DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 21 de febrero de 2024 Pág. 14783

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se procede a la anotación en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia de un barco histórico.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo) (en adelante, LPCG).

El título V de la LPCG regula el patrimonio cultural inmaterial de Galicia, con el fin de salvaguardarlo mediante distintas medidas dirigidas a garantizar su visibilidad, como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

El Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera (DOG núm. 99, de 27 de mayo), (en adelante, Decreto 52/2019), declara las técnicas constructivas de la carpintería de ribera como una manifestación inmaterial del patrimonio cultural de Galicia. Este decreto establece, en su anexo II, las medidas de salvaguarda para las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, entre las que se encuentra el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.

Antecedentes.

1. El 13.6.2023, se presenta un escrito en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, en el que se solicita la inscripción en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, como barco de época, de la embarcación denominada Ocean Falcon.

2. La embarcación de nombre Ocean Falcon está inscrita en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares de la Administración general del Estado, como barco clásico, por formar parte de un tipo de construcción específico que dejó de producirse o es prácticamente inexistente.

Consideraciones jurídicas.

1. La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la directora general de Patrimonio Cultural, según el artículo 19.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del Patrimonio Cultural y su apartado tercero establece lo siguiente: «La inclusión de un bien en el Censo del patrimonio cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre dicho bien. El Censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico».

3. El Decreto 52/2019 establece en el apartado 2 de su anexo II lo siguiente: «Para el conocimiento y difusión de las embarcaciones que tengan la consideración de embarcación tradicional gallega y de los barcos históricos de Galicia, así como para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, la Dirección General de Patrimonio Cultural gestionará un Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, de registro voluntario, en el cual las embarcaciones serán anotadas, después del informe del órgano de gestión o los informes técnicos que correspondan, que evaluará la antigüedad, autoría o correspondencia con los modelos tipológicos. Dicho censo, entendido como una sección del Censo del patrimonio cultural, contendrá información sobre su denominación, su tipología, los datos descriptivos y dimensionais básicos y la localización de su puerto habitual».

4. El artículo 2 del anexo II del Decreto 52/2019, sobre el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá proponer el reconocimiento como barcos históricos teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente administrativo, siguiendo los trámites previstos en la legislación vigente.

5. El artículo 9 del anexo I del Decreto 52/2019, sobre los barcos históricos, establece que podrán tener la condición de barcos históricos, tanto en la categoría de barco clásico como en la de barco de época, aquellas embarcaciones con un carácter singular y único que acrediten un valor singular.

En este sentido, la embarcación de nombre Ocean Falcon está inscrita en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares de la Administración general del Estado, como barco clásico, por formar parte de un tipo de construcción específico que dejó de producirse o es prácticamente inexistente.

Así pues, la embarcación denominada Ocean Falcon, a la vista de los informes y de la documentación que constan en el expediente administrativo, por tratarse de un barco clásico inscrito en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares de la Administración general del Estado que tiene su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, reúne los requisitos para su inclusión en el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Anotar en el Censo del patrimonio cultural de Galicia, en la sección Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, la embarcación denominada Ocean Falcon, cuya descripción figura en el anexo I.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2024

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descrición del bien

Denominación embarcación

Indicativo de matrícula

Categoría

Tipología

Datos descriptivos y dimensionales básicos

Año de construcción

Ocean Falcon

6ª CO-2-3-23

Barco histórico clásico

Tiene una dimensión de 23,63 L de eslora; 5,16 de manga; e 3,07 de puntal. Asimesmo, posee un tonelaje de 82,38 T.R.B.

1972