El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de septiembre de 2010 faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida, a propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa,
DISPONGO:
La renovación de Eduardo Miguel Barros Pereira como vocal representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2024
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar