DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2024 Pág. 2322

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común San Xusto, Da Ferreira, Da Costa y Feixa y el San Xusto, Pedrosa y Devesa, en los ayuntamientos de Padrenda y Pontedeva.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común (MVMC) San Xusto, Da Ferreira, Da Costa y Feixa, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de la parroquia de O Condado, y el San Xusto, Pedrosa y Devesa, perteneciente a la CMVMC de Trado, en los ayuntamientos de Padrenda y Pontedeva, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, la CMVMC de la parroquia de O Condado presentó un escrito (Rexel 2022/2391982) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Trado.

Con la solicitud presentaron la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

– Informe técnico y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Padrenda.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 23 de marzo de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro lindante entre el MVMC San Xusto, Da Ferreira, Da Costa y Feixa, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de O Condado, en el término de Padrenda, y el MVMC San Xusto, Pedrosa y Devesa, perteneciente a la CMVMC de Trado, en el término de Pontedeva, desde el vértice 1 (el situado más al S) hasta el vértice 17 (el situado más al NO).

Después de analizar los antecedentes jurídico-administrativos, se concluye que, de conformidad con lo indicado en el propio informe técnico del deslinde, se pretende corregir un presunto error material existente en la representación de la línea de término Padrenda-Pontedeva en el tramo en cuestión, la cual deslinda ambos montes, según establecen los respectivos acuerdos de clasificación; de este modo, se produciría una rectificación de la mencionada línea que la desplazaría hacia el N, de forma ligera entre los vértices 6 y 10 aproximadamente, y de forma ya acusada entre los vértices 10 y 17, llegando a situarla a unos 400 m de su traza oficial a la altura de la orilla del Miño (vértice 17).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes de 23 de marzo de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 11 de diciembre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC San Xusto, Da Ferreira, Da Costa y Feixa, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de O Condado, en el término de Padrenda, y el MVMC San Xusto, Pedrosa y Devesa, perteneciente a la CMVMC de Trado, en el término de Pontedeva.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 21 de diciembre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense