DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 31603

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

DECRETO 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, establece la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Esta estructura fue desarrollada por el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. Esta última norma fijó el nivel organizativo de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como la relación de entidades del sector público que la integran.

En el ámbito material, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, conforme a un enfoque transversal de la política ambiental integrador de la perspectiva ambiental en los distintos sectores de la actividad socio-económica agrupa, dentro de las competencias de medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, la protección y promoción del patrimonio natural, de las aguas, la ordenación del litoral y la promoción del paisaje, las relacionadas con el desarrollo de las energías renovables en el marco del compromiso de transitar hacia una economía neutra en emisiones, partiendo de la contribución de las energías renovables a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.

Igualmente, a través del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, compete a esta Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático la definición, propuesta y ejecución de la política de aguas a través de la entidad pública empresarial Augas de Galicia y la protección, gestión y la ordenación del territorio, del litoral y del paisaje de Galicia, a través del Instituto de Estudios del Territorio.

Procede, por tanto, establecer la estructura y funciones de esta Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como la eficiencia y contención en el gasto público.

Se excluye de esta norma la regulación de la estructura orgánica de la entidad empresarial Augas de Galicia, ya desarrollada por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, modificado por el Decreto 50/2023, de 11 de mayo, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como la del Instituto de Estudios del Territorio, por contar igualmente con su normativa específica.

En lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 49/2024, de 24 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, los departamentos territoriales previstos en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial.

En el presente decreto, la estructura periférica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático se organiza en cuatro departamentos territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, en aras a la eficacia administrativa y la eficiencia en el gasto público.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 20 de mayo de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería
de Medio Ambiente y Cambio Climático

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, la conservación del patrimonio natural, la ordenación del litoral y promoción del paisaje, la protección de las aguas, la lucha contra el cambio climático y prevención de la contaminación y las competencias en la materia de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados en la Constitución española y en el Decreto 49/2024, de 24 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. Dichas competencias y funciones se ejercerán en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2. Estructura de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

d) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.

e) La Dirección General de Patrimonio Natural.

Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:

a) La entidad pública empresarial Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, cuyo estatuto se aprobó por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, modificado por el Decreto 50/2023, de 11 de mayo.

b) El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, ambas derogadas por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuyos estatutos se aprobaron por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, modificados por el Decreto 104/2023, de 29 de junio.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el carácter, labores y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia, creada por el Decreto 156/2012, de 12 de julio.

b) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

d) El Observatorio Gallego de la Biodiversidad, creado por el Decreto 260/2007, de 13 de diciembre.

e) El Observatorio Gallego de Educación Ambiental, regulado por el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre.

f) El Comité Consultivo para la Protección Animal, toda vez que la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia, establece en su disposición transitoria segunda que el Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad creado por el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, continuará funcionando con la misma composición, funciones y régimen de funcionamiento previsto en dicho decreto hasta la publicación del desarrollo reglamentario del Comité Consultivo para la Protección Animal, momento en el que aquel consejo quedará suprimido. La disposición final tercera de este decreto modifica la composición del Pleno del Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos.

g) El Consejo Gallego de Pesca Continental regulado por la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. La presidencia del consejo corresponde a la persona que ostente la dirección general competente en materia de pesca continental.

h) Los consejos provinciales de pesca continental regulados por la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. La presidencia de los consejos provinciales de pesca continental corresponde a la persona titular de la dirección territorial de la provincia correspondiente de la Consellería con competencias en materia de pesca continental.

i) El Comité Gallego de Caza creado por la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, y regulado por la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y por el Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia. La presidencia del comité corresponde a la persona que ostente la dirección general competente en materia cinegética.

j) Los comités provinciales de caza, creados por la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, y regulados por la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y por el Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia. La presidencia de los comités corresponde a las personas titulares de la dirección territorial de la provincia correspondiente de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

k) Comité Gallego de los Árboles Singulares, creado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, presidido por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

l) La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, regulada por el Decreto 172/2012, de 1 de agosto.

m) El Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia, creado por el Decreto 15/2018, de 25 de enero.

n) El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia, creado por el Decreto 19/2018, de 1 de febrero.

ñ) El Consejo de la Calidad del Aire, creado por el Decreto 154/2022, de 1 de septiembre.

o) El Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia, creado por el Decreto 10/2019, de 17 de enero.

p) La Comisión Interdepartamental para el seguimiento de la Agenda 2030 en Galicia, creada por el Decreto 142/2019, de 31 de octubre.

q) La Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050, creada por el Decreto 130/2019, de 3 de octubre.

r) El Consejo Rector de Augas de Galicia, regulado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

s) El Comité Permanente del Consejo Rector de Augas de Galicia, regulado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

t) La Comisión de desaguamiento de la Zona Hidrográfica Galicia Sur, creada por el Decreto 50/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

u) La Comisión de desaguamiento de la Zona Hidrográfica Galicia Centro, creada por el Decreto 50/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

v) La Comisión de desaguamiento de la Zona Hidrográfica Galicia Norte, creada por el Decreto 50/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

w) La Comisión de desaguamiento de la Zona Hidrográfica de A Mariña, creada por el Decreto 50/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

x) El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, creado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

Artículo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

Da Secretaría General Técnica

Sección 1ª. De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como las recogidas en la disposición adicional novena del Decreto 49/2024, de 24 de abril, en lo que respeta a las funciones de impulso y coordinación de la emisión de informes sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de tramitación y otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de energía eólica terrestre, energía solar fotovoltaica, y energía hidroeléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente ejercerá aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

c) Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

d) Servicio de Coordinación y Tramitación.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y la Asesoría Jurídica de Energías Renovables, así como la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y la Asesoría Jurídica de Energías Renovables se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en el capítulo II de la citada norma en relación con su área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª. De la Vicesecretaría General

Artículo 7. Funciones

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente, o a través de los servicios que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La actuación como oficina de gestión presupuestaria.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consellería.

c) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica, así como la gestión y la tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica y, en particular, los expedientes relativos a contratos menores de gasto corriente.

d) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones en coordinación con los entes implicados; el seguimiento del grado de realización de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

e) La formulación, en términos objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, de los planes de actuación y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes.

f) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

g) El informe y propuesta, en su caso, a la comisión presupuestaria que corresponda de la revisión de los programas de gasto y desarrollar y aplicar las instrucciones para la elaboración del presupuesto anual.

h) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados a la consellería, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien proyectos de la Consellería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las unidades y órganos correspondientes.

i) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la Consellería.

j) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

k) La gestión de los planes de formación del personal de la Consellería.

l) La organización de los aspectos que incumben al régimen interior de la Consellería.

m) La formación de estadísticas en materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

n) Las funciones de asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos se le encomienden por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

3. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, el control de la ejecución de los créditos presupuestarios, la tramitación de los expedientes de sus modificaciones y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) La gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

d) El seguimiento del grado de realización de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación y seguimiento de los recursos financieros de la Consellería, así como la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien proyectos de la Consellería, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

f) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

g) El apoyo en la formulación de los planes de actuación y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes, así como en la elaboración de instrucciones para la elaboración del presupuesto anual.

h) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados la Consellería.

i) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

3.2. Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y tramitación de los asuntos relativos a los recursos humanos de la Consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos, así como la habilitación de sus pagos.

c) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a los recursos humanos de la Consellería.

d) La estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

e) La organización y supervisión y actualización de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

f) El análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.

g) La colaboración en la gestión de los planes de formación del personal de la Consellería.

h) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Sección 3ª. De la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

Artículo 8. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

c) La coordinación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por la persona titular de las instituciones del Defensor del Pueblo, Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones, así como la coordinación con los distintos centros directivos de la Consellería, en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados por los juzgados y tribunales.

d) El estudio e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios y Secretarias Generales.

e) La coordinación y tramitación de los planes, programas y estrategias que se promuevan y elaboren desde la consellería.

f) La interlocución con los restantes órganos de la Administración pública o con las entidades correspondientes por razón de la materia, en el marco de la elaboración de los planes, programas y estrategias de la Consellería.

g) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

h) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

i) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la consellería y no sean competencia de otros órganos de la misma.

j) La coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales esta ejerza el protectorado, para cuyo efecto llevará los libros de registro.

k) La elaboración de propuestas de resolución de aquellos procedimientos cuya resolución sea competencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica, siempre que no sea competencia de otros órganos de la Consellería.

l) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

m) La elaboración y tramitación de las propuestas competencia de la Consellería para la designación de miembros de órganos colegiados y entidades del sector público autonómico de Galicia.

n) La coordinación de las unidades responsables de transparencia y el cumplimiento de los deberes de información institucional, organizativa y de planificación en materia de transparencia de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

ñ) La elaboración de informes relacionados con las funciones anteriormente relacionadas, así como aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia y dentro de sus funciones, se le encomienden por la persona titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Consellería por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

o) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de las reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

b) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por el Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones, así como la coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados por los juzgados y tribunales.

c) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería y no sean competencia de otros órganos de esta.

b) La coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales esta ejerza el protectorado, para cuyo efecto llevará los libros de registro.

c) La coordinación de las unidades responsables de transparencia y el cumplimiento de los deberes de información institucional, organizativa y de planificación en materia de transparencia de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

d) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

e) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.3. Servicio de Desarrollo Normativo.

