DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2024 Pág. 6041

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación en el marco de la RIS3 Galicia 2021-2027, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN607E).

La Agenda Europea de Innovación (COM (2022) 332 final), documento estratégico diseñado recientemente por la Comisión Europea con el objetivo de hacer que Europa tenga un papel destacado en la escena mundial de la innovación, recoge el papel estratégico de las infraestructuras de I+D+i para lograrlo. Son necesarias para que la tecnología profunda (deep tech) se desarrolle y permita generar soluciones innovadoras revolucionarias que permitan hacer frente a los retos sociales más importantes.

Este marco recoge un nuevo tipo de infraestructuras, las de ensayo y experimentación, también conocidas como infraestructuras tecnológicas, que se han incluido recientemente en la normativa de ayudas estatales para que los Estados puedan incorporar a sus ecosistemas de innovación nuevos espacios controlados de testeo y validación que permitan mejorar las condiciones para facilitar la innovación.

La Agenda Europea de Innovación parte, a su vez, de las conclusiones del documento de trabajo de los servicios de la Comisión Technology Infraestructures (SWD(2019) 158 final, en el que se recogen los principales retos de las infraestructuras para que puedan ser realmente catalizadoras de la innovación: visibilidad y priorización, accesibilidad y trabajo en red. En este sistema de ayudas se añadió, además, un cuarto reto relacionado con la innovación responsable. Es necesario que la mejora de la capacitación alcanzada a través de las nuevas infraestructuras apoyadas se oriente hacia las necesidades del tejido empresarial, pero también a dar respuesta a los principales retos de la sociedad gallega. El impacto social forma parte de los criterios de priorización en el marco de un esquema equilibrado con el impacto económico y tecnológico en la búsqueda de infraestructuras tecnológicas y de investigación «responsables», además de punteras, capaces de generar valor en sentido amplio que mejore la calidad de vida de la ciudadanía gallega.

Por otra parte, en el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027 se recoge que es necesario reforzar las capacidades tecnológicas con el equipamiento y las instalaciones necesarias en las entidades de investigación. Esto supone incorporar inversiones en altas tecnologías, incluyendo la construcción, remodelación y ampliación de las actuales instalaciones y reforzando, a su vez, las capacidades de I+D+i del sector privado a través de la transferencia de tecnología.

En línea con estas directrices nacionales y europeas, a través de estas ayudas se define un sistema de apoyos completo, al integrar dos tipos de infraestructuras diferentes de manera complementaria. El objetivo es lograr una mayor rentabilidad de la financiación pública al dar respuesta a diferentes necesidades de la cadena de valor de la I+D+i:

a) A través de la financiación de infraestructuras de investigación, se persigue avanzar en la excelencia investigadora y en el posicionamiento internacional de los centros, gracias a la incorporación de estos nuevos recursos en la I+D independiente del centro y en las líneas de investigación en colaboración con empresas. De manera paralela, este fortalecimiento de los recursos disponibles pretende mejorar la capacidad de los centros para atraer y retener talento investigador.

b) Con el nuevo apoyo a las infraestructuras tecnológicas, el objetivo es mejorar las actividades de transferencia de los centros y ofrecer al tejido productivo, especialmente a las pymes, servicios necesarios de experimentación y prueba que les permitan poner en el mercado productos y servicios innovadores en línea con la Agenda Europea de Innovación.

Este esquema de ayudas se define, además, para ser eficaz y eficiente:

– Eficiente: las infraestructuras apoyadas deberán procurar no solaparse con recursos actuales del ecosistema gallego de innovación. Además, para fomentar las sinergias y complementariedades con los recursos ya existentes y con los nuevos que se soliciten, en estas ayudas se permite la presentación de solicitudes coordinadas entre varios centros y se valorarán de manera especial las sinergias de las propuestas con recursos ya disponibles de otros agentes, como las universidades.

Por otra parte, las inversiones apoyadas deberán integrarse en el mapa de infraestructuras estratégicas (Innovarede) que está articulando la Agencia Gallega de Innovación, una plataforma que servirá de inventario y herramienta estratégica para revalorizar las capacidades singulares del ecosistema gallego de innovación.

– Eficaz: estas ayudas están orientadas a resultados, integrándose este enfoque en:

a) La selección, en la que el impacto potencial de las infraestructuras solicitadas cuenta con un peso específico importante en los criterios de valoración.

b) Su ejecución, donde se tendrán en cuenta indicadores de resultado y de impacto.

Dentro del enfoque responsable que se integra en estas ayudas estaría incluida la sostenibilidad de las infraestructuras que deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do no significant harm»-DNSH) para ser financiables. Estas bases reguladoras se definen al amparo del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, que implica que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

En cuanto al ámbito normativo autonómico en el que se articulan estas ayudas, el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, la Agencia) y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso al crecimiento y a la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

Por otra parte, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó, el 8 de abril de 2022, el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027. Esta estrategia define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia para este período. El Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024 concreta, desde un punto de vista operativo, este marco estratégico.

Esta nueva RIS3 para el período 2021-2027 aborda, a través de la I+D+i, tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, la estrategia, por una parte, orienta las capacidades y los esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos alrededor de los cuales articula los instrumentos y las actuaciones que se van a desarrollar en los correspondientes programas.

En concreto, su objetivo estratégico 1 busca consolidar una oferta de investigación e innovación avanzada, integrada, ordenada y alineada con la especialización de Galicia. Incluye, entre sus desafíos concretos, fortalecer los recursos para una investigación de calidad e impacto, así como su orientación al mercado. En el marco de este objetivo estratégico de la RIS3, el Programa Integra del Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, a través del cual se articula, recoge entre sus actuaciones una destinada al apoyo a las infraestructuras y el equipamiento de los centros de generación de conocimiento que se desarrolla a través de esta convocatoria.

Estas ayudas fortalecerán la capacidad de los centros tecnológicos gallegos en los ámbitos prioritarios de la RIS3 de manera transversal, respondiendo a sus tres retos y tres prioridades. En estos ámbitos Galicia cuenta con potencial para generar ventajas competitivas sobre las que asentar un modelo de crecimiento económico y social, inteligente y sostenible.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para el fortalecimiento de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a inversiones para la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de apoyo a la experimentación.

Esta mejora de sus capacidades estará orientada a facilitar su crecimiento potenciando su excelencia en el ámbito internacional y a reforzar sus actividades de transferencia hacia el tejido productivo, especialmente en el caso de pymes.

Estos apoyos se definen en la búsqueda de la máxima eficiencia y eficacia de la financiación pública y, por este motivo, las infraestructuras solicitadas deberán:

– Estar orientadas a la generación de capacidades en los ámbitos estratégicos de la RIS3 gallega 2021-2027 en los que, por tanto, Galicia tiene potencial para lograr ventajas competitivas.

– Potenciar un uso eficiente de los recursos, evitando solapamientos con infraestructuras ya existentes y fomentando sinergias entre ellas, a través de la integración de estas inversiones en el mapa de inversiones estratégicas (Innovarede).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, dichas ayudas para el año 2024 (código de procedimiento IN607E), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027 (objetivo específico 1.1), conforme a lo establecido en los artículos 26 y 26.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Investigación industrial: investigación planificada o los estudios críticos destinados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluyendo los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y las tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).

La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando fuere necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y capacidades científicas, tecnológicas, empresariales y de otros tipos existentes, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o periférica). Asimismo, podrá incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sea necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Investigación aplicada: la investigación industrial, el desarrollo experimental o cualquier combinación de ambos.

4. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo (EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales nuevas o innovadoras. Quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

5. Personal altamente cualificado: el personal que posee un título de enseñanza superior y un mínimo de cinco (5) años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación de doctorado.

6. Servicios de apoyo a la innovación: el suministro de locales, bases de datos, servicios en la nube y servicios de almacenamiento de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo, experimentación y certificación y otros servicios relacionados, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación e infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones de innovación, a fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces o tecnológicamente avanzados, incluyendo la aplicación de tecnologías y soluciones innovadoras (incluidas las tecnologías y las soluciones digitales).

7. Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

8. Activos materiales: los activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

9. Infraestructura de investigación: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo. Esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos; los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada; infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras podrán encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas («red organizada de recursos»).

10. Infraestructura de ensayo y experimentación: las instalaciones, los equipos, las capacidades y los recursos, como los bancos de pruebas, las líneas piloto, los demostradores, las instalaciones de ensayo o los laboratorios vivientes, y los servicios de apoyo conexos cuyos usuarios son principalmente empresas, sobre todo pymes, que buscan apoyo para el ensayo y la experimentación con vistas al desarrollo de productos, procesos y servicios, nuevos o mejorados, para probar y expandir tecnologías, y para progresar a través de la investigación industrial y el desarrollo experimental. El acceso a infraestructuras de ensayo y experimentación financiadas con fondos públicos está abierto a varios usuarios y tiene que concederse de manera transparente y no discriminatoria, y en condiciones de mercado. Las infraestructuras de ensayo y experimentación se denominan también a veces «infraestructuras tecnológicas».

11. Unidad: conjunto de los diferentes activos materiales e inmateriales incluidos en una misma solicitud que, según la finalidad a que vayan a ser destinados (teniendo en cuenta las definiciones de los apartados 9 y 10), sean considerados una infraestructura de investigación o una infraestructura de ensayo y experimentación. Podrán formar parte de una misma solicitud varias unidades siempre que, tanto la infraestructura de I+D como la tecnológica que formen parte de la solicitud, estén relacionadas y sean complementarias entre sí.

12. Transferencia de conocimientos: todo proceso destinado a adquirir, recabar y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluidas técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas, como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en esas actividades. Además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros,como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como gestión de conocimientos relacionados con la constatación, adquisición, protección, defensa y explotación de activos inmateriales.

13. Actividad económica: la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida conforme a derecho público o privado) o de su forma de financiación. A estos efectos, la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro) no es relevante.

14. Actividades no económicas de los organismos de investigación y de las infraestructuras de investigación: según lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), son aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyendo:

1) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

– La formación para lograr más y mejor personal cualificado.

– La realización de I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación emprenda una colaboración efectiva.

– La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva.

2) Las actividades de transferencia de conocimiento, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales), o conjuntamente con otras entidades o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios de estas actividades se reinviertan en las actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de estas actividades de transferencia no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilice a la vez para actividades económicas y no económicas, la financiación pública únicamente entra en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas. En los casos en que el organismo o la infraestructura de investigación se utilice casi exclusivamente para una actividad no económica, su financiación puede quedar totalmente fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales siempre y cuando la explotación económica siga siendo de carácter puramente accesorio, es decir, que corresponda a una actividad que esté directamente relacionada con el funcionamiento del organismo o infraestructura de investigación y sea necesaria para dicho funcionamiento, o que esté intrínsecamente vinculada a su uso principal no económico, y que tenga un ámbito de aplicación limitado. Se considerará que esto es así cuando las actividades económicas consuman exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

15. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

16. Pequeñas y medianas empresas (pymes): según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no excede los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considera pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos, deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

17. Gran empresa: toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

18. Entidad vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las que existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presume que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tienen implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Se considerarán también vinculadas las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra/s empresa/s, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considera mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

19. Empresa en crisis: según el Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículo 2, apartado 18), una empresa en la que concurra, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que acontece cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. Por «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva del Consejo 2013/34/UE, del Parlamento Europeo, y por «capital social» se incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. Por «sociedad en la que por lo menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre en un procedimiento de quiebra o insolvencia, o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y aún no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. El cociente deuda/capital de la empresa hubiese sido superior a 7,5.

2º. El cociente de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se hubiese situado por debajo de 1,0.

20. Organismo de investigación y difusión de conocimientos u organismo de investigación: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen las entidades.

21. Efecto incentivador: de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo de la actuación para la que se solicita la ayuda.

22. Inicio de los trabajos: bien inicio de los trabajos de construcción en la inversión o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

23. Reto de la RIS3: cada uno de los tres grandes retos estratégicos de naturaleza económica y social de la sociedad gallega, identificados a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, que la RIS3 aborda a través de la I+D+i con el objetivo de lograr un impacto transformador sobre la economía y la sociedad gallega. Los retos son:

– Reto 1: Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación. Modernización de los sectores primarios gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, agrarias, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– Reto 2: Un modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento. Incrementar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor.

– Reto 3: Un modelo de vida saludable y basado en el envejecimiento activo de la población. Posicionar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo.

24. Prioridad de la RIS3: cada una de las tres grandes temáticas transversales identificadas a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, hacia las que la RIS3 orienta las capacidades y los esfuerzos del ecosistema gallego de innovación para responder a los tres grandes retos estratégicos. Las prioridades, por su carácter horizontal, tienen incidencia en todas las cadenas de valor y favorecen la colaboración entre sectores y las diferentes áreas de conocimiento y tecnológicas, constituyendo una oportunidad para desarrollar nuevas cadenas de valor y nuevos mercados. Asimismo, están plenamente alineadas con las prioridades de la Unión Europea y el Estado español. Las prioridades son:

– Prioridad 1: Desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando, además, oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles, competitivos internacionalmente, y mejorando el bienestar de las personas.

– Prioridad 2: Apoyo a la digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

– Prioridad 3: Orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas y consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades y soluciones científico-tecnológicas y empresariales dirigidas a ellas.

25. Ámbito de priorización de la RIS3 (véase anexo IV): para precisar de forma más detallada cómo cada prioridad aborda los tres retos, la RIS3 selecciona 29 temáticas más delimitadas, denominadas ámbitos de priorización que concretan y detallan el perfil de especialización para Galicia y en los que se focalizan las inversiones y esfuerzos de la estrategia.

Estos ámbitos de priorización se caracterizan por su transversalidad sectorial, abriendo oportunidades a diferentes cadenas de valor, así como nuevas formas de colaboración entre ellas, tanto a nivel de mercados como de tecnologías o procesos. Los ámbitos de priorización se definieron con los agentes de la cuádruple hélice durante el proceso de descubrimiento emprendedor en la fase de elaboración de la RIS3.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia válidamente inscritos, en el momento de la presentación de la solicitud, en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, cuando uno de estos centros realice actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado), además de las actividades no económicas ligadas a sus actividades primarias como organismo de investigación y de difusión de conocimiento, la financiación, los costes y los ingresos de esas actividades deberán contabilizarse por separado.

Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

3. No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias los centros en los que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o estén en crisis.

La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones, activos materiales e inmateriales, destinadas a la creación y mejora de infraestructuras de investigación o infraestructuras tecnológicas en el marco de los ámbitos de priorización de la Estrategia RIS3 2021-2027. Cada tipo de infraestructura deberá ajustarse a la definición específica incluida en el artículo 2 anterior.

Además de la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, serán subvencionables las inversiones en terrenos, edificios o instalaciones para la construcción, reforma o adaptación de las instalaciones de las infraestructuras. No se considerarán financiables aquellas actuaciones que no incluyan la adquisición de equipamiento además de estos otros tipos de inversiones. La inversión en equipamiento deberá ser, como mínimo, el 30 % del presupuesto total solicitado. En el artículo 9 se describen con detalle los activos materiales e inmateriales subvencionables.

2. Las infraestructuras de investigación deben dedicarse a proyectos de investigación aplicada y se orientarán al desarrollo de actividades de I+D independientes del centro, o en colaboración con empresas, en la búsqueda de la mejora de su excelencia en un contexto internacional. Podrán desarrollar actividades económicas y no económicas, pero es imprescindible que la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad los consigne el centro de manera separada, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables de manera objetiva. En la solicitud será preciso incluir el porcentaje que se dedicará a cada tipo de actividad.

El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de este tipo de infraestructuras de investigación deberá corresponder al precio de mercado.

Las infraestructuras de investigación se centrarán en TRL (Technology Readiness Levels/Niveles de madurez de la tecnología) propios de la investigación industrial y/o el desarrollo experimental.

3. Las infraestructuras de ensayo y experimentación (también llamadas infraestructuras tecnológicas) estarán enfocadas a las actividades de transferencia del centro, prestando servicios innovadores de ensayo y experimentación para apoyar al tejido empresarial, especialmente a las pymes, para la puesta en el mercado de sus innovaciones. Se utilizarán predominantemente para actividades económicas, no siendo necesario llevar un control de la financiación, costes e ingresos en el caso de utilizarse también para actividades de tipo no económico, lo que sí es necesario en el caso de las infraestructuras de investigación.

El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de este tipo de infraestructuras tecnológicas deberá corresponder al precio de mercado o reflejará los costes más un margen razonable cuando no se disponga de precio de mercado.

Las infraestructuras tecnológicas estarán orientadas a TRL (Technology Readiness Levels/Niveles de madurez de la tecnología) más altos que las infraestructuras de investigación, al destinarse a actividades de ensayo y experimentación de nuevos productos, procesos o servicios.

4. Ambos tipos de infraestructuras serán complementarios, de manera que pueden incluirse en una misma solicitud varias unidades. Tal y como se recoge en el artículo 2, una unidad agrupa los diferentes activos materiales e inmateriales que pueden ser considerados elementos de uno de los dos tipos de infraestructuras subvencionables. De este modo, cada unidad deberá clasificarse como infraestructura de investigación o como infraestructura tecnológica y cumplir los requisitos y condiciones aplicables a cada una de ellas.

Los activos vinculados a una infraestructura de investigación serán considerados la unidad 1 de la solicitud y aquellos activos que formen parte de una infraestructura tecnológica serán la unidad 2 (véase anexo I). Cada centro integrará en su solicitud aquellas unidades que precise: unidad 1, unidad 2 o ambas, según los activos para los que solicite la ayuda. Todas las unidades incluidas en una misma solicitud deberán estar relacionadas entre sí y ser complementarias.

Un mismo centro podrá presentar varias solicitudes.

5. El presupuesto subvencionable de cada solicitud no puede ser inferior a 450.000 € ni superior a 8.000.000 € (impuesto sobre el valor añadido (IVA) no incluido).

Artículo 5. Requisitos de las infraestructuras apoyadas

1. Deberán ser infraestructuras orientadas a la mejora de la excelencia de los centros y de sus actividades de transferencia y apoyo a las pymes en los ámbitos de prioridad de la RIS3 Galicia (anexo IV), para fortalecer el posicionamiento del ecosistema gallego de innovación en los mismos.

2. Las infraestructuras deberán orientarse a la obtención de resultados en términos de excelencia y transferencia, de manera que con cada solicitud deberá aportarse un plan de explotación adaptado al tipo de infraestructuras que se solicitan. A través del plan se comprobará la sostenibilidad financiera de las infraestructuras y permitirá, además, estimar el impacto potencial de las infraestructuras solicitadas en el ecosistema gallego de innovación.

3. Las infraestructuras deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

La Agencia Gallega de Innovación comprobará el carácter estratégico de las infraestructuras solicitadas y su viabilidad técnica, así como que el centro cuente con la capacidad suficiente para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento (viabilidad financiera) a través de la memoria y el plan de explotación que debe presentar con la solicitud (artículo 13.1.b).

4. El acceso, tanto a las infraestructuras de investigación como a las tecnológicas, estará abierto a varios usuarios de manera transparente y no discriminatoria.

Las empresas que financien, por lo menos, un 10 % de los costes de inversión de estas infraestructuras podrán beneficiarse de un acceso preferente en condiciones más favorables. A fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a su contribución y las condiciones se harán públicas.

5. Las infraestructuras apoyadas deben cumplir los requisitos del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, relativos al efecto incentivador. Las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del inicio de la actividad y la ayuda cambia el comportamiento de la entidad de tal manera que esta emprende actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.

Se considera que las ayudas ad hoc concedidas a las grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que las actividades de la propuesta no comenzaron antes de la presentación de la solicitud, la empresa solicitante acredita en la memoria técnica que la ayuda tendrá como resultado un aumento sustancial del alcance de las actividades o, gracias a ella, un aumento sustancial del importe total invertido por el/la beneficiario/a en las actividades, o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución de las mismas.

Se entenderá que la actividad comenzó con el primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes de la infraestructura solicitada, u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior al inicio de la actividad. Se considerará que existe un compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre ambas partes, o la existencia de un pedido para cualquiera de las inversiones solicitadas.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

6. El período o máximo plazo de ejecución de las inversiones subvencionables al amparo de esta convocatoria abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar el 30 de septiembre de 2026.

7. Las inversiones deberán ser realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia e incorporarse a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.

8. En el caso de infraestructuras de investigación que desarrollen actividades económicas y no económicas, se deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

9. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (Reglamento de disposiciones comunes; en adelante, RDC), todas las infraestructuras financiadas al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos medioambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición para una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

10. Además del principio DNSH, las infraestructuras deberán respetar el resto de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC; en particular:

– Garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

– Velar por que se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género.

– Respetar la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.

– Tener en cuenta medidas favorecedoras de la accesibilidad, debiendo cumplir toda la normativa sobre accesibilidad para personas con discapacidad que sea de aplicación según el tipo de inversión solicitada.

Artículo 6. Modalidades de participación

Las solicitudes serán individuales y un mismo centro podrá solicitar más de una ayuda.

Con el objetivo de fomentar el trabajo en red, las solicitudes de dos o más centros se podrán formular como solicitudes coordinadas si presentan sinergias y complementariedades entre ellas. Este tipo de solicitudes no implica una solicitud común. Cada centro deberá presentar su solicitud de manera individual, pero ambas solicitudes estarán ligadas por un acrónimo de coordinación común que deberá ser indicado por cada solicitante en su propuesta.

Esta coordinación solo tendrá efectos en la evaluación según los criterios recogidos en el artículo 22.

Artículo 7. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones se financiarán con cargo al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, a la aplicación presupuestaria señalada en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

Entidades beneficiarias

Aplicación

presupuestaria

2024

2025

2026

Total

Organismos de investigación

09.A2.561A.781.0

2023.00003

5.933.574 €

3.266.426 €

800.000 €

10.000.000 €

2. La distribución de los fondos entre las anualidades es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda. Con este fin, podrá traspasarse crédito entre las distintas anualidades sin que suponga un incremento del presupuesto total.

3. Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027; objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación; prioridad P1A «Transición digital e inteligente»; objetivo específico: RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas»; línea de actuación 1.1.01. «Mejora de las capacidades de los centros de I+D+i».

Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. La tasa susceptible de cofinanciación por la Unión Europea es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada elegible de las entidades beneficiarias.

Artículo 9. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención. La cuantía individualizada se determinará en función del coste subvencionable de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando siempre los límites de intensidad previstos en los artículos 26 y 26.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014:

Tipo de infraestructura

Intensidad máxima

Infraestructura de investigación

50 %

Infraestructura de ensayo y experimentación (infraestructura tecnológica)*

Pequeña

empresa

Mediana empresa

Gran

empresa

Límites de intensidades generales para infraestructuras de ensayo y experimentación

45 %

35 %

25 %

En el caso en que, por lo menos, el 80 % de la capacidad anual de la infraestructura tecnológica se asigne a pymes**

50 %

40 %

30 %

*En el caso de las infraestructuras tecnológicas, los centros tecnológicos serán considerados como empresas en la medida en que desarrollen actividades económicas.

**Según el artículo 26.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad máxima de ayuda en el caso de las infraestruturas tecnológicas podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales si dedican, por lo menos, el 80 % de su acapacidad anual a ofrecer servicios a pymes.

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación a los centros, al amparo de esta convocatoria, serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.

3. Ninguna entidad podrá recibir una ayuda al amparo de esta convocatoria por un importe superior a 4.000.000 millones de euros. Este límite máximo es independiente del número de ayudas concedidas.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes presentarán el anexo I (solicitud) junto con la documentación recogida en el artículo 13.

En el caso de solicitudes coordinadas de diferentes centros, será necesario que esto se indique en el anexo I y se le asigne un acrónimo común a ambas solicitudes en el espacio ya previsto en el formulario. Este campo común permitirá ligar ambas solicitudes coordinadas y tener en cuenta este hecho en su valoración.

La coordinación con infraestructuras de otros agentes del ecosistema gallego de innovación ya existentes se justificará en la memoria que debe presentarse con la solicitud.

2. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

5. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a la entidad solicitante:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.

c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de no estar en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

g) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Declaración responsable de que las inversiones serán realizadas en Galicia y se incorporarán a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.

i) Declaración responsable de que la solicitud de la ayuda es anterior al inicio de la actividad para la que se solicita (efecto incentivador).

l) Declaración responsable de que el solicitante sabe que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

m) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la que solicita la ayuda.

n) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

ñ) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).

o) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

p) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actuación.

q) Declaración responsable de que el proyecto solicitado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

r) Declaración responsable del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

s) Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

t) Declaración responsable de que las infraestructuras singulares que se financien en el marco de estas ayudas se integrarán en la plataforma Innovarede y cumplirán los requisitos en materia de información o de otro tipo que esta inscripción implique.

u) Declaración responsable de que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

v) Declaración responsable de que dispondrá de una contabilidad separada, que permita distinguir con claridad entre los costes y los ingresos de las actividades económicas y no económicas, y que se consignarán de manera separada, solo en el caso de solicitar ayuda para una infraestructura de investigación que llevarán a cabo ambos tipos de actividades.

Artículo 11. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad 2024 solo se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 28 de esta resolución.

Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente.

3. Conforme a los artículos 26 y 26.bis del Reglamento UE nº 651/2014 (en adelante, RGEC), son costes subvencionables las siguientes inversiones vinculadas a las infraestructuras de investigación o infraestructuras tecnológicas:

a) Activos materiales:

– Obra civil necesaria para el desarrollo de las actividades de I+D+i o para la construcción u operatividad de las infraestructuras solicitadas.

Es necesario que se lleve a cabo en terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de cinco (5) años, contados desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

– Adquisición de terrenos y bienes inmuebles.

La adquisición de terrenos no puede exceder del 10 % del gasto total subvencionable de la infraestructura solicitada. Este límite no será de aplicación en el caso de adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas y puestas en uso para uno nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asienten no constituya el elemento principal de la adquisición. Esto no podrá considerarse así cuando el valor de mercado del terreno exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

No será subvencionable la adquisición de terrenos y bienes inmuebles:

– Por un precio superior al valor de mercado en el momento de la adquisición.

– Que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al centro tecnológico solicitante o a otro organismo o entidad directa o indirectamente vinculado o relacionado con el mismo.

La no superación del precio de mercado se acreditará en la justificación mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado.

– Inversiones en edificación y/o instalaciones para la construcción, reforma o acondicionamiento de inmuebles.

En el caso de costes de reformas y construcción de instalaciones realizadas en bienes inmuebles que no son propiedad del solicitante, será necesario que la concesión administrativa o el derecho de explotación similar tenga una vigencia mínima de cinco (5) años contados desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

– Adquisición de equipamiento científico-técnico u otros recursos, incluyendo las actividades de montaje, transporte, instalación y puesta en funcionamiento.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por equipamiento científico-técnico el conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la realización de actividades de I+D+i, que incluya los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Puede consistir en un único equipo o instrumento, o bien en un conjunto de equipos e instrumentos para la dotación de un espacio único. También estarían incluidos los equipamientos basados en tecnologías de la información y la comunicación.

El equipamiento adquirido deberá ser nuevo, de última generación, altamente especializado y no haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

b) Activos inmateriales:

Costes de adquisición de activos intangibles relacionados directamente con las infraestructuras, como patentes o licencias u otros derechos de propiedad intelectual.

Estarían incluidas las licencias de programa de ordenador de carácter técnico, no de uso general, que posibiliten la utilización adecuada del equipamiento científico-técnico solicitado.

4. En el caso de arrendamientos o en los casos anteriores en los que se permite que la propiedad sea sustituida por un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar, su vigencia mínima deberá ser de cinco (5) años (contados desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura).

En el caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena de la entidad beneficiaria antes del final del plazo de ejecución de la ayuda, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

En el caso de leasing, será necesario:

a) Un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.

b) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Solo se podrán imputar las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.

No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

5. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos aspectos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007.

6. En caso de gastos subvencionables en moneda distinta del euro, será necesario que se conviertan a este tipo de cambio en la fecha de la factura o documento justificativo.

7. No se considerarán costes subvencionables:

– El mobiliario de oficina.

– El material fungible.

– Los costes de mantenimiento y reparación.

– Los equipamientos de segunda mano.

– Los seguros de construcciones y/o equipamientos.

– Las garantías de las construcciones y/o equipamientos que no estén incluidas en los precios de adquisición.

– El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones o acceso a bases de datos.

– Los gastos de formación que no estén incluidos en el precio de adquisición del equipamiento.

– Los costes indirectos.

– El impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

Artículo 12. Ofertas

1. Según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, la adquisición del bien o la contratación de la ejecución de la obra, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Esta excepción deberá justificarse.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la ayuda, se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas no serán necesarias en el caso de terrenos y bienes inmuebles cuando se presente un certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado, que acredite que no se superó el precio de mercado.

2. Las tres ofertas deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Ser comparables: deberán referirse al mismo concepto de gasto, contar con prestaciones similares e incluir el detalle suficiente para que sea posible la comparación entre ellas. En el anexo V se incluye un modelo resumen del contenido y descripción a seguir para la relación de ofertas presentadas.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con el centro solicitante.

c) Identificación del ofertante y destinatario: razón social, dirección y el número o código de identificación fiscal.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán indicar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos, entre otros).

No exime de la obligación de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

3. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias esté sujeta al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá respetar, la normativa de contratación pública en la contratación de la construcción y/o adquisición de los bienes y servicios objeto de la ayuda.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación jurídico-administrativa:

1º. Poder de la persona representante que presenta la solicitud, verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

2º. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para verificar la condición de pequeña, mediana o gran empresa, que es un criterio determinante de la intensidad de la ayuda en el caso de infraestructuras tecnológicas según el artículo 9, y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

3º. Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo VII).

b) Documentación técnica:

1º. Memoria técnica según el índice recogido en el anexo II (letra Arial 11 puntos. Extensión máxima 35 páginas) que justifique el carácter estratégico de las inversiones solicitadas, su viabilidad técnica y la inversión solicitada.

2º. Plan de explotación a cinco (5) años, como mínimo, desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura, según el índice recogido en el anexo III, que justifique la viabilidad de la propuesta en términos financieros y su impacto potencial. A través del plan de explotación se justificará la sostenibilidad financiera de la infraestructura solicitada, en la medida en que el centro cuenta con la capacidad necesaria para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la misma.

En el plan de explotación deberán incluirse un conjunto de indicadores orientados a la valoración del resultado y del potencial impacto tecnológico, económico y social de la infraestructura solicitada. Siempre que sea posible, será preciso fijar un valor inicial en 2023 para cada indicador y actualizarlo en cada anualidad y a la finalización de la ayuda. Se estimará el valor final para el año 2030 y también el valor cinco (5) años después de la puesta en marcha de las infraestructuras.

La finalidad de estos indicadores es permitir la valoración del potencial impacto de las inversiones solicitadas a nivel del centro y también del ecosistema gallego de innovación.

En el anexo III, junto con los indicadores obligatorios porque están ligados a la cofinanciación de la Unión Europea o a los criterios de valoración, se recoge también una relación de indicadores, a modo de ejemplo, que no son de uso obligatorio. Los indicadores propuestos por el centro deben adaptarse a las especificidades de la actuación solicitada.

Los indicadores del plan de explotación formarán parte del seguimiento de la ayuda.

Estos indicadores se podrán utilizar como fuente para la evaluación del impacto de esta convocatoria de ayudas y también del conjunto de apoyos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación a los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación. El objetivo de esta evaluación es poder obtener una valoración global de la eficacia y eficiencia de las actuales líneas de apoyo a los centros tecnológicos.

En el plan de explotación se incluirá, además, una propuesta para la difusión y comunicación de las inversiones solicitadas, de la que formará parte la celebración de una jornada o jornadas de demostración dirigidas al ecosistema gallego de innovación.

En los eventos que se celebren deberá ponerse de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados. Todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf

En caso de que en una misma solicitud se incluyan inversiones que no se asignen a un mismo tipo de infraestructura y que, por tanto, formen parte de unidades distintas, esto deberá especificarse de manera clara y tenerse en cuenta tanto en la memoria como en el plan de explotación.

3º. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según se detalla en el anexo VIII de esta convocatoria.

4º. Descripción de las ofertas presentadas según el modelo del anexo V y copia de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras, en el caso de contar ya con ellas.

5º. En el caso de inversión en obra civil y edificaciones, deberán presentar los siguientes planos:

– Localización dentro del término municipal.

– Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.

– Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción o de las reformas y la instalación de los nuevos bienes de equipamiento. Además, también será necesario presentar:

– Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación, con una vigencia mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura, de los terrenos en los que se localizarán las nuevas edificaciones o de los bienes inmuebles que serán objeto de reforma.

6º. Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. Aún así, si la entidad solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar la citada documentación en la fase de justificación, en la que el promotor deberá acreditar esta documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.

2. En caso de que en una misma solicitud se incluyan inversiones que no se asignen a un mismo tipo de infraestructura (de investigación o tecnológica), deberán diferenciarse y formar parte de unidades distintas dentro de la solicitud (unidad 1 o unidad 2, respectivamente, según se recoge en el anexo I). Todas las unidades incluidas en una misma solicitud deberán estar relacionadas y ser complementarias entre sí.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que deberán ser recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del/de la interesado/a. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al/a la interesado/a que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el/la interesado/a, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos de forma separada de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el/la interesado/a se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de esta.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que los interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I), según corresponda, y aportar dichos documentos.

Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 15. Información y publicidad

La Agencia Gallega de Innovación informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que publicará en un sitio web la autoridad de gestión, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad a que se encuentren vinculadas, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que los interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) En el teléfono: 881 99 91 56 de dicha agencia.

c) En el correo electrónico axudas.gain@xunta.gal

d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, el teléfono de información general de la Xunta de Galicia es el 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia, y la resolución de concesión.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta resolución. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. Según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la siguiente documentación: la solicitud de ayuda (anexo I), la memoria técnica, el plan de explotación y la memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH.

En el caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica, el plan de explotación y la solicitud (anexo I), se atenderá siempre al contenido de la solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, y también para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden decreciente de puntuación obtenida hasta agotar el crédito, de acuerdo con la valoración realizada por personal experto atendiendo a los criterios fijados en el artículo 22. Emitirá un informe en que se concreten el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.

En el caso de solicitudes coordinadas en las que una de ellas no obtenga la puntuación suficiente para ser subvencionada, la valoración de la otra deberá ser revisada para corregir la puntuación obtenida en el criterio de evaluación relacionado con las sinergias y complementariedades con otros recursos.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) Presidencia: un director o directora de Área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue.

b) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

c) Tres vocales designados por la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

3. El informe que elabore la Comisión de Selección se remitirá al órgano instructor.

4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo respetarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 4.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, entendiéndose por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.

Artículo 22. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a la capacidad del centro para desarrollar de manera viable la propuesta y su potencial impacto a nivel tecnológico, social y económico.

La distribución de esta puntuación se hará considerando los criterios de valoración que se indican a continuación, para los que se tendrán en cuenta los datos que cada centro indique en el anexo I de la solicitud y en su plan de explotación (anexo III).

La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar documentación justificativa que acredite estos valores declarados. La falta de veracidad en estos datos se recoge entre los incumplimientos del artículo 33 y puede suponer incluso el reintegro de la ayuda, al afectar la valoración otorgada a la propuesta solicitada. Los valores actuales que se integren en el formulario deben ser a fecha de 31 de diciembre de 2023.

En los apartados marcados con un (*), la valoración se hará de manera comparativa entre todas las solicitudes recibidas. Aquella solicitud que obtenga la mayor valoración en el apartado concreto recibirá la máxima puntuación según el límite máximo fijado. La puntuación del resto de solicitudes en este apartado se asignará de manera proporcional teniendo en cuenta esta referencia.

1. Excelencia del centro (máximo 30 puntos).

1.1. Trayectoria investigadora y grado de internacionalización (máximo 10 puntos).

1.1.1. (*) Retorno, en términos de ayuda, obtenido en el actual Programa marco Horizonte Europa de la Unión Europea y en el Programa H2020 (máximo 2,5 puntos).

1.1.2. (*) Retorno, en términos de ayuda, obtenido en convocatorias nacionales competitivas en el período 2020-2023. La ayuda deberá desglosarse para cada convocatoria (máximo 2,5 puntos).

1.1.3. (*) Número de proyectos internacionales de I+D con financiación pública, liderados por el centro en el período 2020-2023. Debe aportarse el detalle de estos proyectos para poder identificarlos (máximo 2,5 puntos).

1.1.4. (*) Grado de movilización de empresas (especialmente pymes):

– Presupuesto de los proyectos de I+D con financiación pública ejecutados en cooperación con empresas en el período 2020-2023, distinguiendo:

– pymes (máximo 2 puntos).

– No pymes (máximo 0,5 puntos).

Deberá aportarse el detalle de estos proyectos para que puedan ser identificados.

1.2. Orientación a la transferencia del centro (máximo 10 puntos).

1.2.1. (*) Ingresos obtenidos por actividades subcontratadas por empresas en proyectos de I+D+i en el período 2020-2023, distinguiendo:

– pymes (máximo 3 puntos).

– Grandes empresas (máximo 1 punto).

1.2.2. (*). Ingresos obtenidos por la realización de servicios tecnológicos a empresas en el período 2020-2023, distinguiendo:

– pymes (máximo 3 puntos).

– Grandes empresas (máximo 1 punto).

1.2.3. (*) Ingresos obtenidos por la cesión de licencias o venta de patentes/otros derechos de propiedad industrial e intelectual en el período 2020-2023 (máximo 2 puntos).

1.3. Capacidad técnica y económica (máximo 10 puntos).

1.3.1. (*) Talento: personal altamente cualificado (según la definición del artículo 2.5) en la plantilla del centro en la fecha de publicación de la convocatoria (máximo 5 puntos).

1.3.2. (*) Cifra de negocios entre 2020-2023: debe deducirse el importe de cualquier descuento, bonificaciones y reducciones, y otros impuestos relacionados con estas, y el IVA (máximo 5 puntos).

2. Implementación de la propuesta (máximo 40 puntos).

2.1. Carácter estratégico de la infraestructura (máximo 25 puntos).

2.1.1. Claridad, viabilidad y ambición de los objetivos vinculados a las nuevas inversiones (máximo 10 puntos).

2.1.2. Complementariedad de las infraestructuras solicitadas con los recursos materiales (instalaciones/equipamiento científico-técnico) actuales del centro (máximo 5 puntos).

2.1.3. Sinergias y complementariedades de las infraestructuras solicitadas con otros recursos del ecosistema gallego de innovación para el desarrollo de los ámbitos de priorización de la RIS3 Galicia 2021-2027 (máximo 5 puntos).

2.1.4. Propuestas coordinadas entre varios centros (máximo 5 puntos).

2.2. Plan de explotación propuesto (máximo 15 puntos).

2.2.1. Valoración del plan de explotación: sostenibilidad y viabilidad financiera. Eficacia y eficiencia del modelo de gestión propuesto para las infraestructuras solicitadas. El plan de explotación deberá estar adaptado al tipo o tipos de infraestructuras solicitadas: de I+D o tecnológicas (máximo 12,5 puntos).

2.2.2. Grado de apertura de las nuevas inversiones: metodología de acceso a las infraestructuras para usuarios externos que se propone. Se tendrá en cuenta especialmente la claridad de los requisitos de acceso y la facilidad para acceder a las nuevas infraestructuras (máximo 2,5 puntos).

3. Impacto (máximo 30 puntos):

3.1. Tecnológico (máximo 10 puntos).

3.1.1. (*) Incremento esperado (en porcentaje) en el retorno a alcanzar en el Programa marco Horizonte Europa respecto al obtenido en H2020. Este incremento deberá entenderse en términos de ayuda, justificarse de la forma más objetiva posible y ligarse a las nuevas infraestructuras solicitadas (máximo 1 punto).

3.1.2. Justificación de la mejora de la capacidad del centro, vinculada a las nuevas infraestructuras solicitadas, para:

– Avanzar en líneas clave/críticas de I+D+i para el ecosistema gallego de innovación, especialmente si están alineadas con las prioridades europeas. Se valorará de manera especial cuando estas líneas se aborden en colaboración con empresas, especialmente si estas son pymes (máximo 4 puntos).

– Justificación de la mejora de la capacidad del centro, vinculada a las nuevas infraestructuras solicitadas, para ofrecer a las empresas, especialmente pymes, servicios innovadores para la puesta en el mercado de nuevos productos, procesos y servicios (máximo 4 puntos).

Estos servicios podrán consistir en diferentes opciones según las necesidades concretas de cada ámbito: sandbox, demostradores, espacios de experimentación o testeo, entre otras opciones, en la medida en que den respuesta a las necesidades del ecosistema gallego de innovación. Siempre que sea posible, se valorará de manera especial la utilización de procesos de co-creación que supongan la integración de usuarios y productores en estos espacios de experimentación.

3.1.3. (*) Incremento esperado (en porcentaje) en:

– La generación de patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual (máximo 0,5 puntos).

– La constitución de nuevas EBT (empresas de base tecnológica) o spin off (máximo 0,5 puntos).

Este incremento se fijará como objetivo en el año 2030. Deberá justificarse de la forma más objetiva posible, ligándose a las nuevas infraestructuras solicitadas.

3.2. Económico (máximo 9 puntos).

3.2.1. (*) Incremento esperado en el año 2030 (en porcentaje) en los ingresos del centro vinculados a las nuevas infraestructuras, a través de:

– Proyectos en colaboración de I+D+i con pymes (máximo 3,5 puntos).

– Desarrollo de nuevos servicios tecnológicos (máximo 3,5 puntos).

Cada uno de estos incrementos deberán justificarse de la forma más objetiva posible.

3.2.2. (*) Mejora del talento del centro esperado para 2030 vinculado a las nuevas infraestructuras: número de nuevos empleos directos vinculados con la explotación de las nuevas infraestructuras. El valor que se presente deberá justificarse de la forma más objetiva posible (máximo 2 puntos).

3.3. Social (máximo 9 puntos).

3.3.1. Igualdad (máximo 2 puntos):

– Justificación de la integración de la perspectiva de género en las líneas de investigación y en los servicios vinculados a las nuevas infraestructuras para evitar sesgos (máximo 0,5 puntos).

– (*) Participación equilibrada de mujeres en los puestos vinculados directamente a la explotación de las infraestructuras solicitadas (máximo 1,5 puntos).

3.3.2. Orientación de las líneas de investigación y de los servicios de las nuevas infraestructuras solicitadas a la mejora de la calidad de vida y la salud de la ciudadanía (máximo 7 puntos):

– Orientación a los usuarios y a retos sociales de las actividades de las nuevas infraestructuras (máximo 2 puntos).

– Capacidad del plan de comunicación incluido en el plan de explotación de llegar a las pymes y a la sociedad. Enfoque eficiente de las jornadas de demostración abiertas (máximo 2 puntos).

– (*) integración de personas con diversidad funcional: nuevas contrataciones del centro vinculadas a la gestión de las infraestructuras solicitadas que se realicen antes de que la ayuda finalice (máximo 0,5 puntos).

– Alineamiento de las líneas de investigación y servicios de las nuevas infraestructuras con el Pacto Verde (máximo 1,5 puntos).

– En el caso de que la solicitud incluya edificaciones, en la propuesta se valorará el alineamiento con los valores de la Nueva Bauhaus Europea (máximo 1 punto).

– Sostenibilidad, considerando objetivos climáticos, circularidad y contaminación cero.

– Inclusión, valorando la diversidad para garantizar la accesibilidad.

– La estética y la calidad de la experiencia para las personas, mediante el diseño, las emociones positivas y los beneficios culturales.

– Tener en cuenta la participación en el proceso y la visión de las comunidades locales.

3.4. Relación de indicadores propuestos por el centro en el plan de explotación para la evaluación del impacto generado por las nuevas infraestructuras solicitadas (máximo 2 puntos).

Estos indicadores deberán estar orientados a la valoración del resultado e impacto que se pretende lograr con las infraestructuras solicitadas, adaptándose a las singularidades de las mismas.

Será necesario aportar valores para estos indicadores, siempre que sea posible, en cada anualidad de la ayuda.

En la valoración de estos indicadores se tendrán en cuenta:

– Las características de los propios indicadores (robustez, comparabilidad, fiabilidad, especificidad).

– Los valores realistas que se proponen alcanzar:

• A la finalización de la ejecución de la ayuda, actualizando el valor a 2023, que deberá aportarse siempre que sea posible.

• En el año 2030.

• Cinco (5) años después de la puesta en marcha de la infraestructura.

– La integración de indicadores que permitan valorar el impacto a nivel del ecosistema gallego de innovación, especialmente en los ámbitos prioritarios de la RIS3 2021-2027, de la integración de las infraestructuras solicitadas.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia, como criterio de desempate, los centros con una mayor puntuación en el criterio de impacto.

Artículo 23. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 24. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada.

La propuesta de resolución incluirá de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la puntuación que les corresponde según los criterios establecidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta expuesta, y según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación prevista en estas bases, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. La resolución prevista en estas bases expresará, como mínimo:

a) La denominación de la infraestructura de investigación o tecnológica y la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada propuesta.

c) En caso de solicitudes denegadas, la causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA) que deberá incluir, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones del beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución. Dado que la convocatoria es susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, serán notificados a los interesados los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 25. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión, y se debe obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en la actuación subvencionada.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que concede.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la entidad beneficiaria si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. En relación con la solicitud de modificación en las partidas y/o conceptos de gasto subvencionados, podrán solicitarse, como máximo, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la anualidad afectada.

Se permitirá, sin necesidad de autorización previa del órgano que concede, reducir hasta el 20 % de las partidas de gasto que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compense con incrementos en otras partidas y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. Los cambios realizados deberán respetar las limitaciones establecidas en la convocatoria. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

5. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas a partir de la anualidad 2024, con un límite del 20 % del coste concedido para cada anualidad minorada, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada en el importe total minorado. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza el 30 de junio de la anualidad afectada.

6. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de las modificaciones que se proponen, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

7. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al interesado.

Artículo 26. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo X) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Proporcionar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, que regula la transparencia y el buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Realizar las inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia e incorporarlas a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.

h) Comprometerse a evitar los impactos negativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

En el caso de que la actuación contemple obras con actividades de construcción o reforma de edificaciones, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones específicas para garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente:

– Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución de las obras se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

– Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 o equivalente, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

– Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

– En el caso de actuaciones que impliquen demolición, se practicará una demolición selectiva.

i) El beneficiario deberá, durante la realización de la operación, al tratarse de subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio:

1. En su página web oficial, cuando esta exista, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.

2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación presentará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Unión Europea.

3. Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

4. Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

5. Para las actuaciones que no se incluyan en los apartados anteriores, exhibirá en un lugar bien visible para el público, por lo menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación, donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Las entidades beneficiarias deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si lo solicitaran.

Se respetarán, en todo caso, las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

En el anexo IX se describen de manera detallada los requisitos de comunicación de estas ayudas.

k) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

l) Una vez que la inversión esté operativa, deberá celebrar una jornada de demostración dirigida especialmente a las pymes pero abierta a cualquier agente del ecosistema gallego de innovación. Esta jornada deberá formar parte del plan de comunicación incluido en el plan de explotación. En el caso de propuestas coordinadas, esta jornada se podrá realizar de forma conjunta.

La fecha de realización de esta jornada deberá ser comunicada previamente, para su conformidad por el Departamento de Gestión de la Innovación de la Agencia Gallega de Innovación.

En general, en los eventos que se celebren deberá ponerse de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados. Todas las actividades deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento: «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf).

m) Los bienes inmuebles que se adquieran deberán utilizarse como infraestructuras de investigación o tecnológicas durante un mínimo de cinco (5) años. Durante este período:

– No se podrá producir un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

– No se podrá producir un cambio sustancial que afecte a la naturaleza de la infraestructura, a los objetivos y condiciones de ejecución que menoscaben los objetivos iniciales.

n) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo estos extremos ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, dentro del plazo indicado, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

ñ) En el caso de infraestructuras de investigación que se usen también para actividades de tipo económico, deberá contar con un sistema de contabilidad separada de actividades económicas y no económicas. Este sistema deberá permitir distinguir ingresos y gastos de cada tipo de actividad.

o) Informar del nivel del logro de los indicadores propuestos en el plan de explotación, ligados al impacto de la inversión, y también de los asociados a la actuación por su cofinanciación por la Unión Europea con fondos Feder. Estos últimos indicadores son:

– Indicador de resultado: RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

– Indicador de realización: RC006 Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas (ETC* anuales).

*ETC: equivalente a tiempo completo.

p) Inscribir las inversiones financiadas en el mapa Innovarede y cumplir todas las obligaciones relacionadas con la participación en esta red, especialmente en materia de mantenimiento y actualización de la información necesaria.

q) En el caso de infraestructuras tecnológicas, cumplimiento de la capacidad anual asignada a pymes, indicada en la solicitud.

r) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, encuestas del INE. Teniendo en cuenta que el emplazamiento del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán corresponder a este emplazamiento.

En el marco del plan de evaluación de la RIS3 Galicia se podrá evaluar el impacto específico de este régimen de ayudas, por lo que la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar a las entidades beneficiarias información durante la ejecución de la actuación y/o una vez finalizada la ayuda.

s) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda, a la que serán convocados/as expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada entidad beneficiaria.

t) En toda la documentación generada en relación con las infraestructuras subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.

En todos los actos de difusión que se realicen se buscará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

u) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

2. Plazos de ejecución y de justificación:

a) Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Emisión de las facturas (realización de gastos) y realización
de pagos de los gastos ejecutados

Anualidad 2024

Desde

Fecha de presentación de la solicitud

Hasta

30 de septiembre de 2024

Anualidad 2025

Desde

1 de octubre de 2024

Hasta

30 de septiembre de 2025

Anualidad 2026

Desde

1 de octubre de 2025

Hasta

30 de septiembre de 2026

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):

Presentación de la documentación justificativa

Anualidad 2024

Hasta

31 de octubre de 2024

Anualidad 2025

Hasta

31 de octubre de 2025

Anualidad 2026

Hasta

31 de octubre de 2026

En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). La documentación se presentará de manera ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones y en un formato que permita editar y tratar el texto.

Artículo 29. Documentación justificativa

1. La documentación justificativa estará formada por:

A) Documentación justificativa económica: deberá presentarse la documentación que se señala a continuación.

1) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

2) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

3) Un resumen de la ejecución de la actuación en el que consten el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados, agrupados por partida y por concepto de gasto.

4) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

5) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.

6) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.

En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad, sellada por el banco, con la relación detallada de las facturas.

En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, la entidad beneficiaria deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos justificantes deberán estar efectivamente pagados dentro del período de ejecución del proyecto o, en todo caso, dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.

La fecha de las facturas de los gastos justificados debe encontrarse siempre dentro del período establecido de ejecución de la actuación.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Respecto a la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica se podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados, realizada por el beneficiario, acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de los documentos presentados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Agencia Gallega de Innovación se los requiera.

7) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de estas bases reguladoras, en el caso de no haberlas presentado con la solicitud de la ayuda según las mismas indicaciones.

8) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

9) Declaración firmada por el/la representante legal del centro en el caso de infraestructuras de investigación, en la que se detallen los ingresos y gastos repartidos entre actividades económicas y no económicas.

10) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, o un organismo público debidamente autorizado que acredite que no se superó el precio de mercado, en el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

11) Declaración firmada por el/la representante legal del centro respecto al grado de utilización de las pymes en el caso de infraestructuras tecnológicas.

12) En el caso de realizar actividades de construcción o reforma de edificaciones, será necesario, para la verificación del cumplimiento del principio DNSH, aportar la siguiente documentación:

– Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición destinados a la reutilización, reciclado recuperación, expedidos por los gestores destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.

– Certificado expedido por la empresa contratista conforme, para la ejecución de la actividad, no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

13) En el caso de obra civil, suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.

14) Documentación que acredite la existencia de habilitación para la ejecución de la actividad, junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de la infraestructura.

15) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad inscribibles en un registro público, deberá presentarse escritura pública en la que conste que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención y el importe de la misma, así como la comprobación de su inscripción en el registro público correspondiente.

16) Documentación que evidencie que se realizó el análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructuras, en todas las fases del ciclo del proyecto, en el caso de no haberla entregado en la solicitud. Dicho análisis puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental, en los proyectos en los que resulte preceptivo.

B) Documentación justificativa técnica: deberá presentarse la documentación que se señala a continuación:

1) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades de I+D y transferencia de la infraestructura, y los indicadores relativos al impacto tecnológico, social y económico.

2) Memoria libre en la que se describa la información respecto a la explotación de la infraestructura incluida en el informe técnico y se justifiquen posibles variaciones respecto al impacto inicial previsto.

3) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad conforme al Reglamento (UE) nº 2021/1060).

La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar documentación justificativa que acredite los valores de los indicadores incluidos en la justificación.

4) A la finalización del proyecto, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, la valoración final del impacto generado por la infraestructura subvencionada, en términos tecnológicos, sociales y económicos, y justificación de su integración en el mapa Innovarede.

En el caso de infraestructuras coordinadas, que formen parte de solicitudes de varios centros, este hecho se tendrá en cuenta en la documentación presentada, aunque, al igual que en la solicitud, cada centro deberá presentar su justificación de manera independiente.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, los beneficiarios no presentan la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación los requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez (10) días, advirtiéndoles que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 30. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

El artículo 65.4.g) del Decreto 11/2009 exime de la presentación de garantías a los centros tecnológicos que sean reconocidos como tales por la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Actualmente, la Comunidad Autónoma de Galicia no tiene una normativa específica para los centros tecnológicos de Galicia, existiendo únicamente a nivel estatal un registro de centros tecnológicos regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, en el que figuran inscritos los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma a los que se les da en esta convocatoria la consideración de centros tecnológicos consolidados.

2. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:

– Anualidad 2024: hasta el 100 % de la subvención concedida en esta anualidad.

– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.

La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

4. Antes del pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. Es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación.

Tras la inspección se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento con la siguiente calificación:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo, si no se cumple con las tareas, compromisos, objetivos o condiciones de la actuación inicialmente aprobados, por un bajo desempeño o por una deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento.

5. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar nueva información para comprobar que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, a fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.

Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 32. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo que dure dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultación de los datos que la impedirían.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones de la infraestructura inicial o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación en los datos o documentos que hayan servido de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la inversión.

g) El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

i) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 20.3 de esta convocatoria.

Artículo 33. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención.

En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:

a) Si se hubiesen incumplido los compromisos, los objetivos o las condiciones de la actuación, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la minoración de la subvención según el porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico. Si este porcentaje es superior al 60 %, se considerará como incumplimiento total y dará lugar al reintegro y/o pérdida del derecho al cobro de toda la ayuda. Lo mismo sucederá si no se alcanza el presupuesto mínimo fijado en el artículo 4 (450.000 € sin IVA).

b) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la infraestructura, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente.

Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Para infraestructuras tecnológicas, en caso de que la intensidad máxima de ayuda se hubiese incrementado en 5 puntos porcentuales si dedicaban, por lo menos, el 80 % de su capacidad anual a ofrecer servicios a pymes, y se hubiese incumplido este requisito, se descontará un porcentaje del 10 % de la intensidad de la ayuda.

b) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación de la infraestructura conforme a lo establecido en esta resolución, y si no se adoptaron medidas correctoras, supondrá la pérdida del 3 % de la subvención concedida. Esta penalización se aplicará también en los supuestos de incumplimiento de las jornadas de demostración. La aplicación de estas penalizaciones se realizará en la última anualidad y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas según lo dispuesto en el artículo 17 de esta convocatoria, sin que concurran las circunstancias eximentes previstas en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, dará lugar a la minoración del 10 % del coste subvencionable de dicho concepto de gasto.

Asimismo, la selección injustificada de la oferta más onerosa, sin que conste la adecuación de las ofertas a precios de mercado, dará lugar a la minoración del 5 % del coste subvencionable de dicho concepto de gasto.

4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distintos de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

5. Excepcionalmente, si el incumplimiento derivara de causas de fuerza mayor, causas no imputables al beneficiario o no previsibles a lo largo del desarrollo de la actuación, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, y siempre que se hubiesen cumplido los objetivos de la infraestructura y se hubiese obtenido un informe final positivo.

Artículo 34. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada una parte o la totalidad de la ayuda, acaecen los motivos que se indican en el artículo 32 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 35. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En caso de que se hubiesen establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase; por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario, conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 36. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles (activos materiales), será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario. La comprobación material definida en el párrafo anterior se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de la actuación, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si, en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención, se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

5. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC y a las auditorías del organismo de auditoría del programa o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. Para el ejercicio de estas actuaciones, los beneficiarios deberán aportar cuanta información les sea requerida. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

Artículo 37. Publicación

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

Artículo 38. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner esos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/Paginas/denan.aspx

Artículo 39. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante la presidenta de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 40. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

d) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

e) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

f) Normativa en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, que sea de aplicación según la infraestructura financiada. A continuación se incluye una relación no exhaustiva de la misma al depender de la actividad financiada:

– Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y su modificación recogida en la Ley 6/2022.

– Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

– Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

– Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, y su modificación en el Real decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

– Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

– Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y su modificación recogida en la Ley 26/2011.

– Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

– Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

– Real decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

– Real decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

– Real decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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