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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 31646

I. Disposiciones generales

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se configura la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. Esa estructura se desarrolló por el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el que se aprueba la estructura orgánica superior de las respectivas consellerías, determinando los órganos superiores y de dirección y las diversas entidades adscritas a las mismas.

La estructura de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional está orientada a seguir garantizando un sistema educativo de calidad, inclusivo, equitativo y orientado al pleno desarrollo de todas las personas con independencia de sus circunstancias personales, sociales o familiares, adaptado a las necesidades que se precisan en el siglo XXI, un desafío que todas las sociedades modernas afrontan. En las actuales circunstancias de crisis, este desafío precisa aún de un mayor esfuerzo que asegure que nadie quede atrás.

Por otra parte, continúa la fuerte apuesta realizada por la Xunta de Galicia por el impulso y fomento de la actividad de I+D+i, consciente de la importancia estratégica de favorecer un crecimiento inteligente por el importante papel que desempeña desde el punto de vista del desarrollo social y económico, que favorece el incremento del bienestar y riqueza de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía gallega.

Para el ejercicio de las competencias atribuidas procede, por tanto, establecer la estructura y las funciones de la Consellería respetando los principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.

El Decreto 49/2024, de 22 de abril, adscribe a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la Agencia Gallega de Innovación, estableciendo en su disposición adicional octava las competencias y funciones de la Consellería de Economía e Industria en la materia de promoción industrial. Esta previsión obliga a establecer el marco jurídico administrativo en el que la Agencia Gallega de Innovación va a desarrollar sus funciones y objetivos, haciendo precisa la modificación de sus estatutos aprobados por el Decreto 50/2012, de 12 de enero.

La Agencia Gallega de Innovación, en el nuevo contexto de adscripción a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, vertebra su estrategia de apoyo e impulso del I+D+i gallego sobre la base de una estrecha conexión entre los ámbitos educativo, científico, empresarial, social y de la propia Administración, con la finalidad de promover políticas e iniciativas que permitan potenciar la excelencia científica, la transferencia de conocimiento, el talento y la innovación.

Con esta integración, se completa el ciclo de conocimiento entre la ciencia, la investigación y los sectores productivos, lo que redundará en un mayor impacto para la sociedad y la economía gallega. En este sentido, en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, la investigación y la transferencia de conocimiento son actividades centrales de la actividad universitaria, junto a la docencia y el estudio. La integración de la investigación científica en un solo departamento impulsará la transferencia de conocimiento, la captación de recursos y la internacionalización, como palancas de transformación de la industria, a través de la generación de conocimiento y tecnología en ámbitos estratégicos y de alto impacto socioeconómico.

Para conseguir este objetivo es necesario contar con una colaboración efectiva del ecosistema guiada por estrategias y un plan bien definido que cuente con acciones realistas y coherentes, adaptadas al contexto de Galicia y de su proyección al exterior. Al mismo tiempo, resulta esencial que la sociedad gallega conozca y reconozca el valor y la conexión de la investigación y de la innovación, y apoye su desarrollo, participando activamente en el diseño e implementación de las políticas públicas. En este proceso debe participar activamente la Administración pública que, además de la financiación de iniciativas y proyectos de I+D+i y la asignación estratégica de recursos, debe tener un importante papel en el fomento de una cultura innovadora que valore la curiosidad, la creatividad, el pensamiento crítico, el emprendimiento y la innovación social.

A su vez, la política de I+D+i precisa de otras políticas transversales, fundamentalmente la educativa y la industrial, con atención al fomento de las vocaciones científico-tecnológicas y del talento. Por este motivo, las políticas públicas de fomento de la ciencia, el talento y la innovación se diseñan con perspectiva gallega pero con vocación de situarse a la vanguardia europea, y colaborativa, tanto con los agentes del ecosistema de innovación e investigación como con otras entidades de la Administración pública y la sociedad.

El presente decreto toma como referencia la arquitectura organizativa preexistente de los órganos superiores y de dirección de la extinta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, correspondientes al área de educación, tratando con la nueva estructura de ajustar y buscar una mejora continua de la estructura administrativa, a fin de conseguir el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Los cambios más sustanciales se recogieron en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el que se adscribe a esta consellería la Agencia Gallega de Innovación.

La distribución competencial y la atribución de funciones a los distintos órganos que se realiza en el presente decreto tiene por objeto promover una actuación administrativa más eficaz.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, la disposición adicional décimosegunda del Decreto 49/2024, de 22 de abril, suprime las jefaturas territoriales, estableciendo que las direcciones territoriales previstas en el artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en su redacción dada por la disposición final primera de este decreto, además de las funciones y competencias previstas en aquel, asumirán las competencias y las funciones de las jefaturas territoriales suprimidas previstas en los vigentes decretos de estructura orgánica de cada consellería y en las restantes normas aplicables, sin perjuicio de la futura adaptación de la indicada estructura orgánica a las disposiciones previstas en este decreto. El ejercicio de estas funciones y competencias se realizará en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la coordinación del sistema universitario, el fomento y vertebración de las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación y coordinación de estrategias y programas de I+D+i para la transferencia del conocimiento; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

1. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de la persona titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) La persona titular de la Consellería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Universidades.

d) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

e) La Dirección General de Formación Profesional.

f) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

2. Quedan adscritas a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, las siguientes entidades públicas instrumentales:

a) La Agencia Gallega de Innovación.

b) La Agencia para la Calidad del Sistema universitario de Galicia.

3. Asimismo, queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo:

La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

4. Están adscritos a esta consellería con el carácter, misión y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) El Consello Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

b) El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo.

c) El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia, creado por el Decreto 104/2011, de 11 de mayo.

d) El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por el Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

e) El Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 8/2015, de 8 de enero.

f) La Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitarios, creada por la Orden de 11 de noviembre de 1999 y, a nivel territorial, las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, creadas por la Orden de 10 de diciembre de 1997.

En la composición de los órganos colegiados adscritos a esta consellería se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Consellería

Artículo 3. La persona titular de la Consellería

La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia.

CAPÍTULO II

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, conforme el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en el mismo establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritos a la consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los asuntos de los que conozcan la Consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a ella.

c) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello da Xunta de Galicia o sus comisiones delegadas.

d) La autorización final de los informes de viabilidad, oportunidad o necesidad que para la implantación de una nueva enseñanza, ciclo o nuevas plazas de escolarización propongan los órganos superiores, directivos o periféricos de la Consellería previo informe, en su caso, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Inspección Educativa, Unidad Técnica o aquellos otros que considere necesarios para garantizar la disponibilidad de recursos humanos y materiales necesarios.

e) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciines suscritos en el ámbito competencial de la Consellería así como la tramitación y ejecución de los convenios, planes, obras, actuaciones y convocatorias de subvenciones en las materias competencia de otros órganos superiores y de dirección de la Consellería.

f) La representación de la Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación de igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres.

h) Ejercer las funciones de la persona encargada de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego en la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

i) La suplencia temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación de las personas titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de la Consellería a los que se refiere la disposición adicional cuarta.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General Técnica para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

c) Subdirección General de Construcciones y Equipación.

3. Se integra en la Secretaría General Técnica, dependiendo directamente de la persona titular de la secretaría, y con el apoyo funcional de la Vicesecretaría General, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Coordinación Estratégica e Innovación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Secretaría General Técnica en la coordinación de las estrategias, planes y programas transversales y generales que afecten a las distintas áreas de la Consellería.

b) La planificación, propuesta, y en su caso, dirección técnica de los planes y programas derivados de las situaciones extraordinarias consecuencia de situaciones de emergencia.

c) La planificación, coordinación y desarrollo de programas de formación, cualificación, perfeccionamiento y actualización en el ámbito funcional de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la Consellería y con respeto de las competencias de otras consellerías en esta materia.

d) El fomento de la colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de planes y acciones formativas y de investigación de la educación, incluidas las acciones que correspondan al seguimiento de estudios realizados en el ámbito de los centros educativos públicos.

e) La coordinación, asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de estrategias, planes y programas encaminados al impulso del proceso de transición digital, en coordinación con otras unidades de la Consellería que tengan atribuidas competencias en esta materia.

f) La coordinación de las estrategias, planes y programas respecto de las políticas públicas para la sostenibilidad y la inclusión, con independencia de las competencias de cada uno de los órganos y entidades de la Consellería.

g) La gestión de las comunicaciones sobre alertas meteorológicas que se adopten en el seno de la Comisión de Alertas.

h) La coordinación de los portales web en el ámbito de la Consellería con el apoyo del gabinete de comunicación.

i) La coordinación y ejecución, en colaboración con otras unidades de la Consellería cuando proceda, de las acciones de fomento de las vocaciones científicas y vinculadas a la divulgación y formación general en cultura científica.

j) El diseño y coordinación de la arquitectura de datos precisa para dar soporte a la gestión superior de la Consellería con independencia de las funciones correspondientes en cada unidad para su gestión común.

k) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de las funciones que le competan como persona responsable de la administración y coordinación general del Mupega.

l) La ejecución de las funciones de secretaría, sin voz ni voto, en las reuniones de la Xunta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria de acuerdo con la Orden de 11 de noviembre de 1999, de creación del referido órgano colegiado.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como la Intervención Delegada. Los referidos órganos dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectiva área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Vicesecretaría General

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría General Técnica, de las actividades del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica y la coordinación de estos con otros órganos y centros directivos de la Consellería, así como la coordinación administrativa de los departamentos territoriales.

b) La propuesta de disposición de los créditos y dotaciones, la propuesta de reconocimiento de los deberes y propuesta de autorización y ordenación de los pagos que correspondan a la Secretaría General Técnica dentro de los límites que le correspondan.

c) La coordinación de la confección y la tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Consellería y entidades instrumentales adscritas, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.

d) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.

e) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

f) El seguimiento de la ejecución de los proyectos del presupuesto de gastos cofinanciados con Fondos Europeos o con otros recursos catalogados como financiación condicionado así como la programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

g) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

h) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por la Consellería mediante órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia Consellería.

i) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, coordinación en materia de contratación administrativa, gestión económica-administrativa de los convenios y gestión del gasto en general, para una óptima racionalización de los recursos.

j) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

k) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

l) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en los servicios periféricos en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

m) La actuación como oficina presupuestaria de conformidad con lo previsto en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

n) El apoyo técnico y administrativo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en cuantos asuntos le encomiende.

ñ) La coordinación, seguimiento, control y, en su caso, gestión de las obras y proyectos de competencia de la Consellería.

o) La gestión y elaboración de planes y anteproyectos normativos en materia de recursos educativos complementarios.

p) La supervisión y control de los recursos educativos complementarios en colaboración, en su caso, con la Inspección Educativa de la Consellería.

q) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación, en la gestión y tramitación común de asuntos de la competencia de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

r) Impulsar la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal en las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica.

s) Actuar como órgano estadístico sectorial de conformidad con lo dispuesto en la legislación estadística. La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otros órganos y unidades de la Consellería.

t) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Vicesecretaría General contará con el apoyo del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica y con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión de los Comedores Escolares.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Gestión integral de los servicios de comedor escolar en su modalidad de gestión directa e indirecta, para las enseñanzas obligatorias y de oferta obligatoria, así como para educación infantil, en función de las necesidades de los centros docentes públicos no universitarios y de las personas usuarias del servicio, coordinando las tareas descentralizadas realizadas en este ámbito por los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

b) Gestión de los servicios de cafetería de los centros docentes dependientes de esta consellería, coordinando, en su caso, las tareas descentralizadas realizadas en este ámbito por los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

c) Elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas a las asociaciones de madres y padres gestoras de comedores escolares en centros docentes públicos no universitarios.

d) Control y seguimiento del correcto desarrollo de los servicios de comedor escolar y de cafeterías escolares, en colaboración, en sul caso, con los servicios de la Inspección Educativa de la Consellería.

e) Gestión de campañas de mejora del servicio de comedor escolar y de actuaciones divulgativas, así como actuaciones transversales con otros órganos e instituciones públicas y/o privadas para fomentar las condiciones de seguridad alimentaria, salubridad, higiene y calidad de los menús, que deberán ser acomodados a las etapas de crecimiento del alumnado.

f) Gestión de los convenios de colaboración en materia de comedores escolares.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

b) La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de la Consellería.

c) La coordinación de la ejecución, seguimiento y control de las partidas presupuestarias.

d) La tramitación, gestión y supervisión de la ejecución de las operaciones y gastos financiados con fondos europeos y fondos finalistas.

e) La tramitación de los expedientes de siniestros en los centros educativos.

f) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería y tareas de régimen interno.

g) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias y de expedientes de gastos plurianuales.

h) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) La habilitación de pagos, excepto los correspondientes a gastos del capítulo I.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Contratación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería.

b) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, a propuesta de los técnicos de los órganos de la Consellería, en relación a los contratos que sean de la competencia de la Consellería y no estén atribuidos a otro órgano.

c) Seguimiento y control de la ejecución de los contratos y de los convenios con otras administraciones para la ejecución de obras en el ámbito educativo.

d) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes que sean de su competencia.

e) Impulso y desarrollo de las herramientas de gestión de la contratación para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la Consellería.

f) Elaboración de los informes y de las actuaciones que sean necesarios en relación con los órganos externos de control respecto a dichas actividades contractuales.

g) Seguimiento, ejecución, control y coordinación de los planes de equipamiento en las fases de diseño, adquisición, recepción y distribución.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 6. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico

1. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico ejercerá de manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, las siguientes funciones:

a) Coordinación administrativa de carácter general de los registros y archivos y de la información y atención a la ciudadanía.

b) Elaboración, impulso y ejecución de planes de mejora de la calidad de los servicios en el ámbito propio de la Consellería y racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

c) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público; así como la asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y la preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios/as Generales.

d) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Consellería.

e) La coordinación y planificación de las publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como la información general y su difusión.

f) Coordinación de las tareas asociadas a las necesidades de archivos de la Consellería.

g) La tramitación y gestión, la propuesta de los órganos directivos de la Consellería, de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte a consellería, y, así como la coordinación de los trámites para su registro, publicidad y su remisión los registros públicos de convenios.

h) La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones propuestas por los órganos de la Consellería.

i) Elaboración de los informes relativos a las reclamaciones en materia de transparencia y tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la consellería por el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

j) Coordinación de la tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados, tribunales.

k) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos y unidades administrativas de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

l) Tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General Técnica, incluidos los informes relativos a los recursos en esta materia, y coordinación y apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones general y organismos y entidades dependientes de la Consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

m) Gestión de los deberes de publicidad activa, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno de la Consellería, y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y organismos y entidad dependientes de la Consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

n) El apoyo a cualquier unidad administrativa y órgano de la Consellería o de las entidades instrumentales a ella adscrita.

ñ) Apoyo a la Subdirección General de Construcciones y Equipamientos en la organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

o) Ejercer las atribuciones y funciones como unidad encargada de la gestión de la seguridad de la información y protección de datos de carácter personal de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones general y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

p) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus atribuciones.

2. La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de la siguiente unidad administrativa, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las materias correspondientes a la Consellería.

b) Elaboración de los estudios jurídicos e informes legales que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Consellería por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

c) El estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general y de los proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la Consellería.

d) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico que se considere adecuado para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

e) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en que la consellería sea parte interesada.

f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los juzgados y tribunales.

g) El estudio, tramitación y planteamiento de propuesta de resolución de los recursos, de los requerimientos y de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos de la Consellería que le encargue el mencionado órgano, así como la coordinación de demandas y recursos contencioso-administrativos; cuando no sean competencia de otros órganos.

h) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) El estudio y coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme la normativa aplicable.

j) Ejercicio de las funciones que la Consellería tiene encomendadas en relación a las fundaciones de interés gallego adscritas a esta Consellería sobre las cuales le corresponda ejercer el protectorado, así como el ejercicio de las funciones derivadas del Registro de Asociaciones del Alumnado y del Censo de federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 7. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento

1. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, bajo la dirección de la Vicesecretaria General, de la planificación anual o plurianual de inversiones en infraestructuras de educación, y de los criterios de selección de las operaciones financiadas con Fondos Europeos.

b) Gestión y supervisión de los proyectos de construcción de centros educativos, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral.

c) Coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la Consellería en el ámbito educativo.

d) Elaboración de orientaciones técnicas sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipamientos, métodos de control y ensayo.

e) Programación de las necesidades de equipamiento, así como su seguimiento y control.

f) La organización, coordinación y supervisión del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Supervisión de Proyectos y Gestión Patrimonial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio de la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva, ampliación o reposición de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo las características en función de lo que se establezca en el programa de necesidades específico para dicha inversión, en coordinación con los órganos de la Consellería.

b) Gestión y tramitación de los expedientes para la consecución de disponibilidad del suelo necesario para inversiones que se vayan a realizar, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las otras unidades de la Dirección General de Simplificación administrativa y del Patrimonio.

c) Tramitación de los expedientes de expropiación instruidos por la consellería, cuando así resulte del correspondiente instrumento jurídico.

d) Asistencia al Servicio de Contratación en la preparación de los pliegos de prescripciones técnicas.

e) Desarrollo de las funciones de control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reposiciones y rehabilitaciones integrales que ejecute esta Consellería.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Construcciones y Equipamientos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de instrucciones técnicas y fijación de criterios sobre edificaciones, instalaciones y equipamientos, métodos de control y ensayo.

b) Definición de las necesidades de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Consellería.

c) Coordinación e inspección de la ejecución de todas las obras desarrolladas por la Consellería, incluidas, de ser el caso, las que gestionan directamente los departamentos territoriales en virtud de las competencias que les sean desconcentradas.

d) Elaboración de los informes técnicos solicitados por las unidades dependientes de la Secretaria General Técnica.

e) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Consellería

f) Definición, transmisión de necesidades y propuesta de adquisición de equipamientos que precise la Consellería para el cumplimiento de los fines que le son propios, también cuando su contratación sea ejecutada por otros órganos, entidades o consellerías.

g) Seguimiento de los planes de equipamientos para los centros docentes.

h) Seguimiento, ejecución y control de las obras y equipamientos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y del cumplimiento de los plazos del contrato.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

De la Secretaría General de Universidades

Artículo 8. La Secretaría General de Universidades

1. La Secretaría General de Universidades es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería. Le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Planificar la oferta de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con las universidades gallegas, incidiendo en la mejora continua del Sistema universitario de Galicia y en su conexión y adaptación al contorno, para dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual.

b) Elaborar el plan autonómico de financiación universitaria que, respondiendo a los principios de estabilidad financiera, suficiencia, eficiencia y equidad institucional y territorial, proporcione a las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia y tenga en cuenta los resultados conseguidos por cada una de las instituciones para la rendición de cuentas a la sociedad gallega.

c) Fomentar la excelencia de los campus universitarios y emitir informe sobre la creación de los campus de especialización y la creación de las estructuras de investigación.

d) Promoción y gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del Sistema universitario de Galicia para su puesta en valor en el marco del Sistema de innovación y, particularmente, la promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.

e) Contribuir a la ordenación y complementariedad de las capacidades investigadoras del Sistema universitario de Galicia, siguiendo criterios de excelencia y consolidación en el ámbito de los objetivos que establezcan los planes del Gobierno gallego en materia de investigación e innovación.

f) Contribuir al fortalecimiento de la cohesión social y al principio de igualdad de acceso a la enseñanza universitaria mediante acciones de apoyo al estudiantado fomentando el esfuerzo y la excelencia.

g) Tramitar los recursos administrativos relacionados con las competencias de la Secretaría General de Universidades.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General de Universidades.

i) Las funciones determinadas por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, no atribuidas a ninguno otro órgano superior.

j) Promover acciones para impulsar la aplicación transversal del principio de igualdad por razón de género en el ámbito universitario.

k) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dependencia, la Secretaría General de Universidades, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Universidades.

2. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

3. Se integra en la Secretaría General de Universidades, dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Financiación del Sistema Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Universidades, su gestión y seguimiento.

b) Elaboración de propuestas normativas y control de los precios públicos del Sistema universitario de Galicia.

c) Relaciones administrativas con la gerencia de las universidades y demás dependencias encargadas de la gestión económica y de las inversiones.

d) La Gestión presupuestaria que le corresponda, por razón de la materia, a la Secretaría General de Universidades.

e) La propuesta de tramitación de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la Secretaría General de Universidades.

f) Elaboración de informes sobre convenios o cualquier figura jurídica que suponga aportación económica a las entidades públicas pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y no estén vinculadas expresamente al plan de financiación, así como la elaboración del informe semestral en que se recojan dichas aportaciones.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 9. Subdirección General de Universidades

1. A la Subdirección General de Universidades le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a la coordinación del Sistema universitario de Galicia.

b) Planificación de la oferta docente universitaria desde la perspectiva del Sistema universitario de Galicia, con el objetivo de adecuar la misma a la demanda, teniendo en cuenta el equilibrio del sistema y la inserción laboral.

c) Propuesta, elaboración y gestión de los programas de orientación, de apoyo y de información al estudiantado universitario.

d) Inspección en el ámbito universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Universidades contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Instrucción de los expedientes relativos a la gestión de la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios.

b) Tramitación de los expedientes de autorización sobre la implantación de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional como los conducentes a títulos conforme el sistema vigente en los países extranjeros.

c) Relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos para la planificación y coordinación en materia universitaria, con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la UNED en Galicia y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

d) Elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades, y su régimen jurídico.

e) Impulsar las fórmulas de colaboración necesarias con las universidades del Sistema universitario de Galicia, con la finalidad de compartir recursos, servicios y organización en las enseñanzas artísticas superiores.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de los programas de orientación, apoyo e información al estudiantado universitario.

b) Coordinación administrativa de la organización de los procesos selectivos para el acceso al Sistema universitario de Galicia.

c) Proponer y gestionar las convocatorias de las acciones de apoyo económico al estudiantado universitario, así como hacer su seguimiento.

d) Mantenimiento y gestión de los sistemas de información a las personas usuarias en todo lo referente a becas y ayudas al estudio universitario y, en general, de los sistemas de información universitaria y su funcionamiento.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 10. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria

1. A la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y gestión de los retos, ejes estratégicos y líneas de acción de los planes del Gobierno gallego en materia de investigación e innovación en lo relativo al Sistema universitario de Galicia.

b) Elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

c) Coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras científicas y actuaciones en materia de investigación.

d) Establecimiento de acciones enfocadas a la gestión de la organización, de la calidad y de los recursos humanos en el ámbito de la investigación, así como la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación del personal investigador.

e) Promoción y coordinación de los servicios, centros y unidades científico-tecnológicas del Sistema universitario de Galicia en el establecimiento de mecanismos de promoción y difusión de las líneas de investigación universitaria y la transferencia de resultados.

f) Impulsar, con la Agencia Gallega de Innovación un ecosistema universidad-empresa-sociedad, para generar un efecto multiplicador de las potencialidades de la investigación universitaria.

g) Desarrollar, conjuntamente con la Agencia Gallega de Innovación, nuevas estructuras que permitan captar talento internacional que pueda ser empleado por los centros de excelencia investigadora.

h) Potenciar las líneas de ayudas universitarias orientadas específicamente a la transferencia de conocimiento a la sociedad gallega.

i) Elaboración de los criterios para la acreditación de centros y unidades de investigación del Sistema universitario de Galicia.

j) Recopilación, tratamiento y difusión de los datos relativos a los recursos, actividad y resultados de investigación del Sistema universitario de Galicia.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para cumplir las funciones encomendadas, la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulso, ejecución y seguimiento de los programas destinados a captar, formar y retener talento en el Sistema universitario de Galicia.

b) Impulso de la formación de personal investigador en las áreas de conocimiento estratégicas para el Sistema universitario de Galicia.

c) Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de calidad de las acciones de apoyo a la trayectoria investigadora en el Sistema universitario de Galicia.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento y promoción de proyectos y programas singulares en el ámbito científico universitario.

b) Impulso, ejecución y seguimiento de los programas de consolidación estructural de la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

c) Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de calidad de la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV

De la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

Artículo 11. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma a la que le corresponde ejercer las competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de ordenación de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como de gestión de los programas educativos que se desarrollan en los centros educativos; en coordinación y con independencia de las competencias concurrentes que puedan tener otros órganos de la Consellería o de otras consellerías. En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Ordenación y propuestas sobre el desarrollo normativo de las enseñanzas regladas no universitarias.

b) Promoción de acciones y programas de innovación educativa, así como la autorización de programas y proyectos específicos o experimentales.

c) Implantación de desarrollo de los programas de promoción del talento y de las acciones tendentes a la excelencia educativa.

d) Impulso de programas y acciones vinculados a promover la educación inclusiva, la mejora de la atención a la diversidad y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

e) Coordinación y fomento de las estrategias dirigidas a la mejora de la convivencia escolar.

f) Diseño y coordinación de las funciones de los servicios periféricos de la inspección educativa.

g) Diseño de instrumentos y puesta en práctica de los procesos de evaluación del sistema educativo, así como el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de los programas internacionales y acciones de evaluación en que participe Galicia.

h) Diseño y coordinación de los procesos de mejora de la calidad en los centros y servicios educativos del Sistema educativo no universitario.

i) Organización de pruebas específicas que deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia.

j) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección y dependencia directa, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa.

2. Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.

3. Se integra en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Apoyo Económico.

A este servicio le corresponden, en coordinación con la Vicesecretaría General, las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, así como el control de la gestión del gasto en sus unidades.

b) Coordinación y seguimiento de las operaciones financiadas con los fondos europeos en el marco de los programas operativos regionales y plurirregionales en el ámbito de las competencias y funciones de la dirección general.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4. Asimismo, se encuentra bajo su dependencia orgánica y funcional el Centro de Innovación Educativa y Digital (Ciedix), creado por el Decreto 204/2022, de 24 de noviembre.

Artículo 12. Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa

1. A la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Promoción y desarrollo de los programas y acciones destinados a la mejora del éxito educativo no universitario.

b) Definición de programas para impulsar la educación inclusiva y la atención a la diversidad del alumnado.

c) Diseño e implementación de programas y medidas dirigidos a la mejora de la convivencia escolar en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

d) Coordinación e impulso de las acciones dirigidas a reservar en el ámbito educativo la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.

e) Seguimiento de los desarrollos curriculares y proyectos experimentales que se realizan en los centros, y la promoción y el desarrollo de los programas de innovación educativa.

f) Apoyo a la eliminación de barreras sociales y comunicativas en la educación.

g) Impulso de las acciones y programas precisos para el desarrollo de la educación digital, promoviendo las competencias digitales vinculadas al uso educativo de las TIC, en relación con los contornos virtuales de aprendizaje en el sistema educativo no universitario y las competencias científico-tecnológicas en coordinación con la Secretaría General Técnica.

h) Promoción y coordinación de los programas y acciones que favorezcan la adquisición de las competencias en lenguas extranjeras, en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.

i) Impulso y apoyo a la internacionalización del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas educativos europeos e internacionales.

j) Elaboración de las propuestas normativas en relación con los programas relativos a las bibliotecas escolares, y gestión de su desarrollo.

k) Definir procedimientos de calidad sobre las actuaciones de los distintos agentes de los centros de educación y el seguimiento y evaluación de la implantación de los sistemas de calidad en los centros y servicios de educación.

l) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1 Servicio de Inclusión, Orientación y Convivencia.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de la normativa que regule la orientación educativa y las medidas curriculares y organizativas para atender la diversidad del alumnado.

b) Coordinación funcional de la red de orientación educativa.

c) Impulso de planes, programas y medidas para el fomento de la equidad y la inclusión.

d) Promoción de estudios e investigaciones sobre educación inclusiva.

e) Promoción y desarrollo de los programas y acciones que potencien la igualdad entre hombres y mujeres en los centros educativos.

f) Promoción y desarrollo de programas y medidas dirigidos a eliminar las barreras en el aprendizaje y facilitar y potenciar la participación de todo el alumnado, promoviendo la plena integración en el centro educativo.

g) Apoyo en la planificación y organización de los recursos y los medios personales y materiales para la atención a la diversidad.

h) Promoción de creación de escuelas de padres y madres para su participación en la mejora de la convivencia y asesoramiento a las familias sobre los programas y medidas a adoptar para la inclusión de todos los alumnos en el centro educativo.

i) Impulso y gestión de programas para la mejora de la convivencia escolar y del bienestar emocional.

j) Difusión de buenas practicas en los procesos de orientación educativa, inclusión y convivencia.

k) Gestión de los proyectos relacionados con su ámbito de competencia material.

l) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Innovación y Programas Educativos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Promoción de propuesta de autorización de proyectos de investigación e innovación educativa.

b) Seguimiento y evaluación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación e innovación que se desarrollan en los centros educativos, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

c) Planificación, implementación y coordinación general de las actuaciones que favorezcan la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de los diferentes niveles educativos.

d) Promoción y gestión de los programas de formación y acreditación de la competencia lingüística del profesorado de los diferentes niveles educativos de enseñanza no universitaria.

e) Coordinación, impulso y seguimiento de los programas de internacionalización del sistema educativo en los niveles no universitarios.

f) Promoción y coordinación de las acciones vinculadas a la mejora de la educación digital y de las competencias científico-tecnológicas en la enseñanza no universitaria.

g) Establecimiento de las actuaciones para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.

h) Gestión de los proyectos relacionados con su ámbito de competencia material.

i) Promoción, coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de calidad.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 13. Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo

1. A la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de calendario escolar de los centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Emisión de informes sobre modificaciones de la red de centros docentes no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia, en coordinación con la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

c) Informar sobre la regularización de los expedientes académicos del alumnado en los niveles no universitarios.

d) Promoción y desarrollo de las acciones de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia académica dirigidas al alumnado en los niveles no universitarios.

e) Elaboración y propuesta, para su aprobación, del plan de actuación de la Inspección Educativa y la supervisión de su cumplimiento.

f) Dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección Educativa.

g) Coordinación de los servicios territoriales de Inspección Educativa.

h) Desarrollo y realización de las acciones de evaluación del sistema educativo en los niveles no universitarios y organización de pruebas que deriven de la normativa general o específica.

i) Colaboración con los organismos responsables y desarrollo de las acciones inherentes a la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los programas de evaluación educativa de ámbito nacional e internacional.

j) Emisión de informes a los distintos órganos superiores y directivos de la Consellería en materia de educación.

k) Coordinación del desarrollo normativo en materia de educación y formación en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

l) Elaboración de propuesta de los currículos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los diferentes niveles y modalidades, así como su desarrollo.

m) Elaboración de propuesta de los reglamentos orgánicos de los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en coordinación con la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

n) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuesta del plan general de actuación de la Inspección Educativa y seguimiento de su cumplimiento.

b) Coordinación de los servicios territoriales de Inspección Educativa para el desarrollo del plan de actuación.

c) Elaboración de las propuestas de regularización de expedientes académicos del alumnado en los niveles no universitarios.

d) Elaboración de informes y propuestas derivados de estudios de necesidades y de las actuaciones de la Inspección Educativa.

e) Elaboración de los informes relativos a la planificación de la oferta educativa.

f) Elaboración de la memoria anual de la Inspección Educativa.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Evaluación del Sistema Educativo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño, planificación y ejecución de las acciones de evaluación general y de mejora del sistema educativo en los niveles no universitarios.

b) Elaboración de pruebas e instrumentos para la evaluación del sistema educativo y para la evaluación de los proyectos y programas educativos.

c) Gestión de las acciones de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia académica y de las convocatorias de premios extraordinarios al alumnado en los niveles no universitarios.

d) Elaboración de informes sobre los resultados de las evaluaciones educativas.

e) Desarrollo de las tareas inherentes a la participación de la Consellería en los programas y acciones de evaluación educativa de ámbito nacional e internacional.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Ordenación Educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de calendario escolar de los centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Elaboración de las propuestas de los currículos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los diferentes niveles y modalidades, así como sobre su desarrollo.

c) Elaboración de propuesta de los reglamentos orgánicos de los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en coordinación con la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

d) Proponer las resoluciones sobre validaciones y equivalencias en los estudios de educación secundaria obligatoria y bachillerato que son competencia de la Consellería.

e) Elaboración de la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen general.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO V

De la Dirección General de Formación Profesional

Artículo 14. Dirección General de Formación Profesional

1. La Dirección General de Formación Profesional es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde ejercer las competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de formación profesional, incluida su ordenación educativa, así como de la gestión de los programas educativos que se desarrollan en los centros que impartan formación profesional, todo eso en coordinación con otras consellerías con competencias en la materia, especialmente con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Le corresponde, asimismo, ejercer idénticas competencias y funciones en relación con las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, dado su carácter profesionalizante.

En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) La dirección, ordenación y planificación de la formación profesional orientada a la adquisición y al incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, en coordinación y con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo, y de la formación profesional en los ámbitos campo-forestal y náutico-pesquero.

b) El desarrollo de las estrategias de Formación y orientación profesional, en coordinación y colaboración con otros departamentos de la Xunta de Galicia.

c) El fomento de relación entre los centros que imparten ofertas de formación profesional con empresas, organizaciones e instituciones para identificar las competencias y cualificaciones necesarias en el sistema productivo de Galicia, definir la formación necesaria para ellas y formular propuestas para su incorporación en el Catálogo nacional de estándares profesionales, así como para el desarrollo cooperativo de las ofertas formativas duales, la formación de personas formadoras, el desarrollo de proyectos de investigación e innovación, la evaluación y el reconocimiento de competencias profesionales, y la divulgación de la formación profesional y el fomento del emprendimiento en el sistema educativo, como instrumentos favorecedores de la inserción laboral de las personas.

d) La ordenación y el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente que, en coordinación con los diferentes departamentos y órganos competentes en el aprendizaje formal, no formal e informal, favorezca el desarrollo de la ciudadanía responsable y la cualificación de las personas para su inserción laboral, de manera que puedan desarrollar su proyecto vital, particularmente en el medio rural.

e) La promoción e implantación del uso de tecnologías avanzadas en centros con ofertas formativas de formación profesional y de aprendizaje permanente, orientadas a la mejora de las competencias del profesorado y del alumnado en contextos de un sistema productivo en cambio permanente.

f) La ordenación y el desarrollo de las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas dado su carácter profesionalizante y su valor competencial para la inserción laboral de los/de las profesionales.

g) Planificación y coordinación de los programas de formación específica profesionalizante del profesorado de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, la Dirección General de Formación Profesional contará con los siguientes órganos bajo su dependencia directa:

1) Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

2) Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo.

3) Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas.

3. Se integran en la Dirección General de Formación Profesional, dependiendo directamente de la persona titular de la dirección, el Servicio de Apoyo Económico y el Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional. Centro Eduardo Barreiros, creado en el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

3.1. Servicio de Apoyo Económico.

A este servicio le corresponden, en coordinación con la Vicesecretaría General, las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Formación Profesional, así como el control de la gestión del gasto en sus unidades.

b) Coordinación y seguimiento de las operaciones financiadas con fondos europeos en el marco de los programas operativos regionales y plurirregionales en el ámbito de las competencias y funciones de la Dirección General de Formación Profesional.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 15. Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional

A la Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación con las unidades de otras consellerías de planes y programas de formación profesional que se desarrollen para cualificar la población.

b) La ordenación de las distintas tipologías de ofertas y grados de formación profesional que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consellería, así como la definición de requerimientos necesarios para impartirlas, emitiendo informe sobre las solicitudes de autorización que formulen personas o instituciones.

c) El planteamiento de propuestas sobre las ofertas de formación profesional que se van a desarrollar en los centros e instituciones autorizados por la Consellería, junto con la previsión de los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

d) La planificación y gestión de los procesos de admisión y matrícula en las diferentes ofertas de FP que organice la Administración educativa, así como las correspondientes pruebas de acceso a las enseñanzas y para la obtención de los títulos de formación profesional.

e) La formación específica del profesorado de formación profesional.

f) La elaboración de propuestas de validación y equivalencias que formulen los interesados sobre títulos, certificados o competencias de formación profesional, especialmente con las enseñanzas del ámbito universitario.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Cualificaciones, Programación y Gestión de la Formación Profesional contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programación de la Formación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, informes y propuestas de ordenación de la formación profesional en las distintas tipologías de ofertas y grados de formación.

b) Diseño y actualización de los currículos de las enseñanzas de formación profesional, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

c) Planteamiento de propuestas de formación profesional para mantener actualizadas las competencias de los/de las trabajadores/as de acuerdo con las necesidades del sistema productivo gallego.

d) Planteamiento de propuestas a la Administración general del Estado para la incorporación de nuevas enseñanzas profesionales al Catálogo de estándares profesionales.

e) Definición de las instalaciones específicas de formación profesional y su tipología.

f) Desarrollo de planes de formación específicos para el profesorado de la formación profesional.

g) Coordinación de la elaboración y supervisión de materiales didácticos para formación profesional.

h) Elaboración de propuestas de resolución sobre validaciones y equivalencias en la formación profesional y con las enseñanzas universitarias.

i) Elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan refiriéndose a las enseñanzas de formación profesional.

j) Promoción de la elaboración y supervisión de recursos y materiales didácticos que favorezcan la inclusión y accesibilidad universal en la formación profesional.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión de la Formación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, informes y propuestas de autorización de las ofertas de formación profesional.

b) Planificación y gestión de la admisión a las ofertas formativas de formación profesional.

c) Planificación y organización de las pruebas de acceso a las ofertas formativas de formación profesional.

d) Coordinación y gestión de las diferentes tipologías de ofertas y grados de formación profesional, en coordinación con otras unidades de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia.

e) La propuesta de los recursos humanos necesarios para impartir las distintas ofertas de formación profesional en centros públicos de la Consellería.

f) Elaboración de propuestas e informes sobre necesidades de equipamiento para el funcionamiento de la formación profesional en centros públicos.

g) Elaboración de informes de autorización para la docencia en ofertas formativas de formación profesional en los centros de formación que dependen orgánicamente de otros departamentos y en los centros privados.

h) Planificación y organización de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional.

i) Organización y desarrollo de pruebas para la obtención de tarjetas y cualificaciones profesionales.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 16. Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo

1. A la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El fomento de la innovación y transferencia tecnológica en la formación profesional y la coordinación de proyectos de I+D+i en centros, con participación de empresas e instituciones, así como el fomento de la innovación metodológica, de la participación en procesos de innovación de las personas formadoras, de la especialización inteligente y de la colaboración entre centros educativos y empresas para el desarrollo de proyectos de innovación aplicada.

b) El impulso de la relación entre los centros de formación profesional con empresas, representaciones del sistema productivo e instituciones con el fin de identificar las competencias y cualificaciones necesarias en el sistema productivo de Galicia, establecer la colaboración necesaria para la planificación y el desarrollo conjunto de ofertas formativas, la formación de profesionales de las empresas, el desarrollo y la participación en los procesos de evaluación y reconocimiento de competencias profesionales, así como la promoción de la formación profesional y la inserción laboral de las personas formadas.

c) La coordinación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de la formación en empresa del alumnado de formación profesional.

d) La elaboración de planes de orientación vocacional y profesional, en coordinación con el departamento competente en materia de orientación educativa y otros departamentos e instituciones, así como la elaboración de estudios e informes sobre las necesidades de cualificación y de inserción laboral.

e) Las acciones de difusión y comunicación, en coordinación con el Gabinete de Comunicación de la Consellería, sobre la formación profesional, la promoción y coordinación de la participación de centros, profesorado y alumnado en programas internacionales, de movilidad y de cooperación transfronteriza relacionados con la formación profesional, así como el impulso del emprendimiento en el sistema educativo.

f) La organización y la gestión de las convocatorias de premios, concursos y campeonatos de competencias profesionales que se organicen en el ámbito de la formación profesional.

g) El fortalecimiento y la coordinación de la red de centros integrados y otras instituciones en relación con la investigación e innovación de formación profesional, con el sistema productivo.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Orientación e Innovación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación y desarrollo de acciones para el fomento de la innovación y transferencia tecnológica en las enseñanzas de formación profesional, así como la coordinación de los proyectos de I+D+i en centros.

b) Impulso y gestión de proyectos y programas internacionales en la formación profesional.

c) Promoción, coordinación y desarrollo de actividades de información y orientación vocacional y profesional en coordinación con las unidades con competencias en materia de orientación educativa y profesional.

d) Definición y desarrollo de programas y acciones de fomento del emprendimiento en el sistema educativo.

e) Realización de acciones de divulgación y comunicación, en coordinación con el Gabinete de Comunicación de la Consellería, relacionadas con la formación profesional y la elaboración de recursos educativos para su desarrollo.

f) Coordinación de la red de centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería.

g) Impulso de proyectos de mejora de la calidad y excelencia de la formación profesional, así como la definición, seguimiento, evaluación y control de la implantación de los sistemas de calidad en los centros de formación profesional.

h) Fomento de la inserción laboral del alumnado que asiste a actividades de formación profesional, así como promoción de la equidad y la accesibilidad universal, y la igualdad de género y no discriminación, favoreciendo la empleabilidad.

i) Elaboración de estudios e informes de inserción laboral del alumnado que participa en las ofertas de formación profesional, así como la evaluación del grado de satisfacción de los agentes implicados en los procesos correspondientes.

j) Definición y promoción de programas y acciones de fomento del empleo en el ámbito de la dirección general.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Coordinación con el Sistema Productivo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificación de necesidades de competencias profesionales y nuevas cualificaciones en el sistema productivo de Galicia.

b) Planificación y gestión de las actuaciones para el desarrollo de la formación en empresa del alumnado. Fomentando las relaciones entre centros de formación profesional, empresas e instituciones, mediante planes de información y el establecimiento de convenios de colaboración en materia de formación profesional e inserción laboral.

c) Fomento y coordinación del desarrollo de proyectos de formación profesional para la definición de ofertas de formación profesional especializadas.

d) Gestión de las convocatorias de bolsas y ayudas para las enseñanzas de formación profesional.

e) Fomento y gestión de los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales competencias básicas adquiridas a través de la experiencia laboral y por vías no formales e informales, así como la preparación de instrumentos para apoyarlos.

f) Dirección de la certificación y gestión del Registro Gallego de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías formales o no formales, así como el Registro de Ofertas Formativas de Formación Profesional impartidas en Galicia.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 17. Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas

1. A la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de gestión y renovación de los planes y programas de formación de régimen especial, así como los dirigidos a personas adultas.

b) Emisión de informes sobre la autorización de las enseñanzas y la adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a estas enseñanzas.

c) Promoción de un sistema integrado de aprendizaje permanente que busque implicar el conjunto de la población, garantizar la adquisición y el desarrollo de competencias y fomentar la inclusión, la participación, la iniciativa y la creatividad de todas las personas, especialmente de los colectivos en riesgo de exclusión social.

d) Fomento de la innovación y la transformación digital en el ámbito de la formación de las personas adultas a lo largo de la vida, en coordinación con las unidades con competencias en esta materia.

e) Elaboración de propuesta de resolución sobre validaciones, equivalencias y reconocimiento de créditos y de los recursos administrativos que se interpongan en materia de las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

f) Coordinación de los programas de formación específica del profesorado de régimen especial y aprendizaje a lo largo de la vida.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño y actualización de los currículos de las enseñanzas de régimen especial y su desarrollo.

b) Diseño y promoción de planes para el aprovechamiento de los recursos tecnológicos y proyectos de innovación relacionados con estas enseñanzas.

c) Propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la fijación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

d) Emisión de informes sobre autorización de enseñanzas, adecuación de las instalaciones y equipamientos destinadas a estas enseñanzas.

e) Propuesta de resolución sobre validaciones, equivalencias y reconocimiento de créditos, y de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen especial.

f) Gestión de las convocatorias de las ayudas a las enseñanzas de régimen especial.

g) Planificación y organización de las pruebas libres para obtener los títulos de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

h) Planificación y propuesta de la ordenación académica de la educación de las personas adultas y la coordinación en la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

i) Coordinación de las actuaciones que en materia de educación de personas adultas realicen las diferentes unidades y centros docentes de la Consellería.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO VI

De la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

Artículo 18. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos

1. A la Dirección General de Centros y Recursos Humanos le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Gestión del personal dependiente de la Consellería en coordinación con la Secretaría General Técnica.

b) La autorización de las diferentes enseñanzas del sistema educativo no universitario.

c) Elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública como privada, sin perjuicio de las que se le asignan a otros órganos de la Consellería, en su caso.

d) Confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, así como su gestión y los demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización.

e) Pago delegado al profesorado de la enseñanza concertada.

f) Estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

g) Expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español.

h) Resolución de los procedimientos disciplinarios comunes incoados a los empleados públicos de la Consellería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otros órganos de la Consellería para imponer sanciones por faltas leves.

i) Resolver la autorización previa a la desafectación al uso educativo de los edificios municipales destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.

j) Elaboración de las propuestas normativas sobre admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

k) Gestión de la cobertura temporal de los puestos docentes no universitarios, que incluye la elaboración y actualización de las listas de personal interino; los llamamientos, penalizaciones y exclusión de las listas; la convocatoria y resolución de procedimientos extraordinarios para la cobertura de las listas.

l) Tramitación de los recursos administrativos relacionados con las competencias de la dirección general.

m) Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la dirección general.

n) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería.

ñ) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles del sistema educativo no universitario.

o) Colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, de ser el caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

p) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Centros.

2. Subdirección General de Recursos Humanos.

3. Se integran en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, dependiendo directamente de la persona titular de la dirección, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Programas de Formación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación, ejecución, gestión y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

b) Apoyo a la Dirección General en la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado y, de ser el caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

c) Análisis de las necesidades de formación del profesorado y planteamiento de las correspondientes propuestas de planes de formación.

d) Organización y coordinación del sistema de certificación, reconocimiento y acreditación de la competencia digital docente.

e) Promoción y gestión del procedimiento de certificación, reconocimiento y acreditación de la competencia digital docente, así como la elaboración de instrumentos de apoyo al mismo.

f) Gestión y ejecución de los planes de formación del profesorado.

g) Coordinación de la red de centros de formación y recursos.

h) Organización y ejecución de la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación del profesorado.

i) Investigación sobre la formación permanente del profesorado como un referente de apoyo, innovación y dinamización didáctica de este.

j) Promoción y gestión de las convocatorias de acciones de apoyo a la formación del profesorado.

k) Homologación, reconocimiento y registro de las actividades de formación del profesorado a los efectos de formación permanente.

Artículo 19. Subdirección General de Centros

1. A la Subdirección General de Centros le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de autorización de centros docentes no universitarios, de sus enseñanzas y de los expedientes relativos a sus modificaciones.

b) Gestión del registro de centros.

c) Tramitación para la expedición de títulos académicos.

d) Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y validaciones de títulos extranjeros no universitarios, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a los departamentos territoriales.

e) Elaboración de los proyectos normativos sobre conciertos educativos y convenios dirigidos a centros privados y su ejecución.

f) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la dirección general y el control de la ejecución del gasto, excepto en el correspondiente al capítulo de personal.

g) Elaboración de las propuestas normativas en relación con los programas relativos a los de libros de texto, material escolar, y gestión de su desarrollo.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Centros, para el cumplimiento de las funciones encomendadas contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Centros.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de autorización de los centros de titularidad pública y privada, así como las enseñanzas que impartan.

b) Tramitación de los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad y clasificación de los centros docentes.

c) Apoyo a la Subdirección General de Centros en la gestión y mantenimiento del registro de centros.

d) Tramitación para la expedición de títulos académicos y su registro.

e) Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y validaciones de títulos extranjeros no universitarios.

f) Tramitación de proyectos normativos sobre conciertos educativos y gestión de su aplicación.

g) Tramitación de los proyectos normativos sobre admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Apoyo Económico y Ayudas al Estudio.

A este servicio le corresponden en coordinación con la Vicesecretaría General, las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general, excepto en el correspondiente al capítulo I, y el control de su gestión y de la ejecución del gasto en sus unidades.

b) Gestión de los gastos de funcionamiento de los centros públicos y desarrollo de las normas necesarias para su aplicación.

c) Tramitación de los expedientes económicos y realización de los pagos derivados de los conciertos educativos, incluido el pago delegado al profesorado.

d) Elaboración de las propuestas normativas que regulan el fondo solidario de libros de texto, las ayudas para libros y material escolar y la gestión de su desarrollo.

e) La coordinación de las funciones que les corresponden a los departamentos territoriales de la Consellería en materia de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria dependiente de esta consellería.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 20. Subdirección General de Recursos Humanos

1. A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de personal de la Consellería.

b) Programación de los recursos personales de la Consellería y de los centros públicos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación.

c) Distribución, seguimiento y control del contingente de profesorado.

d) Gestión de las acciones relativas al ingreso, acceso, movilidad, carrera docente y provisión de puestos de trabajo, en coordinación con los demás órganos superiores de la Consellería que sean competentes por razón de la materia.

e) Tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado, así como los expedientes referentes al ingreso al servicio activo de este personal.

f) Tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones relacionados con las competencias de la dirección general en materia de personal.

g) Gestión de las retribuciones del personal dependiente de la Consellería.

h) Planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente y del personal de administración y servicios.

i) Tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario de los empleados públicos adscritos a la Consellería, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Consellería para tramitar los expedientes que puedan derivar en una sanción por falta leve.

j) Programación de las necesidades del personal de administración y servicios de la Consellería en coordinación con la Secretaria General Técnica.

k) Elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consellería en coordinación con la Secretaría General Técnica.

l) Tramitación de las reclamaciones presentadas por el personal laboral adscrito a la consellería.

m) Habilitación del profesorado para la prestación de servicios docentes en centros privados.

n) Elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades en el ámbito de sus competencias.

ñ) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Recursos Humanos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparación y tramitación del concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros/as, analizando las características de estos puestos de trabajo; la adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico del personal docente del cuerpo de Maestros; los intercambios provisionales del personal docente del cuerpo de Maestros; las convocatorias de plazas de atención preferente y de plazas de convenio; las habilitaciones del profesorado de la enseñanza pública y privada.

b) Gestión de las listas del personal interino y sustituto adscrito al servicio.

c) Cobertura de las sustituciones del personal docente adscrito al servicio.

d) Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparación y tramitación del concurso general de traslados y de los procedimientos selectivos de acceso e ingreso a los distintos cuerpos; la adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico del personal docente; las convocatorias de plazas de comisiones de servicios por motivos de salud y de conciliación de la vida familiar, de todos los cuerpos docentes y las convocatorias de asesorías y plazas de las estructuras de formación en régimen de comisión de servicios.

b) Gestión de las listas del personal interino y sustituto adscrito al servicio.

c) Cobertura de las sustituciones del personal docente adscrito al servicio.

d) Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Personal de Administración y Servicios.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones, en coordinación con la Secretaría General Técnica:

a) Ordenación, gestión y administración común de los recursos humanos.

b) Gestión de los expedientes y de las situaciones administrativas del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de los departamentos territoriales, así como del personal no docente de los centros públicos dependientes de ellas.

c) Elaboración y gestión de los contratos relativos al personal laboral dependiente de la Consellería

d) Coordinación de los servicios periféricos de la Consellería y de sus entes instrumentales en materia de personal.

e) Programación de las necesidades de personal de la Consellería y de sus entes instrumentales.

f) Formulación de las propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo, así como la coordinación de las propuestas que formulen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas.

g) Tramitación, organización, custodia y archivo de los expedientes administrativos, relativos al personal funcionario y laboral.

h) Tramitación y gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las función que tengan atribuidas otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

i) Control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como asegurar y supervisar el ejercicio de esta función en los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas.

j) El diseño, elaboración e implantación de un plan de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

k) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales así como la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva del personal de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería.

l) La formación e información al personal de la Consellería y de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería en materia de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de su salud y la adopción de las medidas de emergencia y evacuación.

m) Elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.

n) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.4. Servicio de Régimen Jurídico y Recursos

A este servicio le corresponden, en el ámbito de las competencias en materia de educación y en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica, las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-jurídico en la tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones.

b) Apoyo técnico-jurídico en la tramitación de expedientes disciplinarios.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.5. Servicio de Análisis de Datos de Personal Docente.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación para la confección de las nóminas del personal dependiente de la Consellería y control de la ejecución presupuestaria de los departamentos territoriales en esta materia.

b) Gestión y tramitación de la nómina del personal de servicios centrales adscrito a la consellería, así como la habilitación de sus pagos.

c) Cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos del personal.

d) La gestión informatizada de los distintos procesos en la Subdirección General de Recursos Humanos, con la finalidad de conseguir una implantación plena de la administración electrónica en los procesos relativos al profesorado.

e) La dirección, coordinación y gestión de los datos referentes al personal docente de la Consellería, en coordinación con la Secretaria General Técnica.

f) Desarrollo de los protocolos acomodados en materia de protección de datos en las aplicaciones gestoras de personal docente relativos a procesos de bajas laborales, de incapacidad temporal, salud, violencia de género, antecedentes penitenciarios por delitos sexuales o infracciones administrativas, entre otros, en coordinación con la Secretaria General Técnica.

g) La gestión y actualización de los datos que se refieran a los actos que afecten a la vida administrativa del personal gestionado por la Subdirección General de Recursos Humanos.

h) El estudio y preparación de informes y estadísticas en materias relacionadas con el personal docente.

i) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal del personal docente, en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

TÍTULO III

De los departamentos territoriales

Artículo 21. Los departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, al frente de los cuales estarán los directores o directoras territoriales, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación en el ejercicio de las competencias que asume cada delegación, en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

A los departamentos territoriales les corresponden las siguientes funciones:

a) Impulso e instrucción de la actividad administrativa del departamento territorial.

b) Coordinación de los servicios o unidades que integran cada departamento territorial.

c) Coordinación del régimen interior del departamento.

d) Administración, control y justificación de los créditos asignados al departamento.

e) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

f) La jefatura inmediata del personal respecto de todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los correspondientes órganos de la Consellería.

g) Gestión de la nómina del personal en el ámbito competencial de la Consellería y la habilitación de su pago.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

j) Cualquier otra función análoga que les sea expresamente atribuida o delegada.

2. Los servicios de los departamentos territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores o de dirección de la Consellería, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan las personas titulares de los departamentos territoriales, de las cuales dependerán orgánicamente, correspondiéndoles el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, en su ámbito territorial respectivo.

3. Los departamentos territoriales contarán bajo la dirección del director/a territorial con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Recursos Humanos.

A este servicio le corresponden a las siguientes funciones:

a) Elaboración de las nóminas del personal.

b) Tramitación de los expedientes administrativos del personal.

c) Tramitación y resolución, de ser el caso, de los expedientes de adaptación de puestos de trabajo por causas de salud, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, así como la emisión de certificados de aptitud y adaptación del puesto de trabajo derivados de los expedientes anteriores.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.2. Servicio de Apoyo a los Servicios Educativos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos relacionados con el servicio de comedores escolares y con las cafeterías escolares según las directrices de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

b) Gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de cualificación.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.3. Servicio de Programación y Contratación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

b) Gestión de los expedientes de contratación de obras con cargo al crédito desconcentrado en el departamento territorial, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita al departamento territorial.

c) Tramitación de los conciertos educativos.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.4. Servicio de la Unidad Técnica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras que le encomiende la Secretaría General Técnica de la Consellería o que realice el departamento territorial correspondiente con cargo al crédito desconcentrado, así como la confección de los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica de la Consellería, siguiendo sus directrices.

b) Vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

c) Dirección, coordinación, inspección, gestión y vigilancia de las obras que vaya a ejecutar la Consellería en el correspondiente ámbito territorial que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica o que realice el departamento territorial correspondiente y, singularmente, las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, o de desarrollo de la red de centros en esta comunidad.

d) Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la Consellería, así como la actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos, según las directrices de la Secretaría General Técnica.

e) Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados y control posterior de la correcta ejecución de estas.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.5. Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación con las materias atribuidas a la competencia de la Consellería Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el respectivo ámbito territorial.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante el departamento territorial, en coordinación, de ser el caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos y, asimismo, en materia de recursos humanos, servicios de comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4. En los departamentos territoriales de Lugo y Ourense las unidad orgánicas la que se refieren los puntos 3.3 y 3.5 del número anterior se refunden en una única unidad con nivel orgánico de servicio, denominada Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo, Programación y Contratación, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación con las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el respectivo ámbito territorial.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante el departamento territorial, en coordinación, de ser el caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, y en materia de recursos humanos, servicios de comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

c) Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

d) Gestión de los expedientes de contratación de obras con cargo al crédito desconcentrado en el departamento territorial, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita al departamento territorial.

e) Tramitación de los conciertos educativos.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

5. Asimismo, en los departamentos territoriales existirán las siguientes unidades administrativas, que contarán con el nivel orgánico que se establezca a través de la relación de puestos de trabajo:

5.1. Servicio Territorial de Inspección Educativa.

A esta unidad le corresponden las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, que son las siguientes:

a) Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.

b) Inspección a los centros docentes, públicos y privados, no universitarios y de los recursos complementarios.

c) Supervisión de las actas de evaluación, parciales y finales.

d) Propuesta de medidas sobre la gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el citado decreto.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

El Departamento Territorial de Pontevedra contará con una oficina de la Inspección Educativa en la ciudad de Vigo, integrada orgánica y funcionalmente en el indicado ámbito territorial, que realizará las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, ya citadas.

Disposición adicional primera. Centros de Formación Profesional

Los centros que impartan formación profesional, dependientes orgánicamente de las Consellerías de Promoción del Empleo, Comercio y Emigración, Consellería del Medio Rural y Consellería del Mar planificarán su oferta formativa anual de ciclos y orientada a la adquisición e incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, conforme a una planificación conjunta con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Disposición adicional segunda. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto, se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Disposición adicional cuarta. Régimen de suplencias

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.p) de este decreto para el supuesto de la suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación de las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo la orden de prelación que se establece en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. En este sentido, la suplencia será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en la orden correlativa enunciada, y le corresponderá a la primera persona, si fuera el caso, suplir a la última.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación de los/las directores/as territoriales, serán sustituidas por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo la orden de prelación establecida en el artículo 21.

Disposición adicional quinta. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen a consecuencia de este decreto, mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición transitoria primera. Modificación de unidades administrativas

Cuando, a consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales, direcciones de área o de los servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir el personal funcionario/laboral que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales, direcciones de área o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de puestos con nivel orgánico inferior a servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales, direcciones de área o servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, por propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, salvo lo dispuesto en su artículo 25.3.2, relativo a la regulación del Centro Gallego de Innovación de la Formación Profesional, Centro Eduardo Barreiros, que mantiene su vigencia; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, aprobados por el Decreto 50/2012, de 12 de enero

Los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Finalidad y objetivos

1. La Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad el fomento y vertebración de las políticas de I+D+i en el sector público gallego, y el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego para incrementar su competitividad, a través de la implementación y ejecución de estrategias y programas de I+D+i eficientes.

2. La Agencia Gallega de Innovación perseguirá los siguientes objetivos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos:

a) Liderar las políticas de I+D+i del sector público autonómico gallego.

b) Definir y desarrollar las políticas públicas dirigidas a incrementar la eficiencia de los resultados del sistema gallego de I+D+i, evaluados mediante la implantación de un sistema de indicadores de impacto contrastable.

c) Definir y desarrollar las políticas públicas que potencien la transferencia de conocimiento de los organismos de investigación y centros tecnológicos a las empresas, con el objetivo de que estas incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento.

d) Definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego.

e) Definir y desarrollar políticas públicas dirigidas a la captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento del sistema gallego de I+D+i.

f) Estimular la estructuración y consolidación del sistema gallego de I+D+i.

g) Fomentar la I+D+i, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega.

h) Promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del sistema gallego de I+D+i impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de ciencia e innovación abierta.

i) Promover la progresiva internacionalización de los agentes que integran el ecosistema gallego de I+D+i impulsando su participación en los programas europeos de I+D+i y el acceso a fondos de financiación internacionales.

j) Coordinar los recursos autonómicos en el ámbito de la I+D+i y concertarlos con los que se acerquen desde contribuciones de planes estatales y fondos de la Unión Europea.

k) Apoyar la promoción y divulgación del conocimiento científico y tecnológico en Galicia, promoviendo el interés de la sociedad por la I+D+i».

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. La Agencia Gallega de Innovación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o éstos le encomienden en el ámbito de sus competencias y en los términos fijados en estos estatutos.

2. Las relaciones de la Agencia Gallega de Innovación con los poderes adjudicadores de los cuáles es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan a través de los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las encomiendas o encargos se retribuirán mediante tarifas y comportarán la facultad del órgano que las efectúa de dictar instrucciones necesarias para su ejecución.

La Agencia Gallega de Innovación no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los cuáles sea medio propio y servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador se le podrá encargar la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

En todo caso será de aplicación a Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia».

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Competencias y funciones

1. Para la consecución de sus fines, le corresponden a la Agencia Gallega de Innovación el ejercicio de las siguientes competencias y funciones sin perjuicio de las que correspondan a otras entidades integrantes del sector público autonómico:

a) La ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Evaluar la situación de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en la Comunidad Autónoma y el impacto de las políticas públicas en ella.

c) Elaborar, revisar y aprobar disposiciones, planes y programas en materia de I+D+i, singularmente, la Estrategia de Especialización Inteligente, el anteproyecto del Plan Gallego de I+D+i y, en su caso, sus programas.

d) Actuar como organismo de promoción, gestión y ejecución de la Estrategia de Especialización Inteligente y del Plan Gallego de I+D+i, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

e) Coordinar las actividades y programas de I+D+i que las distintas consellerías y organismos realicen en el cumplimiento del Plan Gallego de I+D+i y determinar las actuaciones de apoyo y de asistencia técnica relacionadas con las citadas actividades.

f) Coordinar y gestionar la Comisión Interdepartamental de I+D+i de la Xunta de Galicia.

g) Coordinar la gestión de los recursos públicos que la Xunta de Galicia destine a las políticas públicas de I+D+i.

h) Promover proyectos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

i) Otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la normativa que la desarrolle.

k) Diseñar estrategias y elaborar y gestionar programas de captación de fondos estatales e internacionales dirigidos a la I+D+i.

l) Informar y asesorar sobre las directrices y los programas dirigidos a la captación de fondos de los programas de I+D+i en el ámbito estatal y supraestatal, principalmente, los emprendidos por la Unión Europea.

m) Apoyar la realización de tareas de I+D+i de calidad, informando y asesorando las entidades que lo requieran en materia de fomento de la I+D+i y elaborando estudios y recomendaciones para este fin.

n) Desarrollar instrumentos concretos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia del conocimiento para promover ámbitos de excelencia.

o) Fomentar la generación, retención, retorno y atracción del talento gallego, nacional e internacional para el ecosistema gallego de I+D+i.

p) Participar en instituciones y foros autonómicos, nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.

q) Difundir la ciencia y la innovación entre los agentes del ecosistema gallego de I+D+i y la sociedad.

r) Fomentar la participación activa de la sociedad en la I+D+i de Galicia.

s) Ejercer cualquier otra función técnica, material o jurídica que, respecto de las materias de su competencia, se le encomiende a la Agencia.

2. Para el ejercicio de dichas funciones, la Agencia podrá actuar tanto directamente como a través de cualquiera de las entidades dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en caso de que su actuación comporte el ejercicio de potestades administrativas».

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Colaboración con otras administraciones públicas y con el sector privado

La Agencia podrá cooperar con otras entidades del sector público, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado a través de convenios de colaboración.

La persona titular de la Presidencia, en calidad de máxima representación de la entidad, podrá suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público en nombre de la entidad que preside».

Cinco. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Competencias de la Presidencia

1. Son competencias de la persona titular de la presidencia:

a) La representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en la persona titular de la Dirección de la Agencia y de las funciones que a ésta le puedan corresponder.

b) Las relaciones de la Agencia Gallega de Innovación con los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas a que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos las mantendrá la Presidencia de la Agencia en el marco que, por propuesta de ella, establezca el Consejo Rector. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de adscripción, en la persona titular de la Dirección y en el personal directivo de la Agencia.

c) Presidir el Consejo Rector y desempeñar las demás competencias que, en ejercicio de esta función, le correspondan, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Agencia Gallega de Innovación, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su posible desconcentración.

e) Proponer al Consello de la Xunta el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

f) Remitir la propuesta de contrato plurianual de gestión a la Consellería con competencias en materia de hacienda y a la Consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta.

g) Remitir la propuesta de modificación de los estatutos de la Agencia a la Consellería con competencias en materia de hacienda y a la Consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta, en los casos en que proceda.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la Dirección de la Agencia.

i) Presidir la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

j) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos o las demás normas que resulten de aplicación o, de ser el caso, delegar su ejercicio en la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. La persona titular de la Presidencia podrá obtener de los órganos regulados en los presentes estatutos los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas».

Seis. Se modifica la letra c) del artículo 14.2, que queda redactado como sigue:

«c) Los siguientes vocales, nombrados por la persona titular de la Consellería de adscripción:

1º. El Secretario General Técnico de la Consellería de adscripción.

2º. Una persona representante de la Presidencia, designada por la persona titular de esta.

3º. Una persona representante de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia, designadas por las respectivas personas titulares de éstas de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

4º. Una persona representante de las universidades gallegas, propuesta por el Consejo Gallego de Universidades».

Siete. Se modifican las letras d) y e) del artículo 15, que quedan redactadas como sigue:

«d) Aprobar las disposiciones, planes y programas en materia de I+D+i, singularmente, la Estrategia de Especialización Inteligente, el anteproyecto del Plan Gallego de I+D+i.

e) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual».

Ocho. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter común, tras la convocatoria de la Presidencia, con una periodicidad semestral y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el presidente o lo soliciten la mitad de sus miembros.

2. La convocatoria del Consejo Rector será realizada por el secretario con una antelación mínima de setenta y dos horas e incorporará la orden del día de los asuntos que se van a tratar.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del presidente y del secretario o de quien los sustituya, deberán estar presentes, en la primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en la segunda convocatoria, la tercera parte de ellos.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en sus estatutos y reglamento de régimen interno; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El cargo en el Consejo Rector no será retribuido.

7. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Rector, con voz pero sin voto, los representantes de entidades públicas o privadas, así como todas aquellas personas que sean convocadas por el presidente en calidad de expertos en alguna de las materias incluidas en el orden del día».

Nueve. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. La Dirección

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia y a ella le corresponde su gestión ordinaria.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la persona titular de la Consellería de adscripción, de entre personas que tengan experiencia en materia de I+D+i y titulación superior. Tendrá rango de director/a general.

3. Son funciones de la Dirección:

a) Elaborar propuestas de modificación de los estatutos de la Agencia y proyectos de normas de régimen interior de la Agencia y, en su caso, de las unidades adscritas.

b) Elaborar la propuesta de contrato de gestión.

c) Elaborar la propuesta de los objetivos, de los planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

d) Definir y proponer disposiciones normativas, planes y programas en materia de I+D+i, singularmente, la Estrategia de especialización inteligente, el Plan gallego de I+D+i y, en su caso, sus programas.

e) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia, y sus propuestas de modificación.

f) Proponerle al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo, así como su cese.

g) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las áreas, los servicios y las unidades adscritos a la Agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, así como rendir las cuentas correspondientes.

j) Autorizar las modificaciones presupuestarias e incorporar el remanente de tesorería no afectado, conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

k) Disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de los deberes y la ordenación de los pagos de la Agencia dentro de los límites que le correspondan.

l) Autorizar los pagos y los gastos de la Agencia.

m) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la Agencia.

n) La propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

o) El ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de infracciones tipificadas como leves o graves en la normativa de aplicación.

p) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

q) Actuar, en el ámbito de los contratos del sector público, como órgano de contratación de la Agencia; precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, le corresponda a éste autorizar el gasto.

r) Presidir el patronato de la Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia.

s) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, en estos estatutos o en otras disposiciones aplicables, así como cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma».

Diez. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. La Comisión de Control

1. Composición de la Comisión de Control:

a) La Comisión de Control, bajo la dependencia orgánica del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

1) Una persona representante de la Agencia Gallega de Innovación.

2) Una persona representante de la Consellería de adscripción de la Agencia.

3) Una persona representante de la Consellería que tiene las competencias en materia de presupuestos.

4) Una persona representante de la Consellería que tiene las competencias en materia de simplificación administrativa.

b) En ningún caso, los miembros de la Comisión de Control serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector, a excepción de los miembros que no tengan voto en dicho consejo.

c) La Presidencia de la Comisión de Control corresponderá a la persona representante de la Consellería que tiene competencias en materia de presupuestos.

d) La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.

e) Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la entidad/Consellería con presencia en la Comisión, de entre su personal técnico que ocupe puestos con nivel de subdirección general, jefatura de servicio o equivalente.

f) Siempre que se justifique debidamente, podrán exigirse determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento.

g) Los miembros de la Comisión podrán asistir con personal asesor siempre que los asuntos que se vayan a tratar lo justifique.

2. Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar su reglamento de régimen interno.

b) Informar al Consejo Rector con la periodicidad que éste decida, y cuando menos una vez al semestre, sobre la ejecución del contrato de gestión.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán proporcionarle los órganos gestores.

d) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia. Para tal efecto, deberá recibir de la Dirección informes trimestrales sobre el estado de ejecución presupuestaria.

e) Recoger información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas e informes adicionales sobre funcionamiento del control interno y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

3. El funcionamiento de la Comisión de Control se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. El cargo en la Comisión de Control no será retribuido».

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«2. Las unidades orgánicas en que se estructurará la Agencia serán cuatro áreas:

a) Área de Gestión.

b) Área de Estrategias y Programas.

c) Área de Talento y Transferencia.

d) Área de Servicios».

Doce. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Área de Gestión

1. Al Área de Gestión, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde la gestión y coordinación de los servicios generales y administrativos de la Agencia, a través del desarrollo de las siguientes funciones:

a) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación administrativa promovida por la Agencia.

b) La coordinación e interlocución con la Secretaría General Técnica de la Consellería de adscripción de la Agencia en términos de planificación, desarrollo y gestión de la política de recursos humanos de la Agencia y de su régimen interno, elaboración de borradores y anteproyectos de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Agencia, así como los asuntos de trámite y cualquier otros encomendados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) La gestión de la ejecución económica y presupuestaria.

d) La contabilidad financiera de la Agencia.

e) La tramitación y gestión administrativa de los convenios de colaboración.

f) Las tareas de archivo y registro.

g) La gestión de los medios materiales adscritos a la Agencia.

h) La gestión del inventario y del patrimonio de la Agencia.

i) La redacción de informes y, si es el caso, de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia, excepto aquellos que se refieran a conflictos en el ámbito laboral o de recursos humanos.

j) La colaboración en el diseño, y la ejecución de las convocatorias de ayudas a la I+D+i.

k) La gestión administrativa de las convocatorias de ayudas.

l) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes departamentos con nivel orgánico de jefatura de servicio:

– Departamento de Gestión de Ayudas.

– Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria.

– Departamento de Gestión Financiera y Contratación.

3. El Departamento de Gestión de Ayudas será responsable de la elaboración y tramitación de las convocatorias de los distintos programas de I+D+i y tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las convocatorias de ayudas publicadas por la Agencia, elaborando procedimientos que contribuyan su correcta gestión y divulgación.

b) La elaboración y tramitación de convocatorias de ayudas de su competencia, así como su resolución de concesión.

c) La ejecución de los procedimientos establecidos por la normativa comunitaria para los órganos gestores de fondos europeos, en particular, en lo relativo a la colaboración con los organismos competentes en materia de control financiero y prevención del fraude.

d) La evaluación técnica de las solicitudes de ayudas impulsadas por la Agencia, directamente o en cooperación con otras entidades regionales, nacionales o europeas. Esta evaluación podrá realizarse con medios propios o a través de evaluadores externos designados por la Agencia, para lo cual se articulará el instrumento jurídico adecuado.

e) El seguimiento y control técnico con el fin de verificar el cumplimiento de la finalidad de las convocatorias de ayudas.

f) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

4. El Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria será responsable de la gestión económica y presupuestaria de la Agencia y tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, su seguimiento y control.

b) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

c) La tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

d) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de los fondos, por fuentes de financiación.

e) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económicos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

f) La habilitación general de pagos de la Agencia y el seguimiento de ingresos y la tesorería.

g) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Agencia.

h) La gestión económica de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas.

i) La tramitación de la autorización para expedientes plurianuales y/o que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico y financiero.

j) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

k) La elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

5. El departamento de Gestión Financiera y Contratación tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración y rendición de las cuentas anuales de la Agencia.

b) El seguimiento en materia financiera de la ejecución del presupuesto.

c) El asesoramiento financiero y fiscal a todas las unidades de la Agencia.

d) La realización de las oportunas declaraciones fiscales y el cumplimiento de los deberes tributarios.

e) El estudio de los asuntos de naturaleza económico-financiera que tengan que elevarse a la Comisión de Control, al Consejo Rector y al Consello de la Xunta de Galicia.

f) La gestión del inventario y del patrimonio de la Agencia.

g) El seguimiento y control económico-financiero de los proyectos europeos que desarrolla la Agencia Gallega de Innovación.

h) La tramitación, seguimiento y control económico-administrativo de los expedientes de contratación sometidos a la normativa reguladora de los contratos del sector público, cualquiera que sea su tipo o forma de adjudicación, seguimiento y control.

i) La tramitación, seguimiento y control económico-administrativo de los expedientes de compra pública innovadora.

j) La elaboración de estudios e informes en materia de contratación administrativa».

Trece. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Área de Estrategias y Programas

1. Le corresponde al Área de Estrategias y Programas, con nivel orgánico de subdirección general, el diseño y planificación estratégico en materia de I+D+i, así como el seguimiento y la evaluación de la política pública gallega en esta materia y tendrá las siguientes funciones:

a) La definición, planificación, seguimiento y evaluación de estrategias y programas en materia de I+D+i, especialmente la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia, el Plan Gallego de I+D+i y estrategias y políticas de ámbito tecnológico, sin perjuicio de las competencias de la Consellería competente en materia de innovación del tejido productivo.

b) La articulación de la gobernanza y la evaluación de la política pública gallega en I+D+i y de los instrumentos que la conforman.

c) El diseño e implantación de mecanismos e instrumentos objetivos de seguimiento y medición de los resultados y del impacto de las distintas convocatorias de ayudas, programas y planes de I+D+i autonómicos, nacionales e internacionales con incidencia en Galicia.

d) El diseño de acciones dirigidas a la sociedad y a los propios agentes del ecosistema gallego de I+D+i para la difusión de conocimientos, sensibilización social, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

e) El fomento de la participación del ecosistema gallego en el Programa Marco Europeo de I+D+i, mediante actuaciones de información, capacitación y fomento de proyectos y consorcios.

f) La coordinación con otras entidades regionales, nacionales e internacionales en políticas suprarregionales y procesos de medición de resultados e impacto.

g) La participación en redes regionales, nacionales e internacionales de I+D+i.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes departamentos con nivel orgánico de jefatura de servicio:

– Departamento de la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

3. El Departamento de la Comisión Interdepartamental de I+D+i tendrá las siguientes funciones:

a) La preparación de la orden del día y la elaboración de las convocatorias de la Comisión Interdepartamental de I+D+i y del Grupo Técnico.

b) El asesoramiento y la realización de los informes y estudios que en materia de I+D+i le sean encomendadas en el marco de actuación de la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

c) La redacción de los actas, los acuerdos y las certificaciones correspondientes a las reuniones de los órganos citados en la línea precedente.

d) La revisión y archivo de la documentación de los expedientes competencia de la Comisión Interdepartamental de I+D+i y del Grupo Técnico.

e) Apoyo administrativo a los grupos de trabajo que en el seno del Grupo Técnico se acuerden crear para el estudio de las actuaciones incluidas en el plan de trabajo de la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

f) La coordinación de la Compra Pública de Innovación de la Xunta de Galicia.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Catorce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Área de Talento y Transferencia

1. Le corresponde al Área de Talento y Transferencia el fomento de la generación, retención, retorno y atracción de talento y de la transferencia de resultados entre los centros de conocimiento y el resto de agentes del ecosistema gallego de I+D+i, con las siguientes funciones:

a) El fomento de la generación, retención, retorno y atracción del talento gallego, nacional e internacional para el ecosistema gallego de I+D+i.

b) El diseño y gestión de plataformas, espacios y programas de impulso al talento y a la transferencia de conocimiento

c) El impulso coordinado de las actuaciones vinculadas a la transferencia de conocimiento del sector público y privado gallego.

d) La monitorización de la situación y evolución de la transferencia de conocimiento y el talento en el ecosistema gallego de I+D+i.

e) La formación y capacitación en materia de gestión de la transferencia al personal investigador y gestor de los agentes de conocimiento.

f) Promoción y apoyo a la creación y consolidación de las oficinas de transferencia de conocimiento y sus estructuras.

g) El diseño y gestión de actuaciones de puesta en valor y apoyo al desarrollo de las aplicaciones comerciales de las investigaciones generadas por los centros de conocimiento gallegos.

h) El impulso de esquemas de financiación de actividades de puesta en valor del conocimiento.

i) El diseño, convocatoria y gestión de ayudas a la transferencia y de colaboración público-privada.

j) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende».

Quince. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Área de Servicios

1. Le corresponde a esta área el diseño y ejecución de instrumentos e iniciativas que permitan implementar acciones de desarrollo de los programas que se deriven de las políticas de I+D+i que coordina la Agencia, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El diseño y ejecución de acciones destinadas al fomento del conocimiento de los agentes que integran el ecosistema gallego de I+D+i, así como la creación de vínculos de colaboración entre estos.

b) El desarrollo de servicios que permitan dar respuesta a las necesidades de los agentes del ecosistema gallego de I+D+i en los aspectos relacionados con las oportunidades de financiación de las actuaciones relativas a la I+D+i a nivel regional, nacional e internacional.

c) El fomento de la cooperación público-privada para el desarrollo de servicios que incidan en la capacidad de poner en valor la actividad de I+D+i de los agentes del ecosistema gallego.

d) La comunicación y divulgación de las acciones llevadas a cabo por la Agencia y las oportunidades existentes para los agentes del ecosistema como resultado de la participación en proyectos y redes de ámbito nacional y europeo.

e) La promoción de acciones educativas y formativas que permitan desarrollar las capacidades y competencias que son precisas en las carreras profesionales vinculadas a la I+D+i.

f) El diseño y gestión de ayudas relativas al fomento de la I+D+i en el ecosistema gallego de I+D+i, en coordinación con el departamento de Gestión de Ayudas.

g) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con un Departamento de Servicios, con nivel orgánico de jefatura de servicio y que tendrá las siguientes funciones:

a) La promoción y divulgación de las acciones de la Agencia, en especial de ayudas destinadas a los agentes del ecosistema de I+D+i.

b) El asesoramiento sobre los programas y entidades de interés para los agentes en el ámbito nacional y europeo.

c) La redacción, tramitación y gestión de ayudas de validación y adopción de soluciones de I+D+i.

d) La definición y tramitación de los instrumentos que permitan desplegar acciones de fomento de la cooperación público-privada en los ámbitos del área.

e) La contratación de servicios que permitan la puesta en marcha de actuaciones destinadas a la promoción de la cultura de innovación en el ecosistema gallego, así como el impulso de las capacidades del ecosistema gallego de I+D+i.

f) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia».

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los actos y medidas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional