DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 2024 Pág. 18954

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Pro Xanxián.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Pro Sanxián, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 17 de julio de 2023, Miguel Ángel Gil Español, secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Pro Sanxián la constituyó la entidad Xorxios, S.L., representada por su administrador único Mateo Martínez Álvarez, mediante escritura pública otorgada el 13 de junio de 2023, ante el notario de A Guarda (Pontevedra) José Manuel Rodríguez Casal, con número de protocolo 898.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objetivo principal la reactivación de la vida rural de la aldea de San Xián (O Rosal, Pontevedra) y, subsidiariamente, el fomento del desarrollo rural de Galicia.

Para la consecución de sus fines, de conformidad con lo indicado en su artículo 7, podrá realizar las siguientes actividades:

a) La investigación de nuevos cultivos que se puedan implantar en la zona.

b) La creación y mantenimiento de una plataforma común de apoyo vecinal para la venta de sus productos agrarios, creando canales de venta, sistemas logísticos y estándares de calidad.

c) El fomento de la cultura y del turismo de la zona a través de la divulgación de la vida rural y de la puesta en valor de las tradiciones y costumbres de las personas con mayor de edad, favoreciendo, también, la transición generacional.

d) La promoción del paisajismo y la reordenación territorial.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, a la identidad de los fundadores, a su capacidad para constituirla, a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; a la dotación; alos estatutos y a la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación, su domicilio, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Mateo Martínez Álvarez, como presidente; Juan Manuel Cabezón González, como vicepresidente; Miguel Ángel Gil Español, como secretario, y Florencio Sobrino Pérez y José María Treinta Pérez, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Pro Sanxián, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 9 de febrero de 2024 (Diario Oficial de Galicia núm. 39, de 23 de febrero) se clasificó de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Pro Sanxián, y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de la fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural (DOG nº 9, de 22 de diciembre), corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Pro Sanxián, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Pro Sanxián.

Segundo. Ordenar a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería del Medio Rural.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2024

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural