La representación de la titularidad del centro privado (CPR) FP Montecastelo, de Vigo, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Educación Infantil, el CS Comercio Internacional y el CS Transporte y Logística, en la modalidad presencial.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro para impartir, en la modalidad presencial, el CS Educación Infantil, el CS Comercio Internacional y el CS Transporte y Logística, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: FP Montecastelo.
Código: 36025165.
Domicilio: calle Doctor Paz Pardo, 84.
Localidad: Vigo.
Ayuntamiento: Vigo.
Código postal: 36214.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.
Composición resultante:
Enseñanzas de formación profesional:
a) Modalidad presencial, régimen ordinario:
• CM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CM Sistemas Microinformáticos y Redes (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Acondicionamiento Físico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Automatización y Robótica Industrial (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Administración de Sistemas Informáticos en Red (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Comercio Internacional (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Educación Infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Transporte y Logística (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• Curso de Especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información (1 unidad para 20 alumnos/as).
• Curso de Especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación (1 unidad para 20 alumnos/as).
• Curso de Especialización en Digitalización del mantenimiento industrial (1 unidad para 20 alumnos/as).
b) Modalidad semipresencial y/o a distancia, régimen para personas adultas:
• CM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
• CM Sistemas Microinformáticos y Redes.
• CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
• CS Acondicionamiento Físico.
• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
• CS Administración de Sistemas Informáticos en Red.
• CS Automatización y Robótica Industrial.
• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
• CS Desarrollo de Aplicaciones Web.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades