecución de la gestión de la tramitación y de las propuestas de resolución de las acreditaciones de los comités de ética de la investigación con medicamentos.

j) La coordinación del desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimento de la normativa en materia de distribución y dispensación de productos sanitarios.

k) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito de aplicación, le sean encomendadas.

Artículo 10. La Dirección General de Salud Pública

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la prevención, promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y del desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública.

2. Su misión es la mejora de la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria y de equidad. Para ello, identifica peligros para la salud, los problemas de salud y las poblaciones más susceptibles; evalúa los riesgos asociados a los peligros y los problemas de salud identificados; vigila y monitoriza los peligros, los riesgos y los problemas de salud que afectan a la población gallega y, de acuerdo con las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar o morir prematuramente.

3. La gestión, desde el punto de vista de la salud pública, de las pandemias y crisis sanitarias corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, que establecerá las líneas de actuación en colaboración con las direcciones territoriales, el Servicio Gallego de Salud y cualquier otra unidad implicada en la misma.

4. A la Dirección General de Salud Pública le corresponde la coordinación de todos los agentes que puedan intervenir en los programas sanitarios de salud pública, así como en la vigilancia en salud pública, campañas de vacunación, detección precoz de enfermedades y cualquier otra actividad de su competencia. En este sentido, la Dirección General de Salud Pública establecerá las líneas de actuación y directrices para el correcto desarrollo de estas actuaciones en el Sistema de salud de Galicia.

Los efectivos que ejerzan en los servicios periféricos las funciones de desarrollo y ejecución de los programas de salud pública dependerán orgánicamente de la dirección territorial que corresponda y funcionalmente de la Dirección General de Salud Pública.

Con el fin de lograr la adecuada planificación e integración de los recursos de salud pública que mejore la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria y en la prevención y vigilancia de la salud poblacional, las/los profesionales del Sistema público de salud de Galicia que desarrollen sus competencias en los departamentos territoriales de la Consellería de Sanidad y en las gerencias de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en los ámbitos del control y prevención de enfermedades, actuarán bajo la coordinación funcional de la persona titular del órgano directivo de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud pública.

5. Corresponde a esta dirección general, en el marco de la actuación sanitaria, el desarrollo de las actividades como autoridad competente en materia de salud pública y ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente. A tal efecto, podrá acordar el inicio, de oficio, de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental, alcohol, tabaco u otras comprendidas en su ámbito de actuación.

6. Asimismo, la Dirección General de Salud Pública emitirá el informe vinculante a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La persona titular de la Dirección General de Salud Pública dirigirá las actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública, iniciativa creada mediante el Decreto 86/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen la creación y el marco normativo regulador de las actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública, y que tiene el objetivo de fomentar la formación e investigación científica en materia de salud pública necesaria para dar respuesta a los desafíos y peligros para la salud de la población y, en particular, ante amenazas sanitarias globales.

8. La Dirección General de Salud Pública velará por la transparencia y la información relevante y de calidad sobre salud a través del desarrollo del Observatorio de Salud Pública.

9. Corresponde a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, la definición y priorización de los desarrollos necesarios en los sistemas de información de salud pública.

10. La persona titular de la Dirección General de Salud Pública ejercerá la presidencia de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos, de la Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevibles, de la Comisión gallega de coordinación y seguimiento de la actividad frente a la Infección por VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, de la Comisión Asesora sobre Diabetes en Galicia, y del Consejo técnico de seguimiento y mejora de la calidad en el control oficial en salud pública, de la Comisión técnica para el seguimiento y evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia, del Comité asesor del Programa gallego para la detección precoz de enfermedades genéticas, endocrinas y metabólicas en período neonatal y del Consejo de Asesoramiento del Registro Gallego de Tumores.

11. La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de estas competencias, con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Gestión, Calidad e Innovación.

b) La Subdirección General de Estilos de Vida Saludables.

c) La Subdirección General de Salud Ambiental y Seguridad Alimentaria.

d) El Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades.

e) El Servicio de Información de Salud.

12. Al Servicio de Información de Salud le corresponderá la realización de las siguientes funciones:

a) El análisis de la información sobre las enfermedades y factores de riesgo para la salud, la caracterización de su comportamiento y la elaboración de informes técnicos y estadísticos.

b) La coordinación y el asesoramiento sobre la metodología y actividad estadística llevada a cabo por las distintas unidades de la Dirección General.

c) La colaboración en el desarrollo de indicadores y bases de datos de interés para la salud pública, y en su integración en el Observatorio de Salud Pública de Galicia.

d) La coordinación de las peticiones y solicitudes en materia estadística recibidas en la Dirección General.

e) La gestión del Registro de Mortalidad y la colaboración en el desarrollo del Registro Gallego de Tumores, entre otros.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 11. La Subdirección General de Gestión, Calidad e Innovación

1. Corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La gestión interna de la dirección general y la coordinación de los procesos estratégicos y de soporte común, incluido el Observatorio de Salud Pública de Galicia.

b) La gestión de la calidad y la implantación de los programas de calidad en las actuaciones de las distintas unidades implicadas en la salud pública con el objetivo de garantizar la mejora continua en los servicios prestados a la ciudadanía.

c) El impulso, desarrollo y coordinación de actividades en materia de innovación en el campo de la salud pública.

d) La gestión del conocimiento en salud pública, integrando la formación y la información tanto de los/ las profesionales de la salud pública como de la ciudadanía, a través de la Escuela de Salud Pública.

e) El fomento y coordinación de las actividades de investigación en el campo de la salud pública.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión Organizativa.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión del personal de la dirección general, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades de la Consellería.

b) La gestión económica y presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades de la Consellería.

c) La coordinación de los sistemas logísticos de aprovisionamiento y la gestión de los medios necesarios para la consecución de las actividades de inspección, así como la evaluación de las tasas generadas por estas actividades.

d) La tramitación y gestión de los expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria, sanidad ambiental, alcohol, tabaco u otras comprendidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades de la Consellería.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Calidad en Salud Pública.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La implantación y desarrollo de la política de calidad establecida por la Dirección General de Salud Pública para sus unidades y para la ejecución de sus programas y actividades.

b) El apoyo técnico a las direcciones territoriales en materia de calidad.

c) La coordinación y ejecución, en su ámbito, de la supervisión de las actividades de control oficial en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

d) La elaboración del Programa de auditorías internas de control oficial en el ámbito de la inspección de salud pública, así como su ejecución.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Gestión del Conocimiento e Innovación en Salud Pública.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y la coordinación de las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Salud Pública.

b) La coordinación del Observatorio de Salud Pública de Galicia y el intercambio de la información con otras administraciones públicas o entidades con competencias en la materia.

c) La promoción de la investigación, principalmente en lo referente a la investigación traslacional en el ámbito de la salud pública.

d) La coordinación del desarrollo de la evaluación de impacto en salud.

e) La colaboración con el Servicio de Publicaciones y Bibliosaúde en la coordinación de las publicaciones de la dirección general.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 12. La Subdirección General de Estilos de Vida Saludables

1. Corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La aplicación de las directrices de la dirección general en materia de planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones sobre los factores de riesgo relacionados con los estilos de vida y la promoción de la salud con una perspectiva de equidad.

b) Las actuaciones en materia de drogodependencias y las que se asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por el que se procede a la creación y adscripción del Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas, en cuestiones relacionadas con la prevención.

c) El fomento de la salud en todas las políticas, a través de la generalización de la evaluación del impacto en salud de las mismas, lo que supone considerar sistemáticamente las implicaciones en salud en la toma de las decisiones en todos los sectores y áreas de la acción política, tanto sanitarias como no sanitarias, adoptando aquellas decisiones que supongan mejorar la salud de la población y la equidad.

d) La planificación y desarrollo de la Red gallega de promoción de la salud.

e) La interlocución, coordinación y colaboración con otros departamentos de la Xunta de Galicia y de la Administración local en la prevención de las enfermedades no transmisibles, en la prevención de las conductas adictivas y en la promoción de la salud.

f) La coordinación de las reuniones de la Comisión interdepartamental en materia de educación y salud y de los comités creados por ella y velar por la ejecución de las iniciativas encomendadas en este órgano.

g) La interlocución y coordinación en materia de nutrición con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

h) La colaboración con la Red de vigilancia en salud pública en los aspectos relacionados con la vigilancia de los factores de riesgo relacionados con los estilos de vida.

i) La colaboración en el mantenimiento del Observatorio de Salud Pública de Galicia en el ámbito de la prevención de las conductas adictivas, factores de riesgo relacionados con los estilos de vida y promoción de la salud.

j) El desarrollo, en colaboración con los órganos que gestionan las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Salud Pública, de estudios de investigación y de actividades de formación sobre prevención de las conductas adictivas, factores de riesgo relacionados con los estilos de vida y promoción de la salud.

k) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Estilos de Vida Saludables y Educación para la Salud.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, coordinación y evaluación de las actividades que, con incidencia sobre los determinantes de la salud y con una perspectiva de equidad, promuevan los estilos de vida saludables y la difusión de la información sobre ellas.

b) La promoción de actuaciones que favorezcan que las personas vivan en entornos más saludables y puedan tomar las mejores decisiones para mejorar su salud.

c) La planificación, programación, coordinación y evaluación de las actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y la difusión de la información sobre ellas.

d) La coordinación de la Red gallega de promoción de la salud.

e) Asumir, en su caso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 61/2019, de 23 de mayo, las funciones de la secretaría de la Comisión interdepartamental en materia de educación y salud.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Prevención de Conductas Adictivas.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, coordinación y evaluación de las actividades de prevención y control de trastornos adictivos, con especial atención a la prevención del desarrollo de conductas adictivas por parte de las personas menores de edad.

b) La planificación, programación, coordinación y evaluación de las actividades de prevención previstas en la normativa referente al consumo de tabaco, así como de todas aquellas actividades que así lo requieran.

c) El desarrollo y actualización de la cartera de servicios de prevención en conductas adictivas y la coordinación con todas las entidades implicadas para su desarrollo.

d) La planificación, programación, coordinación y evaluación de actividades de promoción del bienestar emocional incluyendo la prevención del suicidio a nivel poblacional.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 13. La Subdirección General de Salud Ambiental y Seguridad Alimentaria

1. Corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La aplicación de las directrices de la dirección general en materia de planificación, coordinación y evaluación y difusión de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la población gallega y de las actuaciones para paliar los efectos del cambio climático sobre la misma.

b) El fomento del enfoque de una sola salud (One Health) en las actividades que desarrolle la subdirección en colaboración con otras unidades de las consellerías competentes en materia de sanidad humana y de sanidad animal.

c) La planificación, coordinación y evaluación de la cartera de servicios y las actividades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

d) La designación de los laboratorios oficiales para llevar a cabo los análisis de las muestras en el marco de los controles oficiales u otras actividades oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria, según lo indicado en la normativa estatal y europea.

e) El fomento de la coordinación entre los distintos órganos dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral y la colaboración con las sociedades científicas y con el Sistema nacional de salud, estableciendo protocolos de actuación que llevarán a cabo los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas.

f) La interlocución, coordinación y colaboración con otros departamentos de la Xunta de Galicia y de la Administración local en materia de salud ambiental y seguridad alimentaria, sin menoscabo de las funciones atribuidas a otras unidades.

g) La interlocución, coordinación y colaboración a nivel nacional con los organismos competentes en el ámbito de la seguridad alimentaria (y, en concreto, con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en materia de seguridad alimentaria y control oficial de productos alimenticios) y en el ámbito de la salud ambiental (y, en concreto, con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en materia de control oficial de productos cosméticos y de cuidado personal).

h) Asumir las funciones de la secretaría de la Comisión Gallega de Laboratorios para la realización de ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano y la gestión del Registro Gallego de Laboratorios.

i) La colaboración con la Red de vigilancia en salud pública en los aspectos relacionados con la vigilancia en salud ambiental, seguridad alimentaria y salud laboral.

j) La colaboración en el mantenimiento del Observatorio de Salud Pública de Galicia en el ámbito de la protección de la salud frente a los riesgos asociados a los factores ambientales.

k) El desarrollo, en colaboración con los órganos que gestionan las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Salud Pública, de estudios de investigación y de actividades de formación en el campo de la salud ambiental y la seguridad alimentaria.

l) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Seguridad Alimentaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, seguimiento y evaluación (verificación de la eficacia) de las actividades de control oficial en el marco de la protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos. Asimismo, le corresponde la difusión de la información relacionada con dichas actividades.

b) El asesoramiento y la coordinación técnica de la actividad inspectora en materia de seguridad alimentaria.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de alerta alimentaria.

d) La tramitación en materia de autorización y/o registro de establecimientos alimentarios y alimentos en su ámbito.

e) La gestión de los sistemas de información de control oficial y otros sistemas de información nacionales y autonómicos dentro de su ámbito.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Salud Ambiental.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La planificación, programación, seguimiento y evaluación (verificación de la eficacia) de las actividades de control oficial en el marco de la protección de la salud frente a los riesgos físicos, químicos y biológicos asociados a factores ambientales. Asimismo, le corresponde la difusión de la información relacionada con dichas actividades.

b) La planificación, seguimiento y difusión de las actuaciones para paliar los efectos del cambio climático en la salud de la población gallega.

c) El asesoramiento y la coordinación técnica de la actividad inspectora y de control oficial en materia de sanidad ambiental.

d) La coordinación de la vigilancia entomológica y ambiental de los vectores susceptibles de la propagación de enfermedades, en colaboración con otros organismos implicados, a través de la Red gallega de vigilancia de vectores (Regavivec).

e) La coordinación del control oficial en el marco de la vigilancia de productos cosméticos y cuidado personal para desarrollar e impulsar programas dirigidos a la prevención y detección de riesgos relacionados con la utilización de los mismos. También le corresponde la gestión de las alertas sobre riesgos relacionados con los productos cosméticos y de cuidado personal de uso humano.

f) La coordinación y seguimiento de las actuaciones en el marco del Sistema de información rápida de productos químicos.

g) El fomento de la coordinación entre los distintos órganos o entidades dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral, así como colaborar en el desarrollo de los protocolos de actuación a que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que realicen en las empresas.

h) La emisión de los informes preceptivos en materia de riesgos ambientales para la salud previstos en la normativa correspondiente.

i) La gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás que le correspondan dentro de su ámbito.

j) La gestión de los sistemas de información de control oficial y otros sistemas de información nacionales y autonómicos, incluidos los sistemas de información geográficos dentro de su ámbito.

k) La validación y el seguimiento de los programas por los que se establecen los criterios de calidad asistencial en radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.

l) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

Le corresponderá la realización de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actividades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia, incluyendo la puesta a punto de técnicas analíticas y la realización de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública.

b) La gestión y coordinación de los medios humanos y técnicos de las unidades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

c) El diseño, la implantación y mantenimiento de los programas de calidad en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia y la elaboración del plan de auditorías internas, así como la coordinación y, cuando proceda, la ejecución de dicha planificación.

d) El asesoramiento técnico y científico en el ámbito de la salud ambiental y seguridad alimentaria, dentro de su competencia.

e) La introducción y actualización de la información disponible en la base de datos de la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (Relsa) de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

f) La gestión y la coordinación con otros laboratorios oficiales para la remisión de las peticiones de los análisis que no se realicen en el propio laboratorio.

g) La participación en la Red gallega de microbiología en salud pública.

h) La participación en la investigación y la innovación en salud pública en el ámbito de sus funciones.

i) El impulso del desarrollo de nuevas metodologías analíticas en el campo de los laboratorios de salud pública, en especial en la determinación de contaminantes emergentes y en la secuenciación genómica.

j) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 14. El Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades (Cegace)

1. Se crea, con nivel orgánico de subdirección general, adscrito a esta consellería a través de la dirección general de salud pública, el Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades, como órgano técnico especializado responsable del asesoramiento y coordinación de las estructuras y políticas de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 49, 77 y 107 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en el artículo 23 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.

Sin perjuicio de tal adscripción, operará como estructura de gestión compartida entre la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

2. Al Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades (Cegace) le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La identificación de problemas de salud y la evaluación de los riesgos asociados a dichos problemas, así como la difusión de la información y recomendaciones derivadas de esta evaluación.

b) La vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La gestión de eventos de interés epidemiológico de especial relevancia para la salud pública.

d) La aplicación de las directrices de la dirección general competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones de prevención y control de las enfermedades y las resistencias la antibimicrobianos, así como la detección precoz de enfermedades.

e) La colaboración en el mantenimiento del Observatorio de Salud Pública de Galicia en el ámbito de la vigilancia epidemiológica y de la prevención y control de las enfermedades.

f) El desarrollo, en colaboración con los órganos que gestionan las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Salud Pública, de estudios de investigación y de actividades de formación en el ámbito de la epidemiología y de la prevención de las enfermedades transmisibles.

g) El impulso de la innovación en el campo de la vigilancia epidemiológica, la detección precoz y el control de las enfermedades.

h) La interlocución y coordinación a nivel nacional con los organismos competentes en el ámbito de la vigilancia epidemiológica, la detección precoz y el control de las enfermedades.

i) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de la Red gallega de vigilancia en salud pública, que englobará las enfermedades de declaración obligatoria y otras enfermedades transmisibles y no transmisibles de especial relevancia, del Registro Gallego de Tumores (Regat) y del Registro de Interrupciones Voluntarias del Embarazo.

b) La vigilancia de los factores de riesgo conductuales relacionados con la salud, con el objeto de informar de los resultados y evaluar intervenciones para el control de los problemas de salud con los que se relacionan esos factores.

c) La vigilancia de la mortalidad y de sus causas.

d) La vigilancia de las enfermedades transmitidas por vectores, en coordinación con la Red gallega de vigilancia de vectores (Regavivec).

e) La creación, desarrollo y mantenimiento de la Red gallega de microbiología en salud pública.

f) La participación y coordinación del sistema de alerta precoz y respuesta rápida ante eventos de interés epidemiológico de especial relevancia para la salud pública, incluida la gestión del Sistema de alerta epidemiológica de Galicia.

g) El desarrollo, en el ámbito de sus competencias, de las actuaciones necesarias orientadas al control de las resistencias a antimicrobianos en Galicia, incluyendo la coordinación del Plan gallego de control de las resistencias en colaboración con las distintas unidades implicadas en la comunidad autónoma, con el fin de implementar con eficacia en Galicia el plan nacional.

h) La planificación, seguimiento y evaluación de la estrategia sobre la secuenciación completa de virus y bacterias de interés para la salud pública, de cara a incorporarla en la vigilancia de ciertas enfermedades y para el control de brotes.

i) El asesoramiento y la promoción de la formación en materia de método epidemiológico.

j) La colaboración, asesoría, coordinación y participación en la investigación en el ámbito de la vigilancia epidemiológica.

k) La interlocución a nivel nacional con los organismos competentes en el ámbito de la vigilancia epidemiológica y control de las enfermedades.

l) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Prevención y Control de Enfermedades

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actividades de los programas gallegos de inmunizaciones.

b) La planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actividades de los distintos programas para la prevención y control de enfermedades.

c) La difusión de los resultados de los programas de prevención de enfermedades.

d) La sensibilización de la ciudadanía sobre la importancia de la prevención de las enfermedades incluidas en los diferentes programas y el establecimiento de actuaciones de información y educación sanitaria dirigidas a la ciudadanía en estas materias.

e) La promoción y la colaboración en la formación del personal que desarrolla los diferentes programas sobre inmunización y control de enfermedades.

f) El fomento de la investigación en el ámbito de la vacunación y el control de las enfermedades.

g) La interlocución a nivel nacional con los organismos competentes en el ámbito de las vacunas.

h) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.3. Servicio de Detección Precoz de Enfermedades.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, coordinación y evaluación de las actividades de los programas de detección precoz de determinados problemas de salud individual y la difusión de información sobre ellos.

b) La promoción y la colaboración en la formación del personal que desarrolla los diferentes programas sobre detección precoz de enfermedades.

c) El estudio y diseño de propuestas sobre nuevos programas basados en estrategias de detección precoz.

d) La propuesta, en el ámbito de sus competencias, y eventualmente el desarrollo, de nuevas metodologías para la detección precoz de las enfermedades en su ámbito territorial de actuación.

e) La interlocución a nivel nacional con los organismos competentes en el ámbito de la detección precoz.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 15. La Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria

1. La Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria establece la planificación estratégica del sistema sanitario, coordina las actuaciones, gestión y seguimiento de la Estrategia gallega de salud, y establece las bases de la modernización del Sistema público de salud de Galicia.

2. Sus funciones son:

a) Determinar los criterios generales de planificación sanitaria y sociosanitaria.

b) Establecer las bases para la implantación del nuevo modelo sanitario público, su planificación, evaluación y comunicación.

c) Impulsar la sostenibilidad y modernización del Sistema público de salud de Galicia, mediante la consolidación de un modelo de atención compartida, de trabajo en red y de cooperación multidisciplinar con especial atención a la complejidad, a través de un enfoque holístico, individualizado, preventivo y proactivo.

d) Elaborar, dirigir y evaluar la Estrategia gallega de salud, procurando su fortalecimiento para afrontar los retos, presentes y futuros.

e) Diseñar estrategias e iniciativas transversales que faciliten la atención integral de las personas, desde un enfoque que contemple la salud, la calidad de vida y el bienestar.

f) Establecer las directrices y estrategias para el desarrollo de la cartera de servicios en el Sistema público de salud de Galicia, basada en criterios de efectividad, seguridad y eficiencia.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3. La Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria contará, para el cumplimiento de estas competencias, con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

b) La Subdirección General de Reforma Sanitaria.

Artículo 16. La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento

1. A la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento le corresponden las siguientes funciones:

a) La aplicación de las directrices de la Consellería en materia de planificación, aseguramiento sanitario y del sistema de información poblacional del Sistema público de salud de Galicia.

b) La elaboración de criterios estratégicos para el desarrollo de una cartera de servicios amplia y de calidad, que incorpore tecnologías sanitarias coste- efectivas que sean accesibles para toda la ciudadanía.

c) La propuesta de mecanismos que impulsen la mejora continua de la calidad de las prestaciones proporcionadas a la población.

d) La gestión y organización de los procedimientos relativos a la protección de la salud y atención sanitaria garantizando la universalidad y la sostenibilidad del Sistema sanitario público.

e) Ejercer la presidencia de la Comisión asesora para la incorporación de técnicas, tecnologías o procedimientos.

f) Todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La actualización permanente de un mapa de necesidades sanitarias con base en las prioridades en salud, así como la elaboración de la propuesta de la ordenación farmacéutica, con la actualización del mapa farmacéutico y la elaboración de informes técnicos para la autorización de la creación, apertura, reforma, cambio de localización, cierre, transmisión, establecimiento de guardias, horarios y vacaciones de las oficinas de farmacia y boticas anexas de la Comunidad Autónoma.

b) La participación, en colaboración con otras unidades administrativas, en el desarrollo normativo relacionado con la ordenación farmacéutica de Galicia, así como su aplicación.

c) La organización y gestión del sistema de información de profesionales sanitarios de Galicia, en coordinación con las unidades encargadas en materia de recursos humanos y de tecnologías de la información, para la evaluación y planificación de las necesidades de especialistas sanitarios.

d) La elaboración de informes de necesidades de formación de especialistas en ciencias de la salud.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Aseguramiento Sanitario.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Las propuestas de aseguramiento sanitario y la elaboración y actualización de la guía de aseguramiento en colaboración con el Servicio de Tarjeta Sanitaria.

b) La propuesta de criterios para desarrollar una cartera de prestaciones sanitarias y modalidades asistenciales equitativas, accesibles y efectivas, en colaboración con las sociedades científicas, las organizaciones profesionales y los/las expertos/as en la materia, así como la gestión de los procedimientos tramitados en el ámbito de la Comisión asesora para la incorporación de técnicas, tecnologías o procedimientos.

c) La coordinación de los programas de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) de Galicia.

d) La elaboración y tramitación de los expedientes de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria de las personas no aseguradas ni beneficiarias del Sistema nacional de salud.

e) La bio-vigilancia, en lo que atañe a la validación y seguimiento de las notificaciones de alertas sobre las RAG y los EAG producidas en los centros de reproducción humana asistida de Galicia, y la remisión a la autoridad sanitaria nacional de la información sobre las mismas, así como la tramitación de expedientes de solicitud de autorización para la realización de técnicas diagnostico genético preimplantacional en los casos que requieren de informe preceptivo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

f) La planificación y coordinación en la unificación de criterios técnicos y de la casuística relacionada con las actuaciones realizadas en relación con el servicio de transporte sanitario no urgente (TSNUX) en el Servicio Gallego de Salud.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Tarjeta Sanitaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración de procedimientos que permitan garantizar la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública de los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La gestión de la tarjeta sanitaria, como documento acreditativo del aseguramiento público de la Comunidad Autónoma.

c) La elaboración de procedimientos en relación con la acreditación de colectivos no asegurados para recibir asistencia sanitaria en Galicia.

d) La gestión del Sistema poblacional de Galicia, y su integración con otros sistemas de información, así como la coordinación con el sistema poblacional de tarjeta sanitaria del Sistema nacional de salud.

e) La gestión de pacientes desplazados/as de comunidades autónomas limítrofes y de pacientes transfronterizos/as, así como las autorizaciones de asistencia a menores extranjeros/as desplazados/as para su tratamiento temporal en centros hospitalarios del Sistema público de salud de Galicia.

f) El diseño y la gestión de los documentos que acrediten el derecho a la asistencia sanitaria pública como medio de acceso a los diferentes servicios sanitarios.

g) La gestión de los procedimientos que acrediten a los/a las profesionales del Sistema público de salud de Galicia la interacción con la Administración sanitaria.

h) La atención directa a la ciudadanía y a los profesionales en relación con la información y gestión del modelo y requisitos de acceso a los servicios sanitarios.

i) La emisión de certificados digitales.

j) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 17 La Subdirección General de Reforma Sanitaria

1. A la Subdirección General de Reforma Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las bases para desarrollar un nuevo modelo de atención sanitaria con un enfoque integral e individualizado, que garantice la disposición de los recursos más adecuados, así como dirigir la evaluación del impacto de la reforma en los resultados en salud y en la experiencia de los/las pacientes.

b) Impulsar el desarrollo de las líneas estratégicas establecidas en el marco de planificación que vertebra el sistema de salud en torno a la atención primaria y comunitaria.

c) Crear un marco de innovación organizativa que contribuya a la mejora continua de la calidad de la atención.

d) Asumir la responsabilidad funcional en el desarrollo, implantación y evolución de la historia clínica del Servicio Gallego de Salud, así como toda la información clínica integrada en ella.

e) Coordinar el diseño y desarrollo de la documentación clínica electrónica

f) Todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1 Servicio de Gestión y Análisis de Datos en Atención Primaria y de Desarrollo Estratégico.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La identificación de las necesidades de información en el ámbito de la atención primaria.

b) El análisis, evaluación y seguimiento de la actividad en atención primaria, así como la definición de indicadores con base en los objetivos establecidos por la Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria, y la propuesta de acciones de mejora.

c) La normalización, clasificación y registro de las actividades asistenciales realizadas en atención primaria.

d) El desarrollo y seguimiento de un cuadro de mandos de atención primaria y de otros informes de análisis corporativo que aseguren la disponibilidad de una información de calidad y comparable en ese ámbito.

e) La elaboración de propuestas para el diseño de informes en los sistemas de información corporativos, para la planificación y gestión de proyectos innovadores y de las actuaciones en atención primaria.

f) El apoyo funcional en el diseño, implantación y evaluación de tecnologías de vanguardia en el campo del uso y análisis de datos.

g) La promoción e impulso en el uso de las herramientas de análisis de datos e interpretación de informes por los equipos de gestión de atención primaria.

h) Establecer las bases para la elaboración, por parte de los equipos directivos de los centros de salud, de planes locales de salud alineados con las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de salud, que tengan un enfoque integrado y se adapten a los recursos disponibles en el territorio, señaladamente en el medio rural.

i) El seguimiento de la Estrategia gallega de salud comunitaria en atención primaria, así como el diseño y coordinación de las actividades llevadas a cabo en esta materia en los centros de salud de Galicia.

j) El diseño de las estrategias asistenciales y organizativas de gestión de la demanda que faciliten una mejor accesibilidad, planificación y desburocratización de la consulta clínica.

k) El desarrollo de los procedimientos administrativos que minimicen la carga burocrática en la atención sanitaria.

l) El diseño de los canales de interacción y comunicación unificadas entre la sociedad, los/las pacientes y los/las profesionales, mediante las soluciones tecnológicas disponibles.

m) El desarrollo organizativo y funcional del centro de apoyo a la atención primaria.

n) El diseño de medidas organizativas y de gestión basadas en valor y resultados en salud, maximizando con base en el desarrollo de las competencias profesionales.

ñ) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Historia Clínica y Codificación.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Diseño y organización de la estructura e información en la historia clínica como responsables funcionales del proyecto y gestión de la calidad de la información en la historia clínica.

b) Incorporación de nuevas funcionalidades a la historia clínica que contribuyan a la mejora en la prestación sanitaria.

c) Normalización de la información con adaptación de la historia clínica a un nuevo servidor terminológico único común para todos los profesionales con independencia de su ámbito asistencial.

d) Emitir recomendaciones para una codificación de calidad en atención primaria, así como proponer mejoras en los sistemas de ayuda a la codificación en la historia clínica electrónica.

e) La clasificación, catalogación y codificación en el ámbito clínico y asistencial y la coordinación técnica de las unidades y comisión de codificación.

f) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Planificación de la Atención Sociosanitaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Diseñar nuevas fórmulas organizativas apoyadas en los sistemas de información y comunicación, que potencien la integración de las actuaciones sanitarias y sociales.

b) Diseñar rutas asistenciales dirigidas a prestar atención a personas en situación de especial vulnerabilidad, con especial atención a determinados colectivos de escasa visibilidad y representación social.

c) Diseñar los instrumentos que faciliten la integración de las actuaciones sanitarias y sociales.

d) Diseñar iniciativas que favorezcan la comunicación y el trabajo conjunto entre los profesionales sanitarios y sociales, orientados a potenciar la autonomía de las personas y desarrollar al máximo su capacidad.

e) Coordinar con otras instituciones y administraciones públicas para consolidar un espacio común de integración asistencial de los ámbitos social, sanitario y educativo, que favorezca el abordaje multidisciplinar.

f) Diseñar el proceso de evaluación sociosanitaria integral.

g) Hacer seguimiento de los acuerdos adoptados en la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Atención Sociosanitaria de Galicia.

h) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados

Artículo 18. El Consejo Gallego de Salud y el Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia

1. El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el Sistema público de salud de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la consellería competente en materia de sanidad en el planteamiento de la política sanitaria y el control de su ejecución. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son las establecidas por el artículo 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

2. El Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia es el órgano superior de consulta y asesoramiento de la Consellería competente en materia de sanidad. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son las establecidas por el artículo 78 de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

Artículo 19. Otros órganos colegiados

Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) La Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Atención Sociosanitaria de Galicia, creada por la Ley 8/2008, de 10 de julio, y el Comité de Planificación de Atención Sociosanitaria adscrito a ella, creado por la Orden de 7 de agosto de 2009.

b) El Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria, creado por el Decreto 22/2013, de 24 de enero.

c) La Comisión de Coordinación de la Calidad, creada por la Orden de 7 de julio de 2004.

d) La Comisión Autonómica de Formación Continuada de los Profesionales Sanitarios, creada por el Decreto 8/2000, de 7 de enero.

e) La Comisión Técnica Asesora de Bibliosaúde, creada por la Orden de 8 de junio de 2011.

f) La Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por el Mycobacterium Tuberculosis, creada por la Orden de 21 de mayo de 2008.

g) La Comisión Gallega para Evaluación de Manejo de la Tuberculosis Resistente a Fármacos, regulada por la Orden de 17 de diciembre de 2013.

h) La Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevibles, creada por la Orden de 4 de octubre de 2013.

i) La Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, creada por la Orden de 18 de noviembre de 2014.

j) La Comisión Asesora sobre Diabetes, creada por la Orden de 30 de marzo de 1987.

k) El Consejo Gallego de Bioética de Galicia, creado por la Orden de 16 de octubre de 2015.

l) La Comisión Técnica Asesora sobre Equipamiento en Diagnóstico por Imagen y Radioterapia, creada por la Orden de 6 de febrero de 2003.

m) La Comisión Interdepartamental en materia de Educación y Salud, creada por el Decreto 61/2019, de 23 de mayo.

n) La Comisión Gallega de Laboratorios para la Realización de Ensayos de Control de Productos Alimenticios Relacionados con el Consumo Humano, creada por el Decreto 105/2015, de 25 de junio.

ñ) La Comisión técnica para el seguimiento y evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia, creada por la Orden de 15 de febrero de 2024.

o) El Comité asesor del Programa gallego para la detección precoz de enfermedades genéticas, endocrinas y metabólicas en período neonatal, creado por el Decreto 48/2023, de 23 de noviembre.

p) El Consejo Técnico Asesor en Inteligencia Artificial y Espacio de Datos del Sistema Público de Salud de Galicia, creado por la Orden de 26 de octubre de 2023.

q) El Consejo Técnico de Seguimiento y Mejora de la Calidad en el Control Oficial en Salud Pública, creado por la Orden de 7 de diciembre de 2022.

r) El Consejo de Asesoramiento del Registro Gallego de Tumores, creado por la Orden de 13 de noviembre de 2023.

CAPÍTULO IV

Órganos periféricos

Artículo 20. Departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Sanidad se organiza en las direcciones territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial provincial respectivo, sin perjuicio de que la persona titular de la delegación territorial realice las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada dirección en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

A los efectos de la ejecución de los programas de salud pública, las personas titulares de las direcciones territoriales dependerán funcionalmente de la Dirección General de Salud Pública.

2. Las personas titulares de las direcciones territoriales, teniendo en cuenta las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos:

a) La representación oficial de la Consellería ante autoridades, organismos y entidades provinciales y locales.

b) La dirección, supervisión, coordinación y seguimiento de las actividades de los servicios del departamento territorial y, en particular, la información y atención a la ciudadanía, asumiendo la representatividad plena de esta.

c) La dirección, coordinación e impulso de la política de la Consellería en la provincia.

d) La dirección y coordinación del personal del respectivo departamento territorial. Esta función incluye:

1°. La autorización de licencias, permisos y vacaciones del personal del departamento territorial.

2°. Las autorizaciones para la asistencia a actividades formativas del personal del departamento territorial.

e) La elaboración de la propuesta de las dotaciones presupuestarias del departamento territorial que se incluirá en el anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el conocimiento y la dirección de la gestión económica y el control de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados.

f) La coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la Consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria como de farmacia y salud pública.

g) La recepción, la tramitación y la resolución, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

h) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, y la resolución de aquellos que le atribuya la normativa vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades, la incautación o la inmovilización de productos, la intervención de medios y otras medidas de carácter cautelar, en el ámbito de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de la normativa de ordenación farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

i) Las funciones de tramitación y propuesta previstas en la normativa en materia de planificación, apertura, cambio de localización, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por la normativa aplicable en materia de creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, así como las previstas en la normativa por la que se establecen los requisitos y procedimientos de autorización de las boticas anexas.

j) Las funciones que le otorga la normativa aplicable en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios y publicidad sanitaria.

k) Las funciones establecidas en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, en el Decreto 87/1990, de 15 de febrero, por el que se desconcentran competencias en los delegados provinciales de las consellerías en materia de contratación administrativa, y en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, por el que se desconcentran competencias en los delegados provinciales de las consellerías en materia de concesión de ayudas y subvenciones.

l) La tramitación en materia de autorización y/o registro de establecimientos y servicios que son objeto de control oficial en el ámbito de la salud pública, así como acordar las medidas pertinentes que no tienen carácter de sanción ante la falta de notificación por parte de los operadores comerciales.

m) La ejecución, en su ámbito, del Plan de calidad propio del departamento territorial y de la política de calidad establecida para los servicios de inspección de salud pública y de la supervisión de las actividades de control oficial.

n) La coordinación de la tramitación y coordinación de las publicaciones de disposiciones y otros actos dictados por órganos del respectivo departamento territorial en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales.

ñ) La tramitación y la emisión de las propuestas de resolución en materia de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes para uso veterinario y las relativas al reconocimiento del derecho al suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario a profesionales veterinarios.

o) La colaboración con el Servicio Gallego de Salud, con la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y con el ámbito docente y universitario en la formación práctica del personal y estudiantes de la rama sanitaria para completar su formación teórica en las materias atribuidas al departamento territorial, sin perjuicio de las actividades desarrolladas en el marco de la Escuela Gallega de Salud Pública. La docencia podrá ser pregraduada, posgraduada y continua.

p) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3. En los supuestos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la dirección territorial será sustituida según el orden contemplado en los apartados del artículo siguiente.

Artículo 21. Estructura de los departamentos territoriales

1. Para el desarrollo de las funciones atribuidas contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión.

b) Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria.

c) Servicio de Alertas Epidemiológicas.

d) Servicio de Control de Riesgos Ambientales.

e) Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

2. En el Departamento Territorial de la Consellería de Sanidad en A Coruña existirá, además de los anteriores, un Servicio de Sistema de Calidad y Mejora Continua.

Artículo 22. Servicio de Gestión

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización de la ejecución de programas y el control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas que se le encomienden al departamento territorial y, en general, la gestión económica del departamento territorial, así como la tramitación que corresponda en materia de contratación administrativa.

b) La emisión de informes técnico-jurídicos de apoyo a la persona titular de la dirección territorial.

c) La elaboración y tramitación de los acuerdos de inicio, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias de la dirección territorial.

d) La gestión y habilitación del personal del departamento territorial, incluyendo la gestión de licencias, permisos y vacaciones, así como la gestión de las autorizaciones para la asistencia a actividades formativas, del personal del departamento territorial.

e) Las propuestas de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

f) La realización de las tareas relativas al régimen interior, gestión y organización del archivo del departamento territorial.

g) La gestión de las oficinas de atención al ciudadano y de registro en la sede del departamento territorial.

h) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

i) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Artículo 23. Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Corresponde a este servicio la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de la unidad provincial de tarjeta sanitaria, así como las funciones de planificación, ordenación y aseguramiento sanitario que le correspondan en relación con los procedimientos de acceso a la asistencia sanitaria pública a través de las vías establecidas.

b) La tramitación de los expedientes de autorización de instalaciones, funcionamiento, modificación y renovación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la gestión del registro de sus profesionales, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.

c) La tramitación de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de conformidad con la normativa vigente.

d) La tramitación e informe de los expedientes de solicitud de licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, la gestión de la declaración de distribución y venta de productos sanitarios; la tramitación de la autorización de funcionamiento, modificación y renovación de servicios y establecimientos de farmacia, y de los depósitos de medicamentos, conforme a su normativa reguladora, y la toma de posesión de los/las farmacéuticos/as de oficinas de farmacia.

e) La verificación de la ejecución de las medidas adoptadas por la subdirección general competente en materia de farmacia como consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como la tramitación de la medicación extranjera para pacientes ambulatorios.

f) La tramitación de las denuncias sobre publicidad sanitaria.

g) La elaboración de las propuestas de resolución en materia de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes para uso veterinario y de las propuestas de resolución relativas al reconocimiento del derecho al suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario a profesionales veterinarios.

h) La gestión de la unidad del Registro Gallego de Instrucciones Previas correspondiente al departamento territorial.

i) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

j) La tramitación de la autorización de pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.

k) El control de la dispensación de medicamentos estupefacientes y de otros medicamentos especiales bajo la coordinación del órgano del Servicio Gallego de Salud competente en la materia, así como la gestión de libros y talonarios de estupefacientes.

l) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Artículo 24. Servicio de Alertas Epidemiológicas

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y control de brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias y la coordinación y seguimiento del Sistema de alerta epidemiológica de Galicia.

b) La organización de la ejecución de las actividades del Plan de prevención y control de las enfermedades transmisibles y del Programa gallego de vacunaciones.

c) La organización de la ejecución de actividades de prevención y control de enfermedades no transmisibles y de los programas de promoción de estilos de vida saludables, de prevención de adicciones, de educación para la salud; y demás planes y programas que establezca la dirección general competente en materia de salud pública, así como la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados.

d) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

e) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Artículo 25. Servicio de Control de Riesgos Ambientales

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos ambientales para la salud.

b) La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y la ejecución de las inspecciones en estas materias.

c) La ejecución, en su ámbito, de los planes y programas de la dirección general en materia de salud pública, así como la ejecución de las políticas de calidad establecidas para los servicios de inspección de salud pública y de supervisión de las actividades de control oficial.

d) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria y/o de sanidad ambiental, así como la tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicios no sanitarios o sustancias distintas de los medicamentos.

e) La coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados.

f) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

g) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Artículo 26. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios

1. Los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia orgánica de la Dirección Territorial y funcional de la Secretaría General Técnica de la Consellería a través de la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios, de conformidad con el respectivo ámbito de competencia, ejercerán las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas de inspección en el ámbito de los servicios sanitarios y territoriales.

b) La inspección, la evaluación y el control de la gestión y la asistencia sanitaria prestada en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos y autorizaciones de uso sanitario, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores prestados por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y enfermedades profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación de urgencias y prestaciones sanitarias complementarias, de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la prestación farmacéutica y control de medicamentos y productos sanitarios y del sistema de farmacovigilancia.

c) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las inspecciones en materia de correcta fabricación de laboratorios, fabricantes y/o importadores de medicamentos, las inspecciones de buenas prácticas de distribución de medicamentos en las entidades de distribución y las inspecciones de buenas prácticas de distribución de principios activos en los almacenes de distribución de estos productos; las inspecciones para la verificación del cumplimiento de las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales; la resolución de las reclamaciones previas en materia de seguridad social derivadas de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, emitidos por el Servicio Público de Salud en los casos establecidos en la legislación de seguridad social, sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el equipo de valoración de incapacidades.

d) El desarrollo y ejecución de inspecciones de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas clínicas de los ensayos clínicos realizados en centros, servicios y establecimientos sanitarios u otras estructuras asistenciales, así como la ejecución de las inspecciones de acreditación de los comités de ética de la investigación con medicamentos.

e) La inspección, evaluación e informe en relación con los aspectos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales; instrucciones del procedimiento y elaboración de los informes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

f) La ordenación de investigaciones previas reservadas en procedimientos sancionadores de centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en procedimientos disciplinarios de personal estatutario o funcionario, con funciones asistenciales en el Servicio Gallego de Salud, con la obligación de comunicar el acuerdo a la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios; la instrucción y propuesta de los procedimientos disciplinarios del personal estatutario o funcionario, con funciones asistenciales en el Servicio Gallego de Salud; la instrucción y propuesta de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como respecto de productos sanitarios; la inspección e informe de las actividades de investigación, así como de la docencia pregraduada y posgraduada en los centros sanitarios; y la realización de los informes complementarios establecidos en la normativa general de conductores, y de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas.

g) La participación en la fase de reclamación previa del procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos y la emisión del preceptivo informe propuesta.

h) La validación de los certificados emitidos por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud dentro del procedimiento extraordinario de revisión de la tarjeta de estacionamiento provisional para personas con discapacidad.

i) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

j) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2. El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios del Departamento Territorial de Pontevedra tendrá su sede en Vigo.

Artículo 27. Servicio de Sistemas de Calidad y Mejora Continua

1. En el Departamento Territorial de A Coruña existirá un Servicio de Sistemas de Calidad y Mejora Continua al que corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y el seguimiento del sistema de gestión de la calidad para el Departamento Territorial de la Consellería de Sanidad de A Coruña.

b) El desarrollo, la coordinación y la evaluación de la puesta en marcha de los planes de calidad de los servicios del departamento territorial.

c) La coordinación del cumplimiento de las normas de calidad que apruebe la Consellería de Sanidad y demás autoridades competentes, sin menoscabo de las competencias de estos.

d) La dirección de la Comisión de Calidad del departamento territorial, elevando las propuestas acordadas en el seno de la comisión.

e) La propuesta de mejora de procesos que fomenten la calidad.

f) La planificación del Sistema de garantía interna de calidad (SGIC) y asesorar a la dirección territorial sobre este.

g) Coordinación de la elaboración de la memoria de actividad del departamento territorial.

h) La gestión de quejas y reclamaciones y su seguimiento mediante encuestas de la satisfacción de la ciudadanía.

i) La propuesta, la promoción, la evaluación y el seguimiento del plan de formación del personal del departamento territorial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades de la Consellería de Sanidad.

j) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Disposición adicional primera. Perspectiva de género

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional segunda. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen como consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición adicional tercera. Dotación de efectivos del Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades dispondrá de personal laboral, funcionario de Administración general y de la escala de salud pública y Administración sanitaria, así como de una plantilla diferenciada de personal estatutario diplomado y licenciado sanitario especialista en medicina preventiva y salud pública, que podrá ampliarse a otras especialidades, atendiendo a las especificidades de las funciones que se deban desempeñar.

2. Las condiciones laborales y retributivas de las/los profesionales que desarrollen sus competencias en este centro serán las propias de su régimen de vinculación, para cada una de las categorías y puestos ocupados. Asimismo, la selección del personal y la provisión de plazas se efectuará conforme a las normas rectoras de su respectivo estatuto regulador.

3. La plantilla estatutaria tendrá como dotación inicial mínima un número de plazas de personal diplomado y licenciado sanitario especialista equivalente al número de efectivos de estas categorías que, en la fecha de entrada en vigor de este decreto y bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública, están desarrollando las funciones asignadas a este centro, en régimen de comisión de servicios sin adscripción a una determinada plaza o puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo, en los términos del artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Disposición transitoria primera. Modificación de unidades administrativas

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Sanidad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de puestos con nivel orgánico inferior al de servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera. Relación de puestos de trabajo

La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, y efectuará su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción del Servicio Gallego de Salud a la consellería competente en materia de sanidad o a la inversa, o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrá continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tenga encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde estos se sitúen.

Disposición transitoria quinta. Expedientes pendientes de iniciar o en tramitación

A los expedientes que se encuentren pendientes de iniciar o en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente decreto les serán de aplicación las normas de atribución de competencias y funciones aplicables en el momento de su incoación, por lo que deberán ser tramitados y resueltos por los órganos que tenían atribuida la competencia en aquel momento.

Disposición transitoria sexta. Gestión del personal de la Ley 17/1989, de 23 de octubre

Mientras no sea asumida por la dirección general competente en materia de empleo público la gestión del personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, esta función será desarrollada por el Servicio de Gestión de Personal de la Consellería de Sanidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería competente en materia de sanidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad