DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2024 Pág. 2325

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Monte de San Mamede de Riobó y Ferradura, y Lomba, Candás y Rebordiña, en el ayuntamiento de Vilar de Barrio.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común (MVMC) Monte de San Mamede de Riobó y Ferradura, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Riobó, y Lomba, Candás y Rebordiña, perteneciente a la CMVMC de Arruás, en el ayuntamiento de Vilar de Barrio, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, la CMVMC de Riobó presentó un escrito (Rexel 2022/2348628) en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Arruás.

Con la solicitud presentaron la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

– Solicitud de conciliación.

Segundo. Posteriormente, en fecha 7.10.2022, dicha comunidad presentó un escrito de mejora voluntaria (Rexel 2022/2474504) con el que aportaba el correspondiente acta de conciliación levantada el 7.10.2022 en el Juzgado de Paz de Vilar de Barrio.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, en fecha 30 de marzo de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Monte de San Mamede de Riobó y Ferradura, perteneciente a la CMVMC de Riobó, y el MVMC Lomba, Candás y Rebordiña, perteneciente a la CMVMC de Arruás, desde el vértice 1 (el situado más al O, e identificado como Tapadiña Nova) hasta el vértice 6 (el situado más al E, e identificado como Presa de Reza).

Después de analizar los vértices y su localización, se concluye que el punto inicial 1 debe tener la consideración de punto auxiliar; esto se debe a que dicho vértice no se sitúa sobre la línea intermunicipal actualmente vigente en el MTN del IGN, ni tampoco sobre un punto singular o que cuente con el acuerdo de las otras comunidades citadas y que permita concluir inequívocamente que no se está invadiendo el término municipal de Laza ni el de Sarreaus. Por el contrario, la adopción de dicho punto implicaría crear una nueva raya o referencia en el plano, distinta tanto de la línea de término del IGN como de la línea perimetral procedente de la digitalización de las carpetas-ficha, y que aportaría más dudas e inseguridad en lo tocante a la definición, en ese linde común, de los montes objeto de deslinde y los ya indicados de Laza y Sarreaus.

Por tanto, se fija el punto 1 como referencia para determinar la dirección de la línea antes de llegar al primer punto del deslinde como tal, que sería el 2.

Por otra parte, el punto final de la línea, situado en la llamada Presa de Reza, marca también la confluencia de Riobó y de Arruás con la comunidad de Prado. A este respecto, dicha presa ya había sido anteriormente acordada por las comunidades de Prado y Riobó para precisar el extremo meridional de su vecindad, si bien se había utilizado como referencia un punto ubicado unos 13 m al O del vértice 6 conciliado ahora por las comunidades de Riobó y Arruás. En consecuencia, por razones de coherencia y seguridad jurídica, se considera lógico y procedente fijar como vértice final del deslinde Riobó-Arruás el punto 13 (Presa de Reza) del acuerdo Prado-Riobó, situado en las coordenadas UTM (ETRS89) X: 620956,28; Y: 4666489,01.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre el punto 2 y la Presa de Reza, definida esta última por el punto de coordenadas X: 620956,28; Y: 4666489,01, y teniendo el vértice 1 la consideración de punto auxiliar que permite definir la dirección de la línea en el tramo inicial.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 30 de marzo de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 11 de diciembre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de los MVMC Monte de San Mamede de Riobó y Ferradura, perteneciente a la CMVMC de Riobó, y el MVMC Lomba, Candás y Rebordiña, perteneciente a la CMVMC de Arruás, en el ayuntamiento de Vilar de Barrio.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 21 de diciembre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense