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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 4 de enero de 2024 Pág. 669

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Budiño (ayuntamiento de O Porriño) y Parderrubias (ayuntamiento de Salceda de Caselas), respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 2 de octubre de 2023, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Budiño (ayuntamiento de O Porriño) y Parderrubias (ayuntamiento de Salceda de Caselas), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22007).

Hechos:

Primero. El 19.7.2022 el presidente de la comunidad de montes vecinales en man común (en adelante, CMVMC) de Budiño, presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/1882119, la solicitud de deslinde entre la CMVMC de Budiño (ayuntamiento de O Porriño) y la CMVMC de Parderrubias (Salceda de Caselas).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Cerola, Faro e Outros, Gándaras de Prado e Trapa (ID Monte: 2979) de la CMVMC de Budiño.

– MVMC de Parderrubias (ID Monte: 3106) de la CMVMC de Parderrubias.

Segundo. En el expediente consta la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 9.3.2022.

• Acta de conciliación nº 4/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Salceda de Caselas el 13.7.2022.

• Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de ambas CMVMC: CMVMC de Budiño el 10.4.2022 y la CMVMC de Parderrubias el 27.3.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 3.4.2023 por el técnico colegiado núm. 1333 do COETF de Galicia.

• Informes de validación gráfica catastral con los CSV: QWCBDQHP9RD9TB21 y 3RGNB6KW5M368SB6 (para la comunicación de la alteración catastral conforme el artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 643 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1-x: 534.245,61 y: 4.661.020,69

Punto 2-x: 534.296,08 y: 4.6611.47,93

Punto 3-x: 534.319,78 y: 4.661.208,74

Punto 4-x: 534.340,93 y: 4.661.262,55

Punto 5- x: 534.363,04 y: 4.661.318,30

Punto 6-x: 534.390,15 y: 4.661.387,98

Punto 7-x: 534.420,74 y: 4.661.465,19

Punto 8-x: 534.445,72 y: 4.661.527,73

Punto 9-x: 534.442,88 y: 4.661.564,53

Punto 10-x: 534.440,20 y: 4.661.603,10

Punto 11-x: 534.438,07 y: 4.661.635,29

Punto 12-x: 534.427,86 y: 4.661.783,99

Punto 13-x: 534.425,36 y: 4.661.820,07

En el trabajo de gabinete se establecieron dos puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio publico de la carretera, polo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la administración competente):

Punto S1-x: 534.298,85 y: 4.661.155,05

Punto S2-x: 534.315,76 y: 4.661.198,43

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que no existe colindancia en la totalidad del deslinde, por lo que se inicia la revisión de croquis parcial (RE23001) de la parcela denominada Trapa (CMVMC de Budiño), quedando así justificada la colindancia de ambos MVMC.

El deslinde está formado por 3 tramos:

Tramo 1: punto 1-punto S1.

Tramo 2: punto S2-punto 11.

Tramo 3: punto 12-punto 13.

El punto 1 es coincidente con el punto 11 del expediente DC22008 (deslinde entre la CMVMC de Parderrubias y la CMVMC de Budiño).

La línea de deslinde no afecta a terceros propietarios y respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de O Porriño y Salceda de Caselas, a excepción del tramo entre los puntos 1 y 9 que presenta una pequeña variación.

En los expedientes de revisión de esbozo RE23001 de la CMVMC Budiño y RE22036 de la CMVMC de Parderrubias ya se contempla el actual deslinde.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Budiño (O Porriño) y la CMVMC de Parderrubias (Salceda de Caselas), respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra