DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2024 Pág. 22135

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 26 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT215D).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en consonancia con el estipulado en el artículo 148.1 de la Constitución española, la Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de promoción de la cultura. En el marco de este ámbito competencial, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, la Consellería) está orientada a mantener el impulso del sector cultural gallego que, además de representar un factor determinante para la identidad y la cohesión social, representa una oportunidad de desarrollo económico que se debe reforzar con políticas proactivas encaminadas a fortalecer el ecosistema de las industrias creativas y culturales, al tiempo que se garantiza el pleno acceso a la cultura de todas las personas.

La Consellería tiene entre sus principales cometidos la defensa y la promoción de los valores culturales del pueblo gallego, que se sustancian principalmente a través de las acciones de fomento de la cultura que contribuyen al desarrollo de la literatura y al estímulo de la creación literaria.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece entre sus objetivos el de procurar la promoción de los creadores y creadoras gallegos en todos los ámbitos, incluido el internacional. Por esta razón, la Consellería desarrolla actividades relacionadas con la promoción de la producción creadora, tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad, conforme a lo establecido en el marco competencial vigente. Las actuaciones se encuadran en la política basada en la identidad y la internacionalización de la cultura de Galicia a través de los correspondientes intercambios intelectuales. La finalidad última es crear nuevas vías de internacionalización de la cultura, abriendo el abanico a diferentes escaparates y actividades de creación literaria susceptibles de ser desarrolladas en residencias creativas, tanto nacionales como internacionales.

Por esta razón, la Consellería, a través de la Dirección General de Cultura, desarrolla un plan de residencias para profesionales de la creación literaria de Galicia que realicen estancias en residencias creativas fuera de Galicia, a través de esta convocatoria de ayudas públicas.

Los programas de residencia constituyen estancias de duración variable, dirigidos a personas creadoras, de distintos ámbitos culturales, para su formación, investigación o creación, a partir de propuestas de proyectos en el marco de su disciplina. Aparte, promueven la movilidad y facilitan a sus residentes el espacio y los recursos adecuados para desarrollar su trabajo desde la reflexión, al tiempo que contribuyen a impulsar el contacto con otras culturas y creadores, favoreciendo el establecimiento de redes, fundamentales en el entorno cultural actual.

En cumplimiento de las competencias de esta consellería en materia de promoción de la cultura y estímulo de la creación literaria, esta orden regula las subvenciones dirigidas a las personas profesionales de la creación literaria gallega que realicen estancias en residencias literarias fuera de Galicia.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para estancias en residencias literarias que se realicen fuera de Galicia, dirigidas a profesionales de la creación literaria gallega para fomentar la difusión de la cultura gallega y el impulso de relaciones de cooperación con otros organismos y centros culturales de referencia (código de procedimiento CT215D).

Las estancias tendrán como finalidad que las personas creadoras realicen la traducción de sus obras, que su estancia sea necesaria para el proceso de investigación previo a la creación de la obra objeto de la residencia o que precisen de un espacio y ambiente de trabajo que les permita continuar con el desarrollo de un proyecto ya iniciado.

2. A efectos de esta orden, se consideran personas creadoras las definidas por el artículo 5.1 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia: las que intervienen en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro.

3. Objetivos específicos:

– Difundir y potenciar el desarrollo del sector cultural gallego, visibilizando la riqueza y la calidad de los profesionales de la creación literaria gallega.

– Facilitarles espacios adecuados de trabajo en instituciones para apoyar el desarrollo de sus proyectos, la formación o el acceso a nuevos conocimientos.

– Impulsar las relaciones entre instituciones y profesionales del sector.

– Ampliar a nuevos territorios y públicos la actividad cultural gallega estableciendo puentes con otros profesionales e instituciones de fuera de Galicia.

4. Las ayudas van dirigidas a apoyar al sector de la creación literaria gallega en lo que se refiere a los gastos derivados de su estancia en residencias fuera de Galicia entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de diciembre de 2024.

5. Esta orden regula las subvenciones a personas profesionales de la creación literaria gallega en residencias creativas fuera de Galicia.

6. Asimismo, tiene por objeto convocar las subvenciones para el año 2024.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

– Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

Y, suplementariamente:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

– Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 por un importe máximo de 20.000 €.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden:

Personas físicas que intervengan en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo a persona beneficiaria.

5. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas públicas.

6. A la hora de acceder a esta subvención tendrán preferencia las personas que no hayan sido beneficiarias de una ayuda para asistir a una residencia literaria, en Galicia o fuera de ella, convocadas por la Dirección General de Cultura.

7. Personas excluidas:

a) No pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en esta orden aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

c) Las personas beneficiarias en la convocatoria de 2023 que presenten el mismo proyecto creativo que en la edición de 2023 de esta línea de subvención.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización:

1. Gastos de viaje.

1.1. Incluye los gastos asociados al desplazamiento (ida y vuelta) de la persona participante al lugar de celebración de la residencia.

El importe concedido no podrá superar los siguientes limites económicos según el destino de las personas participantes en la residencia:

– España: hasta 500 €/persona.

– Europa y países ribereños del Mediterráneo: hasta 900 €/persona.

– Resto del mundo: hasta 1.600 €/persona.

Para el cálculo del presupuesto de los traslados haciendo uso del automóvil, se aplicará lo establecido en la Orden HFP/792/2003, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), quedando fijado en 0,26 € por kilómetro recorrido.

Se aceptarán también gastos de peaje debidamente justificados.

1.2. La Xunta de Galicia no asumirá en ningún caso los gastos de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento de las personas subvencionadas a través de esta orden.

2. Gastos de transportes internos.

Incluye los gastos generados por el uso de medios de transporte para desplazamientos en la localidad o localidades de celebración de la residencia apoyada, incluyendo gastos generados por los traslados desde y hacia el aeropuerto o estación de llegada o partida; gastos para el desplazamiento entre localidades si la participación de la persona creadora tiene lugar en distintas ubicaciones, o gastos generados por el traslado hacia o desde la localidad de celebración de la residencia cuando el trayecto cubierto por el billete principal, incluido dentro de los gastos de viaje, no cubra la totalidad del recorrido.

3. Gastos de alojamiento y manutención.

3.1. Se corresponden con los gastos generados durante la estancia de la persona participante en el lugar de celebración de la residencia. El establecimiento de hospedaje elegido debe tener capacidad de emitir factura, sean establecimientos hosteleros o la propia institución organizadora de la estancia.

3.2. El importe subvencionado por gastos de alojamiento no superará los siguientes limites económicos según el destino de las personas participantes en la residencia:

– España: hasta 100 €/persona y día.

– Europa y países ribereños del Mediterráneo: hasta 150 €/persona y día.

– Resto del mundo: hasta 120 €/persona y día.

3.3. El importe subvencionado por gastos de manutención no superará los siguientes limites económicos según el destino de las personas participantes en la residencia:

– España: hasta 40 €/persona y día.

– Europa y países ribereños del Mediterráneo: hasta 60 €/persona y día.

– Resto del mundo: hasta 50 €/persona y día.

4. Gastos de suscripción de una póliza de seguro que de viaje.

Se corresponden con los gastos de contratación de una póliza de seguro que cubra los gastos de las eventualidades que puedan surgir durante el viaje de las personas creadoras subvencionadas.

5. Gastos de suscripción de una póliza de seguro médico.

Se corresponden con los gastos de contratación de una póliza de seguro médico que cubra los gastos de las eventualidades de salud que puedan surgir durante la estancia de las personas residentes.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se determinará sobre los límites máximos de gastos subvencionables.

1. Se adjudicarán las subvenciones por orden de puntuación una vez aplicados los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo, asegurando que el importe final adjudicado a cada persona beneficiaria sea el 80 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

2. El importe máximo con el que subvencionará a cada persona beneficiaria por cada estancia en la que participe será de 5.000 €, no admitiendo más de un (1) proyecto por beneficiario.

Artículo 8. Requisitos de participación

1. Las personas solicitantes deberán contar con la aceptación expresa de participación en la residencia para la que soliciten la ayuda a través de esta orden.

2. Las personas solicitantes presentarán un proyecto de creación por estancia en la residencia para la que soliciten subvención.

Proyecto de creación. Documento que no exceda de las 10 páginas, y que deberá incluir:

– Título y texto explicativo del proyecto literario que desarrollará en la residencia (propuesta de proyecto creativo a desarrollar durante su residencia).

– Perfil de la entidad o institución donde se vaya a celebrar la residencia para la que solicita la ayuda.

Curriculum vitae resumido de la/del creadora/or. Perfil de la persona creadora candidata.

– Expediente artístico. Los/las creadores/as podrán aportar información sobre otros trabajos.

– Carta de motivación.

– Alcance del programa respecto a las prestaciones técnicas, aspectos formativos y práctica creativa y/o de investigación, en su caso.

– Objetivos que espera conseguir.

– Presupuesto desglosado por partidas o conceptos, que incluya cualquier gasto que genere la intervención (impuestos incluidos). No podrán ser incluidos los gastos de edición.

3. Las personas beneficiarias de la subvención deberán garantizar las siguientes características en las obras resultantes de la estancia en régimen de residencia:

a) Idioma. Las obras resultantes de las estancias en régimen de residencia objeto de subvención deberán estar correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las Normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega).

b) Propiedad intelectual. Las personas participantes responderán de la originalidad y autoría de los proyectos objeto de subvención, debiendo garantizar que ostentan legítimamente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y, en este sentido, garantizan el uso pacífico por parte de las entidades organizadoras eximiéndolas de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que, directa o indirectamente, el incumplimiento por su parte de esta garantía pudiera ocasionar.

c) Difusión de la actividad desarrollada durante los períodos de residencia. Las personas creadoras beneficiarias se comprometen a mencionar que parte del desarrollo de la obra tuvo lugar durante el período de residencia subvencionada por la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Estancias excluidas

No serán objeto de subvención mediante la presente convocatoria aquellas solicitudes que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes apartados:

a) Aquellas estancias en residencias que organice directamente la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración gallega.

b) Aquellas cuya finalidad no sea la obtención de una obra para publicar.

c) Las que tengan como objeto el desarrollo del mismo proyecto creativo que haya sido presentado por cualquier persona beneficiaria de esta línea de subvención en su convocatoria de 2023.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

Las personas potencialmente beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de julio de 2024.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Proyecto de creación según lo estipulado en el artículo 8.2.

c) Documentación, debidamente formalizada, acreditativa de la aceptación de participación en la residencia para cuya estancia solicita la subvención.

d) En su caso, documentación, debidamente formalizada, acreditativa del compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte de una editora legalmente constituida (contrato de edición o cualquier otro documento acreditativo).

2. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se pretende presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Corresponde a la Dirección General de Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad resultante para el cumplimiento de la finalidad de esta orden.

4. La adjudicación de las subvenciones se realizará en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que, una vez revisados los expedientes, el órgano instructor dará traslado de aquellos que reúnan todos los requisitos a la Comisión de Evaluación, que aplicará los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente.

5. La Comisión de Evaluación de los proyectos estará formada por las siguientes personas: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que la presidirá; la persona titular del Servicio del Libro, Publicaciones y Depósito Legal; dos personas del ámbito de la creación literaria gallega de reconocido prestigio y un miembro de la plantilla de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6. La Comisión de Evaluación elaborará un dictamen en el que se valorará cada una de las solicitudes de residencias presentadas. La evaluación y selección se efectuará en función de los criterios establecidos en estas bases, valorando cualitativamente y ponderando su puntuación con los pesos establecidos.

7. La Comisión de Evaluación levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación podrá desarrollar y/o concretar el alcance y la puntuación de los diferentes apartados descritos asociados al proceso de selección y evaluación por cada una de las áreas temáticas o, en su caso, geográficas.

2. Para la adjudicación de las subvenciones se evaluarán las solicitudes conforme a criterios que se sustenten en las siguientes variables y puntuaciones máximas:

2.1. Perfil de la persona creadora candidata, así como carta de motivación. Se valorarán el curriculum vitae, lo expuesto en su carta de motivación y los objetivos que espera conseguir en su desarrollo profesional y creativo. Se le adjudicará un máximo de 30 puntos.

2.2. Perfil de la entidad o institución para la que se solicita la estancia. Se valorarán la solvencia y el prestigio de la entidad, así como la apuesta por la innovación y la singularidad de la misma. Se le adjudicará un máximo de 20 puntos.

2.3. Propuesta de proyecto creativo a desarrollar durante su residencia. Se valorará el proyecto creativo presentado para desarrollar durante la estancia. Se le adjudicará un máximo de 25 puntos.

2.4. En su caso, alcance del programa respecto a las prestaciones técnicas, aspectos formativos y práctica creativa y/o de investigación. Se examinarán el programa formativo, la especialización en un área creativa con una oferta limitada de residencias, el perfil del profesorado, las instalaciones para talleres o lugares de trabajo, los materiales y equipos a disposición de los residentes. Se le adjudicará un máximo de 10 puntos.

2.5. Coherencia formal y eficiencia económica de la solicitud presentada. Se valorarán la consistencia, la calidad, el rigor y la organización de la información aportada en la propuesta enviada. Asimismo, se tendrá en consideración la eficiencia económica del programa de residencia atendiendo a la adecuación del presupuesto solicitado para el desarrollo de esta. Se le adjudicará un máximo de 10 puntos.

2.6. Compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte de alguna editora legalmente constituida. Se le adjudicará un máximo de 5 puntos.

3. No se valorará ningún mérito o característica de un proyecto que no conste explícitamente en la solicitud; tampoco se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el artículo 12.

Artículo 18. Listados provisionales y propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará el listado provisional de personas excluidas por no reunir todos los requisitos, así como de las personas admitidas y la puntuación obtenida. Estos listados se publicarán en el portal de la Dirección General de Cultura (http://www.cultura.gal).

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones ante los listados provisionales.

3. El órgano instructor examinará las alegaciones recibidas y, en su caso, dará traslado de ellas a la Comisión de Valoración para que evalúe los méritos alegados. A la vista de toda la documentación, elaborará los listados definitivos de personas excluidas y admitidas, con la puntuación obtenida por estas.

4. El órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la persona solicitante, el proyecto que se subvenciona, la puntuación obtenida, así como la cuantía de la subvención concedida y, si procede, el pago anticipado o, en su caso, la causa de denegación, y la elevará al órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General Técnica, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 19. Resolución

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Dirección General de Cultura, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirán la relación de beneficiarios, las cantidades concedidas, puntuación total obtenida en la valoración de los méritos, el centro de destino donde desarrollarán su período de residencia y las fechas de estancia, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes.

2. La resolución será notificada a cada una de las personas interesadas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá superar los dos meses desde que la resolución sea firme.

Asimismo, se hará pública en el portal https://www.cultura.gal

3. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

4. De manera excepcional, cuando las circunstancias de una solicitud requieran justificadamente la reunión de la Comisión por un período inferior al estipulado en el apartado anterior, se publicará la correspondiente resolución.

Artículo 20. Publicación de los actos

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de los siguientes medios:

1. Portal web oficial de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta orden.

2. Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas, se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Aceptación de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación de la subvención, a contar desde el día siguiente al de la fecha de práctica de la notificación individual o de la publicación de la resolución en el portal web de la Dirección General de Cultura. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Las personas beneficiarias deberán comenzar la residencia en la fecha establecida en la resolución de concesión correspondiente.

3. Quedará sin efecto la concesión a las personas beneficiarias que:

a) No acepten la subvención.

b) No den comienzo a la estancia en la residencia en el plazo establecido sin causa suficiente.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias quedan obligadas a:

a) Destinar la residencia y la correspondiente estancia a lo estipulado en el proyecto de creación presentado con la solicitud.

b) Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

e) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 25. Pago

1. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago.

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

3. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 26. Justificación

1. Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de los mismos.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.

2. El plazo para justificar las ayudas será:

– Para la participación en residencias celebradas hasta la fecha de aceptación de la ayuda, diez (10) días hábiles desde la fecha de aceptación.

– Para la participación en residencias que se celebren con posterioridad a la fecha de aceptación, quince (15) días hábiles desde la finalización de la actividad subvencionable.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los gastos subvencionados y a justificarlos, en el plazo establecido en la presente orden.

4. Para la justificación de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación de haber finalizado la estancia, con especificación del lugar y de las fechas de realización, emitida por la entidad organizadora, en su caso, o bien cualquier otro justificante oficial de la participación de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación del título y del número de las actividades realizadas, que deberá estar firmada por la persona beneficiaria.

c) Documentación acreditativa de la suscripción de la póliza de seguro de viaje, en su caso.

d) Documentación acreditativa de la suscripción de la póliza de seguro médico, en su caso.

e) Documentación acreditativa de la vigencia de la tarjeta sanitaria europea, en su caso.

f) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de desplazamientos fuera de la zona euro, tendrá que indicar la conversión a euros de los gastos justificados, según establece el Banco de España o los bancos nacionales de referencia. Se tendrá en cuenta el valor de la conversión de fecha anterior a la de la finalización de la estancia.

Junto con la relación clasificada de los gastos se deberá certificar que las facturas corresponden a las actividades objeto de la subvención. Asimismo, deberá aportar las facturas y los justificantes de pago de todos los gastos por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, según establece el apartado 5 de este artículo. Deberá emplear el modelo establecido en el anexo II.

5. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla o certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago. Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda. Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y/o entidad que emitió la factura.

b) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, sea inferior a 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en la que figure la expresión «recibí en metálico».

6. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria a fin de completar la solicitud y justificar la ayuda.

7. Esta documentación se dirigirá a la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite la de finalización del período de justificación, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que regule las operaciones de cierre de ejercicio.

8. La documentación requerida en la fase justificativa deberá presentarse electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta ciudadana de la persona física que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-del-cidada, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el apartado anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 28. Controles

La consellería competente realizará las actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, bien con medios propios o externos, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en la labor de control proporcionando los datos requeridos.

Artículo 29. Comprobación de las subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición última primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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