DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 31932

I. Disposiciones generales

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

El 14 de abril de 2024 se publicó el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fundamentada en los criterios de eficacia y eficiencia que inspiran la actuación y la organización administrativa.

En virtud de los criterios arriba indicados, se aprobó el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dibuja la estructura orgánica superior de las respectivas consellerías, teniendo en cuenta el compromiso de la Xunta de Galicia de profundizar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

El desarrollo ahora de esta estructura, además de tener en cuenta los principios y criterios fijados, apuesta por convertir la vivienda, la regeneración urbana y la planificación del territorio en ejes fundamentales de la acción política de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en aras de impulsar y agilizar la tramitación de los procedimientos previstos en la normativa autonómica para favorecer la planificación territorial y el desarrollo e implantación de las iniciativas en materia de vivienda.

Así, es necesario introducir las modificaciones organizativas necesarias que faciliten el acceso a la vivienda, particularmente por los colectivos con mayores dificultades para esto, con especial incidencia en la necesidad de potenciar la creación de suelo residencial destinado a vivienda protegida y en la implantación de programas de ayuda tanto para el acceso a la vivienda como para la rehabilitación edificatoria, potenciando la accesibilidad y la eficiencia energética del parque residencial existente.

Con el fin de conseguir los objetivos anteriormente anunciados, la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras se dota de una Secretaría General de Vivienda y Urbanismo, que será la encargada de desarrollar, promocionar y coordinar la política en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana, habitabilidad, urbanismo y planificación territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia como órgano superior.

Asimismo, se reorganiza la Dirección General de Urbanismo como órgano de dirección, con el fin de orientar la planificación del territorio al impulso de los procedimientos previstos por la normativa autonómica para favorecer la implantación de las iniciativas en materia de vivienda.

Finalmente, también se adaptan los departamentos territoriales a las nuevas previsiones organizativas reguladas en el Decreto 49/2024, de 22 de abril.

En definitiva, la nueva estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras pretende responder al reto urgente de favorecer la planificación territorial y ejecución de vivienda protegida, al tiempo que procura una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

Por último, también debe señalarse que este decreto respeta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de vivienda, urbanismo y planificación de infraestructuras, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de sus órganos integrantes.

También le corresponden las funciones en materia de ordenación del territorio, excepto las relacionadas con la ordenación del litoral, y, en concreto, las previstas en el artículo 11.4 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, que serán ejercidas por la consellería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

La Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus competencias con los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) La persona titular de la Consellería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Secretaría General de Vivienda y Urbanismo

1. La Dirección General de Urbanismo.

Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

1. Quedan adscritas a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, las siguientes entidades:

a) El Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 17 de abril, a través de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

b) La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, a través de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

c) La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras los siguientes órganos colegiados:

a) El Jurado de Expropiación de Galicia, regulado por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y cuyo Reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 172/2018, de 20 de diciembre.

b) La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, creada y regulada por el Decreto 36/2022, de 10 de marzo.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Consellería

Artículo 4. De la persona titular de la Consellería

La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de aquellas otras que le atribuya la legislación sectorial.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la Consellería por la normativa vigente en su sector de actividad administrativa, le corresponderán, específicamente, las siguientes atribuciones:

a) Aquellas competencias que se le atribuyan reglamentariamente a la Administración titular de la red de carreteras en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.

b) Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.

c) Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.

d) Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

e) Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.

f) Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, vengan a reducir o anular el pago directo por las personas usuarias.

g) Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.

h) Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.

i) El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración expropiante en materia de expropiación forzosa.

CAPÍTULO II

De la Secretaría General Técnica

Sección 1ª. De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable y las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Personal y Gestión Económica

c) Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

d) Servicio de Apoyo Técnico.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en el capítulo II de la citada norma y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª. De la Vicesecretaría General

Artículo 7. Funciones

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa de las funciones y actuaciones a desarrollar por los órganos dependientes de la Secretaría General Técnica, así como por los departamentos territoriales.

b) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

c) La gestión de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consellería, en sus fases de preparación, licitación, adjudicación, ejecución y recepción, que no sean competencia de otros órganos de la Consellería.

d) Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la Consellería.

e) Coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia, y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

f) Coordinación, seguimiento y control de la política de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Consellería y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

h) Asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con la siguiente unidad, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Contratación y Apoyo Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

b) Las funciones inherentes a la preparación, licitación, adjudicación, ejecución y recepción de los expedientes de contratación de competencia de la Consellería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Consellería.

c) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Sección 3ª. De la Subdirección General de Personal y Gestión Económica

Artículo 8. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Personal y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la Consellería.

b) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

c) La gestión de los planes de formación de personal de la Consellería.

d) La organización de los aspectos que alcanzan al régimen interior de la Consellería.

e) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a la representación de esta en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

g) El análisis y coordinación de los recursos financieros asignados a la Consellería, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien proyectos de la Consellería, sin perjuicio de las función atribuidas a las unidades y órganos correspondientes.

h) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y propuestas de pago de la Secretaría General Técnica.

i) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Personal y Gestión Económica

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) Gestión del régimen interno de la Consellería, registro, archivo e información, tramitación de reclamaciones y recursos en materia de personal y gestión del plan de formación y del plan de publicaciones.

c) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, control de la ejecución económica, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

d) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

Sección 4ª. De la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

Artículo 9. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería, así como sus entidades instrumentales y órganos colegiados.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Consellería por los juzgados, tribunales, la persona titular de las instituciones del Defensor del Pueblo, Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

e) Coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que esta ejerza el protectorado, llevando, a tal efecto, los libros de registro.

f) La redacción de propuestas de resolución de expedientes sancionadores y de reposición de las cosas a su estado anterior, en su caso, por comisión de infracciones tipificadas como leves, graves y muy graves en la normativa de carreteras.

g) La instrucción, tramitación y redacción de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) La asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería a los órganos y entidades dependientes de esta.

i) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico I.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas por la persona titular de la Subdirección General, en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

b) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico II.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas o encomendadas a la persona titular de la Subdirección General, en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería o de las entidades adscritas, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

b) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

Sección 5ª. Del Servicio de Apoyo Técnico

Artículo 10. Funciones

El Servicio de Apoyo Técnico desarrollará las siguientes funciones:

a) Registro, control y seguimiento de los protocolos de colaboración, convenios y/o acuerdos de colaboración y cooperación y encomiendas de gestión en que sea parte la Consellería, así como la gestión de estos instrumentos jurídicos cuando no sean competencia de otros órganos de esta.

b) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

c) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la Consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.

d) Coordinación, tramitación y gestión de los asuntos relativos a la publicidad activa y transparencia en las materias propias de la Consellería.

e) Coordinación y desarrollo de la implantación de la administración electrónica en la Consellería y entes adscritos.

f) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

CAPÍTULO III

De la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 11. Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo ejercerá la coordinación de las competencias y funciones en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana, habitabilidad, urbanismo y planificación territorial, y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre estas las siguientes:

a) La coordinación y, en su caso, el desarrollo y la promoción de la política en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana, habitabilidad, urbanismo y planificación territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

b) La coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General de Urbanismo y de las entidades adscritas a través de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.

c) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) El impulso de la política de la Xunta de Galicia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana, habitabilidad, urbanismo y planificación territorial, realizando informes, estudios y otros trabajos técnicos, coordinando las actuaciones en materia de planificación y proponiendo e impulsando las mejoras respecto de dichas actuaciones, así como la colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de planes y acciones, análisis, informes e investigación referidas a las materias de su competencia.

e) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión, planificación del territorio y promoción de la vivienda.

f) La elaboración de los informes respecto de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, que se formulen por iniciativa de esta consellería relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantación de viviendas, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

g) El impulso de la participación, en las materias de competencia de la Secretaría General, de los diferentes agentes, tanto públicos como privados, a través del Observatorio de la Vivienda de Galicia.

h) La propuesta de convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consellería, dentro de su ámbito competencial.

i) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

Artículo 12. Estructura

La Secretaría General de Vivienda y Urbanismo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en los siguientes órganos y unidades:

1. Dirección General de Urbanismo.

2. Subdirección General de Coordinación y Planificación.

2.1. Servicio de Apoyo Técnico.

Sección 2ª. Dirección General de Urbanismo.

Artículo 13. Funciones y estructura

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo, la Dirección General de Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, tiene atribuidas la Consellería, así como las autorizaciones y los informes en el suelo rústico.

En particular, le corresponderán:

a) Colaborar activamente en el impulso de los procedimientos previstos por la normativa autonómica para favorecer la implantación de las iniciativas en materia de vivienda, en aplicación de los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, o norma que la sustituya, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.

e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico.

f) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo y ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

g) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

i) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

j) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

k) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

l) La preparación de los informes que, conforme a la legislación de carácter sectorial, le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

m) El análisis y propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al plan vigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.

n) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo en las materias de su competencia.

o) El ejercicio de cualquier competencia en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica, sin especificar el órgano que deba ejercerla.

En materia de ordenación del territorio:

a) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio.

b) La elaboración de los informes respecto de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen, excepto los que correspondan a la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

c) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

d) La emisión del informe autonómico en materia de costas a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanísticos, así como sus modificaciones y revisiones, cuando incidan sobre las zonas de servidumbre de protección y de influencia del dominio público marítimo-terrestre.

e) La emisión de informes que, conforme a la legislación de carácter sectorial, le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio.

En materia de urbanismo:

a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de planeamiento.

d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.

f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.

g) El seguimiento, control y actualización del estado del planeamiento en Galicia. Diagnosis de las necesidades.

h) La asistencia y coordinación a los ayuntamientos en relación con los expedientes de las subvenciones que, en materia de planeamiento, se tramiten en esta consellería.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones de supervisión de proyectos técnicos y seguimiento de los contratos de dirección y de ejecución de obra relacionados con las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

2.2. Subdirección General de Urbanismo.

2.2.1. La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las funciones de estudio, preparación, informe y seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.2.2.1. Servicio de Planificación Urbanística I.

2.2.2.2. Servicio de Planificación Urbanística II.

2.2.2.3. Servicio de Planificación Urbanística III.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos les sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Urbanismo.

2.3. La Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica.

2.3.1. La Subdirección General Apoyo Jurídico y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Dirección General de Urbanismo en lo que incumbe al área jurídico-administrativa y económica.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo en las materias de su competencia.

c) Las correspondientes a la Secretaría General de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica contará con el nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.3.2.1. El Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le encomiende la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica, en lo que incumbe al área jurídico-administrativa.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica.

2.3.2.2. El Servicio de Informes Sectoriales.

Le corresponden las funciones encomendadas a la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica, en lo relativo al área funcional de ordenación del territorio y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2.3. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Dirección General, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento y control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la Dirección General por razón de la materia.

d) La tramitación, seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

e) La tramitación de las propuestas de modificación de créditos consignados en el presupuesto de la Dirección General.

f) El impulso de la tramitación administrativa de expedientes y propuestas de gasto de las unidades dependientes de la Dirección General.

g) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado gestionados por la Dirección General.

h) Prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica.

Sección 3ª. Subdirección General de Coordinación y Planificación

Artículo 14. Subdirección General de Coordinación y Planificación

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo, la Subdirección General de Coordinación y Planificación ejercerá las funciones de apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo y, en particular, las siguientes:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión, planificación del territorio y promoción de la vivienda.

b) La programación, elaboración de informes y seguimiento de las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo que se le encomienden.

c) La elaboración de los informes respecto de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, que se formulen por iniciativa de esta consellería relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantación de viviendas cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

d) El estudio, impulso y elaboración de propuestas normativas, planes y programas dentro del ámbito de las competencias de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo que se le encomienden.

e) Participación como vocal en la Comisión Permanente de la Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relación con estas funciones.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponden las funciones que le encomiende la Subdirección General de Coordinación y Planificación, en lo que incumbe a esta área técnico-administrativa.

TÍTULO III

De los departamentos territoriales de la Consellería de Vivienda y
Planificación de Infraestructuras

Artículo 15. Departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada departamento en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada departamento territorial estará la persona titular de la dirección territorial, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La representación oficial de la Consellería ante las autoridades, organismos y entidades provinciales y locales.

b) Dirigir, coordinar e impulsar la política de la Consellería en la provincia.

c) Dirigir y ejercer la supervisión, coordinación y seguimiento de las actividades de los servicios del departamento territorial.

d) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

e) La gestión ordinaria y habilitación de gastos del personal dependiente del departamento territorial.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos del departamento territorial.

g) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

h) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

i) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

j) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores y de reposición de las cosas a su estado anterior, en su caso, que se inicien en materia de carreteras.

k) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3. Integra cada uno de los departamentos territoriales el siguiente servicio:

Servicio de Urbanismo.

El Servicio de Urbanismo ejercerá, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que, conforme a la legislación de carácter sectorial, le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La tramitación de los procedimientos de autorización autonómica en suelo rústico.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

Disposición adicional primera. Potestad expropiatoria

Corresponde a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras el ejercicio de la potestad expropiatoria en los supuestos en los que esta o sus entidades públicas instrumentales reciban encomiendas o encargos que requieran el ejercicio de esta potestad para su ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

Disposición adicional segunda. Orden de prelación en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como abstención o recusación declarada de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo, las competencias atribuidas por este decreto a este órgano serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de los titulares de los órganos de dirección de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, y, en su defecto, por los órganos de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la suplencia será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, correspondiéndole a la primera, en su caso, substituir a la última.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos cuya denominación varíe a consecuencia de lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional quinta. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará, de manera activa, la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional sexta. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico en su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición adicional séptima. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen a consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición transitoria primera. Modificación de unidades administrativas

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, a adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de puestos con nivel orgánico inferior al de servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado expresamente el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 36/2022, de 10 de marzo, por el que se crea y regula la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

El Decreto 36/2022, de 10 de marzo, por el que se crea y regula la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1.b) 4º del artículo 9 queda redactado como sigue:

4º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación y planificación de la secretaría general competente en materia de vivienda y urbanismo.

Dos. El apartado 2 del artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

La persona titular de la Secretaría General será la persona titular de la subdirección general que desarrolle las funciones de apoyo jurídico de la dirección general competente en materia de urbanismo de la consellería competente en materia de urbanismo.

Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras