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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2024 Pág. 14229

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Bretoña, sito en los ayuntamientos de A Pastoriza, Riotorto y Mondoñedo, promovido por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2020/107).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Bretoña.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Bretoña, situado en los ayuntamientos de A Pastoriza, Riotorto y Mondoñedo (Lugo), promovido por Norvento, S.L.U., para una potencia de 3 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El apartado 4.1.6 de la declaración de impacto ambiental señala: «Se proponen como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de la que se propone que el 40 % corresponderá a la fase de obras y el 60 % a la de desmantelamiento del parque eólico». En consecuencia, se fija el importe del aval en 38.165 euros, de los que 15.266 euros corresponderán a la fase de obras y 22.899 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 28.8.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en el apartado 4 de la DIA a las que el promotor deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, obteniendo los informes requeridos por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 10.7.2020 Norvento, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la aprobación del proyecto sectorial (actual proyecto de interés autonómico) y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

2. El 18.12.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 23.12.2020 la promotora aportó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 10.3.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009), en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

4. El 29.4.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que el aerogenerador cumple las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

5. El 20.8.2021 esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Bretoña a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actual Consellería de Economía, Industria e Innovación) de Lugo (en adelante la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

6. Mediante Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto del parque eólico Bretoña, en los ayuntamientos de Riotorto, A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19.10.2021. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Riotorto, A Pastoriza y Mondoñedo) y permaneció expuesto en la jefatura territorial, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

7. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Mondoñedo, Ayuntamiento de A Pastoriza, Ayuntamiento de Riotorto, Retegal y Retevisión I, S.A.U.-Cellnex Telecom, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal (26.10.2021) y Retevisión I, S.A.U.-Cellnex Telecom, S.A. (27.10.2021).

El promotor prestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Asimismo, la promotora solicitó el 25.1.2021 el correspondiente condicionado técnico a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El 25.5.2021, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

8. El 27.6.2022 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Mondoñedo, Ayuntamiento de A Pastoriza y Ayuntamiento de Riotorto.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 28.8.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental, que se hizo pública por el Anuncio de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Bretoña, en los ayuntamientos de A Pastoriza, Mondoñedo y Riotorto, Lugo (DOG nº 172, de 11 de septiembre).

10. El 15.9.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

El 19.9.2023 Norvento, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del parque eólico.

11. El 10.11.2023 la Jefatura Territorial de Lugo hizo un requerimiento al promotor sobre el contenido de los proyectos técnicos administrativos, en concreto del proyecto de ejecución firmado el 19.9.2023 por Pablo María Fernández Castro. Norvento, S.L.U. contestó dicho requerimiento el 10.11.2023, junto con un nuevo Proyecto de ejecución del parque eólico Bretoña V04.00 (noviembre 2023), firmado el 10.11.2023 por Pablo María Fernández Castro, incluyendo declaraciones responsables del técnico redactor de cumplimiento de la normativa aplicable, de técnico competente y de que las separatas presentadas por Norvento para el parque eólico Bretoña seguían siendo válidas y representativas del proyecto denominado Proyecto de ejecución del parque eólico Bretoña V04.00 (noviembre 2023) ya que en esta última versión no se modifican las afecciones informadas durante la tramitación del expediente.

El 13.11.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, firmado el 10.11.2023 por Pablo María Fernández Castro.

12. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 3 MW, según los informes del gestor de la red Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. de 1.7.2020 y el informe sobre la aceptabilidad del acceso de Red Eléctrica de España de 5.2.2021.

13. El 17.11.2023 Norvento, S.L.U. aportó el documento requerido por el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, que acredita el acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales