DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 9 de abril de 2024 Pág. 22446

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 39/2024, de 21 de marzo, por el que se aprueba la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de A Arnoia y Beade, de la provincia de Ourense, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo no reservado denominado técnico/a de gestión administrativa, Administración especial, grupo A2.

Los ayuntamientos de A Arnoia y Beade, de la provincia de Ourense, acordaron aprobar definitivamente su agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de personal funcionario denominado técnico/a de gestión administrativa, Administración especial, grupo A2 y, en consecuencia, elevar el expediente a la Xunta de Galicia para su aprobación.

La normativa autonómica regula las agrupaciones voluntarias de municipios para el sostenimiento en común de puestos de trabajo no reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en los artículos 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En el expediente se siguieron los trámites previstos en la normativa de aplicación anteriormente referenciada y constan el informe de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y certificado del secretario-interventor en el que acredita que, transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud del informe a la Diputación Provincial de Ourense, este no se emitió, por lo que se considera favorable, según lo dispuesto en el artículo 167.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La competencia para la aprobación de la agrupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de régimen local, según dispone el artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En virtud de dicha norma, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintiuno de marzo de dos mil venticuatro,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de A Arnoia y Beade, de la provincia de Ourense, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo no reservado de técnico/a de gestión administrativa, Administración especial, grupo A2, así como los estatutos por los que se regirá la agrupación, que forman parte integrante del expediente.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, las entidades locales podrán presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Deportes