De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Según el artículo 9 de la Orden de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023, se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y denegación, que producirá los efectos de la notificación.
En su virtud, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
RESUELVE:
Publicar en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas y denegadas mediante la Resolución de 11 de enero de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento MR406D y MR406E), para el procedimiento MR406D, por importe de 2.199.797,45 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713C.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2024
El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015)
El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
P.A. (Artículo 4.4 de la Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural
ANEXO
Resolución de 11 de enero de 2024 por la que se resuelven las solicitudes
de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 27 de junio de 2023
por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles
en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0
en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023,
en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento MR406D
y MR406E), para el procedimiento MR406D
Antecedentes:
1. El día 30.6.2023 se publican las bases reguladoras de las ayudas y su convocatoria.
2. El día 21.12.2023 la comisión evaluadora, en cumplimiento del artículo 7.2 de la orden, elabora el informe para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
3. El día 9.1.2024 la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formuló la propuesta de resolución.
Consideraciones legales y técnicas:
1. Orden de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento MR406D y MR406E).
2. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
3. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (DOG núm. 20, de 29 de enero).
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
La concesión de la ayuda a los solicitantes indicados en el anexo I.
La denegación de la ayuda a los solicitantes indicados en el anexo II.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.
El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Información adicional:
1. Esta ayuda forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. mecanismo de recuperación y resiliencia.
Tasa de cofinanciación: financiadas al 100 % por la Administración general del Estado. Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Objetivo estratégico/operativo/instrumental: mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, ambientales y de descarbonización de la economía.
Política panca: política número 1 «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura».
Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero».
Medida: inversión 4 «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero».
Contribución a la transición ecológica: 40 %.
Contribución a la transformación digital: 6 %.
2. Obligaciones en materia de empleo:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:
i. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, por lo menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
ii. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
iii. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
3. Plazo de ejecución: 18 meses desde la concesión de la subvención.
4. Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: 10 años (medida MR406D).
5. Las inversiones deben cumplir las características mínimas indicadas en la orden.
6. Requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto:
– Las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al fondo europeo que financia la actuación.
– En los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible.
– Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
– Exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitarán información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
7. Otras obligaciones:
– Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita cumplir los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I de dicho reglamento, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.
Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.
La Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de 6 meses desde que finalice la vinculación del/de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento.
– Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita cumplir los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I de dicho reglamento, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.
– Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago.
8. Según lo indicado en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones a publicar, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.