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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2024 Pág. 15260

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Contado y su infraestructura eléctrica de evacuación, sito en los ayuntamientos de Lugo y Castroverde, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2017/013).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Monte Contado y su infraestructura eléctrica de evacuación.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones del parque eólico Monte Contado y su infraestructura eléctrica de evacuación, sito en los ayuntamientos de Lugo y Castroverde (Lugo), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., con una potencia de 22,5 MW.

Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 4.1.5 de la declaración de impacto ambiental señala: «Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de la que se propone que el 40 % corresponderá a la fase de obras y el 60 % a la de desmantelamiento del parque eólico». En consecuencia, se fija el importe del aval en 324.306 euros, de los que 129.722,40 euros corresponderán a la fase de obras y 194.583,60 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 11.10.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en el punto 4 de la DIA a las que el promotor deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras:

– El promotor deberá elaborar una propuesta detallada relativa a las medidas adicionales señaladas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves y quirópteros, así como a las actuaciones a desarrollar para verificar la eficacia de dichas medidas. Se tendrá en cuenta la altura de los aerogeneradores respecto de las diferentes alturas y dirección de vuelo de la avifauna.

El documento deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

– Previo inicio de obras, deberá contar con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil respecto de lo indicado en la respuesta del promotor al primer informe de ese organismo.

– El promotor, en relación con lo indicado en el apartado 2.2. de la DIA sobre el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública y con carácter previo al inicio de las obras, deberá presentar la documentación e información de los aspectos que se indican en él. En caso de que la documentación y la información relativa a los citados aspectos no se presentara en el plazo indicado o, presentada en plazo, no resultara suficiente o adecuada para la acreditación de los mismos, se entenderá que el estudio no cumple con los requisitos desde el punto de vista sanitario.

7. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnica o técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. El promotor, de forma previa al inicio de las obras de construcción, presentará un estudio que incluya las mediciones de la resistividad del terreno sobre el que se va a asentar dicha infraestructura, con la justificación, o si procede modificación, del diseño de su puesta a tierra si el valor obtenido resulta ser superior al empleado en los cálculos recogidos en el proyecto.

10. La dirección de obra, una vez ejecutada la línea de evacuación y efectuadas las preceptivas mediciones de la resistencia de puesta a tierra en los apoyos no frecuentados, certificará que el tiempo de actuación de sus protecciones, una vez hechos los ajustes que procedan, es inferior a 1 segundo.

11. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 26.10.2017 Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el parque eólico.

2. El 26.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 22.3.2018 la promotora presentó el justificante de pagos de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 31.1.2019 la promotora solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico.

4. El 4.11.2019 la Dirección General de Energía y Minas tomó razón del cambio de denominación de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. a Naturgy Renovables, S.L.U.

5. El 15.1.2020 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial recogida en el antecedente de hecho tercero.

6. El 8.7.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, concluyendo que las posiciones de los 9 aerogeneradores del parque eólico cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia (Psega) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

7. El 10.12.2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del proyecto del parque eólico a la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación), para la continuación de la tramitación.

8. Mediante el Acuerdo de 17 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico Monte Contado y su infraestructura eléctrica de evacuación.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 28.2.2022 y su corrección de errores, en el DOG de 21.4.2022. Asimismo, permaneció expuesto en la jefatura territorial, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Lugo y Castroverde), los cuales emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Lugo, Ayuntamiento de Castroverde, Retegal, Retevisión I, S.A.U., Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Diputación Provincial de Lugo.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal (8.3.2022), Retevisión I, S.A.U. (21.3.2022), Augas de Galicia (7.3.2022) y Diputación Provincial de Lugo (11.3.2022).

El promotor prestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. El 2.10.2023 la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Lugo y Ayuntamiento de Castroverde.

Cumplida la tramitación ambiental, el 11.10.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental, que se hizo pública mediante el Anuncio de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Monte Contado, en los ayuntamientos de Castroverde y Lugo (DOG núm. 201, de 23 de octubre).

12. El 19.10.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

13. El 2.11.2023 y el 4.11.2023 la promotora presentó la documentación técnica refundida (proyecto de ejecución y separatas) para la configuración definitiva del parque eólico, así como declaración responsable en relación con los organismos para los que las modificaciones introducidas en el proyecto, como resultado de los distintos condicionados e informes emitidos, no suponen nuevas afecciones.

Las modificaciones introducidas en el proyecto como resultado de los informes emitidos durante el trámite ambiental incluyen la eliminación de cuatro posiciones, de las 9 inicialmente proyectadas, de forma que el parque eólico queda constituido por 5 aerogeneradores, configuración que cuenta con la declaración de impacto ambiental a la que hace referencia el antecedente de hecho decimoprimero. Asimismo, la potencia inicialmente proyectada queda reducida de 31,05 MW a 22,5 MW.

14. El 5.12.2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal y Retevisión I, S.A.U.

El 29.12.2023 Retevisión I, S.A. y el 10.1.2024 Retegal emitieron los correspondientes condicionados técnicos.

El promotor prestó su conformidad a estos dos condicionados.

15. El 19.12.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la configuración definitiva del proyecto, concluyendo que todas las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

16. El 28.12.2023 la Jefatura Territorial de Lugo efectuó un requerimiento al promotor sobre el contenido del proyecto de ejecución refundido, presentado por la promotora el 2.11.2023, al que hace referencia el antecedente de hecho decimotercero. Naturgy Renovables, S.L.U. contestó a dicho requerimiento el 11.1.2024, junto con una nueva versión del proyecto «Parque eólico Monte Contado. Proyecto de ejecución de parque eólico y de infraestructura eléctrica de evacuación», firmado digitalmente el 11.1.2024 por Arturo Oliveras Sanz (graduado en Ingeniería Industrial, ingeniero Eléctrico, colegiado núm. 18.063 del «Colegio de Ingenieros Graduados y de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona»), autor y responsable del proyecto del parque eólico, y Ricardo Lago Alonso (ingeniero industrial colegiado nº 2.221 del COIIG), autor y responsable del proyecto de la infraestructura eléctrica de evacuación, y visado con número AE059679-R02 el 11.1.2024 por el Colegio de Ingenieros Graduados y de Ingenieros Técnicos de Tarragona, incluyendo declaraciones responsables de los técnicos redactores de cumplimiento de la normativa aplicable y de técnico competente.

17. El 10.1.2024 Naturgy Renovables, S.L.U. presentó documento en el que se recoge el uso compartido de la subestación del parque eólico Monciro, titularidad de dicha sociedad y que se encuentra en explotación, para la evacuación de la energía producida en el parque eólico Monte Contado.

18. El 12.1.2024 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico presentado por la promotora el 11.1.2024, mencionado en el antecedente de hecho decimosexto.

19. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 31,05 MW, según los informes del gestor de la red de 17.3.2021 y de 7.4.2022.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales