DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2023 Pág. 70957

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 7 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades en el año 2023 (código de procedimiento SI452A) (código de procedimiento SI452A) (Diario Oficial de Galicia número 179, de 20 de septiembre de 2023).

Mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2023, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2023. Estas ayudas tienen como finalidad la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género y recoge varios tipos de programas a desarrollar como se establece en su artículo 5.

Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género.

Los programas se desarrollarán en el año 2024. Se subvencionarán programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de desventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Serán objeto de subvención los siguientes tipos de programas:

a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.

b) Acogida y alojamiento que coadyuven a la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activo dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y a mujeres del medio rural, que impulsen el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación de cara a mejorar su empleabilidad.

d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.

e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación activa de las mujeres, en especial las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que residen en el medio rural.

f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexualidad de las mujeres.

g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctimas de la violencia de género especialmente vulnerables: jóvenes y adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en el medio rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.

h) Programas que coadyuven a la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

Será requisito necesario que las personas beneficiarias de los programas desarrollados al amparo de esta resolución sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres o mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la disposición adicional única de esta resolución, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.

Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.

Asimismo, será requisito para los programas en los que participe personal voluntario tener suscrita y en vigor una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración, y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

Se podrá solicitar subvención para un único programa que responda a una de las tipologías de programas señalados en el apartado 1.

La cuantía mínima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 75.000 euros.

Las bases reguladoras contemplan la concesión de anticipos del 100 % de las subvenciones concedidas sin depósito de garantías, cuyos pagos serán imputables al ejercicio 2023, para los tipos de programas subvencionables establecidos en el artículo 5, para que las entidades beneficiarias puedan hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención.

En su reunión de 31 de agosto de 2023, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la concesión de anticipos del 100 % en la Resolución de la Secretaría General de la Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, para el año 2023.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria, el crédito destinado a la financiación de estas ayudas es el siguiente:

Aplicación presupuestaria

Proyecto contable

Importe (€)

11.20.313B.481.2

2018 00004

744.250 €

El importe consignado en esta convocatoria son fondos transferidos desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y tienen la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el BOE de 21 de noviembre de 2023, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, para el año 2023.

En dicho acuerdo se asigna a esta comunidad autónoma el importe global de 30.317.354,26 euros para la anualidad 2023, lo que supone que la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con una cuantía adicional de 9.604.272,26 € para la financiación de los antedichos programas con respecto a la cantidad consignada como definitiva en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2023.

En base a ese importe y según los criterios de reparto establecidos por la Xunta de Galicia, en base a las cuantías asignadas en la anualidad del año 2022 y de los años anteriores, el importe adicional que se asignó a la Secretaría General de la Igualdad es el siguiente:

Código de proyecto

Aplicación presupuestaria

Importe adicional

2018 00004

11.20.313B.481.2

350.365,08 €

El artículo 2.2 de la resolución de 7 de septiembre de 2023 establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado, entre otros supuestos, de una generación de crédito.

La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por este motivo y con el objeto de repartir entre las entidades de iniciativa social que concurran la convocatoria de ayudas la totalidad de los fondos recaudados para este fin, se tramita esta resolución por la que se incrementa el crédito disponible para las subvenciones previstas en la Resolución de 7 de septiembre por una cuantía igual a la generación de crédito realizada.

El crédito disponible final será el siguiente:

Aplicación

Proyecto

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

11.20.313B.481.2

2018 00004

744.250 €

350.365,08 €

1.094.615,08 €

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y en desarrollo del mismo se aprobó el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fijó la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. Según lo establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género, incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se pretende ampliar la dotación presupuestaria prevista en la Resolución de 7 de septiembre.

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar las subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2023 (procedimiento SI452A), establecida en el artículo 2.1 de la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2023 (código de procedimiento SI452A). (DOG número 179, de 20 de septiembre).

2. El incremento de la dotación será de 350.365,08 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.313B.481.2, en el código de proyecto 2018 00004, con la denominación IRPF consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

El crédito disponible para atender a la citada convocatoria de ayudas (procedimiento SI452A) queda así establecido en 1.094.615,08 euros. El crédito total de la convocatoria queda de la siguiente manera:

Aplicación

Proyecto

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

11.20.313B.481.2

2018 00004

744.250 €

350.365,08 €

1.094.615,08

Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 7.2 de la Resolución de 7 de septiembre de 2023 para la presentación de solicitudes ni supone el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023

Sandra Vázquez Domínguez
Secretaria general de la Igualdad