DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 5 de marzo de 2024 Pág. 17124

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Restelo, sito en los ayuntamientos de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna, promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2018/019).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Restelo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Restelo, situado en los ayuntamientos de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna (Lugo), promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 39,6 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 4.1.5 de la declaración de impacto ambiental señala: «El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de instalaciones». En consecuencia, se fija el importe del aval en 500.188 euros, de los que 214.366 euros corresponderán a la fase de obras y 285.822 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 7.11.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en el apartado 4 de la DIA a las que el promotor deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, obteniendo los informes requeridos por parte de la Agencia de Turismo de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Salud Pública.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 15.5.2018, Greenalia Power, S.L.U. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, aprobación del proyecto sectorial (actual proyecto de interés autonómico) y declaración de utilidad pública para el parque eólico.

2. El 25.10.2018 la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 13.11.2018 la promotora aportó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 3.6.2020 el solicitante presentó una modificación sustancial para el proyecto del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009), consistente, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado (de Vestas V136 a Siemens SG 145), en la supresión de la posición AE05 y en el desplazamiento de otras 5 posiciones AE01, AE02, AE04, AE06 y AE07. El cambio del modelo de aerogenerador supone un aumento de su potencia unitaria (de 4,2 a 5 MW), excepto la correspondiente a la posición AE01 que pasa a ser de 2 MW, y de su diámetro (de 136 a 145 metros), así como una reducción de la altura del buje (de 112 a 102,5 metros). También se modifica la ubicación de la subestación eléctrica de transformación y se suprime la torre meteorológica inicialmente prevista.

4. El 4.12.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con la solicitud de modificación sustancial.

5. El 14.7.2021 el solicitante presenta la acreditación de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

6. El 21.10.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los 9 aerogeneradores siguen cumpliendo la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

7. El 8.4.2022 esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Restelo a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actual Consellería de Economía, Industria e Innovación) de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

8. Mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico), en relación con el proyecto del parque eólico Restelo, en los ayuntamientos de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna (Lugo).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.8.2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna) y permaneció expuesto en la jefatura territorial, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Dirección General de Desarrollo Rural, Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Becerreá, Ayuntamiento de A Fonsagrada, Ayuntamiento de Navia de Suarna, Diputación Provincial de Lugo, Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, Retegal y Cellnex Telecom, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Desarrollo Rural (15.7.2022), Retegal (8.8.2022), Ayuntamiento de Baleira (3.9.2022), Ayuntamiento de A Fonsagrada (18.8.2022), Diputación Provincial de Lugo (28.7.2022) y Confederación Hidrográfica del Cantábrico (26.10.2022).

El promotor prestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Asimismo, la promotora solicitó el 12.4.2023 el correspondiente condicionado técnico a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El 3.10.2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

10. El 31.10.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Instituto de Estudios del Territorio, Diputación Provincial de Lugo, Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Becerreá, Ayuntamiento de A Fonsagrada, Ayuntamiento de Navia de Suarna, Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), Sociedade Galega de Historia Natural, Sociedade Galega de Ornitoloxía y Federación Ecoloxista Galega.

Finalizada la tramitación ambiental, el 7.11.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental, que se hizo pública por el Anuncio de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Restelo, en los ayuntamientos de Baleira, Becerreá, A Fonsagrada y Navia de Suarna (DOG núm. 221, de 21 de noviembre).

12. El 14.11.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública. Las modificaciones resultantes consisten en la reducción del número de aerogeneradores del parque eólico de 9 a 6, en la relocalización de 3 de los aerogeneradores que se mantienen, en el cambio de modelo de aerogenerador, en la adecuación de las plataformas para adaptarlas al nuevo modelo de máquina y en la adecuación del trazado de los caminos de acceso y de la zanja de cableado tras eliminar las máquinas AE-06, AE-07 y AE-10.

El 22.12.2023 Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del parque eólico. El 9.1.2024, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 4.1.2024, la promotora presentó documentación adicional: «Proyecto de ejecución del parque eólico Restelo, en los términos municipales de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna (Lugo)», visado el 8.1.2024 con el número de folio 01, asiento 006, por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, y declaración responsable de que en la configuración definitiva del parque eólico Restelo no se modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas.

13. El 15.1.2024 la promotora presentó una declaración responsable del cumplimiento de la normativa de aplicación, según el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. El 22.1.2024 presentó una nueva declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación firmada por el técnico redactor del anexo «Estudio de afectación electromagnética del parque eólico Restelo», incluido en el proyecto.

El 24.1.2024 el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, visado el 8.1.2024 con el número de folio 01, asiento 006, por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, recogido en el antecedente de hecho décimo.

14. El 5.2.2024 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la configuración definitiva del parque eólico, emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

15. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 40,50 MW, según la comunicación de la actualización del permiso de acceso y conexión emitido por Red Eléctrica de España el 19.1.2023.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales