DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2024 Pág. 22127

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 19 de marzo de 2024 por la que se modifica la autorización del centro privado Cesforem Formación, de A Coruña.

La titularidad del centro privado (CPR) Cesforem Formación, de A Coruña, solicita la modificación de la autorización para impartir, en la modalidad semipresencial y/o a distancia, el ciclo formativo de grado medio (CM) Cuidados Auxiliares de Enfermería y el ciclo formativo de grado superior (CS) Higiene Bucodental.

Conforme a la Orden de 13 de septiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 22 de septiembre, el centro cuenta con autorización para impartir los ciclos solicitados en la modalidad presencial, régimen ordinario.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro para impartir en la modalidad semipresencial y/o a distancia del régimen para personas adultas las enseñanzas del CM Cuidados Auxiliares de Enfermería y del CS Higiene Bucodental, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Cesforem Formación.

Código del centro: 15033290.

Domicilio: avenida Monelos, 45 bajo.

Localidad: A Coruña.

Código postal: 15009.

Ayuntamiento: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Formación Profesional y Certificados de Galicia, S.L.

Composición resultante:

a) Modalidad presencial, régimen ordinario:

• 2 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• 1 CS Higiene Bucodental (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

b) Modalidad semipresencial y/o a distancia, régimen para personas adultas:

• 1 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería.

• 1 CS Higiene Bucodental.

Artículo 2. Ordenación académica

1. A las enseñanzas autorizadas en el artículo 1 de esta orden en la modalidad semipresencial y/o a distancia se les aplicará, en cuanto sea apropiado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de forma telemática; la tutoría colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente, y, conforme al artículo 12 de la mencionada Orden de 5 de noviembre de 2010, las horas semanales de dedicación a la tutoría colectiva para la realización por parte del alumnado de las actividades programadas no podrá ser inferior al entero igual o inmediatamente superior al 25 % de las horas semanales que se establezcan para cada módulo profesional.

La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado.

3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizará con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no haya superado el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.

4. El profesorado que imparta en las modalidades de distancia y semipresencial dispondrá de las competencias necesarias para el manejo de la plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

Artículo 3. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la presente orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades