DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2024 Pág. 6160

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación en el marco de la RIS3 Galicia 2021-2027, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europa en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN607E).

BDNS (Identif.): 740272.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia válidamente inscritos, en el momento de la presentación de la solicitud, en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Segundo. Objeto

Estas ayudas tienen por objeto el fortalecimiento de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a inversiones para la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de apoyo a la experimentación.

Esta mejora de sus capacidades estará orientada a facilitar su crecimiento potenciando su excelencia en el ámbito internacional y a reforzar sus actividades de transferencia hacia el tejido productivo, especialmente en el caso de pymes.

Estos apoyos se definen en la búsqueda de la máxima eficiencia y eficacia de la financiación pública y, por este motivo, las infraestructuras solicitadas deberán:

– Estar orientadas a la generación de capacidades en los ámbitos estratégicos de la RIS3 gallega 2021-2027 en los que, por tanto, Galicia tiene potencial para lograr ventajas competitivas.

–Potenciar un uso eficiente de los recursos, evitando solapamientos con infraestructuras ya existentes y fomentando sinergias entre ellas, a través de la integración de estas inversiones en el mapa de inversiones estratégicas (Innovarede).

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, dichas ayudas para el año 2024 (código de procedimiento IN607E), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027 (objetivo específico 1.1), conforme a lo establecido en los artículos 26 y 26 bis del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria es de 10.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por años:

Entidades beneficiarias

Aplicación

presupuestaria

2024

2025

2026

Total

Organismos de investigación

09.A2.561A.781.0

2023.00003

5.933.574 €

3.266.426 €

800.000 €

10.000.000 €

La distribución de los fondos entre las anualidades es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda. Con este fin, podrá traspasarse crédito entre las distintas anualidades sin que suponga un incremento del presupuesto total.

Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027; objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación; prioridad P1A «Transición digital e inteligente”; objetivo específico: RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas»; línea de actuación 1.1.01. «Mejora de las capacidades de los centros de I+D+i».

Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. La tasa susceptible de cofinanciación por la Unión Europea es del 60 %, computándose el 40% restante como inversión privada elegible de las entidades beneficiarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Sexto. Intensidad de las ayudas y concurrencia

La cuantía individualizada se determinará en función del coste subvencionable de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando siempre los límites de intensidad previstos en los artículos 26 y 26 bis del Reglamento (UE) nº 651/2014:

Tipo de infraestructura

Intensidad máxima

Infraestructura de investigación

50%

Infraestructura de ensayo y experimentación (infraestructura tecnológica)*

Pequeña

empresa

Mediana empresa

Gran

empresa

Límites de intensidades generales para infraestructuras de ensayo y experimentación

45 %

35 %

25 %

En el caso en que, por lo menos, el 80 % de la capacidad anual de la infraestructura tecnológica se asigne a pymes**

50 %

40 %

30 %

*En el caso de las infraestructuras tecnológicas, los centros tecnológicos serán considerados como empresas en la medida en que desarrollen actividades económicas.

** Según el artículo 26 bis del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad máxima de ayuda en el caso de las infraestructuras tecnológicas podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales si dedican, por lo menos, el 80 % de su capacidad anual a ofrecer servicios a pymes.

Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación a los centros al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.

Ninguna entidad podrá recibir una ayuda al amparo de esta convocatoria por un importe superior a 4.000.000 millones de euros. Este límite máximo es independiente del número de ayudas concedidas.

Séptimo. Actividades subvencionables

Serán subvencionables las inversiones, activos materiales e inmateriales, destinadas a la creación y mejora de infraestructuras de investigación o infraestructuras tecnológicas en el marco de los ámbitos de priorización de la Estrategia RIS3 2021-2027. Además de la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, serán subvencionables las inversiones en terrenos, edificios o instalaciones para la construcción, reforma o adaptación de las instalaciones de las infraestructuras.

Ambos tipos de infraestructuras serán complementarios, de manera que pueden incluirse en una misma solicitud varias unidades. Tal y como se recoge en el artículo 2, una unidad agrupa los diferentes activos materiales e inmateriales que pueden ser considerados elementos de uno de los dos tipos de infraestructuras subvencionables. De este modo, cada unidad deberá clasificarse como infraestructura de investigación o como infraestructura tecnológica y cumplir los requisitos y condiciones aplicables a cada una de ellas.

Los activos vinculados a una infraestructura de investigación serán considerados la unidad 1 de la solicitud, y aquellos activos que formen parte de una infraestructura tecnológica serán la unidad 2 (véase anexo I). Cada centro integrará en su solicitud aquellas unidades que precise: unidad 1, unidad 2 o ambas, según los activos para los que solicite la ayuda. Todas las unidades incluidas en una misma solicitud deberán estar relacionadas entre sí y ser complementarias. Un mismo centro podrá presentar varias solicitudes.

El presupuesto subvencionable de cada solicitud no puede ser inferior a 450.000 € ni superior a 8.000.000 € (impuesto sobre el valor añadido (IVA) no incluido).

Octavo. Otros datos

Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:

– Anualidad 2024: hasta el 100 % de la subvención concedida en esta anualidad.

– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (Reglamento de disposiciones comunes; en adelante, RDC), todas las infraestructuras financiadas al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación