DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 5 de marzo de 2024 Pág. 17106

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Restelo, sito en los ayuntamientos de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna, promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2018/019).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Greenalia Power, S.L.U. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.), en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Restelo, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 15.5.2018, Greenalia Power, S.L.U. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, aprobación del proyecto sectorial (actual proyecto de interés autonómico) y declaración de utilidad pública para el parque eólico.

Segundo. El 25.10.2018 la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 13.11.2018 la promotora aportó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

Tercero. El 3.6.2020 el solicitante presentó una modificación sustancial para el proyecto del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009), consistente, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado (de Vestas V136 a Siemens SG 145), en la supresión de la posición AE05 y en el desplazamiento de otras 5 posiciones AE01, AE02, AE04, AE06 y AE07. El cambio del modelo de aerogenerador supone un aumento de su potencia unitaria (de 4,2 a 5 MW), excepto la correspondiente a la posición AE01 que pasa a ser de 2 MW, y de su diámetro (de 136 a 145 metros), así como una reducción de la altura del buje (de 112 a 102,5 metros). También se modifica la ubicación de la subestación eléctrica de transformación y se suprime la torre meteorológica inicialmente prevista.

Cuarto. El 4.12.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con la solicitud de modificación sustancial.

Quinto. El 14.7.2021 el solicitante presenta la acreditación de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Sexto. El 21.10.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los 9 aerogeneradores siguen cumpliendo la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

Séptimo. El 8.4.2022 esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Restelo a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actual Consellería de Economía, Industria e Innovación) de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

Octavo. Mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico), en relación con el proyecto del parque eólico Restelo, en los ayuntamientos de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna (Lugo).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.8.2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna) y permaneció expuesto en la jefatura territorial, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Dirección General de Desarrollo Rural, Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Becerreá, Ayuntamiento de A Fonsagrada, Ayuntamiento de Navia de Suarna, Diputación Provincial de Lugo, Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, Retegal y Cellnex Telecom, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Desarrollo Rural (15.7.2022), Retegal (8.8.2022), Ayuntamiento de Baleira (3.9.2022), Ayuntamiento de A Fonsagrada (18.8.2022), Diputación Provincial de Lugo (28.7.2022) y Confederación Hidrográfica del Cantábrico (26.10.2022).

El promotor prestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Asimismo, la promotora solicitó el 12.4.2023 el correspondiente condicionado técnico a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El 3.10.2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Décimo. El 31.10.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoprimero. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Instituto de Estudios del Territorio, Diputación Provincial de Lugo, Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Becerreá, Ayuntamiento de A Fonsagrada, Ayuntamiento de Navia de Suarna, Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), Sociedade Galega de Historia Natural, Sociedade Galega de Ornitoloxía y Federación Ecoloxista Galega.

Finalizada la tramitación ambiental, el 7.11.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental, que se hizo pública por el Anuncio de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Restelo, en los ayuntamientos de Baleira, Becerreá, A Fonsagrada y Navia de Suarna (DOG núm. 221, de 21 de noviembre).

Decimosegundo. El 14.11.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública. Las modificaciones resultantes consisten en la reducción del número de aerogeneradores del parque eólico de 9 a 6, en la relocalización de 3 de los aerogeneradores que se mantienen, en el cambio de modelo de aerogenerador, en la adecuación de las plataformas para adaptarlas al nuevo modelo de máquina y en la adecuación del trazado de los caminos de acceso y de la zanja de cableado tras eliminar las máquinas AE-06, AE-07 y AE-10.

El 22.12.2023 Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del parque eólico. El 9.1.2024, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 4.1.2024, la promotora presentó documentación adicional: «Proyecto de ejecución del parque eólico Restelo, en los términos municipales de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna (Lugo)», visado el 8.1.2024 con el número de folio 01, asiento 006, por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, y declaración responsable de que en la configuración definitiva del parque eólico Restelo no se modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas.

Decimotercero. El 15.1.2024 la promotora presentó una declaración responsable del cumplimiento de la normativa de aplicación, según el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. El 22.1.2024 presentó una nueva declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación firmada por el técnico redactor del anexo «Estudio de afectación electromagnética del parque eólico Restelo», incluido en el proyecto.

El 24.1.2024 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, visado el 8.1.2024 con el número de folio 01, asiento 006, por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, recogido en el antecedente de hecho décimo.

Decimocuarto. El 5.2.2024 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la configuración definitiva del parque eólico, emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Decimoquinto. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 40,50 MW, según la comunicación de la actualización del permiso de acceso y conexión emitido por Red Eléctrica de España el 19.1.2023.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actual Consellería de Economía, Industria e Innovación), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, en fecha 25.1.2024 la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta a aquellas, el cual se incorpora textualmente a esta resolución:

«– En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 7.11.2023 (publicada en el DOG núm. 221, de 22.11.2023), y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, de Defensa del Monte, de Planificación y Ordenación Forestal, de Salud Pública y de Desarrollo Rural, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia de Turismo de Galicia, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de los ayuntamientos de Baleira y Becerreá y de la Sociedade Galega de Historia Natural.

– La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental define el fraccionamiento de proyectos como el “mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I”.

El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las “instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”.

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto “troceamiento” de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental, incluido un plano de sinergias con la situación de las infraestructuras próximas al parque eólico Restelo. El estudio sobre la fauna se realizó considerando los parques eólicos y líneas eléctricas, tanto instalados como en tramitación, que se encuentren a menos de 5 km.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que “…una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que eso impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la localización de algunos elementos o la línea de vertido a la red”.

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan la que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, “no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues esto comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales”.

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

– En relación con la afección al medio hídrico, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió informe el 26.10.2022, en el que informa sobre la red fluvial, zonas inundables y aprovechamientos hídricos y concluye indicando una serie de consideraciones a tener en cuenta tanto previas, sobre el estudio de impacto ambiental y otras a tener en cuenta en relación con la construcción de instalaciones eléctricas.

– Por lo que atañe a las afecciones a elementos arqueológicos del patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informes el 28.10.2022 y el 9.5.2023. En el primero de ellos, indica que desde el punto de vista de la protección del patrimonio cultural es necesario tener en cuenta una serie de condiciones y consideraciones a las que deberá dar respuesta el promotor.

El promotor aportó una nueva propuesta y, tras el análisis de la misma, la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que con la nueva configuración considera el parque eólico compatible con la protección y conservación del patrimonio cultural, por tanto, emite informe favorable de la documentación presentada, debiendo tener en cuenta, asimismo, una serie de condiciones y consideraciones recogidas en el informe.

– En el caso de los impactos sobre la salud humana, la Dirección General de Salud Pública informa, el 13.1.2023, favorablemente el proyecto, tras realizar una evaluación del mismo desde los siguientes puntos de vista: caracterización de la población en situación de riesgo, determinación de los potenciales peligros e identificación de las posibles vías de exposición.

– En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal emitió informes el 18.7.2022 y el 30.9.2022. De acuerdo con los datos del Servicio de Montes y el informe del distrito forestal, las obras afectan a montes vecinales en mano común, por lo que será necesario informe del Servicio de Montes sobre compatibilidad y prevalencia de ambas utilidades. Señala la necesidad de constituir fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007.

Asimismo, la Dirección General de Defensa del Monte emitió informe el 9.11.2022, en el que concluye: “teniendo en cuenta los condicionantes recogidos en las consideraciones legales y técnicas de mantenimiento permanente de la operatividad de las infraestructuras forestales afectadas (pistas, cortafuegos, depósitos contra incendios forestales…), se informa favorablemente la realización del parque eólico Restelo, situado en los ayuntamientos de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna, en la provincia de Lugo”.

– Asimismo, en relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, hay que indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

– En lo que respecta a las distancias a núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21.10.2021 se recoge que:

“Comprobado el planeamiento vigente en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de A Fonsagrada, aprobado definitivamente el 3.7.2019; Normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Baleira, aprobadas definitivamente el 14.7.1988; Normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Becerreá, aprobadas definitivamente el 28.4.1995, y las delimitaciones de suelo de núcleo rural del ayuntamiento de Navia de Suarna), y las coordenadas de los aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones siguen cumpliendo la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable”.

– En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico (...), el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21.10.2021.

– Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública cabe remitirse a las diferentes publicaciones del acuerdo y de la documentación objeto de la información pública (DOG núm. 147, de 3.8.2022).

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

– En relación con la solicitud de acceso al programa de vigilancia ambiental, hay que indicar que dicha información forma parte del estudio de impacto ambiental sometido a IP (DOG núm. 147, de 3.8.2022).

– En lo que respecta a las solicitudes de acceso a los principales informes sectoriales que debían ser objeto de información pública y no lo fueron, el artículo 6 de la Directiva 2011/92/UE, tal y como recoge la Sentencia 1768/2023, dictada por el TS en recurso de casación 3303/2022, no impone expresamente que en el trámite de consultas a las autoridades se realice antes de la información pública para incluir en él la información que en aquellas se obtenga. Por lo tanto, dicha solicitud no puede ser atendida, por no existir obligación de obtener informes con carácter previo a la información pública y, por lo tanto, no disponer de los mismos en ese momento del procedimiento.

Por tanto, la falta de puesta a disposición de los informes sectoriales en el trámite de información pública no constituye ningún defecto de tramitación. Todo ello sin perjuicio del derecho de las personas y entidades interesadas en el procedimiento de acceder y obtener copia de los informes mencionados y del resto de información ambiental contenida en el expediente si así lo solicitan.

– En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, se debe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que “en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley”.

Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, cabe manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, y el acuerdo se publicó en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Se debe tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

– Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, hay que exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: “Atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos”.

– Por lo que atañe a las alegaciones extemporáneas, de conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se tendrán en cuenta por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 36 y 37 de dicha ley».

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Restelo, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 7.11.2022:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Restelo.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que esta dirección general tiene atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Restelo, sito en los ayuntamientos de Baleira, Becerreá, A Fonsagrada y Navia de Suarna (Lugo), promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 39,60 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Restelo, compuesto por el documento «Proyecto de ejecución del parque eólico Restelo, en los términos municipales de A Fonsagrada, Baleira, Becerreá y Navia de Suarna (Lugo), mayo 2023», firmado electrónicamente el 4.1.2024 por María Moreno Martínez y con visado de 8.1.2024, con el número de folio 01, asiento 006, del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, con declaración responsable de la técnica redactora de cumplimiento de la normativa de aplicación, firmada el 15.1.2024.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Wind Power, S.L.U.

Domicilio social: plaza María Pita, 10, 1º, 15001 A Coruña (A Coruña).

Denominación: parque eólico Restelo.

Potencia instalada: 39,60 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 39,60 MW.

Producción neta: 121.080 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.058 h.

Ayuntamientos afectados: Baleira, Becerreá, A Fonsagrada, Navia de Suarna (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 28.582.195 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

656.663,00

4.764.200,00

2

657.946,00

4.761.394,00

3

657.676,00

4.758.786,00

4

654.911,00

4.757.354,00

5

652.103,00

4.763.110,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

ID

Aerogenerador
(proyecto)

Coordenadas UTM

Potencia nominal unitaria (MW)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

AE-01

654.563,00

4.762.599,00

6,6

2

AE-02

654.920,00

4.762.391,00

6,6

3

AE-03

655.300,00

4.762.164,00

6,6

4

AE-04

655.512,00

4.761.834,00

6,6

5

AE-08

654.972,00

4.760.489,00

6,6

6

AE-09

655.340,00

4.760.044,00

6,6

Coordenadas de la subestación de transformación:

ID

Subestación transformadora
PE Restelo

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

7

Centro

655.271

4.760.345

8

Vértice 1

655.271

4.760.378

9

Vértice 2

655.305

4.760.356

10

Vértice 3

655.271

4.760.303

11

Vértice 4

655.227

4.760.332

12

Vértice 5

655.252

4.760.369

13

Vértice 6

655.261

4.760.363

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 6 aerogeneradores Siemens Gamesa SG170 o similar de 6,6 MW de potencia nominal, 115 m de altura de buje, 170 m de diámetro de rotor y con 200 m de punta de pala.

– 6 centros de transformación de 7.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación de 0,69/30 kV, instalados en el interior de los aerogeneradores, con sus correspondientes equipamientos de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red de media tensión soterrada para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión de los centros de transformación de los aerogeneradores 0,69/30 kV entre ellos y con la subestación de transformación 30/132 kV del parque eólico, compuesta por 3 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV de 240 y 400 mm² de sección.

– Subestación eléctrica transformadora del parque eólico Restelo 30/132 kV, para evacuación de la energía producida en el parque eólico, constituida por:

• Edificio de control con el sistema de celdas de interior de 30 kV en configuración de simple barra con 3 posiciones de línea, 1 posición de transformador, 1 posición de servicios auxiliares, 2 posiciones de medida de barras y acoplamiento a remonte de barras, con la aparamenta de este sistema dispuesta en celdas blindadas con aislamiento de SF6.

• Parque exterior con los elementos de 132 kV, en configuración de simple barra, con 1 posición de línea y 1 posición de transformador de potencia, según especificaciones del proyecto.

• Transformador de intemperie 132/30 kV de potencia nominal 45/50 MVA ONAN/ONAF.

– Obra civil consistente en caminos de acceso a los aerogeneradores, cimentaciones, plataformas de aerogeneradores y zanjas para cableado y red de tierras.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 4.1.5 de la declaración de impacto ambiental señala: «El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de instalaciones». En consecuencia, se fija el importe del aval en 500.188 euros, de los que 214.366 euros corresponderán a la fase de obras y 285.822 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 7.11.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en el apartado 4 de la DIA a las que el promotor deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, obteniendo los informes requeridos por parte de la Agencia de Turismo de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Salud Pública.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales