DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 20 de marzo de 2024 Pág. 20059

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Redondela

ANUNCIO de información pública relativa a la aprobación del Plan general de ordenación municipal.

Mediante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2024, se aprobó inicialmente el Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Redondela, fechado en diciembre de 2021, y cuyos documentos están provistos de la firma electrónica de la arquitecta María Ríos Carballeira, del que forma parte el estudio ambiental estratégico, el resumen no técnico del estudio ambiental estratégico y el resumen ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.6 del reglamento de la Ley 2/2016, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG), se somete a información pública, mediante la publicación de este anuncio en el periódico Faro de Vigo y en el Diario Oficial de Galicia, durante el plazo de 3 meses, contado a partir del siguiente a la última publicación. Durante este plazo podrán presentarse alegaciones, sugerencias o documentos que se consideren oportunos en relación con el expediente sometido a información pública. La documentación íntegra aprobada inicialmente se puede consultar en la web del Ayuntamiento de Redondela (www.redondela.gal y www.redondela-pxom.gal), de lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 horas, en el local habilitado en la planta baja del edificio sito en la calle Reveriano Soutullo, 1, Redondela (antiguo conservatorio).

La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluidos el resumen ejecutivo, el estudio ambiental estratégico y el resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

Dicho acuerdo determina, por aplicación de los artículos 47.2 de la LSG y 86.2 del RLSG, y con efectos desde la publicación oficial del acuerdo, la suspensión automática del procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos en los que las nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente, con el alcance previsto en el resumen ejecutivo, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 86 del RLSG. Dicha suspensión, que tendrá una duración máxima de dos años, no afectará a los supuestos previstos en el artículo 86.3 del RLSG y se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento (artículo 47.2 de la LSG).

De conformidad con el resumen ejecutivo aprobado, se suspende el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación o demolición (exceptuando aquellas que se hagan por motivos de seguridad estructural) dentro del ámbito municipal y, especialmente, en los siguientes casos:

– En los suelos que están destinados a sistemas y dotaciones públicas o privadas en el plan aprobado inicialmente, cuando no coincida con el uso establecido en el planeamiento vigente a excepción de los que, siendo de titularidad pública, garanticen las condiciones de urbanización o edificación en consonancia con el planeamiento vigente y el planeamiento aprobado inicialmente.

– En los suelos urbanos consolidados, cuando coincida con nuevas incorporaciones en el catálogo de bienes del patrimonio cultural, exceptuando las actuaciones de conservación.

Podrán otorgarse licencias en aquellos terrenos donde se cumplan simultáneamente las condiciones del planeamiento vigente (NSP87) y el PGOM aprobado inicialmente, de la siguiente manera:

– En suelo rústico, podrán otorgarse licencias siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.d) de la LSG.

– En el suelo de núcleo rural, siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del Plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.c) de la LSG.

– En el suelo urbanizable, siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del Plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.b) de la LSG.

– En el suelo urbano consolidado, siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del plan aprobado inicialmente:

• En los casos en los que la zona propuesta por el plan aprobado inicialmente difiera de la zona del planeamiento vigente, pero las condiciones de ordenación sean asimilables entre sí, en relación con los parámetros de forma, tamaño, dimensión y uso.

• En todo caso serán de aplicación los parámetros del planeamiento vigente, NSP 87, siempre que no contradigan a la alza a las determinaciones del plan aprobado inicialmente.

– En los ámbitos de planeamiento incorporado.

– En los ámbitos de los planes especiales:

• PEP 01 conjunto histórico de Redondela y jardines de la Alameda, será de aplicación lo establecido en el régimen transitorio de la ficha correspondiente de estas normas, en coherencia con el artículo 57 de la LPCG y, de manera subsidiaria, se anexan los alzados de las normas subsidiarias de planeamento aprobadas definitivamente el 6 de noviembre de 1987 y publicadas en el BOP el 14 de abril de 1988, y que quedarán derogadas con la aprobación definitiva de este plan.

• En el resto de los PEP, será de aplicación lo establecido en los apartados anteriores, en relación con la clase y categoría de suelo que le corresponda.

Redondela, 22 de febrero de 2024

Digna Rosa Rivas Gómez
Alcaldesa