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

b) El estudio y revisión de la normativa en tramitación de otros órganos.

c) La tramitación administrativa de los planes, programas y estrategias que promueva o elabore la consellería.

d) El estudio e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación y tramitación administrativa, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

f) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

Sección 4ª. De la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio

Artículo 9. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Contratación y del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación de competencia por razón de la materia de la Secretaría General Técnica.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación administrativa de competencia por razón de la materia de las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería, y a propuesta de estas, excepto los contratos menores.

c) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

d) La coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

e) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Tramitación Contractual.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la tramitación y gestión de los expedientes de contratación de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

2.2. Servicio de Recursos Contractuales y del Patrimonio.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

b) La tramitación administrativa de los expedientes regulados en la legislación patrimonial vigente y la realización de todas aquellas actuaciones relativas a la gestión patrimonial que le encomiende la persona titular de la subdirección general.

c) La tramitación administrativa de los expedientes relativos al parque móvil de la Consellería, y las actuaciones de gestión del parque móvil que le encomiende la persona titular de la subdirección general.

d) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

Sección 5ª. Del Servicio de Coordinación y Tramitación

Artículo 10. Funciones

Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, el Servicio de Coordinación y Tramitación ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en las tareas de impulso y coordinación de la tramitación de expedientes en las materias que le encomiende, nombradamente a las referidas en la disposición adicional novena del Decreto 49/2024, de 24 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia

b) El apoyo a otros servicios en sus tareas.

c) La elaboración de la documentación relativa a ponencias, cursos, reuniones e informes en relación con los asuntos de la Secretaría General Técnica.

d) La coordinación de la tramitación administrativa de la Consellería en los asuntos que se le atribuyan.

e) Todas aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica.

CAPÍTULO III

De las direcciones generales

Sección 1ª. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático

Artículo 11. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático ejercerá las competencias en materia de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables eólica terrestre, solar fotovoltaica e hidroeléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su papel en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea y la contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.

Igualmente le corresponde el desarrollo de las competencias en materia de ordenación del litoral, sin perjuicio de las que estén atribuidas a otros órganos, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia, el impulso de actuaciones en aras a la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, así como el fomento y promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para el logro de la adecuada protección ambiental y lucha contra el cambio climático.

Principalmente le corresponde a la persona titular de esta dirección general el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de energías renovables e instalaciones de conexión de competencia de la Comunidad Autónoma.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio Jurídico-Administrativo. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio en las materias que le correspondan.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que le correspondan.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que le correspondan.

d) El apoyo a la Asesoría Jurídica en lo que se refiere a los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones, autorizaciones y otros actos recurribles.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los juzgados y tribunales.

f) La gestión de los órganos de participación de la Consellería relativos a la integración ambiental. En particular, ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

g) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios, contestaciones de consultas o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico y, en general, cualquier otra función que se le encomiende.

2.2. Subdirección General de Energías Renovables.

La Subdirección General de Energía ejercerá las funciones de tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de las instalaciones de energía eólica terrestre, energía solar fotovoltaica, y energía hidroeléctrica y de sus instalaciones de conexión, de competencia autonómica. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional.

De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación y el impulso de la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorización de las instalaciones de energías renovables de su competencia, así como de sus infraestructuras de evacuación.

b) El establecimiento y la coordinación de la inspección en lo relativo a los proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, que sean de su competencia.

c) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos territoriales y unidades administrativas que dependan de ella, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

d) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que de ella dependan.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

f) La supervisión y elaboración de informes solicitados por otros organismos en el ámbito de sus competencias.

g) Las actuaciones de fomento para la difusión y la promoción de medidas de reducción de gases de efecto invernadero, sin perjuicio de las que le habían podido corresponder a la consellería con competencias en materia de industria.

h) Aquellas otras que le encomiende la persona titular de la dirección general.

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Energías Renovables contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. El Servicio de Energías Renovables ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de autorización de las instalaciones de energía eólica terrestre, de energía solar fotovoltaica conectadas en alta tensión y de energía hidroeléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovable en el ámbito de sus competencias.

c) La gestión del Registro Eólico de Galicia.

d) La propuesta de elaboración de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

e) La inspección, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

f) La coordinación de inspección de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

g) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública respecto de expedientes cuya instrucción sea de su competencia, en coordinación con el servicio jurídico-administrativo.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.2.2. El Servicio de Infraestructuras Renovables ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de autorización de las infraestructuras energéticas de evacuación de proyectos de energía renovable de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.

b) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de evacuación de proyectos de energías renovables y la supervisión de su cumplimiento.

c) La propuesta de elaboración de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

d) La coordinación de la inspección de las instalaciones de evacuación de energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

e) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública respecto de expedientes cuya instrucción sea de su competencia.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.3. Subdirección General de Cambio Climático y de Ordenación del Litoral.

2.3.1. La Subdirección General de Cambio Climático y del Ordenación del Litoral ejercerá las funciones de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia, el impulso de actuaciones en aras a la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, el fomento y promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para el logro de la adecuada protección ambiental y lucha contra el cambio climático. Asimismo, ejercerá las funciones y competencias en ordenación del litoral y en especial las que se deriven de la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, a excepción de las atribuidas a otros órganos.

Las anteriores funciones serán desarrolladas en coordinación con los departamentos territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional.

De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión de los sistemas de observación ambiental, de la calidad del aire y de la predicción meteorológica de Galicia, así como su difusión.

b) La coordinación, seguimiento y puesta en marcha de las estrategias para la lucha contra el cambio climático de carácter autonómico, europeo o internacional.

c) La promoción de instrumentos interdepartamentales y de colaboración público privada para la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática; en particular, la Alianza Gallega por el Clima.

d) La elaboración, propuesta, coordinación e impulso de programas dirigidos al fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia ambiental, así como su difusión y divulgación.

e) El asesoramiento y asistencia, así como la realización de campañas de formación y sensibilización en materia de cambio climático y calidad atmosférica.

f) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

g) La adopción de medidas de protección del medio ambiente litoral, el impulso, dirección y coordinación de los trabajos para la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral, de emisión de los informes que procedan, el otorgamiento de títulos de intervención o de informes equivalentes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el dominio público marítimo terrestre, así como aquellas otras que le encomienden en relación con la ordenación del litoral.

h) Aquellas otras que le encomiende la persona titular de la dirección general.

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Cambio Climático y de Ordenación del Litoral contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.3.1.1. El Servicio de Lucha contra el Cambio Climático ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de las estrategias gallegas, nacionales o internacionales frente al cambio climático.

b) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la elaboración y seguimiento de inventarios de los mismos.

c) Las funciones de control del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

d) El asesoramiento y la realización de campañas de formación y sensibilización en materia de cambio climático.

e) La participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de cambio climático.

f) Aquellas recogidas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, vinculadas a acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.3.1.2. Servicio de Gestión del Litoral.

Le corresponden las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que incumbe al área temática de ordenación del litoral y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.3.1.3. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, con nivel orgánico de servicio, ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte analítico de las actuaciones ambientales competencia de esta consellería, y el desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

b) La realización de estudios e informes técnicos sobre el establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas ambientales.

c) La promoción de la investigación y desarrollo de técnicas y modelos de análisis, en consonancia con las normas ambientales aplicables.

d) La participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de soporte y métodos analíticos.

e) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

Sección 2ª. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad

Artículo 12. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los residuos, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la economía circular, así como en materia de responsabilidad medioambiental y sancionadora que por razón de la materia le corresponda.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de los presupuestos, de la ejecución de los contratos administrativos y resto de actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

e) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la dirección general.

2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes-propuesta de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio en las materias que le correspondan.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que le correspondan.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que le correspondan.

d) La potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a la ciudadanía que lo requiera, a través del mantenimiento y mejora del Sistema de información ambiental de Galicia (SIAM) y, en particular, la gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

e) El asesoramiento y realización de estudios e informes.

f) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

g) La ejecución de la normativa de responsabilidad ambiental respecto a los análisis de riesgos ambientales y garantías financieras y respecto a las amenazas inminentes de daños ambientales y/o daños ambientales que afecten al ámbito de la dirección general.

h) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.3. Servicio de Intervención Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de actividades encaminadas al control del cumplimento de la normativa ambiental.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la dirección general.

2.4. Subdirección General de Evaluación Ambiental.

2.4.1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad:

a) La tramitación de los expedientes derivados de la aplicación de la normativa de evaluación ambiental.

b) El impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por fondos europeos.

c) El apoyo técnico al ejercicio por parte de la persona titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de autoridades ambientales de España.

d) La gestión y seguimiento de los pactos ambientales.

e) Las actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetaje.

f) La homologación de empresas y equipos de evaluación de impactos y control de la calidad ambiental.

g) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas.

h) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la legislación sobre calidad de los suelos y, en particular, la tramitación de los procedimientos sometidos a la legislación sobre suelos potencialmente contaminados.

i) La gestión de la recuperación de suelos contaminados.

j) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las unidades siguientes:

2.4.2.1. Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que se refiere a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.4.2.2. Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que se refiere a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados proyectos en el ambiente.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular da subdirección general.

2.4.2.3. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que se refiere al seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas y de la calidad de los suelos.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular da subdirección general.

2.5. Subdirección General de Residuos y Economía Circular.

2.5.1. La Subdirección General de Residuos y Economía Circular ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La tramitación y el seguimiento de las autorizaciones de los sistemas colectivos e individuales de responsabilidad ampliada de la productora competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El desarrollo y mantenimiento del Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

e) La tramitación de las autorizaciones de gestores/as no sometidas a autorización ambiental integrada, así como el registro de las comunicaciones de productores de residuos asociadas a dichas autorizaciones.

f) El establecimiento y mantenimiento de sistemas que permitan el control de la rastreabilidad en materia de residuos.

g) La realización de campañas de información y sensibilización en materia de residuos.

h) La elaboración de informes técnicos en materia de residuos.

i) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

j) La propuesta de convenios relacionados con la gestión de residuos.

k) La colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia, especialmente con las consellerías con competencias en materia de sanidad, en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios, y del medio rural en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

l) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

2.5.2.1. Servicio de Residuos.

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que se refiere al control de la gestión de residuos.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

Sección 3ª. De la Dirección General de Patrimonio Natural

Artículo 13. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) El fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

b) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

c) La divulgación de los valores del patrimonio natural; la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestre, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega.

d) El desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural.

e) La promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen.

f) La conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

h) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural en las materias de su competencia.

i) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

j) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, con nivel orgánico de servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión ejecutiva común del parque nacional y desarrollar los instrumentos de planificación y gestión.

b) La coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por los agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el ámbito del parque nacional en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad.

c) El otorgamiento de las autorizaciones que, según la normativa aplicable al Parque Nacional, le sean atribuidas al director-conservador.

d) La coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar los valores naturales del parque nacional, salvo en aquellos casos en que sea precisa la activación de algún plan de emergencias.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de las resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores que, por razón de su competencia, correspondan a la persona titular de esta dirección.

b) La elaboración de las propuestas de informe de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

2.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia

d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

e) La tramitación de las propuestas de modificación de créditos consignados en el presupuesto de la dirección general.

f) El impulso de la tramitación administrativa de expedientes y propuestas de gasto de las unidades dependientes de la dirección general.

g) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado gestionados por la dirección general.

h) La planificación, habilitación, y seguimiento de la provisión de crédito para gastos corrientes de los distintos órganos y unidades administrativas dependientes de la dirección general, incluido el aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la dirección general.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

2.4. Subdirección General de Espacios Naturales.

2.4.1. La Subdirección General de Espacios Naturales ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de los hábitats naturales, de los elementos singulares de la gea y de los paisajes naturales y rurales, que conforman en su conjunto el patrimonio natural.

b) La conservación, protección y promoción de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, así como de otras zonas de alto valor ambiental.

c) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Natura 2000.

d) La ordenación de los usos del patrimonio natural, en el ámbito de sus competencias.

e) La elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos.

f) El fomento de medidas de colaboración y coordinación en las campañas relativas a la obtención de la bandera azul.

g) La coordinación de procedimientos de quejas y denuncias.

h) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de las actuaciones, de los informes técnicos o de las autorizaciones emitidas por los órganos territoriales y unidades administrativas que de ellos dependan, en el ámbito de sus competencias.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.4.2. Para el ejercicio de sus funciones, la subdirección general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.4.2.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los espacios protegidos.

b) El desarrollo de medidas para el fomento, consolidación y promoción de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 y de otras zonas de alto valor ambiental.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.4.2.2. Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes, así como de las propuestas de concesión de las autorizaciones de aquellos planes, programas y proyectos que requieren de la evaluación de las repercusiones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, sometidos la evaluación ambiental de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) La elaboración de las propuestas de concesión de las autorizaciones relativas a los usos y actividades, planes, programas o proyectos que afecten a más de una provincia.

c) La emisión de informes relativos la obras, instalaciones y actividades que se precisen y, en particular, en el referido la acciones que afecten la Red gallega de espacios protegidos o la Red Natura 2000.

d) La elaboración de directrices y criterios técnicos sectoriales en relación con los procedimientos de evaluación de los proyectos, plan y programas que afecten al medio natural y a los valores del patrimonio natural.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.4.2.3. Servicio de Parques Naturales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión de los parques naturales de As Fragas do Eume, del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, del Monte Aloia, y de los parques naturales de la Baixa Limia-Serra do Xurés, de O Invernadeiro y de la Serra da Enciña da Lastra, así como el seguimiento de las actuaciones de las juntas consultivas de dichos espacios protegidos, sin perjuicio de las competencias de informe y o autorización que le corresponden a los departamentos territoriales.

b) La coordinación de las actuaciones del personal que desarrolla sus funciones en estos espacios, sin perjuicio de la dependencia de este de los departamentos territoriales.

c) La elaboración de instrucciones para la formulación de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión de cada uno de los espacios relacionados en el párrafo anterior, así como para la ejecución y desarrollo y seguimiento de los planes rectores de uso y gestión.

d) La realización de las actuaciones necesarias en los supuestos de emergencia que se puedan producir en el interior de los parques.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.5. Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

2.5.1. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

b) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de las especies silvestres.

c) La elaboración de normativa que afecta al ejercicio de la caza y de la pesca fluvial y el bienestar y protección de los animales de compañía animal, sin perjuicio, en este último supuesto, de las competencias que al respecto tenga atribuidas el órgano competente en materia de producción animal.

d) La tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, así como de las distintas figuras de las aguas continentales.

e) El control y policía de la riqueza cinegética y piscícola en las aguas continentales.

f) La coordinación de los establecimientos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética y piscícola cuya gestión dependa de la Administración autonómica.

g) La coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre dependientes de la Administración autonómica.

h) La elaboración, implementación y seguimiento de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de las especies silvestres.

i) Emitir informes sectoriales en relación con los procedimientos de aprobaciones y/o modificaciones de centros de acuicultura en aguas continentales.

j) La coordinación mediante la elaboración de instrucciones, protocolos o cualquier documento que se considere idóneo, de las actuaciones, de los informes técnicos o de las autorizaciones emitidas por los órganos territoriales y unidades administrativas que de ellos dependan, en el ámbito de sus competencias.

k) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.5.2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.5.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La divulgación, formación y promoción específica de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.

b) La inspección y coordinación de los establecimientos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética y/o piscícola cuya gestión dependa de la Administración autonómica.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.5.2.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre y la elaboración de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la de los planes para su gestión, así como la ejecución y seguimiento de estos.

b) El desarrollo de medidas e instrumentos de seguimiento, protección, control y conservación de los elementos que componen la biodiversidad, prestando atención particular a las especies introducidas de carácter invasor.

c) La aplicación de medidas de protección y bienestar de animales de compañía.

d) La coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

TÍTULO III

De los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente
y Cambio Climático

Artículo 14. Departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada departamento territorial estarán los/las directores/as territoriales, que ejercerán, además de las funciones del artículo 11 del Decreto 254/2009, de 30 de abril, las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos del departamento territorial

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) La incoación e instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores en el ámbito de las competencias de la Consellería que no estén atribuidas a otros órganos

h) La instrucción de los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción de energía eólica terrestre, energía solar fotovoltaica y energía hidroeléctrica, en coordinación con la Subdirección General de Energías Renovables.

i) La tramitación y resolución de las autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como sus infraestructuras de evacuación en el ámbito de sus competencias.

j) La inspección y supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y legales de estas instalaciones y la coordinación de su funcionamiento en su ámbito territorial.

k) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos en el ámbito de sus competencias.

l) La tramitación de los expedientes expropiatorios en el ámbito de sus competencias.

m) La tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública respecto de expedientes cuya instrucción y resolución sea de su competencia.

n) La tramitación y propuesta de los procedimientos para el otorgamiento de los títulos de intervención o la emisión de informes equivalente para la utilización de los espacios terrestres en la zona de servidumbre de protección del litoral y dominio público marítimo-terrestre y cualquier otra función que, en relación con la ordenación del litoral, le encomienden.

ñ) Las restantes funciones que le encomienden o deleguen.

3. Los servicios de los departamentos territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la Consellería, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que puedan ejercer las personas titulares de las direcciones territoriales, de las que dependen orgánicamente.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación, las personas titulares de las direcciones territoriales serán sustituidas por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecido en este artículo, salvo resolución expresa que disponga otra sustitución.

Integran cada uno de los departamentos territoriales los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.

El Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La gestión de las denuncias ambientales recibidas y coordinación de las respuestas de otras unidades a esas denuncias.

b) La realización de las inspecciones ambientales conforme al Programa anual de inspección ambiental.

c) La tramitación de expedientes sancionadores que les corresponda. 

d) La tramitación de expedientes derivados de la aplicación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

e) La tramitación y registro de las comunicaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en la normativa de residuos. 

f) La gestión de servicio de préstamo de sonómetros a los ayuntamientos para apoyo en el ejercicio de las competencias de la Administración local en contaminación acústica. 

g) Las restantes funciones que le podan ser asignadas en materia de calidad ambiental y cambio climático.

3.2. Servicio de Patrimonio Natural.

Sin perjuicio de la dirección de la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, que le corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial de Lugo, los servicios provinciales de Patrimonio Natural ejercerán en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes ambientales y de las propuestas de concesión de las autorizaciones de usos y actividades, y de los proyectos que no requieran de la evaluación de las repercusiones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la prestación de asesoramiento a la dirección general competente en materia de espacios y valores naturales.

b) La ejecución de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre en su ámbito territorial, incluyendo el control de los factores de amenaza para la conservación de la biodiversidad, así como todas aquellas funciones relativas a la protección y bienestar de animales de compañía que sea preciso desarrollar en esta materia.

c) La ejecución y control de las actuaciones en materia de recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales que corresponda desarrollar en función de su ámbito territorial.

d) Las actuaciones relativas a la actividad inspectora derivada de la protección, conservación, gestión y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.

Disposición adicional primera. Ausencias y vacantes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 de este decreto y en lo no previsto en él, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 49/2024, de 24 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, y le corresponderá a la primera persona, en su caso, sustituir la última.

Disposición adicional segunda. Igualdad

en el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de forma activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Principio de presencia equilibrada

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como de los/las titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen a consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición adicional quinta. Autorizaciones en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre

Las previsiones contenidas en el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en lo relativo al órgano competente en materia de urbanismo se entenderán referidas al órgano competente en materia de ordenación del litoral contemplado en este decreto.

Disposición transitoria primera. Modificación de unidades administrativas

Cuando, a consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de puestos con nivel orgánico inferior servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera. Ahorro de costes en el material impreso

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a denominaciones de la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de origen.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material se le aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que queda redactado como sigue:

«2º. Vicepresidencia. Corresponde a la persona titular de la dirección general de la Xunta de Galicia competente en materia de cambio climático, que desempeñará las funciones atribuidas a la presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, así como en los casos en los que se haya declarado su abstención o recusación».

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio

Se modifica el artículo 9 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Objeto

El Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, entendiéndose comprendida en ella la ordenación, protección y gestión del paisaje».

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad

Se modifica el artículo 7 del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7º

1. Los miembros que componen el Pleno del Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad serán los siguientes:

– El/la presidente/a, que será la persona titular de la dirección general competente en la materia.

– El/la vicepresidente/a, que será la persona titular de la subdirección general competente en esta materia.

– Nueve vocales en representación de los diferentes sectores y en la proporción que se establece en el número 2 del presente artículo.

– El/la secretario/a, que será un/a funcionario/a cualificado/a de la Consellería competente en esta materia nombrado por la Presidencia.

2. Los vocales miembros del Pleno del Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad representarán, en la proporción que se señala, los siguientes sectores:

– Dos representantes de la Consellería competente en esta materia y uno por las consellerías con competencia en salud pública, sanidad animal, emergencias e interior y discapacidad.

– Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

– Dos personas representantes de las asociaciones protectoras de animales de Galicia.

– Una persona representante de las asociaciones ecologistas gallegas.

– Una persona representante de la organización colegial veterinaria gallega».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final quinta. Disposiciones de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático