DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2024 Pág. 14255

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Paradela-005, sito en los ayuntamientos de Bóveda, O Saviñao, Paradela y Sarria (Lugo) y promovido por Green Capital 84, S.L.U. (expediente IN408A 2019/005).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Paradela-005,

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Development, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático propone lo siguiente: «Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración de la que se propone que el 40 % corresponderá a la fase de obras y el 60 % a la de desmantelamiento del parque eólico». Se propone la cantidad de 580.900 euros, de los cuales 232.358 corresponden a la fase de obras y 348.537 a la de desmantelamiento y abandono del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 2.10.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los apartados 4.1.2 y 4.1.4 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de Redes de Telecomunicacións Galegas, S.A. (Retegal) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución, así como el contrato definitivo firmado con Retevisión I, S.A.U.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 2.10.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 4.1.2019, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Paradela, sito en los ayuntamientos de Bóveda, O Saviñao, Paradela y Sarria (Lugo).

2. El 20.2.2019, la Dirección General de Energía y Minas comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 5.3.2019, la promotora acercó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. El 6.5.2021, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto del parque eólico, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente en forma general en el cambio de posición de los aerogeneradores y de la subestación del parque. El 15.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

4. El 25.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe a que hace referencia el artículo 33 de la Ley 8/2009.

5. El 17.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega, respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

6. El 14.3.2022, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Paradela a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

7. Mediante Acuerdo de 6 de abril de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico), en relación con el proyecto del parque eólico Paradela, en los ayuntamientos de Paradela, Bóveda, Sarria y O Saviñao (expediente IN408A 2019/005).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19.4.2022 (DOG núm. 74). Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Paradela, Bóveda, Sarria y O Saviñao), y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Telecomunicaciones, Dirección General de Carreteras, Diputación Provincial de Lugo, Unión Fenosa Distribución Electridad, S.A. (UFD), Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal), Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., ayuntamientos de Bóveda, Paradela, Sarria y O Saviñao.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Diputación de Lugo el 26.4.2022, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el 25.4.2022, Dirección General de Telecomunicaciones el 23.6.2022, UFD el 12.4.2022, Retegal, S.A. el 6.5.2022 y Retevisión el 5.5.2022.

Retegal emitió el 5.5.2023 condicionado relativo al parque eólico proponiendo el desplazamiento de los aerogeneradores PA-04 y PA-05 de tal manera que en su posición más desfavorable libere la línea vista entre los núcleos y el centro emisor. La promotora prestó su conformidad al condicionado emitido.

Retevisión I, S.A.U. emitió el 6.5.2023 condicionado relativo al parque eólico. El 3.6.2023, la promotora aportó acuerdo firmado con la empresa Retevision I, S.A.U. de 2.6.2023, en el que se comprometen a ejecutar el parque eólico manteniendo la calidad de la señal. Ambas partes se comprometen a firmar un posterior contrato en el que regulen de forma definitiva y detalladamente la solución técnica consensuada y el plazo de ejecución.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

8. El 9.8.2023, Green Capital Development 84, S.L.U. solicitó la transmisión de titularidad, y por Resolución de 11.9.2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente parque eólico Paradela de Green Capital Power, S.L. a favor de Green Capital Development 84, S.L.U.

9. El 7.9.2023, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Paradela (expediente IN408A 2019/005), promovido por Green Capital Power, S.L. y por la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Paradela (expediente IN408A 2019/005), promovido por Green Capital Power, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

10. En fecha 6.10.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, ayuntamientos de Bóveda, Paradela, Sarria y O Saviñao, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 2.10.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG núm. 195, de 13 de octubre).

12. Por la Resolución de 11.9.2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente parque eólico Paradela, sito en los ayuntamientos de Paradela, Bóveda, Sarria y O Saviñao (Lugo), titularidad de Green Capital Power, S.L.U, a favor de Green Capital Development 84, S.L.U. (expediente IN408A 2019/005).

13. El 18.10.2023, la promotora acerca una solicitud para la modificación de la denominación del proyecto del parque eólico Paradela a parque eólico Paradela-005 para evitar confusión con otro parque homónimo ya en funcionamiento propiedad de otra empresa.

14. El 20.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a ls promotora la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

15. El 13.11.2023, la empresa dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior acercando el proyecto de ejecución refundido parque eólico Paradela-005 31,50 MW, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias, en el que se recoge la configuración final del parque incorporando los cambios consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública, el shape final de las infraestructuras del parque eólico Paradela, separatas para Enel Green Power España, S.L.U., Diputación de Lugo, Ayuntamiento de Paradela, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Retegal, así como una declaración responsable en la que manifiesta «esta sociedad quiere manifestar que no son necesarias noticias separatas para los siguientes organismos: Dirección General de Telecomunicaciones, Retevisión, ayuntamientos de Bóveda, O Saviñao y Sarria, IGN y UFD».

La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, en fecha 24.11.2023, a la Diputación de Lugo, al Ayuntamiento de Paradela y a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundidas del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público, y el 27.11.2023 a Retegal y a Enel Green Power España, S.L.U.

16. El 27.12.2023, Retegal emitió un informe en el que indica que no existen afectaciones y considera necesario emitir el siguiente condicionado técnico:

«1. Cualquier modificación realizada antes, durante o después de la ejecución del proyecto en la localización de los aerogeneradores, será objeto de aprobación por Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. (Retegal) con la finalidad de analizar cualquier eventual afectación.

2. En todo caso, el titular/promotor realizará, una vez realizada la instalación, una campaña de medidas de cobertura de la TDT en las localidades del entorno, con la finalidad de verificar la existencia de aficiones negativas por causa del multitrayecto derivado de las reflexiones de las señales o derivadas de instalaciones realizadas en coordenadas diferentes de las facilitadas.

3. No supuesto de que la afectación suponga la pérdida o degradación de la recepción de la señal de TDT a un número relevante de personas, la promotora debería poner los medios necesarios o adoptar alguna solución de extensión de cobertura, que permita restablecer la correcta recepción de las señales TDT».

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

17. El 24.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de Lugo un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, aportando como documentación el proyecto mencionado en el antecedente de hecho anterior y el archivo shape presentados por la promotora el 13.11.2023.

18. El 11.12.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico del antecedente de hecho decimocuarto.

19. Esta dirección general detectó un error tipográfico en la coordenada del vértice P3-X de la poligonal, sin influencia en las afecciones del proyecto, que se trasladó tanto en la declaración de impacto ambiental del 2.10.2023, como en la información pública. La coordenada correcta, según consta en el proyecto refundido elaborado por la promotora, mencionado en el antecedente de hecho decimosexto, es la indicada en el resuelvo de esta resolución.

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 23,1 MW, según el informe del gestor de la red de 4.3.2021 y 30.8.2022.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales