DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 4 de enero de 2024 Pág. 673

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de O Viso (ayuntamiento de Redondela) y Alxán de Arriba (ayuntamiento de Soutomaior), respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 2 de octubre de 2023, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de O Viso (ayuntamiento de Redondela) y la de Alxán de Arriba (ayuntamiento de Soutomaior), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22002).

Hechos:

Primero. El 26.7.2022 el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de O Viso, presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/1941359 la solicitud de deslinde entre la CMVMC de O Viso (ayuntamiento de Redondela) y la CMVMC de Alxán de Arriba (ayuntamiento de Soutomaior).

El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Alxán de Arriba, presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2384468 la solicitud de deslinde con la CMVMC de O Viso.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de O Viso (ID Monte: 3089) de la CMVMC de O Viso.

– MVMC de Pedroso y Laxial (ID Monte: 3151) de la CMVMC de Alxán de Arriba.

Segundo. En el expediente consta la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 10.2.2022.

• Acta de conciliación nº 4/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Soutomaior el 17.6.2022.

• Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de ambas CMVMC: CMVMC de O Viso el 9.4.2022 y la CMVMC de Alxán de Arriba el 22.8.2021.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 26.7.2022 por el técnico colegiado núm. 485 del COETF de Galicia

• Informes de validación gráfica catastral con los CSV: EMVNMFXFQZWQTWKH y VBFA9E1DK80Z5E3K (para la comunicación de la alteración catastral conforme el artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.061 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1-x: 534.849,00 y: 4.684.810,00

Punto 2-x: 534.818,73 y: 4.684.900,77

Punto 3-x: 534.777,18 y: 4.684.960,47

Punto 4-x: 534.491,60 y: 4.685.078,85

Punto 5-x: 534.336,09 y: 4.685.180,92

Punto 6-x: 534.209,19 y: 4.685.326,07

Punto 7-x: 534.104,37 y: 4.685.387,87

Punto 8-x: 534.047,01 y: 4.685.447,31

En el punto 1 convergen la CMVMC de Moreira, la CMVMC de Alxán de Arriba y la CMVMC de O Viso y coincide con el punto 1 del expediente DC22009 (deslinde entre la CMVMC de O Viso y CMVMC de Moreira) y con el punto P01 del expediente DC22076 (deslinde de la CMVMC de Moreira y la CMVMC de Alxán de Arriba).

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y no afecta a terceros propietarios. La línea del deslinde no respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Redondela y Soutomaior, y el deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el mismo.

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de O Viso: el expediente de revisión de croquis RE22002 ya contempla el deslinde actual.

– CMVMC de Alxán de Arriba: realiza un pequeño ajuste para cerrar el punto 8 del deslinde con el resto del croquis de su MVMC. El Servicio de Montes ejecuta un ajuste del croquis de la CMVMC de Alxán de Arriba según el deslinde actual y el expediente DC22076.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de O Viso (Redondela) y la CMVMC de Alxán de Arriba (Soutomaior), respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra