DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2024 Pág. 226

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR515I).

BDNS (Identif.): 728961.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a las explotaciones de ganado bovino registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia e inscritas en la IGP Ternera Gallega, que tuvieran animales registrados en dicha IGP y que hubieran finalizado su proceso productivo durante el año 2023.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Galicia, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titulares de una explotación de ganado bovino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia que estuviera en estado de alta con anterioridad al 1 de enero de 2024, salvo quien hubiera iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusión de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad del titular con mayor antigüedad.

2. Que la explotación esté de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.

3. Que la explotación esté inscrita en los registros del Consejo Regulador que gestiona la IGP Ternera Gallega durante algún período del año 2023.

4. Que la explotación tenga animales registrados durante 2023 como Ternera Gallega (TG) o Ternera Gallega Suprema (TGS) por el Consejo Regulador que gestiona la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y, además, que hubieran finalizado su ciclo productivo dentro de dicho año.

5. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Tercero. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en los registros del Consejo Regulador que gestiona la indicación geográfica protegida Ternera Gallega, para compensar parcialmente los sobrecostes de producción de estas explotaciones, y proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MR515I).

Cuarto. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y se convocan para el año 2024.

Quinto. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. L 352, de 24.12.2013), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta que se agote el crédito presupuestario.

Sexto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2024, de 12 millones de euros (12.000.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural