DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 20 de mayo de 2024 Pág. 30092

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 6 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (código de procedimiento IN421J).

BDNS (Identif.): 761240.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, las empresas legalmente constituidas, que acrediten la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la provincia de A Coruña, siempre que el centro de trabajo sobre el que se actúe esté ubicado en la provincia de A Coruña, y cuya actividad tenga un CNAE que comience por la división de la 07 a la 39, salvo los sectores excluídos por el Reglamento 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías; y según el siguiente cuadro de beneficiarios en función de la línea de ayuda por la que se opte:

Denominación de la línea

Entidades beneficiarias

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes

Pymes

Proyectos de aforro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, al menos, un 30 %

Pymes y grandes empresas

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Apoyar grandes proyectos tractores de descarbonización y renovación industrial. Se apoyará el desarrollo de proyectos singulares que justifiquen la reducción de consumo energético y de emisiones recogidos en el siguiente cuadro, en función de la línea de la convocatoria por la que se opte:

Denominación de la línea

Proyectos subvencionables

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA)

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético superiores a 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía por euro de inversión elegible

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, al menos, un 30 % (PAD)

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético superiores a 0,01 kWh/€ de ahorro energético de energía por euro de inversión elegible y que además reduzcan al menos un 30 % las emisiones de GEI

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 6 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (código de procedimiento IN421J).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega con el reparto plurianual por proyecto recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 7.000.000 de €.

El crédito máximo según la tipología del proyecto será el siguiente:

Línea de ayuda

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

2024

2025

2026

Total

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA)

09.A3.733A.770.2

2023 00006

500.000,00

500.000,00

923.077,00

1.923.077,00

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, al menos, un 30 % (PAD)

09.A3.733A.770.2

2023 00007

2.500.000,00

1.000.000,00

1.576.923,00

5.076.923,00

Total

3.000.000,00

1.500.000,00

2.500.000,00

7.000.000,00

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Intensidad de la ayuda:

Denominación de la línea

Intensidad de la ayuda

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA)

45 % del coste subvencionable

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, al menos, un 30 % (PAD)

45 % del coste subvencionable para grandes empresas y 55 % para pymes

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 3.000.000 de €.

3. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 5.000.000,00 de euros, salvo en el caso de que no hubiera solicitudes alternativas.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán por persona que acredite la representación de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazo para la ejecución y justificación de la instalación

El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de septiembre de 2026. La fecha establecida en la resolución de concesión como fecha límite para la ejecución del proyecto, será la que facilite la entidad solicitante en el anexo I (solicitud), en el apartado «Fecha estimada de finalización del proyecto».

Dentro de la fecha límite de ejecución deberá presentarse la solicitud de pago y la documentación justificativa de la inversión.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia