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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 22 de mayo de 2024 Pág. 30927

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, sito en los ayuntamientos de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y promovido por Engasa Xiabre, S.L. (IN661A 2007/2-4).

A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, sito en los ayuntamientos de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y promovido por Engasa Xiabre, S.L., con una potencia de 8,4 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Engasa Xiabre, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 4.1.5 de la declaración de impacto ambiental señala: «Se proponen como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración de la que se propone que el 40 % corresponderá a la fase de obras y el 60 % a la de desmantelamiento del parque eólico». En consecuencia, se fija el importe del aval en 135.185,65 euros, de los que 54.074,26 euros corresponderán a la fase de obras y 81.111,39 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras, el promotor deberá acreditar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística, de los terrenos de implantación del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación recogidos en la presente resolución, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 19.1.2024, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en el punto 4 de la DIA a las que el promotor deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras:

– En lo que respecta al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural, el promotor deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas por dicha dirección general para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las aspas de los aerogeneradores de acuerdo con los criterios establecidos por la antedicha dirección general, para las especies recogidas en el EsIA y en el informe de la antedicha dirección general, así como otras especies de rapaces para las que se detecte un aumento de la frecuencia, implementar tecnologías de reducción del impacto por colisión tales como sistemas de detección basados en vídeo) y quirópteros (restringir la rotación de las palas lo más posible por debajo de la velocidad de régimen), así como las diversas actuaciones a desarrollar en el marco del programa de vigilancia ambiental, incluyendo aquellas destinadas a desarrollar para verificar la eficacia de dichas medidas.

El documento que elabore el promotor para dar cumplimiento a lo anterior deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

– En relación con el informe del IET, que indica entre sus conclusiones que en el diseño de las plataformas de montaje y en las obras de construcción y acondicionamiento de los caminos de acceso, se buscarán soluciones que reduzcan el movimiento de tierras con el fin de minimizar la alteración de la topografía, el promotor, previo inicio de las obras, deberá elaborar la documentación correspondiente y obtener el visto bueno del IET al respecto.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnica o técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 14 de junio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución, se reconoció la condición de acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, de las instalaciones del proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, promovido por Energía de Galicia, S.A. (IN661A 2007/2-4).

2. Mediante la Resolución de 8 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y deberes asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para el parque eólico denominado 2ª ampliación Xiabre, de la empresa Energía de Galicia, S.A., a favor de la sociedad mercantil Engasa Xiabre, S.L.

3. El 4.11.2019, Engasa Xiabre, S.L. presentó una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública, y aprobación del proyecto sectorial para una modificación sustancial del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

El 20.1.2020, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 7.1.2020, el promotor presentó documentación complementaria.

4. Mediante la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se revocó la autorización administrativa otorgada al parque eólico 2ª ampliación Xiabre promovido por Engasa Xiabre, S.L.

5. El 5.6.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora, para su solicitud de modificación sustancial recogida en el antecedente de hecho tercero, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

6. El 5.11.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009, con la redacción vigente en esa fecha, al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

En respuesta a las citadas solicitudes de informe, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió, el 16.12.2020, el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Por su parte, el 1.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

7. El 5.4.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a los efectos de que continuara con su tramitación hasta la remisión del expediente completo de acuerdo con el artículo 33.16 de dicha Ley 8/2009.

8. Mediante la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre modificado, emplazado en los ayuntamientos de Catoira y Vilagarcía de Arousa de la provincia de Pontevedra (IN661A 2007/2-4).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico Faro de Vigo, ambos de 11.11.2021. Asimismo, permaneció expuesto en la jefatura territorial, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Catoira y Vilagarcía de Arousa), los cuales emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. El 12.5.2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

10. El 22.12.2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente del parque eólico 2ª ampliación Xiabre a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, para la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

11. El 8.2.2023, en vista de las consideraciones efectuadas por el Instituto de Estudios del Territorio en su informe de 3.12.2022, la promotora presentó escrito en el que solicita que no se prosiga con la tramitación del expediente hasta que se finalicen los estudios que permitan introducir en el proyecto las modificaciones necesarias para dar respuesta a los requerimientos del mencionado organismo.

El 14.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de acuerdo con lo solicitado por la promotora, dio traslado de esta solicitud a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

12. El 16.3.2023, Engasa Xiabre, S.L. presentó una modificación de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública, y aprobación del proyecto de interés autonómico para una modificación sustancial del parque eólico 2ª ampliación Xiabre.

Con esta modificación el proyecto pasa de 5 a 6 máquinas, cambiando el modelo de aerogenerador proyectado, pasando de cuatro Vestas V126, de 3,6 MW de potencia nominal unitaria, y un Vestas V136, de 3,6 MW, a seis Vestas V136, de 4,2 MW, permaneciendo inalterada la potencia evacuable en 18 MW.

El 13.6.2023, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 7.6.2023, el promotor presentó documentación adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4.h) de la Ley 8/2009.

13. El 15.6.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

14. El 4.7.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto de interés autonómico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

15. El 10.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a los efectos de que continuara con su tramitación hasta la remisión del expediente completo de acuerdo con el artículo 33.16 de dicha Ley 8/2009.

16. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 8.6.2023, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, promovido por la sociedad Engasa Xiabre, S.L. al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales de Galicia.

Mediante la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico 2ª ampliación Xiabre, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

17. Mediante la Resolución de 4.8.2023, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, emplazado en los ayuntamiento de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa de la provincia de Pontevedra (IN661A 2007/2-4).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico Faro de Vigo, ambos de 17.8.2023. Asimismo, permaneció expuesto en la jefatura territorial, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa), los cuales emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

18. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Retevisión y ayuntamientos de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal (31.8.2023), Retevisión I, S.A.U. (4.10.2022) y Ayuntamiento de Caldas de Reis (27.9.2023).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Asimismo, el 4.12.2023, la promotora presentó acuerdo alcanzado con Retevisión I, S.A.U., en el que se compromete a ejecutar, a su cargo, las actuaciones que resulten necesarias para solucionar las afectaciones e interferencias que la instalación del parque eólico pueda producir sobre los servicios que presta Retevisión I, S.A.U.

Se entiende la conformidad con el proyecto del resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, por lo que se continuó con la tramitación del procedimiento.

19. El 22.12.2023, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, para continuar con la tramitación del procedimiento.

20. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, y a los ayuntamientos de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa.

Cumplida la tramitación ambiental, el 19.1.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental, que se hizo pública por el Anuncio de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico 2ª ampliación Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) (DOG nº 24, de 2 de febrero).

21. El 31.1.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

22. El 2.2.2024, la promotora presentó la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del parque eólico (proyecto de ejecución: parque eólico 2ª ampliación Xiabre modificado, firmado digitalmente el 31.1.2024 por el ingeniero técnico industrial Felipe Raña Villasenín, y el 1.2.2024 por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Fausto Núñez Casamayor, con las correspondientes declaraciones responsables de técnico competente y de cumplimiento de la normativa de aplicación). Al mismo tiempo, presentó declaración responsable en relación con los organismos para los que las modificaciones introducidas en el proyecto, como resultado de los distintos condicionados e informes emitidos, no suponen nuevas afecciones.

Las modificaciones introducidas en el proyecto como resultado de los informes emitidos durante el trámite ambiental incluyen la eliminación de 4 aerogeneradores (XIII-1, XIII-2, XIII-5 y XIII-6) de los 6 inicialmente proyectados, y el desplazamiento de otro (XIII-3), de forma que el parque eólico queda constituido por 2 aerogeneradores, configuración que cuenta con la declaración de impacto ambiental a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo. Asimismo, la potencia total queda reducida de los 18 MW inicialmente proyectados a 8,4 MW.

23. El 28.2.2024, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico presentado por la promotora el 2.2.2024, mencionado en el antecedente de hecho vigesimosegundo.

24. El 4.3.2024, la promotora presentó documentación complementaria, consistente en la separata para Retegal, que fue remitida a dicho organismo el 5.3.2024 para la emisión del correspondiente condicionado.

El 15.3.2024, se recibió dicho condicionado y el 22.3.2024 la promotora mostró su conformidad.

Asimismo, el 4.3.2024, la promotora presentó el Acuerdo de la misma fecha de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, para la configuración definitiva del proyecto.

25. El 12.3.2024, Engasa Xiabre, S.L., en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 5.3.2024, presentó documentación adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4.h) de la Ley 8/2009.

26. El 15.3.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio emitió informe en el que concluye que los dos aerogeneradores del parque eólico cumplen la distancia mínima de 500 metros con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural.

27. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 18 MW, según el informe del gestor de la red de 19.1.2023.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales