El 6 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 128 la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN854A).
El artículo 35 de las bases reguladoras, relativo a la justificación de la subvención, establece en el apartado 2 los siguientes plazos para tener derecho al pago de la ayuda: el plazo de ejecución de la primera anualidad, esto es, el plazo de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados es desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2023. El plazo de justificación de la primera anualidad, esto es, el plazo para la presentación de la documentación, es el 15 de diciembre de 2023.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 2 de octubre de 2023, se ha comprobado que el número de solicitudes recibidas superaba considerablemente las previsiones, de tal modo que imposibilita resolver la convocatoria antes de los plazos de justificación de la primera anualidad.
Por lo tanto, procede modificar los plazos de ejecución y justificación de las anualidades y anular los créditos correspondientes a la anualidad 2023 y transferirlos a la anualidad 2024.
Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
DISPONE:
Artículo primero. Modificación de la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN854A)
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Financiación, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo:
Eje |
OE |
Beneficiarios |
Aplicación |
2024 |
2025 |
2026 |
Total |
01 |
11 |
Grandes empresas |
05.A2.561A.770.0 (CP:2023.00004) |
3.000.000 |
8.000.000 |
4.000.000 |
15.000.000 |
01 |
11 |
Pymes |
05.A2.561A.770.0 (CP:2023.00004) |
1.000.000 |
3.000.000 |
1.000.000 |
5.000.000 |
01 |
11 |
Organismos de investigación privados |
05.A2.561A.781.0 (CP:2023.00004) |
750.000 |
1.000.000 |
250.000 |
2.000.000 |
01 |
11 |
Sistema universitario de Galicia |
05.A2.561A.744.0 (CP:2023.00004) |
750.000 |
1.000.000 |
250.000 |
2.000.000 |
Total |
5.500.000 |
13.000.000 |
5.500.000 |
24.000.000» |
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 35. Justificación de la subvención, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Plazos de ejecución y de justificación:
a) Plazos de ejecución:
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:
Emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos |
||||
Primera anualidad |
desde |
la fecha de presentación de la solicitud |
hasta |
el 30 de septiembre de 2024 |
Segunda anualidad |
desde |
el 1 de octubre de 2024 |
hasta |
el 30 de septiembre de 2025 |
Tercera anualidad |
desde |
el 1 de octubre de 2025 |
hasta |
el 30 de septiembre de 2026 |
b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):
Plazos de justificación |
||
Primera anualidad |
hasta |
el 16 de diciembre de 2024 |
Segunda anualidad |
hasta |
el 15 de diciembre de 2025 |
Tercera anualidad |
hasta |
el 15 de diciembre de 2026 |
En todo caso, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos del pago antes de finalizar el mes en el que le corresponde liquidar esos gastos».
Disposición final única
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación