DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2024 Pág. 229

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN854A).

El 6 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 128 la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN854A).

El artículo 35 de las bases reguladoras, relativo a la justificación de la subvención, establece en el apartado 2 los siguientes plazos para tener derecho al pago de la ayuda: el plazo de ejecución de la primera anualidad, esto es, el plazo de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados es desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2023. El plazo de justificación de la primera anualidad, esto es, el plazo para la presentación de la documentación, es el 15 de diciembre de 2023.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 2 de octubre de 2023, se ha comprobado que el número de solicitudes recibidas superaba considerablemente las previsiones, de tal modo que imposibilita resolver la convocatoria antes de los plazos de justificación de la primera anualidad.

Por lo tanto, procede modificar los plazos de ejecución y justificación de las anualidades y anular los créditos correspondientes a la anualidad 2023 y transferirlos a la anualidad 2024.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo primero. Modificación de la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN854A)

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Financiación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo:

Eje

OE

Beneficiarios

Aplicación

2024

2025

2026

Total

01

11

Grandes empresas

05.A2.561A.770.0 (CP:2023.00004)

3.000.000

8.000.000

4.000.000

15.000.000

01

11

Pymes

05.A2.561A.770.0

(CP:2023.00004)

1.000.000

3.000.000

1.000.000

5.000.000

01

11

Organismos de investigación privados

05.A2.561A.781.0

(CP:2023.00004)

750.000

1.000.000

250.000

2.000.000

01

11

Sistema universitario de Galicia

05.A2.561A.744.0

(CP:2023.00004)

750.000

1.000.000

250.000

2.000.000

Total

5.500.000

13.000.000

5.500.000

24.000.000»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 35. Justificación de la subvención, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Plazos de ejecución y de justificación:

a) Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos
de los gastos ejecutados

Primera anualidad

desde

la fecha de presentación de la solicitud

hasta

el 30 de septiembre de 2024

Segunda anualidad

desde

el 1 de octubre de 2024

hasta

el 30 de septiembre de 2025

Tercera anualidad

desde

el 1 de octubre de 2025

hasta

el 30 de septiembre de 2026

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):

Plazos de justificación
(presentación de la documentación)

Primera anualidad

hasta

el 16 de diciembre de 2024

Segunda anualidad

hasta

el 15 de diciembre de 2025

Tercera anualidad

hasta

el 15 de diciembre de 2026

En todo caso, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos del pago antes de finalizar el mes en el que le corresponde liquidar esos gastos».

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación