DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 22 de mayo de 2024 Pág. 30893

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, sito en los ayuntamientos de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y promovido por Engasa Xiabre, S.L. (IN661A 2007/2-4).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Engasa Xiabre, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 14 de junio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución, se reconoció la condición de acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, de las instalaciones del proyecto del parque eólico segunda ampliación Xiabre, promovido por Energía de Galicia, S.A. (IN661A 2007/2-4).

Segundo. Mediante la Resolución de 8 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para el parque eólico denominado segunda ampliación Xiabre, de la empresa Energía de Galicia, S.A., a favor de la sociedad mercantil Engasa Xiabre, S.L.

Tercero. El 4.11.2019, Engasa Xiabre, S.L. presentó una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública, y aprobación del proyecto sectorial para una modificación sustancial del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

El 20.1.2020, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 7.1.2020, el promotor presentó documentación complementaria.

Cuarto. Mediante la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se revocó la autorización administrativa otorgada al parque eólico segunda ampliación Xiabre promovido por Engasa Xiabre, S.L.

Quinto. El 5.6.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora, para su solicitud de modificación sustancial recogida en el antecedente de hecho tercero, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Sexto. El 5.11.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009, con la redacción vigente en esa fecha, al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

En respuesta a las citadas solicitudes de informe, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió, el 16.12.2020, el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Por su parte, el 1.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Séptimo. El 5.4.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a los efectos de que continuara con su tramitación hasta la remisión del expediente completo de acuerdo con el artículo 33.16 de dicha Ley 8/2009.

Octavo. Mediante la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre modificado, emplazado en los ayuntamientos de Catoira y Vilagarcía de Arousa de la provincia de Pontevedra (IN661A 2007/2-4).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico Faro de Vigo, ambos de 11.11.2021. Asimismo, permaneció expuesto en la jefatura territorial, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Catoira y Vilagarcía de Arousa), los cuales emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Noveno. El 12.5.2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 22.12.2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente del parque eólico 2ª ampliación Xiabre a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, para la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Decimoprimero. El 8.2.2023, en vista de las consideraciones efectuadas por el Instituto de Estudios del Territorio en su informe de 3.12.2022, la promotora presentó escrito en el que solicita que no se prosiga con la tramitación del expediente hasta que se finalicen los estudios que permitan introducir en el proyecto las modificaciones necesarias para dar respuesta a los requerimientos del mencionado organismo.

El 14.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de acuerdo con lo solicitado por la promotora, dio traslado de esta solicitud a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Decimosegundo. El 16.3.2023, Engasa Xiabre, S.L. presentó una modificación de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública, y aprobación del proyecto de interés autonómico para una modificación sustancial del parque eólico 2ª ampliación Xiabre.

Con esta modificación el proyecto pasa de 5 a 6 máquinas, cambiando el modelo de aerogenerador proyectado, pasando de cuatro Vestas V126, de 3,6 MW de potencia nominal unitaria, y un Vestas V136, de 3,6 MW, a seis Vestas V136, de 4,2 MW, permaneciendo inalterada la potencia evacuable en 18 MW.

El 13.6.2023, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 7.6.2023, el promotor presentó documentación adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4.h) de la Ley 8/2009.

Decimotercero. El 15.6.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimocuarto. El 4.7.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto de interés autonómico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

Decimoquinto. El 10.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a los efectos de que continuara con su tramitación hasta la remisión del expediente completo de acuerdo con el artículo 33.16 de dicha Ley 8/2009.

Decimosexto. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 8.6.2023, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, promovido por la sociedad Engasa Xiabre, S.L., al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales de Galicia.

Mediante la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico 2ª ampliación Xiabre, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoséptimo. Mediante la Resolución de 4.8.2023, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, emplazado en los ayuntamiento de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa de la provincia de Pontevedra (IN661A 2007/2-4).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico Faro de Vigo, ambos de 17.8.2023. Asimismo, permaneció expuesto en la jefatura territorial, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa), los cuales emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Decimoctavo. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Retevisión y ayuntamientos de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal (31.8.2023), Retevisión I, S.A.U. (4.10.2022) y Ayuntamiento de Caldas de Reis (27.9.2023).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Asimismo, el 4.12.2023, la promotora presentó acuerdo alcanzado con Retevisión I, S.A.U., en el que se compromete a ejecutar, a su cargo, las actuaciones que resulten necesarias para solucionar las afectaciones e interferencias que la instalación del parque eólico pueda producir sobre los servicios que presta Retevisión I, S.A.U.

Se entiende la conformidad con el proyecto del resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, por lo que se continuó con la tramitación del procedimiento.

Decimonoveno. El 22.12.2023, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigésimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, y a los ayuntamientos de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa.

Cumplida la tramitación ambiental, el 19.1.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental, que se hizo pública por el Anuncio de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico 2ª ampliación Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) (DOG nº 24, de 2 de febrero).

Vigesimoprimero. El 31.1.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Vigesimosegundo. El 2.2.2024, la promotora presentó la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del parque eólico (proyecto de ejecución: parque eólico 2ª ampliación Xiabre modificado, firmado digitalmente el 31.1.2024 por el ingeniero técnico industrial Felipe Raña Villasenín, y el 1.2.2024 por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Fausto Núñez Casamayor, con las correspondientes declaraciones responsables de técnico competente y de cumplimiento de la normativa de aplicación). Al mismo tiempo, presentó declaración responsable en relación con los organismos para los que las modificaciones introducidas en el proyecto, como resultado de los distintos condicionados e informes emitidos, no suponen nuevas afecciones.

Las modificaciones introducidas en el proyecto como resultado de los informes emitidos durante el trámite ambiental incluyen la eliminación de 4 aerogeneradores (XIII-1, XIII-2, XIII-5 y XIII-6) de los 6 inicialmente proyectados, y el desplazamiento de otro (XIII-3), de forma que el parque eólico queda constituido por 2 aerogeneradores, configuración que cuenta con la declaración de impacto ambiental a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo. Asimismo, la potencia total queda reducida de los 18 MW inicialmente proyectados a 8,4 MW.

Vigesimotercero. El 28.2.2024, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico presentado por la promotora el 2.2.2024, mencionado en el antecedente de hecho vigesimosegundo.

Vigesimocuarto. El 4.3.2024, la promotora presentó documentación complementaria, consistente en la separata para Retegal, que fue remitida a dicho organismo el 5.3.2024 para la emisión del correspondiente condicionado.

El 15.3.2024 se recibió dicho condicionado y el 22.3.2024 la promotora mostró su conformidad.

Asimismo, el 4.3.2024, la promotora presentó el Acuerdo de la misma fecha de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, para la configuración definitiva del proyecto.

Vigesimoquinto. El 12.3.2024, Engasa Xiabre, S.L., en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 5.3.2024, presentó documentación adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4.h) de la Ley 8/2009.

Vigesimosexto. El 15.3.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio emitió informe en el que concluye que los dos aerogeneradores del parque eólico cumplen la distancia mínima de 500 metros con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural.

Vigesimoséptimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 18 MW, según el informe del gestor de la red de 19.1.2023.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actual Consellería de Economía, Industria e Innovación), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero), por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 251, de 31 de diciembre), por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 248, de 30 de diciembre), y por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 246, de 29 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, y por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, el 22.12.2023, la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta a aquellas, el cual se incorpora textualmente a esta resolución.

«...

En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en la tabla adjunta a este informe, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

1. Relativas al Plan eólico sectorial, a la falta de utilidad pública e interés social del proyecto y la fragmentación del mismo. Falta de justificación de la necesidad del parque eólico.

Respecto de las alegaciones que se refieren a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, cabe recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, cabe manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1.10.1997, publicándose el Acuerdo en el DOG de 15.12.1997. Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia. En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Hay que tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, define el Plan sectorial eólico de Galicia como el instrumento de ordenación del territorio, de incidencia supramunicipal, cuyo objetivo es el de regular y ordenar la implantación territorial de parques eólicos. El Plan sectorial eólico de Galicia integra las diferentes áreas de desarrollo eólico para garantizar una adecuada inserción de las infraestructuras e instalaciones de los parques eólicos en el territorio. Asimismo, define área de desarrollo eólico (en adelante, ADE) como el espacio territorial, delimitado en coordenadas UTM y comprendido dentro del ámbito del Plan sectorial eólico de Galicia, susceptible de acoger a uno o varios parques eólicos dedicados a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia aprobada definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002 incluye, además de las áreas de investigación de los planes eólicos aprobados, áreas de reservas que proceden de desafectaciones de planes aprobados o zonas en las que se estima la existencia de potencial eólico que no fue incluido en los planes eólicos empresariales aprobados.

Según la disposición transitoria segunda de la referida ley, en tanto no se modifique el Plan sectorial eólico de Galicia, se considerarán ADE las áreas de reserva y de investigación, así como la franja paralela a estas, previstas en el Plan sectorial eólico de Galicia vigente.

Este proyecto se encuentra incluido en el área de investigación denominada «Xiabre», aprobada por la Resolución de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de 20 de noviembre de 2002 (DOG de 14 de enero de 2003), en el marco del plan eólico estratégico presentado por Energía de Galicia, S.A.

Respecto de las alegaciones que se refieren a la fragmentación del proyecto industrial eólico en varios proyectos independientes, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible, mediante el fraccionamiento, evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto «troceamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

Con respecto a la falta de interés público y la utilidad social del proyecto, esta basa los argumentos para justificar el interés público del mismo en la legislación sectorial actualmente vigente, concretamente y entre otras, en lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, concretamente, en el artículo 54, «Utilidad pública»: «1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

Con respecto a la falta de justificación de la necesidad del parque eólico y al importante grado de saturación de aerogeneradores en el área de localización del proyecto, exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y al objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

2. Sinergia del conjunto de los proyectos.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 15 km de los parques eólicos. También se consideró la línea de evacuación del PE Xiabre, de 6,3 km de longitud con 30 apoyos, que conecta el PE Xiabre con la subestación existente de Vilagarcía de Arousa de 66 kV (ya existente).

Hay que señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 11.12.2013 cuando dice que «(...) una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha sentencia de 11.12.2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

La energía generada en los aerogeneradores del parque eólico 2ª ampliación Xiabre se evacuará mediante la interconexión a 66 kV de la subestación existente en el parque eólico Xiabre con la subestación de Vilagarcía de Arousa también existente.

3. Falta de transparencia.

En cumplimiento de la normativa de aplicación y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en relación con la fragmentación, a los efectos de la evaluación ambiental, de las infraestructuras compartidas, cabe subrayar que se sometió a información pública la solicitud del referido parque eólico para el conocimiento general y para que todas aquellas personas que se consideren perjudicadas en sus derechos puedan presentar sus alegaciones.

Mediante la Resolución de 4.8.2023 de esta jefatura territorial se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, proyecto sectorial y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico 2ª ampliación Xiabre por un plazo de 30 días.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 155, de 17.8.2023, en el periódico Faro de Vigo de 17.8.2023, en la página web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación y permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública el 29.9.2023 y el 6.10.2023, respectivamente. El certificado de la exposición al público del Ayuntamiento de Catoira, el cual fue requerido el 10.8.2023 y reiterado el 9.10.2023, fue recibido en esta jefatura territorial el 28.11.2023.

Por su parte, la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la jefatura territorial para su consulta mediante cita previa, durante el período de 30 días hábiles, desde el 17.8.2023 hasta el 28.9.2023, ambos incluidos.

Asimismo, se realizó la notificación individual de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares que figuraban en la relación de bienes y derechos afectados incluida en la resolución de información pública.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el Convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

Con respecto a la ausencia del estudio del potencial eólico entre la documentación sometida a información pública, cabe indicar que el proyecto técnico de ejecución y de manera resumida el estudio de impacto ambiental contempla los recursos eólicos presentes cuantificándolos en una producción neta anual estimada de 79.266,832 MWh, equivalentes a 3.145 horas de funcionamiento.

4. Afección al patrimonio cultural.

En relación con la afección sobre el patrimonio cultural, la Dirección General del Patrimonio Cultural emite, el 11.10.2023, informe a los documentos estudio de impacto ambiental (marzo 2023) y proyecto de interés autonómico (marzo 2023), en el que concluye que:

«En atención a lo expresado en los apartados anteriores, desde el punto de vista de la protección y la conservación de los valores del patrimonio cultural presente en este ámbito del Monte Xiabre, se considera que al objeto de poder continuar con la tramitación y análisis de este expediente, es preciso que se realice y se presente un estudio de incidencia visual de las infraestructuras eólicas proyectadas del parque eólico 2ª ampliación Xiabre modificado (aerogeneradores y las infraestructuras asociadas de estos) sobre los petroglifos de:

• Estación rupestre de Laxe dos Bolos (GA36005042).

• Conjunto de petroglifos de Sobreiras (GA36060037-038,-040,-042,-043,-044,-045,-046,-047,-048, -049,-051,-064,-065 y -066).

• Petroglifos dos Campiños (GA36010023) y da Redondiña (GA36010024).

• A Pedra das Tixolas (GA36010004) y los petroglifos de Lagoas (GA36010018-19).

Se incluirán infografías desde diversos puntos en las que se visualicen los bienes en relación con el parque eólico proyectado y los montes que los rodean, que permitan valorar el impacto visual de las infraestructuras.

Por otra parte, se deben verificar en campo las referencias a posibles nuevos grabados rupestres indicados en las consideraciones técnicas de este informe, y, en su caso, que se evalúen los impactos sobre los mismos.

Al mismo tiempo se evaluarán los efectos acumulativos de todas las infraestructuras eólicas, las construidas y más las proyectadas, sobre los elementos de patrimonio cultural existentes.

Por tanto, las infraestructuras eólicas proyectadas quedan pendientes de aprobación hasta realizar estos estudios y evaluar en detalle los impactos.

En previsión de los fuertes impactos visuales sobre algunos de los bienes indicados, se estudiará eliminar las infraestructuras más impactantes».

El promotor contesta a dicho informe el 1.12.2023 aportando una adenda a la evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, indicando que propone el desplazamiento de dos aerogeneradores fuera del área de cautela de los nuevos yacimientos identificados. Esta documentación fue trasladada a la Dirección General del Patrimonio Cultural sin que a la fecha de firma de este informe conste en el expediente respuesta a la misma.

5. Alegaciones de carácter ambiental.

Respecto de las alegaciones que se refieren a la calidad del estudio de impacto ambiental e incumplimiento de la legislación de aplicación, indicar que este proyecto aún no fue evaluado ambientalmente. En el momento en el que se vaya a formular la declaración de impacto ambiental, el órgano competente analizará el estudio de impacto ambiental presentado con toda la información que indica el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por otra parte, en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural señala unas carencias en el EIA que deben ser enmendadas.

Respecto de las alegaciones que se refieren a las afecciones al patrimonio natural (flora, fauna) y la biodiversidad, el 13.12.2023, la Dirección General de Patrimonio Natural informa, de manera resumida, que:

«(...)

1. El lugar donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura de espacios naturales protegidos, de las recogidas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

Los espacios naturales protegidos más próximos corresponden a la zona de especial conservación ZEC Sistema fluvial Ulla-Deza (ES1140001) localizado a 1,97 km al noroeste de la pista que comunica con el aerogenerador XIII-1 y el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia que está a una distancia de más de 4 km del mismo aerogenerador.

2. La zona donde se desarrolla el proyecto no se encuentra en ningún espacio que, en este momento, esté en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural por reunir importantes valores ambientales.

3. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, la zona de actuación no está comprendida dentro de los límites de ningún área protegida por instrumentos internacionales.

4. Revisado el Inventario de humedales de Galicia (IHG), creado por el Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia, y recogidos en el anexo I de la Resolución de 27 de febrero de 2023, se observa que, el desarrollo del proyecto, no afecta a ninguna de las zonas húmedas recogidas en dicho inventario.

5. La poligonal del proyecto se sitúa fuera de las áreas prioritarias para la avifauna amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión, según lo establecido en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (...).

8. En el ámbito de actuación no están presentes árboles o formaciones incluidas en el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares.

(...)».

Señala en su informe que el EIA presenta unas carencias que no permite hacer una idónea identificación de impactos ni evaluar la idoneidad de las medidas propuestas para minimizarlos, corregirlos o compensarlos.

Por lo que respecta a los efectos ambientales acumulados y sinérgicos, la Dirección General de Patrimonio informa que «(...) Los impactos que un parque eólico puede provocar sobre el patrimonio natural y la biodiversidad pueden llegar a generar efectos acumulativos y sinérgicos, especialmente sobre las poblaciones de aves y quirópteros. En el caso de Galicia, este tipo de impactos secundarios irá en aumento, en paralelo con la creciente densidad de aerogeneradores (...).

El proyecto analizado se sitúa en una ADE donde ya existe un alto nivel de ocupación producida dentro de la misma ADE por los parques eólicos Xiabre, con 11 aerogeneradores, y Xiabre ampliación, con 5 aerogeneradores, ambos en funcionamiento. Por tanto, analizadas las posiciones de los aerogeneradores proyectados y los del entorno, se confirma que el aumento de densidad de aerogeneradores generará un efecto sinérgico, principalmente de tipo vacío y/o barrera sobre la avifauna, incompatible con las necesidades de estas poblaciones (...)».

Finalmente acaba concluyendo que debido al efecto sinérgico y acumulado sobre la avifauna y los quirópteros que produciría un impacto ambiental crítico y acusado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad y, por tanto, se emite informe desfavorable.

En relación con las alegaciones que se refieren a las afecciones al paisaje e integración paisajística, el Instituto de Estudios del Territorio emite informe en el que indica que el estudio de impacto e integración paisajística aportado como parte del estudio de impacto ambiental se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008 y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento para el desarrollo de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, aprobado por el Decreto 96/2020, de 29 de mayo (RLPPG). Al mismo tiempo, concluye que:

«Las modificaciones en el diseño del parque reducen la afección visual que se produce sobre el borde costero al desplazarse los aerogeneradores hacia posiciones más interiores. Asimismo, si bien las máquinas resultarán visibles desde los miradores próximos, con la nueva localización se atenúan los efectos sobre las vistas panorámicas de mayor interés dirigidas hacia la ría de Arousa.

El principal impacto paisajístico de este proyecto será la incidencia visual de los aerogeneradores que, por su forma y altura, serán visibles desde una amplia extensión de terrenos y a largas distancias; esta incidencia perdurará durante todo el tiempo en que estén presentes los aerogeneradores y se verá incrementada por el efecto sinérgico derivado de la presencia de otros parques eólicos en el entorno. En este caso, entre las zonas más afectadas por la incidencia visual caben destacar los núcleos de población próximos. Aunque no es viable ocultar o apantallar los aerogeneradores desde la mayoría de los puntos de observación (excepto en los núcleos rurales), esta incidencia visual no supone (a los efectos del artículo 33.1.d) del RLPPG) un impacto crítico. A este respecto, se considera adecuada la medida recogida en el EIIP relacionada con la directriz de paisaje DX.20.c, de prever la ejecución de pantallas vegetales en los núcleos de población de existir una manifiesta preocupación social por el impacto visual de los aerogeneradores.

Otros impactos se producirán por las obras de implantación de las infraestructuras y acondicionamiento de los accesos al parque que alterarán la topografía de las laderas y cumbres generando taludes y terraplenes. A este respecto, y de acuerdo con las directrices de paisaje DX.17.a3 y DX.20.h, en el diseño de las plataformas de montaje y en las obras de construcción y acondicionamiento de los caminos de acceso, se deberán buscar soluciones que reduzcan los movimientos de tierras con el fin de minimizar la alteración de la topografía.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del RLPPG, las medidas de integración paisajística deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto».

El promotor acepta el contenido de los informes anteriores.

Con respecto a las alegaciones que manifiestan una afección al turismo de la zona, se indica que la Agencia de Turismo de Galicia emite informe donde concluye que:

«Analizada la documentación presentada en relación al estudio de impacto ambiental del parque eólico 2ª ampliación Xiabre en los ayuntamientos de Caldas de Reis y Catoira (Pontevedra), en relación con el potencial impacto turístico que podría ocasionar en los distintos elementos de interés turístico, se debe destacar lo siguiente:

La ampliación del parque será visible desde el entorno y desde los miradores analizados. También es cierto también que el parque actual es visible y el resultado final es similar a la situación actual.

Las máquinas ya están integradas en el paisaje actual y se considera que la ampliación no implica una sobreexposición visual significativa.

El desplazamiento de las máquinas hacia el interior hace que el impacto considerado crítico por el IET desde el paisaje costero desaparezca. Y que desde poblaciones donde el proyecto anterior era visible el parque, deje de serlo (Filgueiras, Guillán y O Outeiro), aumentando la exposición desde poblaciones al norte del parque (Catoira, Tarrio, o Sequeiros), desde donde en la actualidad ya es visible el parque Xiabre.

A consecuencia de lo analizado anteriormente no se considera que el proyecto pueda causar un efecto significativo en los distintos elementos de interés turístico.

No obstante, dado los informes realizados por el IET en relación con la disposición de los aerogeneradores en propuestas anteriores, en la que decía que se provocaba una fuerte incidencia visual, el proyecto debería ser analizado desde el punto de vista paisajístico.

En el caso que se lleve a cabo la realización del proyecto, aparte de las medidas previstas en el EIA, en el apartado de estudio de impacto turístico, en cuanto a las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental, deberán tenerse en cuenta una serie de consideraciones para minimizar el impacto del proyecto sobre los valores turísticos de la zona:

En el caso de establecimientos hoteleros directamente afectados por la visibilidad del parque eólico, y siempre que la pérdida de calidad visual esté suponiendo una merma de su atractivo turístico, el promotor deberá proponer medidas de ocultación puntual, como pueden ser las pantallas vegetales, que se instalarán siempre que resulten técnicamente viables y se cuente con la aprobación de los propietarios.

En caso de que no resulte viable establecer medidas para eliminar o reducir el impacto esperado, el promotor definirá medidas compensatorias destinadas al fomento del turismo sostenible en la zona, como puede ser el establecimiento de rutas interpretativas de los valores naturales y etnográficos, rutas megalíticas o arqueológicas, la mejora de la señalización de los elementos patrimoniales afectados, o la promoción de actividades de carácter cultural y deportivo en los ayuntamientos afectados.

Las medidas serán específicas para los impactos localizados, tendrán una afección clara en el turismo de la zona o en variables que afectan al mismo, y serán coherentes con las establecidas para la protección del patrimonio, del paisaje y otros valores naturales y patrimoniales del entorno del parque eólico.

Las obras de instalación se realizarán en el menor tiempo posible para minimizar su afección sobre los bienes turísticos, y evitando su coincidencia con fiestas y actividades socio-culturales de importancia que se realicen en el entorno.

La localización de las instalaciones auxiliares de obra y las zonas de provisión, almacenamiento y aparcamiento se mantendrán alejadas respecto de elementos de interés turístico (establecimientos hosteleros, instalaciones deportivas, etc.) de forma que se limite las afecciones derivadas de cambios en el paisaje, ruidos, emisiones, etc., derivadas de estas.

Se evitará el paso de vehículos y maquinaria en las cercanías de los puntos de interés turísticos identificados. En los casos en los que sea necesario circular en las cercanías de alguno de los elementos señalados, se establecerán limitaciones en la velocidad de maquinaria y vehículos y en los horarios de circulación de camiones y el número máximo de unidades movilizadas por hora, evitando la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del período diurno (23.00 h - 7.00 h), en períodos de descanso y fines de semana y festivos, fechas en las que es previsible que se produzca una mayor demanda de servicios turísticos en la zona.

En caso de que las obras afecten directamente a rutas y senderos, se establecerán las medidas necesarias para mantenerlos abiertos y facilitar el paso seguro a los usuarios de las mismas. Si resulta imprescindible el corte de estos itinerarios, el corte tendrá la menor duración posible y será informado con la suficiente antelación, señalizándose en el propio camino por lo menos una semana antes de producirse. Si el corte debe prolongarse más de una jornada, se establecerá un paso alternativo.

En caso de que los trabajos realizados alteraran el firme, cunetas o cualquier otro elemento de las rutas afectadas, se procederá de forma inmediata a su restauración, recuperando por completo la situación anterior».

Asimismo, indica que el promotor deberá incorporar al Plan de vigilancia actuaciones específicas de supervisión periódica de la posible afección de la infraestructura en el sector turístico dando unas directrices para ello.

El promotor contesta que acepta el contenido de este informe.

6. Alegación a los recursos hídricos.

En relación con la afección al medio hídrico, el estudio de impacto ambiental presenta un estudio cero de la calidad de las aguas de los cursos próximos que podrían verse afectados por las obras en la zona de implantación del parque eólico, estableciendo un plan de control de la calidad de las aguas expuesto en el Plan de vigilancia ambiental.

Aguas de Galicia informa que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar y las consideraciones a tal efecto referidas en su informe. Señala que durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación, de cara a la no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en su informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informe.

Ponen de manifiesto que el proyecto no atraviesa ninguna de las zonas protegidas recogidas en el Catálogo de zonas protegidas del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa (PHGC), aprobado por el Real decreto 48/2023, de 24 de enero. No obstante, detalla las zonas protegidas y su categoría, identificadas en el entorno de la infraestructura proyectada.

Respecto de los aprovechamientos hídricos, Augas de Galicia refiere que le constan 5 captaciones para abastecimiento humano recogidas en el PHGC, próximas a las actuaciones previstas, considerando una distancia de 500 m alrededor de las obras.

Además, indica que en la documentación aportada no se hace referencia a captaciones de agua y que consultado el libro de Registro de Augas de Galicia elabora una lista de las captaciones a una distancia de 500 m alrededor de las obras. Exige que, en el caso de afectar a alguna de las captaciones de aguas inscritas, a consecuencia de las actuaciones propuestas, debe contemplarse su reposición. Consideraciones a las que el promotor da su conformidad.

7. Salud, ruido, campos electromagnéticos.

En lo que respecta a las alegaciones sobre los efectos que la ejecución del proyecto pueda tener sobre la salud y la calidad de vida, cabe indicar que la Dirección General de Salud Pública evalúa el posible impacto del proyecto en la salud humana, a través del medio ambiente, en tres fases: caracterizando la población en situación de riesgo, determinando los potenciales peligros e identificando las posibles vías de exposición.

Los principales peligros potenciales asociados a esta actividad que recoge esta dirección general son: la presencia de contaminantes, como aguas residuales, gases o polvo y partícula procedentes del movimiento de las tierras, voladuras o desplazamiento de vehículos; ruido y vibración originados por excavaciones, movimiento de camiones y maquinaria, voladuras puntuales, construcción de las infraestructuras y funcionamiento de los aerogeneradores; residuos peligrosos y no peligrosos generados en las distintas fases del proyecto, productos peligrosos empleados en las instalaciones y en el mantenimiento de las mismas y los residuos generados en su eliminación; electrocución, campos electromagnéticos generados por las instalaciones y el efecto Shadow Flicker.

Respecto del ruido refiere que el estudio acústico presentado contiene un estudio preoperacional con mediciones directa y una modelización acústica de la emisión de los aerogeneradores para los períodos de día, tarde y noche. Para la fase de obra indica un control de los niveles acústicos por el uso de la maquinaria pesada. Recoge una modelización del entorno reflejando como resultado que no se prevé afección acústica en los núcleos de población más próximos a los aerogeneradores. Así como un plan de seguimiento.

En cuanto a los efectos sinérgicos o acumulativos, señala que en el entorno del proyecto (envolvente de 15 km) hay 10 parques eólicos, 5 en funcionamiento, 3 autorizados, 1 en información pública y 1 proyectado, y las distancias a los más próximos (PE Xiabre, 1ª ampliación Xiabre y Catoira) es de 1,51, 0,43 y 1,5 km, respectivamente.

Concluye que en la fase de obra no se producirán efectos sinérgicos con los parques en tramitación, en caso de que exista una coincidencia temporal de las obras, debido a la distancia existente entre los parques.

Refiere la afectación de los niveles sonoros en el caso de realizar voladuras, pero no recoge medidas protectoras o correctoras.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Salud Pública considera que debería incluirse en el estudio de impacto ambiental medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los niveles sonoros al realizar voladuras.

Consideraciones a las que el promotor da su conformidad.

Respecto de los campos electromagnéticos, el estudio y estimación de valores referentes a los niveles de campos magnéticos mediante simulación en la subestación eléctrica, en las celdas de medida, en el transformador y en el interruptor y al respecto de la línea soterrada de 30 kV ponen de manifiesto valores por debajo de los umbrales indicados en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Respecto del efecto parpadeo de sombras, para valorar su zona de influencia la empresa promotora analizó este sobre las viviendas u otras edificaciones ubicadas dentro del radio de 1.360 metros desde cada aerogenerador. La modelización empleada concluye que los resultados no superan el umbral de 30 h/año y 8 h/año, tanto para el caso más desfavorable como para el caso real.

Respecto a los posibles efectos sinérgicos o acumulativos, el promotor realiza un análisis de los parques eólicos situados a menos de 3,2 km de distancia, tanto existentes como en ejecución o en tramitación, concluyendo que el efecto sinérgico es inferior al umbral permitido.

Respecto a las aguas de consumo, la Dirección General de Salud Pública informa que no existe en el entorno del proyecto captaciones de agua para abastecimiento en vigilancia sanitaria por la Consellería de Sanidad, incluidas en las bases de datos del Sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC), estando la más próxima a una distancia de 2.545 m.

En cuanto a las aguas superficiales y subterráneas, el promotor indica que las actuaciones proyectadas no afectan al dominio público hidráulico sin su zona de servidumbre y policía, puesto que los aerogeneradores respetan distancias a los riachuelos más próximos.

En lo tocante al suelo, el promotor contempla medidas protectoras y correctoras durante la fase de obra y explotación para minimizar la afección al mismo y para evitar posibles vertidos de materias contaminantes, refiriendo seguimiento al respecto en el programa de vigilancia ambiental.

Finalmente, la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable tan solo considerando que, con respecto a la utilización del gas SF6, puesto que se trata de uno de los gases de efecto invernadero con mayor potencial de calentamiento de la atmósfera, se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas de gestión que se contemplan en los estándares internacionales al respecto, de manera que se eviten o minimicen sus emisiones, en especial, en la carga y descarga de los equipos que lo emplean.

8. Varios.

En relación con el impacto económico negativo generado por el proyecto sobre las explotaciones agrícolas, ganaderas forestales y productores ecológicos (1, 2, 3, 4), indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

En cuanto a las alegaciones que se refieren a la falta de retorno social del proyecto y de beneficios económicos para los ayuntamientos afectados (5), recordamos que en el artículo 25 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se concreta el destino del Fondo de Compensación Ambiental: un 50 % de la cuantía del mismo se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de: actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y recuperación del medio natural degradado o contaminado; actuaciones de impulso a la eficiencia y utilización sostenible de las energías renovables; otras actuaciones de protección del medio ambiente y el espacio natural.

Respecto de las posibles afecciones de las señales de televisión digital, telefonía móvil y transmisión analógica (6), cabe indicar que en el trámite de solicitud de informes a distintas administraciones u organismos afectados, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, se remitió separata del proyecto a los siguientes organismos Cellnex-Retevisión, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y Retegal.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual emite informe en el que considera que el proyecto presentado podría causar una degradación de algunos de los servicios de radiocomunicaciones prestados por las estaciones autorizadas e instaladas en las proximidades del proyecto. Indica que en el caso que se confirmara la presencia de dichas perturbaciones o interferencias, la empresa responsable de dicha instalación debería responsabilizarse de la eliminación de las posibles interferencias y asumir el coste de las instalaciones alternativas que fueran necesarias para asegurar la continuidad del servicio en iguales condiciones de calidad. A lo que el promotor manifestó su conformidad.

Retevisión I, S.A.U. informa que la construcción del parque eólico provocaría una relevante afección a los servicios de difusión y transporte de la señal TDT tanto pública como privada, así como una considerable degradación o anulación de la recepción de la señal de la televisión para los habitantes de la zona.

En consecuencia, manifiesta su oposición a la construcción del parque en la forma proyectada, siempre que no se adopten las medidas correctoras propuestas o, en su defecto, se adopten otras medidas alternativas que consigan los mismos fines, y eliminen las posibles afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retevisión en la actualidad, y todo eso con carácter previo a la instalación del parque.

El 4.12.2023, el promotor presenta acuerdo con la empresa para evitar que se produzcan deficiencias en los servicios de difusión y transporte de la señal que habían podido afectar a los habitantes de la zona a consecuencia de la instalación del parque eólico.

Por su parte, Retegal emite condicionado técnico en el que concluye que es previsible la afección del aerogenerador 3 sobre dos radioenlaces y que esto podría repercutir en la prestación de los servicios esenciales de televisión en las poblaciones que reciben la señal de los centros emisores afectados. Señala que cualquier modificación en la localización de los aerogeneradores deberá de ser objeto de aprobación por la compañía a efectos de analizar cualquier afección que pueda surgir.

Por lo tanto, considera necesario que el promotor de la instalación realice una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con la finalidad de proceder a la comprobación de que no se produce pérdida o degradación de la misma. En este supuesto, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT.

El promotor responde que está en contacto con la empresa con el fin de acordar una solución.

En relación con las alegaciones que refieren incumplimientos en las distancias a núcleos de población (7), el proyecto cuenta con un informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 4.7.2023, en el que se recoge que: «Comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (PGOM del ayuntamiento de Caldas de Reis, aprobado definitivamente el 11.10.2018; y las NSP del ayuntamiento de Catoira aprobadas definitivamente el 10.9.1993) y las coordenadas de los 6 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado».

(...).

En lo tocante a las afecciones al medio forestal (11,12), la Dirección General de Defensa del Monte informa favorablemente el proyecto del PE 2ª ampliación Xiabre. Por otra parte, el Servicio de Montes, a petición de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, informa que «(...) si se ejecuta el proyecto y el plan de restauración con las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto de 5 aerogeneradores que incluían la restauración de los tramos de pista que quedan duplicados, de manera que, por ejemplo, la superficie de masas de frondosas afectadas por la pista de acceso al aerogenerador XIII-1 se recupera mediante la restauración del tramo de pista que quedaría duplicado, se mantiene la operatividad de las infraestructuras forestales afectadas (fundamentalmente pistas) y se cumple la legislación forestal de aplicación, no son de prever impactos significativos en el ámbito forestal (...), por lo que emite informe favorable al proyecto.

En lo tocante a la afección a las concentraciones parcelarias (13), el Servicio de Infraestructuras Agrarias concluye que «(...) el parque eólico afecta a las siguientes zonas de concentración parcelaria en ejecución:

• zona de reestructuración parcelaria de Catoira Sur (ayuntamiento de Catoira).

• zona de reestructuración parcelaria de Santa María de Bemil (ayuntamiento de Caldas de Reis).

Según la Ley 4/2015 de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, las fases del procedimiento de reestructuración parcelaria son: bases, acuerdo y acta de reorganización.

Una vez aprobado el decreto se procede a la elaboración de las bases con la definición del parcelario, la investigación de la propiedad, la clasificación de tierras (las denominadas «parcelas de aportación») y la redacción del plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria.

Para una correcta elaboración de las bases, la empresa promotora del parque eólico deberá personarse en el procedimiento como parte interesada y comunicar al Servicio de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra todas las actuaciones de cambios de titularidad, afecciones, expropiaciones... que tengan lugar en parcelas incluidas en las zonas de concentración parcelaria de Catoira Sur y Santa María de Bemil».

Con respecto al riesgo real de incendio y acumulación de combustibles (14), la Dirección General de Emergencia e Interior informa que «Revisada la documentación remitida, en relación con la evaluación de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes que incidan en el proyecto, se estima que dicho riesgo es bajo y que las medidas de prevención incluidas son correctas. Todo esto sin perjuicio de que, si el proyecto estuviera afectado por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, y/o contemplado dentro de las actividades incluidas en el anexo I del Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas, el titular de aquel está obligado a implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección, que debe elaborar personal técnico competente, según dicho decreto, y que acompañará a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la autoridad competente».

El promotor manifiesta su conformidad con el informe emitido.

En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico y a las relativas a la tramitación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico), cabe manifestar que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas: «Conforme a lo establecido en el artículo 35.1.m) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y previa obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística, los proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación podrán implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, al no implicar la urbanización o transformación urbanística de los terrenos, sin que sea necesaria la aprobación de un proyecto de interés autonómico regulado por la legislación de ordenación del territorio».

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 19.1.2024, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cabe indicar que la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 19.1.2024:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico 2ª ampliación Xiabre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico 2ª ampliación Xiabre.

En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que esta dirección general tiene atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, sito en los ayuntamientos de Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y promovido por Engasa Xiabre, S.L., para una potencia de 8,4 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico 2ª ampliación Xiabre, compuesto por el documento proyecto de ejecución: parque eólico 2ª ampliación Xiabre modificado, firmado digitalmente el 31.1.2024 por el ingeniero técnico industrial Felipe Raña Villasenín, y el 1.2.2024 por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Fausto Núñez Casamayor.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Engasa Xiabre, S.L.

Dirección social: c/ Xosé Pasín, nº 7, bajo, 15706 de Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico 2ª ampliación Xiabre.

Potencia instalada: 8,4 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 8,4 MW.

Producción neta: 24.250,529 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.887 h.

Ayuntamientos afectados por la poligonal del proyecto: Catoira, Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Presupuesto de ejecución material: 7.724.894,51 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

(proyecto)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

520.875,00

4.719.785,00

2

523.675,00

4.721.443,00

3

526.215,00

4.721.105,00

4

525.779,00

4.718.454,00

5

525.618,00

4.718.347,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

ID

Aerogenerador (proyecto)

Coordenadas UTM

Potencia nominal unitaria (MW)

(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

XIII-3

524.329,00

4.721.117,00

4,2

2

XIII-4

524.905,00

4.720.773,00

4,2

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– Dos (2) aerogeneradores modelo Vestas V136 o similar de 4,2 MW de potencia nominal unitaria, de 82 m de altura de buje y 136 m de diámetro de rotor.

– Dos (2) centros de transformación de potencia aparente 5.150 kVA y tensión 0,8/20 kV, situados en el interior de los aerogeneradores.

– Red de media tensión de 20 kV soterrada, formada por dos (2) circuitos trifásicos con cables RHZ1 12/20 kV 240 mm2 Al mm2, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación. La misma zanja incluirá cableado de tierra de Cu de 50 mm².

– La subestación ya existente se ampliará con una posición de línea y otra de línea-trafo, y estarán compuestas por los siguientes elementos:

• Un (1) transformador 20/66 kV de 30 MVA de potencia aparente para elevar energía del parque eólico parque eólico 2ª ampliación Xiabre para la conexión a la red de distribución.

• Una (1) posición de transformación en 66 kV.

• Una (1) posición de línea en 66 kV.

• Una (1) posición de medida en barras en 66 kV.

• Una (1) posición de transformador en 20 kV.

• Dos (2) posiciones de línea en 20 kV.

• Cuatro (4) posiciones de línea de reserva en 20 kV.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Engasa Xiabre, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 4.1.5 de la declaración de impacto ambiental señala: «Se proponen como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración de la que se propone que el 40 % corresponderá a la fase de obras y el 60 % a la de desmantelamiento del parque eólico». En consecuencia, se fija el importe del aval en 135.185,65 euros, de los que 54.074,26 euros corresponderán a la fase de obras y 81.111,39 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras, el promotor deberá acreditar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística, de los terrenos de implantación del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación recogidos en la presente resolución, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 19.1.2024, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en el apartado 4 de la DIA a las que el promotor deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras:

– En lo que respecta al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural, el promotor deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas por dicha dirección general para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las aspas de los aerogeneradores de acuerdo con los criterios establecidos por la antedicha dirección general, para las especies recogidas en el EsIA y en el informe de la antedicha dirección general, así como otras especies de rapaces para las que se detecte un aumento de la frecuencia, implementar tecnologías de reducción del impacto por colisión tales como sistemas de detección basados en vídeo) y quirópteros (restringir la rotación de las palas lo más posible por debajo de la velocidad de régimen), así como las diversas actuaciones a desarrollar en el marco del programa de vigilancia ambiental, incluyendo aquellas destinadas a desarrollar para verificar la eficacia de dichas medidas.

El documento que elabore el promotor para dar cumplimiento a lo anterior deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

– En relación con el informe del IET, que indica entre sus conclusiones que en el diseño de las plataformas de montaje y en las obras de construcción y acondicionamiento de los caminos de acceso, se buscarán soluciones que reduzcan el movimiento de tierras con el fin de minimizar la alteración de la topografía, el promotor, previamente al inicio de las obras deberá elaborar la documentación correspondiente y obtener el visto bueno del IET al respecto.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnica o técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales