DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 31956

I. Disposiciones generales

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) fue creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, desarrollada por el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre. Conforme a lo establecido en dicha ley, al IGVS le corresponde la realización de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y una utilización del suelo de acuerdo con el interés general.

Con la publicación del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, el IGVS quedó adscrito a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras como organismo autónomo, a través de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

La modificación organizativa que se establece en este decreto está orientada a reforzar y potenciar las líneas de actuación que el IGVS debe atender en materia de vivienda y suelo en los momentos actuales, garantizando así el cumplimiento de los fines para los que fue creado.

De este modo, se hace una racionalización y concentración de las funciones a desarrollar por el organismo centrando las mismas en las áreas de edificación y desarrollo de suelo residencial, de gestión de los programas de ayudas, así como de fomento de las actuaciones en materia de vivienda y rehabilitación.

En la disposición adicional primera se adscribe el Observatorio de la Vivienda de Galicia al IGVS, como herramienta de participación y transparencia de los diferentes agentes, tanto públicos como privados, implicados en el sector de la vivienda, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, después de los informes de la Consellería de Facenda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general del IGVS

Artículo 1. Ámbito competencial

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, adscrito a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.

Artículo 2. Organización general del IGVS

1. Para el desempeño de sus funciones, el IGVS tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector del IGVS.

c) La Dirección General.

d) La Secretaría General.

e) Las direcciones técnicas:

1º) La Dirección Técnica de Suelo Residencial.

2º) La Dirección Técnica de Edificación y Calidad.

3º) La Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial.

4º) La Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda.

f) Los departamentos territoriales.

g) Las áreas provinciales.

TÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 3. Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno del IGVS son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de los/las titulares y miembros de los órganos de gobierno del IGVS se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO I

La Presidencia

Artículo 4. La Presidencia del IGVS

La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia del IGVS

1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:

a) La representación oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

b) La Presidencia del Consejo Rector.

2. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en la persona titular de la Dirección General.

3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad, así como en los casos en los que fuera declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Dirección General substituirá a la persona titular de la Presidencia.

CAPÍTULO II

El Consejo Rector

Artículo 6. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, una vicepresidencia, cuatro vocales y una secretaría.

2. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto de los asuntos de los que conozcan como miembros de este órgano.

Artículo 8. La Presidencia del Consejo Rector

1. La Presidencia del Consejo Rector le corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Someter a la aprobación del Consello de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del IGVS y, en su caso, los planes y programas del mismo.

d) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado o cualquier otra facultad que en relación con las materias de competencia se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 9. Vicepresidencia del Consejo Rector

La vicepresidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS. Esta substituirá a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que fuese declarada su abstención o recusación.

Artículo 10. Vocales del Consejo Rector

1. Son vocales del Consejo Rector:

a) Dos representantes de la consellería competente en materia de vivienda, designados/as por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

b) Un/una representante de la consellería competente en materia de hacienda, designado/a por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

c) Un/una representante de la consellería competente en materia de administraciones públicas, designado/a por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, así como en los casos en los que fuese declarada su abstención o recusación, los/las vocales serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes, propuestos/as por la misma persona o entidad que hubiera designado a los/las titulares.

3. La persona titular de la Secretaría General del IGVS actuará como secretario/a del Consejo Rector.

Artículo 11. Atribuciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de sus planes y programas de actuaciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del IGVS, presentado por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

c) El control de la gestión del IGVS.

d) La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del IGVS.

e) La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del IGVS en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa privada.

f) Cuantos asuntos relacionados con la competencia del IGVS le someta la persona titular de la Presidencia.

g) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este decreto y en otras disposiciones aplicables.

TÍTULO III

Estructura organizativa: servicios centrales y territoriales

CAPÍTULO I

La Dirección General

Artículo 12. La Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS es su órgano ejecutivo. Será nombrado y destituido libremente por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencias en materia de vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS:

a) Asistir al/a la presidente/a en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer, por delegación del/de la presidente/a, la representación oficial del IGVS.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector del IGVS.

d) Dirigir la gestión del IGVS.

e) Firmar los contratos sobre materias de su competencia.

f) Formular el anteproyecto de presupuestos del IGVS, así como rendir las cuentas correspondientes.

g) Disponer los créditos y dotaciones, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del IGVS, dentro de los límites que le correspondan.

h) Dirigir la preparación de los planes y programas del IGVS y presentarlos al Consejo Rector del IGVS para su aprobación.

i) Ejercer la jefatura superior sobre el personal del IGVS.

j) Presentar la memoria anual del organismo.

k) Todas las facultades que le delegue expresamente la persona titular de la Presidencia del IGVS o le sean encomendadas por el Consejo Rector. Tendrá, asimismo, como propias, todas las funciones y facultades no encomendadas por la legislación vigente al Consejo Rector o al/a la presidente/a del IGVS.

CAPÍTULO II

La Secretaría General

Artículo 13. La Secretaría General

1. El/la secretario/a general del IGVS tendrá rango de subdirector/a general y será nombrado/a por la persona titular de la Presidencia del IGVS entre funcionarias y funcionarios del subgrupo A1 de la Xunta de Galicia.

2. Corresponde al/a la secretario/a general, bajo la dependencia del/de la director/a general del IGVS:

a) La dirección inmediata del personal del IGVS, sin perjuicio de su dependencia funcional de las personas responsables de cada unidad.

b) La gestión de las actividades de régimen interior, información, registro y archivo.

c) La realización y coordinación de los estudios y análisis necesarios para elaborar los planes y programas en materia de vivienda y suelo.

d) La coordinación de los programas y las actuaciones de las diferentes direcciones técnicas.

e) La propuesta de las acciones relativas al régimen interno de los servicios, su inspección y cuanto afecte a su funcionamiento interno.

f) La coordinación de la regulación normativa propia del IGVS garantizando la coherencia y compatibilidad de las diferentes disposiciones.

g) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del IGVS.

h) La gestión de los medios materiales propios o adscritos al funcionamiento del IGVS.

i) La dirección de los asuntos relativos al apoyo jurídico e informatización del IGVS.

j) El impulso, orientación y coordinación de los servicios y unidades del IGVS.

k) La elaboración de las propuestas de normativa reguladora de la adjudicación, uso y gestión, conservación, administración, aprovechamiento y transmisión del patrimonio de viviendas y locales del IGVS y de las viviendas protegidas en general.

l) La elaboración de instrucciones y directrices sobre el régimen jurídico de las viviendas de protección autonómica y coordinación con las áreas provinciales en lo que alcanza al régimen jurídico de estas viviendas.

m) La propuesta, elaboración y gestión de las medidas orientadas a facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

n) La gestión de las fianzas, así como la propuesta del desarrollo normativo para la constitución de los depósitos y la gestión de los mismos.

ñ) La coordinación de las funciones de inspección y control en las materias que legalmente le corresponden al IGVS.

o) La emisión de instrucciones y directrices de coordinación de las áreas provinciales sobre el régimen jurídico de las viviendas protegidas y resto de funciones competencia de la dirección técnica.

p) La coordinación de los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del IGVS y el conocimiento y la supervisión de las propuestas de disposiciones y procedimientos de gestión de cada unidad.

q) La secretaría y coordinación del Observatorio de la Vivienda de Galicia.

r) El ejercicio de cualquier otra función que se le asigne legal o reglamentariamente o le delegue o encomiende la persona titular de la Dirección General del IGVS o el Consejo Rector del IGVS.

3. El/la secretario/a general asumirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General del IGVS, así como en los casos en los que haya sido declarada su abstención o recusación, las funciones ordinarias de despacho y firma en los asuntos de mero trámite y en los que con carácter ordinario le sean delegados.

4. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, la Asesoría Jurídica del IGVS, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, así como por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 14. Unidades de la Secretaría General

Para el ejercicio de su competencia, la Secretaría General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de jefatura de servicio:

1. Servicio de Gestión de Recursos Humanos y de Régimen Interior.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control del personal funcionario y laboral, de las nóminas y de las cotizaciones, así como, en su caso, la gestión del plan de incentivos y la administración del plan de formación.

b) La programación de las necesidades de personal del IGVS.

c) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral.

d) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral del IGVS.

e) La coordinación del correcto funcionamiento de los diferentes servicios.

f) La organización y estructuración del registro y de los archivos.

g) La propuesta de adquisición de bienes corrientes y suministros para el IGVS.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

2. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos interpuestos contra actos del IGVS cuando no estén atribuidos a otros órganos del mismo.

b) La elaboración de informes y el estudio de las propuestas de resolución que sean elaboradas por las distintas unidades del IGVS, así como, en general, el apoyo jurídico a la Secretaría General, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica del IGVS.

c) La gestión de las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales, así como la coordinación del cumplimiento de las sentencias, cuando no estén atribuidos a otros órganos del IGVS.

d) La iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

e) La tramitación de los expedientes del IGVS que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y sus comisiones, así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

f) La coordinación de las publicaciones en los diarios oficiales.

g) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas por el Defensor del Pueblo, el Valedor do Pobo y otros órganos e instituciones.

h) La tramitación de los convenios y protocolos de los que sea parte el IGVS.

i) El análisis y tramitación de los proyectos de disposiciones generales del IGVS, así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para el IGVS.

j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

3. Servicio de Coordinación e Información en Materia de Vivienda.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión de la información y el seguimiento de los diferentes planes y programas gestionados por el IGVS.

b) La coordinación del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de cualquier otro que se cree, dentro de las competencias del IGVS, en materia de vivienda, que no esté expresamente atribuido a otro órgano del IGVS.

c) La elaboración de las propuestas de regulación y el seguimiento de los registros públicos de demandantes y de los que se creen en materia de su competencia.

d) La elaboración de informes y estadísticas relativas a los datos contenidos en los registros en materia de vivienda.

e) La gestión y coordinación de la información y atención a la ciudadanía en las materias de la competencia del IGVS referida a los diferentes programas y actuaciones a desarrollar por el IGVS.

f) La coordinación de la página web del organismo.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

4. Servicio de Viviendas Protegidas.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos de disposiciones, instrucciones y directrices sobre el régimen jurídico de las viviendas protegidas de promoción pública y de protección autonómica y la coordinación con las áreas provinciales en lo relativo al régimen jurídico de estas viviendas.

b) La propuesta y elaboración de las disposiciones reguladoras de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.

c) El control de los procedimientos de adjudicación, uso y coordinación de la gestión de las viviendas protegidas de promoción pública y de protección autonómica, así como de los locales comerciales que sean de la titularidad del IGVS.

d) La coordinación de los trámites a realizar por las diferentes unidades del IGVS en materia de viviendas protegidas y de los locales de titularidad del IGVS.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

5. Servicio de Fianzas e Inspección.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión, directa o mediante conciertos, de las fianzas que por ley deban ser objeto de depósito en el IGVS.

b) La propuesta de las actuaciones inspectoras en materia de depósitos de fianzas.

c) La coordinación de los trámites a realizar por las diferentes unidades de servicios centrales y servicios periféricos en los diversos procedimientos en relación con estas funciones.

d) La planificación, coordinación y, en su caso, la realización de las inspecciones de ocupaciones, usos y transmisiones en las viviendas de promoción pública y locales propios del IGVS.

e) La inspección para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de las viviendas protegidas.

f) La inspección relativa al impago de viviendas de promoción pública y coordinar con las áreas provinciales los expedientes de resolución de contratos y desahucios.

g) La gestión de los expedientes de ejecuciones hipotecarias que se produzcan por impago en las viviendas de promoción pública.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

CAPÍTULO III

Las direcciones técnicas

Artículo 15. Las direcciones técnicas

1. Las direcciones técnicas del IGVS son las unidades orgánicas encargadas del estudio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos de competencia del IGVS que se les atribuyan.

2. Los/las directores/as técnicos/as del IGVS, con rango orgánico de subdirector/a general, serán nombrados por el/la presidente/a del IGVS, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 16. La Dirección Técnica de Suelo Residencial

1. A la Dirección Técnica de Suelo Residencial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta de las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo residencial del IGVS.

b) La propuesta, elaboración y gestión de los programas de actuación en materia de planificación y desarrollo de suelo residencial.

c) La gestión y supervisión de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio, gestión y desarrollo de suelo residencial, proyectos de urbanización, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del IGVS.

d) La gestión de la adquisición, cesión y enajenación de suelo destinado a los fines del del IGVS.

e) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas necesarios para todas las actuaciones relacionadas con el suelo residencial, incluidas las de adquisición, constitución de derechos y enajenación del suelo residencial del IGVS, así como la emisión de los informes técnicos de evaluación de las ofertas.

f) La emisión de informes relativos a los aspectos técnicos y urbanísticos de los documentos de declaración de áreas de rehabilitación integral (ARI) y áreas de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe) y la coordinación de las actuaciones y criterios técnicos de los servicios técnicos provinciales en estos campos.

g) La coordinación y el seguimiento de las encomiendas, encargos o convenios firmados con sociedades urbanísticas, empresas o sociedades que tengan como finalidad la promoción y gestión del suelo residencial.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

2. La Dirección Técnica de Suelo Residencial se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

a) Oficina Técnica de Suelo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La gestión de la adquisición del suelo residencial.

2º) La gestión y, en su caso, la redacción, directamente o a través de los servicios técnicos provinciales, de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio y proyectos, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del IGVS en materia de suelo residencial.

3º) La supervisión de los proyectos, con las funciones previstas en la normativa de contratación pública, así como de los instrumentos de ordenación y gestión de suelo residencial.

4º) La preparación de los pliegos de prescripciones técnicas para los concursos de adquisición de suelo y la emisión de informes técnicos de evaluación de ofertas encargados por la dirección técnica en los procedimientos de contratación que afecten al suelo residencial.

5º) La redacción de los proyectos, así como la dirección de obra y/o la dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.

6º) El control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras.

7º) El asesoramiento técnico en materia de suelo residencial en la elaboración de la documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido por los otros órganos del IGVS.

8º) La realización de estudios técnicos en el ámbito de su competencia.

9º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

b) Servicio de Gestión y Régimen Jurídico del Suelo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La elaboración de las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo residencial del IGVS.

2º) La elaboración y gestión de los programas de actuación en materia de planificación y desarrollo de suelo residencial.

3º) El asesoramiento jurídico en la gestión de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio y proyectos de urbanización, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del IGVS, sin perjuicio de las funciones propias de su asesoría jurídica.

4º) La redacción de las encomiendas, encargos y/o convenios firmados con sociedades urbanísticas, empresas o sociedades que tengan como finalidad la promoción y gestión del suelo residencial.

5º) La tramitación de los expedientes de cesiones, así como la gestión de los procedimientos de adquisición de suelo residencial.

6º) La preparación y tramitación de los procedimientos de constitución de derechos y/o venta del suelo residencial del IGVS.

7º) La depuración y actualización de la situación registral del patrimonio de suelo del IGVS.

8º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Artículo 17. La Dirección Técnica de Edificación y Calidad

1. A la Dirección Técnica de Edificación y Calidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, elaboración y gestión de los programas de actuación en materia de promoción pública de viviendas, de rehabilitación, reparación y conservación del parque de viviendas de promoción pública.

b) La propuesta de las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de edificación y calidad en la edificación del IGVS.

c) La gestión de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio y proyectos de obras oportunos para la consecución de los fines del IGVS.

d) La elaboración, seguimiento, control, supervisión y propuesta de aprobación técnica de los proyectos de obras promovidas por el IGVS cuya gestión se le encomiende.

e) La coordinación de la labor de los servicios técnicos de las áreas provinciales en materia de edificación y calidad en la edificación.

f) El desarrollo y gestión de las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana desarrolladas o con participación del IGVS.

g) La gestión de la adquisición, cesión y enajenación de inmuebles destinados a los fines del IGVS.

h) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras del IGVS y la supervisión y aprobación, en su caso, de los que le sean sometidos a su consideración, así como, la emisión de los informes técnicos de evaluación de las ofertas.

i) El apoyo y asesoramiento técnico para el correcto desarrollo de los diferentes programas de fomento de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda.

j) La coordinación de la contratación del IGVS.

k) El informe, elaboración y gestión, en colaboración con las otras direcciones técnicas del IGVS, del desarrollo de convenios, acuerdos, o conciertos para el desarrollo de promociones de viviendas protegidas con otros órganos de la administración, particulares o cooperativas.

l) El seguimiento de la aplicación del Código técnico de la edificación y la propuesta para su desarrollo normativo adaptado a las características de la edificación en Galicia.

m) La acreditación de entidades de control de calidad, así como laboratorios de calidad en materia de edificación y el establecimiento de estándares técnicos en lo relativo a materiales, procesos y sistemas constructivos.

n) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

2. La Dirección Técnica de Edificación y Calidad se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

a) Oficina Técnica de Edificación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La elaboración, seguimiento, control y supervisión de los proyectos de obras promovidas por el IGVS cuya gestión se le encomiende.

2º) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos de obras, urbanización y servicios vinculados y realizar informes técnicos de evaluación de ofertas, encargados por la dirección técnica, en los procedimientos de contratación.

3º) La redacción de los proyectos, la dirección de obra y dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.

4º) La realización del control y, en su caso, de la inspección de la ejecución de las obras.

5º) El asesoramiento técnico en materia de rehabilitación de viviendas, en la elaboración de la documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido por los otros órganos del IGVS.

6º) La elaboración de las valoraciones de inmuebles que se le encarguen.

7º) La elaboración de los certificados de eficiencia energética de edificios y viviendas que se le encarguen.

8º) La elaboración de los informes de evaluación de edificios que se le encarguen.

9º) La emisión de los informes relativos a la normativa de habitabilidad.

10º) La realización de estudios técnicos en el ámbito de su competencia.

11º) La conformación de las certificaciones ordinarias, de revisión de precios, finales y liquidaciones de los contratos de obras y servicios que se le encomienden.

12º) La realización de las visitas de inspección y de los oportunos informes técnicos que se requieran para la aplicación del régimen sancionador legalmente establecido en materia de vivienda.

13º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

b) Servicio de contratación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación administrativa de competencia del IGVS.

2º) La coordinación y seguimiento de la contratación del IGVS.

3º) La tramitación de los expedientes de contratación, gestión y supervisión, en coordinación con otros órganos del IGVS, de su ejecución.

4º) La tramitación de los expedientes de modificaciones y resoluciones de contratos y, en su caso, de incautación de garantías.

5º) La elaboración de los informes y de las actuaciones que sean necesarias en relación con los órganos externos de control y seguimiento respecto de las actividades contractuales.

6º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones

c) Servicio de Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La propuesta y gestión de las inversiones en materia de edificación, rehabilitación y reparación de edificios.

2º) El estudio e informe y propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos interpuestos contra actos del IGVS en materia de competencia de la dirección técnica.

3º) La gestión de las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales, así como impulsar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los mismos, en materia de competencia de la dirección técnica.

4º) La gestión, coordinación y el seguimiento de las encomiendas, encargos y/o convenios firmados con las sociedades urbanísticas, empresas o sociedades y con los ayuntamientos y otras entidades, en las materias de la competencia de la dirección técnica.

5º) La gestión administrativa, económica y jurídica de los asuntos de competencia de la dirección técnica.

6º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

d) Servicio de Calidad.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La elaboración de disposiciones técnicas, guías y manuales, en materia de calidad en la edificación, así como el fomento y la planificación de la misma.

2º) El estudio y propuesta de disposiciones relativas a los materiales, técnicas y procesos de ahorro energético y edificación sostenible.

3º) La emisión de informes y certificados técnicos relativos a los procesos de edificación y materiales.

4º) La tramitación de las actuaciones necesarias para los procedimientos de habilitación de las entidades y de los laboratorios de ensayos de control de calidad.

5º) La realización de las inspecciones de las entidades y laboratorios, con el fin de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles, así como la programación y seguimiento de los ensayos de contraste obligados a los laboratorios.

6º) El informe de los planes de control de calidad, o elaboración de los que se le encarguen de las obras promovidas por el IGVS, control del cumplimiento del mismo y revisión de las certificaciones correspondientes.

7º) La coordinación y gestión de los programas de ayudas a comunidades de propietarios o usuarios para la rehabilitación de viviendas y edificios de promoción pública.

8º) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los planes de control de calidad y de los informes técnicos de evaluación de ofertas, encargados por la dirección técnica, en los procedimientos de contratación.

9º) La propuesta, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación y estudios en las materias de su competencia.

10º) El informe a los distintos agentes del sector de la edificación en las cuestiones relativas a la calidad y sostenibilidad de la edificación y el impulso del conocimiento e investigación en estos ámbitos.

11º) La participación en reuniones y comités técnicos en el ámbito de sus competencias, así como la colaboración con otros organismos o entidades con atribuciones en esta materia.

12º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Artículo 18. La Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial

1. A la Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial le corresponde, sin perjuicio de las competencias que en materia de control sean ejercidas por la Consellería de Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a) La supervisión y asesoramiento de la actividad económica del IGVS.

b) El suministro a la Dirección General de la información de la actividad económica del IGVS.

c) El impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos del IGVS, así como el control presupuestario de las correspondientes unidades administrativas.

d) La colaboración con la Dirección General y la Secretaría General en la planificación y programación de la actividad económica del IGVS con la distribución de los proyectos y financiación.

e) La coordinación de los trabajos de inventario del IGVS, los procedimientos de actualización, así como la coordinación de las unidades que tengan implicación en su mantenimiento, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General y al Servicio de Contabilidad y Tesorería de esta dirección técnica, en lo relativo a la certificación de los bienes que forman parte de aquel, y la anotación en la contabilidad del IGVS. Asimismo, remitirá, a solicitud de la Consellería de Hacienda, los datos precisos para la actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

f) El análisis de los procedimientos de gasto del IGVS, proponiendo las modificaciones precisas para que se ajusten a los principios de economía y agilidad que permitan una mayor eficacia para la gestión.

g) El análisis de la evolución de ingresos y la propuesta de medidas orientadas a conseguir una mayor capacidad de obtención de fondos propios por parte del IGVS.

h) La coordinación de las relaciones con los órganos de control de la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

i) La dirección de la contabilidad del organismo.

j) La coordinación y control de la Tesorería y de los ingresos y pagos del organismo.

k) El desarrollo y ejecución de las competencias que la Ley 3/1988, de 27 de abril, le atribuye al IGVS en materia financiera y, en especial, el endeudamiento.

l) La tramitación de las justificaciones al Estado del pago de las ayudas con fondos transferidos.

m) La realización de la coordinación para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda.

n) El análisis, seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de los fondos asignados a los planes de vivienda, suelo y rehabilitación tanto autonómicos como estatales y/o europeos.

ñ) La gestión del régimen presupuestario de ayudas propias de la Comunidad Autónoma en materia vivienda.

o) La gestión y aplicación de los fondos incorporados.

p) La tramitación de los expedientes de gestión patrimonial, incluidos los contratos privados, excepto los que estén atribuidos a las direcciones territoriales o a las áreas provinciales, así como el estudio, la propuesta y la gestión de todas las actuaciones encaminadas a la mejor administración y defensa del patrimonio de suelo, viviendas y locales comerciales del IGVS.

q) La tramitación, en su caso, de convenios con las entidades financieras para la financiación hipotecaria de las promociones de vivienda pública, así como el establecimiento de líneas de colaboración con entidades financieras para facilitar el acceso de los promotores y adquirentes a la financiación de actuaciones en materia de vivienda.

r) La coordinación de la gestión de pago del IBI y el resto de los tributos locales que gravan los bienes de titularidad del IGVS.

s) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

2. La Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial contará con los siguientes servicios, con rango de jefatura de servicio:

a) Servicio de Presupuestos.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La realización de los trabajos necesarios para la confección del anteproyecto de presupuesto del IGVS.

2º) La realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto.

3º) La tramitación, cuando sea preciso, de las oportunas modificaciones del presupuesto.

4º) La tramitación de las solicitudes de autorización para los expedientes de gastos plurianuales que superen los límites establecidos en la normativa de régimen económico-financiero.

5º) El seguimiento de los ingresos del IGVS.

6º) La gestión del régimen presupuestario de ayudas propias de la Comunidad Autónoma en materia vivienda.

7º) La gestión y aplicación de los fondos incorporados.

8º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

b) Servicio de Control Interno.

Realizará, en coordinación con los órganos de control de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones:

1º) La formulación de las propuestas de control preventivo del cumplimiento de la legalidad substantiva y formal en los procesos de gestión del gasto del IGVS.

2º) El apoyo al control posterior del cumplimiento de las normas y directrices internas y externas en la gestión de las operaciones del IGVS, así como del cumplimiento de los principios de eficacia y economía en su gestión.

3º) La realización de las propuestas de mejoras, modificaciones o revisiones de los procedimientos de gestión económico-financiera del IGVS.

4º) La revisión y supervisión de los procesos en los que se concreta la actividad económica del organismo, con carácter previo a la aprobación por la Dirección General.

5º) El asesoramiento a las unidades con competencia en la gestión del gasto.

6º) El mantenimiento de información continua relativa a los gastos.

7º) La tramitación de las justificaciones al Estado del pago de las ayudas con fondos transferidos.

8º) La coordinación para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda.

9º) El análisis, seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de los fondos asignados a los planes de vivienda, suelo y rehabilitación, tanto autonómicos como estatales.

10º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

c) Servicio de Contabilidad y Tesorería.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La realización de las acciones propias de la gestión de la tesorería del IGVS, así como la materialización de los ingresos y pagos, el control de los saldos de las cuentas corrientes del IGVS, la recepción, custodia y devolución de depósitos que se constituyan ante el IGVS y, en su caso, la gestión de las funciones que le corresponden al IGVS en relación con la recaudación ejecutiva prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS.

2º) La elaboración y suministro de la información contable que precisen los órganos de dirección del IGVS.

3º) El desarrollo de la contabilidad del IGVS.

4º) La preparación de las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan general de contabilidad pública para el IGVS.

5º) La preparación y examen de las cuentas que debe rendir el IGVS ante su órgano de tutela, la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra rendición de cuentas preceptiva.

6º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

d) Servicio de Patrimonio.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La revisión y la tramitación de los estudios económicos de valoración de viviendas protegidas de promoción pública para su aprobación.

2º) La gestión directa de la facturación y recaudación mensual, así como las amortizaciones de viviendas y locales y la revisión y control de las cuentas de recaudación.

3º) La gestión de pagos a comunidades de propietarios y gestión de juntas administradoras de inquilinos.

4º) La coordinación de la gestión de pago del IBI y del resto de los tributos locales que gravan los bienes de titularidad del IGVS.

5º) La tramitación de los expedientes de gestión patrimonial, incluidos los contratos privados, excepto los que estén atribuidos a las direcciones territoriales o a las áreas provinciales, así como el estudio, la propuesta y la gestión de todas las actuaciones encaminadas a la mejor administración y defensa del patrimonio de suelo, viviendas y locales comerciales del IGVS.

6º) La tramitación, en su caso, de convenios con las entidades financieras para la financiación hipotecaria de las promociones de vivienda pública, así como el establecimiento de líneas de colaboración con entidades financieras para facilitar el acceso de los promotores y adquirentes a la financiación de actuaciones en materia de vivienda.

7º) La realización de trámites notariales y registrales de las actuaciones en materia patrimonial, así como la depuración y regularización de la situación registral del parque inmobiliario del IGVS.

8º) La gestión de la valoración de riesgos y de la gestión de los correspondientes seguros.

9º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Artículo 19. La Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda

1. A la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El fomento de la rehabilitación, recuperación y renovación de los centros históricos, de los tejidos urbanos degradados, de las áreas de rehabilitación, áreas de regeneración urbana de interés autonómico, del medio rural y de las viviendas y edificaciones que se sitúen en estos ámbitos, mediante el establecimiento y gestión de todo tipo de ayudas.

b) La propuesta y tramitación de las medidas de fomento orientadas a facilitar el acceso de la ciudadanía a las viviendas protegidas.

c) El apoyo a los/las agentes intervinientes en los procesos de rehabilitación.

d) La tramitación y/o coordinación de los programas de ayudas para la promoción o el acceso a la vivienda que se le encomienden por la Dirección General del IGVS.

e) El establecimiento y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración con ayuntamientos o entidades para la implantación y desarrollo de programas orientados a facilitar el acceso a la vivienda y el impulso de la rehabilitación.

f) La aplicación de los programas incluidos en los planes estatales de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y la gestión de los fondos vinculados a ellos.

g) El mantenimiento y actualización del directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación.

h) El apoyo y asesoramiento para lo correcto desarrollo de los diferentes programas de acceso a la vivienda y de fomento de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda.

i) La coordinación con la Dirección Técnica de Edificación y Calidad y con las áreas provinciales para la tramitación de los programas relativos a la rehabilitación y renovación urbana.

j) La coordinación con las áreas provinciales para la tramitación de los programas relativos al acceso a vivienda.

k) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

2. Dependiendo del/de la director/a técnico/a existirán las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

a) Servicio de Acceso a la Vivienda.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La proposición de las regulaciones normativas relativas a los programas previstos en los planes estatales o autonómicos de vivienda para la promoción y el acceso a la vivienda, en compra o en alquiler, y tramitar los correspondientes proyectos normativos, bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.

2º) La gestión de los convenios y acuerdos de colaboración que se puedan establecer para el desarrollo de programas de alquiler y/o de movilización de viviendas vacías, así como para la implantación y desarrollo de programas orientados a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para la juventud y colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda.

3º) La tramitación y/o coordinación de los programas de ayudas para la promoción o el acceso a la vivienda que se le encomienden por la Dirección General del IGVS.

4º) La colaboración con la Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.

5º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

b) Servicio de Ayudas al Alquiler.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La tramitación y/o coordinación de los programas de ayudas para el alquiler de vivienda que se le encomienden por la Dirección General del IGVS.

2º) El apoyo y asesoramiento para el correcto desarrollo de los diferentes programas de acceso a la vivienda en alquiler.

3º) La colaboración con la Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.

4º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

c) Servicio de Regeneración y Renovación Urbana.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) El impulso de las medidas de fomento a la rehabilitación contenidas en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

2º) La proposición de las regulaciones normativas relativas a los programas previstos en los planes estatales o autonómicos de vivienda para la rehabilitación y regeneración urbana y tramitar los correspondientes proyectos normativos, bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.

3º) La gestión de los convenios con ayuntamientos para ser declarados como ARI, así como vigilar su ejecución.

4º) La gestión de los convenios con ayuntamientos para ser declarados como Área Rexurbe así como vigilar su ejecución.

5º) La coordinación con la Dirección Técnica de Edificación y Calidad y con las áreas provinciales para la tramitación de los programas relativos a la rehabilitación y renovación urbana.

6º) La gestión del directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación.

7º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

d) Servicio de Ayudas a la Rehabilitación

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) La coordinación y la gestión de las ayudas en las actuaciones de rehabilitación y recuperación de los conjuntos históricos o espacios degradados tanto de los programas propios de la Comunidad Autónoma como de los vinculados a los planes estatales de vivienda.

2º) La coordinación y la gestión de las ayudas relativas a la rehabilitación y reconstrucción de viviendas en entornos urbanos.

3º) La gestión de los programas de ayudas a la rehabilitación y regeneración en el medio rural y cualquier otra de ámbito no urbano.

4º) La gestión de cualquier otra ayuda que la normativa establezca relativa a la rehabilitación de viviendas.

5º) La colaboración con la Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.

6º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

CAPÍTULO IV

Los departamentos territoriales

Artículo 20. Los departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias el IGVS se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra que desarrollarán sus funciones en el ámbito respectivo.

2. Al frente de los departamentos territoriales estarán los/las directores/as territoriales del IGVS que serán los/las de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, que se organizarán de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la citada consellería.

3. De los departamentos territoriales dependerán las áreas provinciales del IGVS que estén en el ámbito de su competencia territorial.

4. En el ámbito territorial respectivo, en materia de vivienda y suelo, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso de la gestión y tramitación de expedientes administrativos en las materias del ámbito de competencia del IGVS.

b) La resolución de los expedientes relativos a las subrogaciones, en la posición de la persona arrendataria, en los contratos de arrendamiento de las viviendas de promoción pública o de las viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad.

c) Las formalizaciones de los contratos, así como de las adjudicaciones que realice el IGVS respecto de sus locales.

d) La propuesta, puesta en práctica y control de la ejecución de planes y programas de actuación del IGVS y la elaboración de estudios e informes de carácter general necesarios a estos efectos.

e) El asesoramiento en todas las cuestiones de su competencia que les sometan los órganos centrales del IGVS.

f) La elevación a la Dirección General de propuestas de actuación del área provincial, así como la emisión de informes sobre actuaciones del IGVS en su ámbito territorial.

g) Las funciones que tenían como propias los/las suprimidos/as delegados/as provinciales en las diferentes normas sectoriales en materia de vivienda.

h) Cualquier otra que les sea delegada por la Presidencia del IGVS, el Consejo Rector o la persona titular de la Dirección General del IGVS.

CAPÍTULO V

Las áreas provinciales del IGVS

Artículo 21. Las áreas provinciales

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las áreas provinciales del IGVS contarán con una Jefatura de Área Provincial del IGVS, con rango de jefatura de servicio.

2. Le corresponde a la jefatura de cada área provincial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección de la gestión de cuantos asuntos en materia de las competencias del IGVS tenga atribuidos el área provincial, asegurando el cumplimiento de los objetivos del IGVS en su ámbito territorial.

b) La dirección y coordinación de las funciones siguientes: el régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, el registro general y los diferentes registros públicos, los archivos del área provincial y la información al público.

c) La gestión, en coordinación con las direcciones técnicas de Suelo Residencial y de Edificación y Calidad, de las actuaciones en materia de suelo residencial.

d) La elaboración de la información y estadísticas del área provincial.

e) El asesoramiento y asistencia técnica al/a la director/a territorial.

f) En general, cuantos asuntos le sexan encomendados o delegados de acuerdo con estas funciones.

3. Cada área provincial contará con los siguientes servicios:

a) Unidad Jurídico-Administrativa.

Esta unidad, con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo, desarrollará las siguientes funciones:

1º) El apoyo jurídico y técnico-administrativo en relación con las materias atribuidas al IGVS en el respectivo ámbito territorial.

2º) La elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentadas ante el área provincial.

3º) La asistencia como vocal a las mesas de contratación, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica.

4º) La preparación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los juzgados o tribunales en coordinación con el Servicio Técnico Jurídico de los servicios centrales del IGVS.

5º) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relación con estas funciones.

b) Servicio Técnico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1º) El control y revisión de los proyectos de obra nueva de protección autonómica, rehabilitación y urbanización de suelo.

2º) La elaboración, seguimiento, control y supervisión de los proyectos de obras promovidas por el IGVS cuya gestión se le encomiende.

3º) La elaboración de los informes facultativos de los expedientes tramitados en el área provincial.

4º) La conformación de las certificaciones ordinarias, de revisión de precios, finales y liquidaciones de los contratos de obras y servicios que se le encomienden.

5º) La elaboración de informes técnicos para adquisición de solo y edificios.

6º) La realización de las valoraciones de bienes inmuebles que se le encomienden.

7º) La redacción o colaboración en la redacción de los instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio que se le encomienden.

8º) La redacción de los proyectos de obra y la dirección de obra y dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.

9º) El control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras.

10º) La realización de los informes, inspecciones y visitas técnicas que se le requieran en relación al suelo residencial del IGVS.

11º) La realización de los informes, inspecciones y visitas técnicas que se le requieran en relación con la declaración y gestión de áreas de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe).

12º) La elaboración de los certificados de eficiencia energética de edificios y viviendas que se les encarguen.

13º) La elaboración de los informes de evaluación de edificios que se les encarguen.

14º) La realización de estudios e informes técnicos que se le encomienden en materias de sus competencias.

15º) En general, cuantos asuntos le sexan encomendados de acuerdo con estas funciones.

Disposición adicional primera. Observatorio de la Vivienda de Galicia

El Observatorio de la Vivienda de Galicia (OVG), regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2019, de 22 de abril, se adscribe al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como herramienta de participación y transparencia de los diferentes agentes, tanto públicos como privados, implicados en el sector de la vivienda.

Disposición adicional segunda. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este decreto se integrará de forma activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen como consecuencia de este decreto, mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición transitoria primera

1. En el supuesto de que, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la forma de provisión, denominación o el contenido funcional de la Secretaría General, de las direcciones técnicas o servicios existentes, se autoriza al/a la presidente/a del IGVS, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

2. En caso de supresión o amortización de la Secretaría General, de las direcciones técnicas o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

1. Las unidades y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a la Secretaría General, a las direcciones técnicas o servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto.

2. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del/de la presidente/a del IGVS, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 97/2014, de 24 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto o lo contradigan.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo

Se faculta a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras