DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 31724

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social e Igualdad

DECRETO 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

El 14 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Posteriormente, el 24 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. A través de este decreto se establece un segundo nivel organizativo en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 49/2024, de 22 de abril, la Consellería de Política Social e Igualdad se estructura en los siguientes órganos de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la Dirección General de Inclusión Social, la Dirección General de Personas con Discapacidad, la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género y la Dirección General de Promoción de la Igualdad. Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

Conforme a lo anterior, y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Política Social e Igualdad se ajusta a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de lograr una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

Mantienen sus competencias la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, y la Dirección General de Inclusión Social, al igual que la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

La Dirección General de Personas con Discapacidad mantiene sus competencias con la excepción de la gestión del Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal, competencias asumidas por la Dirección General de Movilidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

La mayor novedad deriva de la asunción de las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad. De acuerdo con el Decreto 49/2024, de 22 de abril, para llevar a cabo dichas competencias la Consellería cuenta con dos órganos directivos de nueva creación: la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género y la Dirección General de Promoción de la Igualdad. Con la nueva distribución de competencias se pretende lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de las políticas públicas en materia de igualdad en el ámbito de las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, los departamentos territoriales previstos en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de su integración en la delegación territorial correspondiente a su ámbito territorial a efectos de coordinación. Concretamente, la Consellería de Política Social e Igualdad estructura su organización en cuatro departamentos territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social e Igualdad, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo del órgano de dirección con competencias en materia de evaluación, reforma y simplificación administrativa y los informes de los órganos de dirección competentes en materia de función pública y del análisis presupuestario, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Política Social e Igualdad es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución española, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, inmigración, atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y promover y adoptar medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Política Social e Igualdad se estructura en los siguientes órganos:

a) Persona titular de la Consellería.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

d) Dirección General de Inclusión Social.

e) Dirección General de Personas con Discapacidad.

f) Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

g) Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género.

h) Dirección General de Promoción de la Igualdad.

i) Departamentos territoriales.

Artículo 3. Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

La Agencia Gallega de Servicios Sociales, creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo.

2. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) La Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, creada por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

b) El Consejo Gallego de Bienestar Social, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

c) La Comisión Técnica de Accesibilidad y el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creados por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, creados por la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) El Consejo Autonómico de la Atención Temprana y su Comisión Técnica, creados por el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.

f) El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, creado por el Decreto 104/2016, de 28 de julio.

g) El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia, creado por el Decreto 12/2023, de 19 de enero.

h) El Consejo Gallego de las Mujeres, regulado por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

i) El Observatorio Gallego de la Violencia de Género y su Comisión Asesora de Publicidad no Sexista, regulados por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

j) La Comisión Interdepartamental de la Igualdad, regulada por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

k) La Unidad Mujer y Ciencia, regulada por el Decreto 33/2007, de 1 de marzo.

l) El Observatorio Gallego contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, creado por el Decreto 131/2018, de 10 de octubre.

m) El Observatorio de la Imagen de la Mujer, creado por la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.

n) El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, creado por la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.

TÍTULO II

Los servicios centrales

Artículo 4. La persona titular de la Consellería

La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de dicha consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO I

La Secretaría General Técnica

Artigo 5. Atribuciones

A la Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Política Social e Igualdad, con relación jerárquica directa con la persona titular de la Consellería, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre ellas coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Consellería, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la Consellería, actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías, dirigir y gestionar los servicios comunes de la Consellería y velar por la organización, simplificación y racionalización administrativa, así como por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de igualdad.

b) Ejercer las funciones relativas al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de control, inspección, acreditación y sancionador, en su caso, así como su coordinación con los demás órganos y con los departamentos territoriales, en aplicación y de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; con la Ley 10/2014, de 23 de diciembre, de accesibilidad, y demás normas de aplicación, sin perjuicio de las encomendadas a los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social e Igualdad en materia de valoración de la dependencia y de la discapacidad, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

d) Las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Contratación y Control.

e) Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

f) Subdirección General de Proyectos e Informes Técnicos Sectoriales.

g) Subdirección General de Valoración de la Dependencia y de la Discapacidad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica con nivel de subdirección general:

a) La Intervención Delegada de la Consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Esta asesoría jurídica desempeñará las funciones del artículo 13.2 del mencionado Decreto 343/2003, de 11 de julio, en su correspondiente ámbito funcional.

Artículo 7. Vicesecretaría General

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y de su abstención o recusación declarada.

2. Directamente, o a través del servicio y unidades que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería.

b) Elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) Coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.

d) Gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

e) Colaboración, con los distintos servicios, entidades y organismos integrados en la Consellería, en la implantación de medidas de coordinación y optimización en la gestión de los recursos de que disponga la Consellería con carácter general y, especialmente, en materia de ejecución presupuestaria.

f) Elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares y de instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

g) Singularmente, se encargará de cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Vicesecretaría General contará con el Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá:

a) La coordinación y el impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, la elaboración del de la Secretaría General Técnica, y la coordinación, el seguimiento y el control de su ejecución.

b) La tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consellería.

c) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

d) La planificación, la habilitación y el seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

e) La propuesta del aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería, así como del material inventariable y el apoyo en la gestión del inventario de bienes muebles, en coordinación con la Subdirección General de Contratación y Control.

f) El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia (Xumco), así como el mantenimiento y asesoramiento a las personas usuarias de la Consellería en su funcionamiento.

g) La gestión de tasas y de precios públicos de la Consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

h) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

i) La gestión de los vehículos asignados a la Consellería, con la tramitación de altas, modificaciones, bajas, partes de siniestros, necesidades de inspección técnica de vehículos y control de los sistemas de pago automático de autopistas.

j) El apoyo en la organización del Registro General y en la gestión del archivo de oficina de la Consellería.

k) La realización de estudios e informes en las materias a que hacen referencia las funciones anteriores.

l) Cualquier otra función análoga que se le pueda encomendar.

Artículo 8. Subdirección General de Coordinación Administrativa

1. La Subdirección General de Coordinación Administrativa, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación e impulso de carácter jurídico-administrativo y de los servicios de carácter general de la Consellería en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Directamente, o a través del servicio y unidades que en ella se integran desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación de las actuaciones necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las cuales la Consellería ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

b) La coordinación de los actos administrativos referidos a la administración, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos adscritos a la Consellería, excepto los atribuidos a otros órganos.

c) La coordinación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los órganos judiciales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

d) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones administrativas, y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería en las materias de su competencia cuando no estén atribuidos a otros órganos.

e) La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas al plan de publicaciones de la Consellería, la información, la difusión de las publicaciones y la coordinación de las aplicaciones estadísticas de la Consellería.

f) La coordinación de las demandas y los recursos contencioso-administrativos cuando no correspondan a otros órganos.

g) El estudio de las propuestas de las disposiciones normativas, convenios e instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

h) La preparación de los expedientes que, previo paso por la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia, y el traslado de sus acuerdos.

i) La coordinación de las funciones de los servicios de Coordinación Administrativa y Gestión Económica de los departamentos territoriales que tengan relación con los centros dependientes de la Consellería, en todo lo que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de dicha secretaría.

j) La coordinación de la elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares e instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

k) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación Administrativa contará con el Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá:

a) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos órganos de la Consellería de Política Social e Igualdad, así como el estudio de las compilaciones y de la refundición de las normas emanadas de esta.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que, previo paso por la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia, y el traslado de los acuerdos de esta.

c) El estudio de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

d) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos.

e) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, excepto las que correspondan a otros órganos.

f) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería y entidades adscritas, en su caso, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como la coordinación, tramitación y gestión de la publicación de las notificaciones por anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 9. Subdirección General de Personal

1. La Subdirección General de Personal, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de gestión de personal, la coordinación de los asuntos de régimen interno, la coordinación de los departamentos territoriales de la Consellería en materia de personal, la tramitación de los expedientes disciplinarios y de las reclamaciones y recursos en materia de personal, y otras de contenido administrativo que le atribuya a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Personal.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Consellería, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) El planteamiento de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería.

c) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral, y la organización, la custodia y el archivo de sus expedientes.

d) La gestión y tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería.

e) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

f) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la Consellería, y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

g) El control de la asistencia y la puntualidad del personal de los servicios centrales, así como de los permisos, vacaciones y licencias, y de todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento de la Consellería.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Reclamaciones y Recursos.

Corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por la Consellería en materia de personal, cuando no estén atribuidos a otros órganos.

b) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial en materia de personal.

c) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia con respecto al personal dependiente de esta consellería.

d) La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral dependientes de la Consellería.

e) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 10. Subdirección General de Contratación y Control

1. A la Subdirección General de Contratación y Control, como órgano de dirección, le corresponderá:

a) La elaboración del plan de necesidades en materia de obras, equipamientos y contrataciones centralizadas.

b) La planificación y el desarrollo de su ejecución, tanto en lo referido a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia como a los fondos europeos y finalistas destinados a inversiones en los centros dependientes de la Consellería.

c) La gestión económico-administrativa, la tramitación y la realización de propuestas de resolución de todos aquellos expedientes de contratación que le asigne la Secretaría General Técnica.

d) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las inversiones, junto con los departamentos territoriales y otros órganos y centros dependientes de la Consellería.

e) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Obras.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, cuando se trate de obras, equipamientos, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La programación de la ejecución de los fondos europeos y finalistas destinados a inversiones en los centros dependientes de la Consellería, y su gestión económico-administrativa.

c) La gestión, ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

d) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en los departamentos territoriales en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

e) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos de su ámbito.

f) El apoyo a la Subdirección en la planificación de inversiones en materia de obras y equipamientos.

g) El apoyo al Servicio de Contratación y Control cuando, en atención a la carga de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica o por la Subdirección General de Contratación y Control.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Contratación y Control.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de servicios y suministros y de contratación centralizada no atribuidos expresamente a otros órganos de la Consellería.

b) El apoyo a la Subdirección General en la planificación, en el impulso y en la coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos centros dependientes de la Consellería y de los departamentos territoriales.

c) La coordinación y la elaboración de instrucciones y la fijación de criterios en materia de contratación.

d) La ejecución y el seguimiento de las contrataciones centralizadas que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

e) El control económico y la coordinación con los departamentos territoriales de la contratación centralizada y de aquellas otras que asuman los propios departamentos territoriales.

f) El impulso y el desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para el uso general y compartido y, en general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

g) El apoyo al Servicio de Obras cuando, en atención a la carga de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica o por la Subdirección General de Contratación y Control.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 11. Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización en materia de servicios sociales y la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de acreditación en materia de servicios sociales.

b) Coordinar el control e inspección de los servicios, los centros y los programas de servicios sociales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Elaborar el plan de inspección anual de las entidades, servicios, programas y centros de servicios sociales.

d) La propuesta de adopción de medidas cautelares y de incoación de expedientes sancionadores en relación con las entidades prestadoras de servicios sociales, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) Verificar el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y formular propuestas de mejora en su calidad sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos.

f) Emitir informes sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como de cualquier otra ayuda económica articulada a través de los instrumentos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que les correspondan a los otros órganos en virtud de la normativa específica.

g) Investigar y contestar quejas y reclamaciones que presenten las personas usuarias, en el ámbito de las funciones de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

h) Colaborar con los órganos de la Consellería en la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con las funciones de la Subdirección.

i) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.

j) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Inspección de Familia y Menores.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a menores, familia e infancia.

2.2. Servicio de Inspección de Mayores, Discapacidad y Dependencia.

Corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a mayores, personas con discapacidad y a personas con dependencia.

2.3. Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas destinados a la igualdad y los dirigidos a la comunidad y a las personas en riesgo de exclusión social.

3. Los puestos que, en su caso, se creen en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de inspección de servicios sociales en los departamentos territoriales dependerán orgánicamente de dichos departamentos y funcionalmente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

Artículo 12. Subdirección General de Proyectos e Informes Técnicos Sectoriales

Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La planificación, la coordinación, la dirección y el control de la redacción de los proyectos de obras en que participe la Consellería, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente.

b) El desarrollo de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos con las funciones previstas en la normativa de contratación pública respecto de las obras que realice la Consellería.

c) El seguimiento técnico de la ejecución material de las obras que realice la Consellería y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

d) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos de obras y la realización de los informes técnicos de evaluación de ofertas de los contratos de las obras que promueva la Consellería en los procedimientos de contratación.

e) La redacción de los proyectos y la dirección de obra y/o dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.

f) La emisión de informes técnicos previstos por la normativa, relativos a la autorización e inspección de centros de servicios sociales, previa propuesta del personal competente de dicha subdirección.

g) El asesoramiento técnico en materia de requisitos arquitectónicos exigibles para la autorización de los centros de servicios sociales.

h) La elaboración de informes y el asesoramiento técnico en materia de accesibilidad.

i) La elaboración de documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido por los otros órganos de la Consellería.

j) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 13. Subdirección General de Valoración de la Dependencia y de la Discapacidad

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a los departamentos territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de dependencia y en la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en coordinación con el Sistema de servicios sociales establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

b) La coordinación y el apoyo a los departamentos territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad.

c) Las propuestas de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la cooperación interadministrativa en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y la evaluación y aplicación de los criterios adoptados en dicho consejo.

d) La coordinación con los demás órganos de la Consellería y con los diferentes niveles de intervención social para las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y discapacidad y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, así como en la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

e) Impulsar el diseño de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y a la planificación, así como la coordinación y el apoyo a los departamentos territoriales en la gestión de estas prestaciones.

f) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Valoración de la Dependencia.

Corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y la coordinación de los departamentos territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de dependencia y en la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; la coordinación de la gestión de las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, y el estudio de la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

b) El seguimiento y la evaluación de prestaciones de atención a la dependencia, garantizando la calidad de dicha atención.

c) El asesoramiento técnico en materia de dependencia a los servicios sociales comunitarios y unidades de trabajo social del sistema de salud.

d) La elaboración de la información precisa para la aplicación de los criterios de financiación determinados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

e) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Valoración de la Discapacidad.

Corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y la coordinación de los departamentos territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad.

b) El seguimiento y la evaluación del procedimiento de valoración de la discapacidad y de los recursos sociales de este ámbito de intervención.

c) El asesoramiento técnico en materia de discapacidad a los servicios sociales comunitarios y unidades de trabajo social del sistema de salud.

d) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

CAPÍTULO II

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

Artículo 14. Competencias

1. A la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, órgano de dirección de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

b) Proteger y tutelar a las personas menores en situación de riesgo o desamparo de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como ejecutar las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c) Ejercer las políticas destinadas a favorecer e impulsar el crecimiento demográfico, la renovación generacional y a revertir el envejecimiento poblacional.

d) Promover y adoptar las medidas que aseguren la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral como medio para garantizar un ambiente favorable para la creación y el libre desarrollo de las familias.

e) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia, así como para el desarrollo normativo de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 4/2001, de 31 de mayo.

f) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

h) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

i) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Demografía y Conciliación.

b) Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

c) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 15. Subdirección General de Demografía y Conciliación

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, evaluar y controlar los programas, servicios y equipamientos destinados a facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como estudiar las características propias de la Comunidad Autónoma para diseñar y desarrollar actuaciones y programas transversales destinados a la dinamización demográfica.

b) Establecer y fomentar el intercambio de información y la cooperación con las distintas administraciones públicas, organismos de investigación y agentes de ámbito autonómico, estatal, comunitario e internacional en materia de renovación e impulso demográfico.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de planes estratégicos para la revitalización demográfica.

d) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de demografía y conciliación corresponsable.

e) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en el ejercicio de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Planificación para el Impulso Demográfico.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de planificación, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de las medidas necesarias para revertir el envejecimiento poblacional y favorecer la renovación demográfica.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Conciliación Familiar.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de planificación, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de las medidas necesarias para asegurar la conciliación corresponsable de la vida laboral, familiar y personal.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 16. Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, evaluar y controlar los programas, servicios y centros relativos a la protección de la familia, de la infancia y de la adolescencia, y a la atención de las personas menores en situación de riesgo o desamparo o sujetas a medidas de responsabilidad penal, en aplicación de lo previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, y en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería.

b) Elaborar y realizar el seguimiento de los planes integrales de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

c) Diseñar, coordinar, controlar la gestión, realizar el seguimiento y la evaluación de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación.

d) Tramitar los expedientes sancionadores en aplicación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, y de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

e) Gestionar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de familia, infancia y adolescencia.

f) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en el ejercicio de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, implantar, coordinar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y centros destinados a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Protección de Menores.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, implantar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y equipamientos, dirigidos a la prevención y a la atención de las situaciones de desprotección que puedan afectar a las personas menores.

b) Coordinar los equipos técnicos del menor de los departamentos territoriales de la Consellería.

c) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

d) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

e) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

f) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.3. Servicio de Justicia Penal Juvenil.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar las medidas judiciales, estudiar, implantar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, equipamientos y servicios dirigidos a las personas menores a las cuales se les aplique la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 17. Servicio de Gestión Económica

A este servicio, órgano de apoyo dependiente directamente de la Dirección General, le corresponden la coordinación y gestión de los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica, y concretamente:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

b) Gestionar las materias económicas y de contratación administrativa para los programas y actividades de la Dirección General, sin perjuicio del control y coordinación que correspondan a la Secretaría General Técnica.

c) Coordinar la gestión económica de los centros propios competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las correspondientes a otros órganos de la Consellería.

d) Gestionar y justificar los diferentes fondos finalistas estatales y europeos, y elaborar las propuestas necesarias para la tramitación de expedientes de modificación.

e) Gestionar, controlar y coordinar los restantes programas y actividades económicas de la Dirección General.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

CAPÍTULO III

La Dirección General de Inclusión Social

Artículo 18. Competencias

1. A la Dirección General de Inclusión Social, órgano de dirección de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de servicios sociales, inclusión social e inmigración, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

b) Impulsar el diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social, inclusión social, inmigración y servicios sociales comunitarios de Galicia.

c) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de los servicios sociales, inmigración e inclusión social y para el desarrollo normativo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

d) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en las materias de competencia de la Dirección General.

e) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

g) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

h) El seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga.

i) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Inclusión Social cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión.

b) Subdirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Gestión Económica.

Artículo 19. Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, gestionar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y equipamientos de inclusión social, en aplicación de lo previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

b) Diseñar, coordinar, controlar la gestión, realizar el seguimiento y la evaluación de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de las estrategias y planes sectoriales en el ámbito de la inclusión social.

d) Tramitar los expedientes sancionadores en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

e) Gestionar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de inmigración e inclusión.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Prestaciones y Acción Social.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar las prestaciones previstas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, y en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

b) Preparar, gestionar, realizar el seguimiento y controlar las ayudas destinadas a programas de prestación de servicios sociales en su ámbito competencial.

c) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

d) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

e) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

f) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar, ejecutar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación y ayudas dirigidos a la inclusión activa e integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.3. Servicio de Atención a las Personas Inmigrantes.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar, ejecutar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación y ayudas dirigidos a la inclusión activa e integración sociolaboral de las personas inmigrantes.

b) Coordinar los puntos de información a las personas inmigrantes de las diferentes administraciones y entidades colaboradoras.

c) Coordinar el proceso de acogida e integración de personas refugiadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

e) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

f) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 20. Subdirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Gestión Económica

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Gestionar, programar, llevar a cabo el asesoramiento técnico y el seguimiento de los programas, centros y servicios sociales de actuación comunitaria, sin perjuicio de lo que le corresponda al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería.

b) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de servicios sociales.

c) Coordinar a las entidades locales para el desarrollo de programas sociales en colaboración con otros órganos de la Consellería.

d) Coordinar y gestionar los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo que le corresponda a la Secretaría General Técnica, y concretamente:

1º. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

2º. Coordinar la gestión económica y la contratación administrativa competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

3º. Gestionar y controlar los fondos europeos y fondos finalistas, así como elaborar las propuestas necesarias para la tramitación de las correspondientes modificaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con el Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios, órgano de apoyo al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, la evaluación y el control de los servicios sociales del nivel de actuación comunitaria.

b) Coordinar las actividades formativas relativas al desarrollo y a la ejecución de los programas del nivel de actuación comunitaria, así como asesorar, coordinar y controlar los servicios sociales dependientes de las entidades locales.

c) Implantar y realizar el seguimiento del Sistema de información de las personas usuarias de servicios sociales (SIUSS) y del Manual para los profesionales de trabajo; informar y asesorar a los servicios sociales (Matiass), así como realizar el seguimiento del desarrollo del Sistema de información social básica regulado en el artículo 39 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, en ejecución del Plan de sistemas de la Consellería.

d) Preparar, gestionar, realizar el seguimiento y controlar la financiación destinada a programas de prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, en las materias anteriormente citadas, y concretamente:

1º. Coordinar a las entidades locales y entidades de iniciativa social para el desarrollo de los programas sociales destinados a sus personas usuarias.

2º. Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

3º. Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

e) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

CAPÍTULO IV

La Dirección General de Personas con Discapacidad

Artículo 21. Competencias

1. A la Dirección General de Personas con Discapacidad, órgano de dirección de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, impulsar, coordinar, dirigir, gestionar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería destinadas al apoyo y atención a las personas con discapacidad, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de dirección de la Consellería.

b) El planteamiento de propuestas relacionadas con las políticas de la Consellería en las materias propias de la Dirección General.

c) La propuesta, el impulso, la elaboración de las bases, la tramitación de los procedimientos de concesión y seguimiento de las ayudas y subvenciones bajo el régimen de concurrencia, promovidas por la Dirección General o a través de la concesión directa a las entidades prestadoras de servicios sociales en el ámbito de la discapacidad.

d) La gestión y coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de bienestar social, en las competencias asumidas por la Dirección General.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación, cuando no esté atribuida a otros órganos de la Consellería.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de funcionamiento de la Dirección General, así como su gestión, seguimiento y evaluación, y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

g) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Personas con Discapacidad contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad.

b) Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad.

Artículo 22. Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) El impulso, la ordenación, la tramitación y el seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y concierto social, en las competencias asumidas por la Dirección General, sin perjuicio de las que les correspondan a la Secretaría General Técnica.

b) La ejecución, la coordinación y el seguimiento de la gestión presupuestaria de la Dirección General, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General Técnica.

c) La preparación del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General, con base en las propuestas de gastos elaboradas por los distintos órganos y unidades de dicha dirección general, así como el control y seguimiento de su gestión y ejecución.

d) La coordinación de la gestión económica de la Dirección General, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General Técnica.

e) De manera específica, la gestión y el control de fondos finalistas, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la tramitación de los expedientes correspondientes a sus modificaciones.

f) La preparación de propuestas normativas relativas a tasas, precios públicos y demás ingresos en relación con actividades o servicios competencia de la Dirección General, así como el seguimiento de la gestión y recaudación de los existentes, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la consellería competente en materia de hacienda.

g) La coordinación y supervisión de los equipamientos de atención a las personas con discapacidad de titularidad de la Consellería; la elaboración de la propuesta del catálogo de servicios y medidas de planificación; la programación, coordinación y control de los servicios y equipamientos, tanto comunes como del nivel de actuación especializada para las personas con discapacidad, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica y a otros órganos de la Consellería.

h) Colaborar con los órganos responsables de autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería en el control de los requisitos de acreditación en materia de atención a personas con discapacidad, que garanticen la calidad de dicha atención.

i) La adjudicación de plazas en los centros y servicios públicos de atención a las personas con discapacidad de titularidad de la Consellería o financiados por esta a través de las distintas fórmulas de contratación y concertación social, así como los traslados entre centros y/o servicios.

j) La propuesta de la regulación del sistema de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas con discapacidad, en colaboración con los otros órganos de la Consellería, y su ejecución.

k) Cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con el nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Contratación y Gestión Económica.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión económica de los programas y actividades gestionados por la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

b) La ejecución, coordinación y seguimiento de la gestión presupuestaria de la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

c) El impulso, ordenación, tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y concierto social, en las competencias asumidas por la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

d) El apoyo a la Subdirección General en la planificación del presupuesto y en la elaboración de la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

e) La coordinación de la gestión económica de los centros propios competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consellería.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Recursos y Equipamientos para la Discapacidad.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y preparación de la planificación, la gestión y el control de los centros y recursos de atención a personas con discapacidad de titularidad de la Consellería.

b) La adjudicación de plazas en los centros y servicios públicos de atención a las personas con discapacidad de titularidad de la Consellería o financiados por esta a través de las distintas fórmulas de contratación y concertación social, así como los traslados entre centros y/o servicios.

c) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias, formativas y de procedimientos para la calidad de la atención de los recursos para las personas con discapacidad.

d) El apoyo a la planificación, la gestión y el control de los centros y servicios dirigidos a las personas con discapacidad.

e) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

f) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos de la Consellería en las materias encomendadas por razón de su competencia.

g) La preparación de propuestas normativas, así como la elaboración y el seguimiento de planes en materias de su competencia.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 23. Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades dirigidas a personas con discapacidad.

b) La coordinación y el apoyo técnico a los órganos colegiados de participación o consulta que, estando adscritos a la Consellería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la Dirección General, así como la asistencia en la ejecución de sus propuestas o decisiones.

c) El impulso, la preparación de las bases, la gestión de la tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones bajo el régimen de concurrencia, así como la propuesta, el seguimiento y el control de las subvenciones de concesión directa a las entidades prestadoras de servicios sociales en el ámbito de la discapacidad.

d) El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones de la Consellería en materia de atención temprana, según lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, en coordinación con los ámbitos sanitario y educativo.

e) La representación de la Consellería y el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras funciones le sean encomendadas por razón de su competencia.

f) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

g) Cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad contará con el Servicio de Programas para la Discapacidad, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá:

a) La preparación y la gestión de la tramitación de la concesión directa de subvenciones a entidades prestadoras de servicios sociales en el ámbito de la discapacidad.

b) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración, inclusión social y laboral, y a la vida independiente de las personas con discapacidad.

c) La tramitación del desarrollo y seguimiento de las actuaciones de la Consellería en materia de atención temprana, según lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.

d) Gestionar programas y acciones de fomento destinadas a la promoción de la accesibilidad y diseño universal.

e) La promoción de acciones de divulgación y formación en materia de accesibilidad y diseño universal, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos de la Consellería.

f) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

g) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos de la Consellería en las materias encomendadas por razón de su competencia.

h) La preparación de propuestas normativas, así como la elaboración y el seguimiento de planes en materias de su competencia.

i) Cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

CAPÍTULO V

Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria

Artículo 24. Competencias

1. A la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, órgano de dirección de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social e Igualdad en materia de bienestar, destinadas a la atención de las personas mayores en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, entre ellas la ordenación, la planificación, la innovación estratégica de los recursos sociosanitarios y la coordinación y evaluación de su actividad asistencial.

b) Planificar las políticas de la Dirección General en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia.

c) La coordinación de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/las plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos.

d) Impulsar iniciativas de humanización y seguridad asistencial en los centros sociosanitarios.

e) El fomento y la planificación de actividades de formación continuada en los centros sociosanitarios.

f) El impulso de la efectividad y de la eficiencia en los procesos asistenciales, y la promoción de la seguridad y de la calidad, y su mejora continua.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

h) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación, y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

i) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

j) Coordinar la Red gallega de centros sociocomunitarios.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores.

b) Subdirección General de Atención Sociosanitaria e Innovación Asistencial.

c) Subdirección General de Envejecimiento Activo, Prevención de la Dependencia e Innovación Sociosanitaria.

d) Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi).

Artículo 25. Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los equipamientos y servicios, residenciales y de atención diurna, del ámbito competencial de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria; la elaboración de la propuesta del catálogo de servicios y medidas de planificación; la programación, coordinación y control de los programas, servicios y equipamientos, tanto comunes como del nivel de actuación especializada para las personas mayores, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consellería.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades dirigidas a personas mayores.

c) Colaborar con los órganos responsables de autorización e inspección de servicios sociales en el control de los requisitos de acreditación en materia de atención a las personas mayores, que garanticen la calidad de dicha atención.

d) La propuesta de la regulación del sistema de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas mayores, y su ejecución.

e) La preparación del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General, con base en las propuestas de gastos elaboradas por los distintos órganos y unidades de dicha dirección general, así como el control y seguimiento de su gestión y ejecución.

f) La preparación de propuestas normativas relativas a tasas, precios públicos y demás ingresos en relación con actividades o servicios competencia de la Dirección General, así como el seguimiento de la gestión y recaudación de los existentes, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la consellería competente en materia de hacienda.

g) La coordinación de la gestión económica de la Dirección General, sin perjuicio de la que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

h) La gestión y el control de fondos finalistas, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la tramitación de los expedientes correspondientes a sus modificaciones.

i) Cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Recursos Comunes.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y preparación de la planificación, la gestión y el control de los centros y servicios a personas mayores.

b) La elaboración y preparación de la gestión y el control de los centros y servicios especializados en el ámbito de la atención al alzhéimer.

c) La elaboración, el seguimiento y el control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen a dichos colectivos.

d) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias, formativas y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para las personas mayores.

e) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

f) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área sociosanitaria.

g) La tramitación y el seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas mayores y con alzhéimer, así como los traslados entre centros y/o servicios.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión económica de los programas y actividades gestionados por la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

b) La ejecución, la coordinación y el seguimiento de la gestión presupuestaria de la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

c) El impulso, la ordenación, la tramitación y el seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y concierto social, en las competencias asumidas por la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

d) El apoyo a la Subdirección General en la planificación del presupuesto y en la elaboración de la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

e) La coordinación de la gestión económica de los centros propios de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consellería.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 26. Subdirección General de Atención Sociosanitaria e Innovación Asistencial

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar y dimensionar las estructuras, los recursos y las tecnologías desde el punto de vista asistencial.

b) Supervisar los planes directores y funcionales de los centros sociosanitarios y hacer el seguimiento de la implantación de nuevos recursos, técnicas y procedimientos.

c) Gestionar las estrategias de innovación destinadas a mejorar la prestación asistencial.

d) Impulsar la cooperación y coordinación efectiva con los órganos o unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en materia de sanidad, de cara a fomentar el desarrollo y la integración de las prestaciones sociosanitarias.

e) El desarrollo y la coordinación de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

f) La planificación, coordinación, ejecución y el seguimiento de las competencias y funciones de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, especialmente orientados a la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida de las personas mayores, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia.

g) La coordinación, el impulso y la gestión de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/las plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

h) La planificación estratégica, el diseño, la adquisición, la implantación, la formación, el soporte, la normalización y el mantenimiento de los sistemas de información de servicios sociales y la plataforma y servicios TIC que los sustentan.

i) Impulsar el sistema de gestión de la calidad en los servicios sociosanitarios sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Consellería.

j) La puesta en marcha de proyectos de humanización en el entorno de los servicios sociales.

k) Implantar las estrategias de seguridad de los residentes de los centros sociosanitarios.

l) El fomento y la planificación de actividades de formación continuada en los centros sociosanitarios.

m) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Atención Sociosanitaria e Innovación Asistencial contará con el Servicio de Calidad, Humanización y Gestión de la Información, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá:

a) Gestionar la supervisión de los planes directores y funcionales de los centros sociosanitarios y hacer el seguimiento de la implantación de nuevos recursos, técnicas y procedimientos.

b) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento del catálogo de procedimientos.

c) El seguimiento del sistema de gestión de la calidad en los servicios sociosanitarios, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Consellería.

d) La puesta en marcha de proyectos de humanización en el entorno de los servicios sociales.

e) Implantar la gestión de las estrategias de seguridad de los residentes.

f) La puesta en marcha del fomento y la planificación de actividades de formación continuada en los centros sociosanitarios.

g) La coordinación del desarrollo de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 27. Subdirección General de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia e Innovación Sociosanitaria

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación, el seguimiento y la reordenación, en su caso, de los recursos sociosanitarios existentes, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos.

b) El desarrollo de programas y protocolos de derivación entre las diferentes unidades asistenciales.

c) Impulsar la implantación de la gestión integrada en los centros y estructuras de la Consellería.

d) Impulsar mecanismos y proyectos de coordinación entre el ámbito sanitario y el sociosanitario.

e) La elaboración de las propuestas de planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Subdirección General en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales. La elaboración y el seguimiento de los cuadros de mando en el ámbito de su competencia.

f) El impulso y la gestión de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/las plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con los órganos y unidades competentes en la materia.

g) Elaborar estadísticas en el ámbito de sus competencias.

h) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores, así como a la prevención de las situaciones de dependencia.

i) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consellería.

j) La coordinación de los órganos de participación y el asesoramiento previstos en la legislación vigente, en su ámbito competencial, y la elaboración y gestión de conciertos, convenios, convocatorias de subvenciones o ayudas y otras prestaciones económicas, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos de la Consellería y en colaboración con ellos.

k) La preparación de propuestas normativas, así como la elaboración y el seguimiento de planes en materias de su competencia.

l) La gestión de la contratación para la ejecución de programas de competencia de la Subdirección.

m) Coordinar la Red gallega de centros sociocomunitarios.

n) Impulsar el diseño y la planificación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las entidades locales de Galicia, así como la coordinación y el apoyo a los departamentos territoriales en la gestión de la financiación a las entidades locales prestadoras del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

ñ) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia e Innovación Sociosanitaria contará con el Servicio de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá:

a) La preparación, la coordinación y el control de los convenios y las convocatorias de subvenciones en las materias de competencia de la Subdirección.

b) La promoción y gestión de los servicios de apoyo a la movilidad para personas con dependencia.

c) Gestionar programas y acciones de fomento destinadas a la promoción de la accesibilidad universal y diseño para todos.

d) La promoción de acciones de divulgación y formación en materia de accesibilidad universal y diseño para todos, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos de la Consellería.

e) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y a la prevención de las situaciones de dependencia.

f) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y fomento de las relaciones intergeneracionales.

g) La preparación, la coordinación y el control de los convenios y convocatoria de subvenciones para programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de la situación de dependencia con las entidades prestadoras de servicios sociales.

h) La preparación y el seguimiento de la colaboración para la formación y especialización de los/las profesionales del área de atención a personas mayores.

i) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 28. Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi)

Corresponden al Centro Gallego de Desarrollo Integral, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) La supervisión y el control en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de aplicación y de las instrucciones dictadas por la Dirección General para el funcionamiento del Centro, así como su gestión económica y administrativa.

b) La planificación de las actividades que se desarrollen en el Centro, así como su organización, distribución, supervisión y coordinación para lograr un funcionamiento efectivo.

c) La planificación de las actividades formativas y cursos dirigidos a personas con discapacidad y de su desarrollo en el Centro.

d) La realización de actividades y programas adaptados a las personas con discapacidad en el Centro.

e) La propuesta de proyectos de colaboración, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas y privadas.

f) El desarrollo de las acciones de colaboración con entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

CAPÍTULO VI

La Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género

Artículo 29. Competencias

1. A la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, órgano de dirección de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones conducentes a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

b) Planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de la erradicación de la violencia de género.

c) Realizar el estudio y seguimiento de la legislación vigente en aquellos aspectos que afecten a la lucha contra la violencia de género y elaborar propuestas normativas en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

d) Establecer y fomentar relaciones de cooperación con los organismos competentes en materia de igualdad de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local, así como con los organismos internacionales y comunitarios en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

e) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

f) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en las materias de competencia de la Dirección General.

g) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

h) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

i) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

j) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

k) El planteamiento de propuestas relacionadas con las políticas de la Consellería en las materias propias de la Dirección General.

l) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación, y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

m) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género cuenta con la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

Artículo 30. Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La propuesta, el diseño y la articulación de medidas de actuación en materia de erradicación de la violencia de género.

b) El seguimiento y la evaluación de los programas y servicios dirigidos a la erradicación de la violencia de género, ya sean de titularidad propia, de otras administraciones o dependientes de la iniciativa social o privada, así como la atención y protección de sus víctimas, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

c) La elaboración de estudios o informes en las materias propias de la Subdirección General que permitan, a partir de la obtención de información, proponer ayudas o asignar recursos.

d) La propuesta, la articulación y el diseño de medidas de actuación en materia de violencia de género.

e) La asistencia a la Dirección General respecto de las funciones propias de la Subdirección.

f) La gestión de las prestaciones y programas en esas mismas áreas.

g) La gestión y la organización del Punto de coordinación de las órdenes de protección.

h) Cuantas otras medidas se determinen en el campo de la erradicación de la violencia de género.

i) La coordinación de la gestión económica de los programas y actividades gestionados por la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

j) La ejecución, la coordinación y el seguimiento de la gestión presupuestaria de la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

k) El impulso, la ordenación, la tramitación y el seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, en las competencias asumidas por la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

l) La preparación de propuestas normativas, así como la elaboración y el seguimiento de planes en materias de su competencia.

m) La ejecución, el seguimiento y el control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en que participe la Dirección General, así como la elaboración de propuestas de actuación.

n) La preparación, la coordinación y el control de los convenios y las convocatorias de subvenciones en las materias de competencia de la Subdirección.

ñ) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

El Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas ejercerá las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las líneas de estudio y de los programas dirigidos a la defensa de los derechos de atención y protección de las víctimas de la violencia de género, y la gestión de programas destinados a promover la igualdad de oportunidades para las víctimas de la violencia de género, según lo previsto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

b) La colaboración, el asesoramiento u organización de actividades formativas en materia de prevención de la violencia de género, sin perjuicio de las funciones sustantivas de otros departamentos o centros directivos de la Comunidad Autónoma.

c) La preparación de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias de competencia de la Subdirección General.

d) La promoción, organización y coordinación de campañas de sensibilización en materia de prevención de la violencia de género.

e) La elaboración y tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a las mujeres víctimas de violencia de género.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Planificación y Mejora de la Coordinación.

El Servicio de Planificación y Mejora de la Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y la articulación de acciones y medidas de prevención de la violencia de género, impulsando la educación en los valores de igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos fundamentales, en colaboración con el ámbito educativo.

b) El impulso de las relaciones de coordinación y cooperación, en el ámbito de la violencia de género, con entidades e instituciones públicas y privadas.

c) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil que actúan contra las distintas formas de violencia de género.

d) La preparación de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias de competencia de la Subdirección General.

e) La elaboración, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia contra las mujeres.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.3. Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

a) El asesoramiento técnico-administrativo, así como la gestión económica y presupuestaria de la Dirección General y la tramitación de propuestas de modificación presupuestaria.

b) La tramitación y ejecución de los expedientes de contratación administrativa que correspondan a la Dirección General.

c) Formular los borradores de anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Dirección General en ejecución de sus atribuciones.

d) La ejecución, el seguimiento y el control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en que participe la Dirección General, así como la elaboración de propuestas de actuación.

e) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

Artículo 31. Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género

Además, la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género contará con el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, que se configura como una unidad administrativa adscrita a ella, con competencias en materia de atención integral a las víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula su creación, así como en aquellos otros previstos en la normativa aplicable, y cuya dirección tendrá nivel orgánico de servicio.

CAPÍTULO VII

La Dirección General de Promoción de la Igualdad

Artículo 32. Competencias

1. A la Dirección General de Promoción de la Igualdad, órgano de dirección de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

b) Promover la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad recogido en el artículo 20 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

c) Planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral.

d) Realizar el estudio y seguimiento de la legislación vigente en aquellos aspectos que afecten al principio de igualdad entre mujeres y hombres, y elaborar propuestas de modificación de las normas que lo dificulten o impidan.

e) Establecer y fomentar relaciones de cooperación con los organismos competentes en materia de igualdad de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local, así como con los organismos internacionales y comunitarios, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) Proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

g) Establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

h) La promoción de las actuaciones referentes a las medidas municipales de conciliación, bancos municipales de tiempo y planes de programación del tiempo de la ciudad.

i) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

j) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en las materias de competencia de la Dirección General.

k) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

l) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

m) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

n) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

ñ) El planteamiento de propuestas relacionadas con las políticas de la Consellería en las materias propias de la Dirección General.

o) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación, y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

p) La preparación, la coordinación y el control de los convenios y las convocatorias de subvenciones en las materias de competencia de la Subdirección.

q) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Promoción de la Igualdad cuenta con la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Artículo 33. Subdirección General de Promoción de la Igualdad

1. Corresponden a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La propuesta, el diseño y la articulación de medidas de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) La participación en el diseño, el seguimiento, el desarrollo y la evaluación de los programas y servicios dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, ya sean de titularidad propia, de otras administraciones o dependientes de la iniciativa social o privada.

c) La propuesta y el desarrollo de actuaciones para la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia.

d) La promoción de la introducción de la perspectiva de género en el ámbito educativo y la elaboración de materiales y recursos coeducativos en colaboración con el departamento competente en materia de educación.

e) La elaboración de estudios o informes en las materias propias de la Subdirección General.

f) La promoción, organización y coordinación de acciones de sensibilización en materia de promoción de la igualdad.

g) Emitir informe de impacto de género, en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, así como elaborar informes técnicos en las materias de su competencia.

h) La coordinación de la gestión económica de los programas y actividades gestionados por la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

i) La ejecución, la coordinación y el seguimiento de la gestión presupuestaria de la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

j) El impulso, la ordenación, la tramitación y el seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, en las competencias asumidas por la Dirección General, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

k) La preparación de propuestas normativas, así como la elaboración y el seguimiento de planes en materias de su competencia.

l) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en que participe la Dirección General, así como la elaboración de propuestas de actuación.

m) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Promoción de la Igualdad dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación.

El Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los programas, acuerdos y actuaciones, dirigidos a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se desarrollen en colaboración con otras administraciones públicas.

b) La gestión y coordinación de las actuaciones de seguimiento y evaluación de los programas y servicios promovidos por la Subdirección.

c) El establecimiento de las líneas de estudio y de los programas dirigidos a la consecución del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

d) El desarrollo de actuaciones para la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia.

e) La realización de programas y actuaciones dirigidos a la promoción de la conciliación y al fomento de la corresponsabilidad.

f) El apoyo y el fomento del asociacionismo de mujeres y la participación de las mujeres en la vida económica, social y laboral.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad.

El Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación y el desarrollo y gestión de acciones dirigidas a impulsar y a apoyar la participación y el emprendimiento de las mujeres en los ámbitos económico, social y laboral.

b) El apoyo al desarrollo de servicios y recursos en el área de igualdad entre mujeres y hombres que llevan a cabo otras administraciones y/o entidades de iniciativa social.

c) La elaboración de las convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas al fomento de actuaciones dirigidas a la promoción de la igualdad.

d) La promoción de las relaciones de cooperación con entidades e instituciones públicas y privadas, fomentando la articulación y el diseño de medidas de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) La coordinación y organización de acciones de formación en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

TÍTULO III

Los Departamentos Territoriales

Artículo 34. Organización

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Política Social e Igualdad se organiza en departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. Además, los departamentos territoriales contarán con una unidad administrativa en materia de igualdad, a la cual le corresponderá la promoción de la igualdad y el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la violencia de género en el marco del desarrollo de las líneas de actuación de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género y de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, en su ámbito territorial.

3. El Departamento Territorial de Vigo contará con una oficina coordinadora en Pontevedra que, bajo las directrices de la persona titular del Departamento Territorial de Vigo, prestará funciones de apoyo técnico y administrativo a las unidades administrativas existentes en el ámbito de la Delegación Territorial de Pontevedra.

Artículo 35. Funciones

1. Al frente de cada departamento territorial existirá un director o una directora territorial, de quien dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de los departamentos territoriales dependerán funcionalmente de la persona titular de la Consellería, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos de dirección de la Consellería.

2. Los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de dicho departamento territorial, estarán integradas por los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Administrativa.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes del departamento territorial.

b) La habilitación y gestión del personal que preste servicios en el departamento territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al/a la ciudadano/a, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos del departamento territorial.

e) Prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a la persona titular del departamento territorial y sustituirla en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos de su abstención o recusación declarada.

f) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios del departamento territorial.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) El control contable, gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto del departamento territorial y de los centros de él dependientes.

c) La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios del departamento territorial y de los centros dependientes de él.

d) La administración, el control contable, la gestión y la justificación de los créditos desconcentrados y asignados al departamento territorial.

e) La habilitación de los medios materiales.

f) La tramitación de los expedientes de contratación.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.

2.3. Servicio de Dependencia y Autonomía Personal.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria destinadas a las personas en situación de dependencia, personas mayores y personas discapacitadas, en el respectivo ámbito territorial.

2.4. Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica destinadas a la familia y menores, en el respectivo ámbito territorial.

2.5. Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Inclusión Social destinadas a los servicios comunitarios, inclusión social e inmigración, en su respectivo ámbito territorial.

Disposición adicional primera. Régimen de suplencia

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de la Dirección General de Inclusión Social, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género y de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, así como en los casos de su abstención o recusación declarada, la suplencia será asumida según el orden de prelación que se establece en el artículo 4 del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional segunda. Dimensión de igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En los nombramientos de altos cargos de esta consellería, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen como consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición transitoria primera. Modificación de unidades administrativas

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de puestos con nivel orgánico inferior al de servicio

Las unidades y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad