DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2023 Pág. 70963

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la escritura de guiones audiovisuales y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT404G).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, asimismo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las entidades culturales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

En fecha marzo de 2021 fue aprobado el Plan de impulso al sector audiovisual «España, Hub audiovisual de Europa», como uno de los ejes de la Agenda España Digital 2025, con la finalidad de impulsar la producción audiovisual, la atracción de inversión y actividad económica y el refuerzo de las empresas y profesionales del sector mejorando su competitividad, con el reto de incrementar la producción audiovisual en un 30 % para el año 2025».

Como una de las actuaciones vinculadas a este plan, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrado el pasado mes de julio aprobó la propuesta de la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales en la que se determina los criterios de reparto del crédito destinado a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para la financiación de ayudas para la creación de guiones y desarrollo de proyectos.

En cumplimiento de lo acordado en el Pleno de la Conferencia Sectorial, con fecha 13 de noviembre de 2023, el director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales firmó la resolución por la que se transfieren los créditos a las CC.AA. destinados a la gestión de las ayudas a la escritura de guiones y desarrollo de proyectos audiovisuales en el año 2023.

A la vista de lo anteriormente expuesto, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales considera que es necesario profundizar en el impulso a la creación de contenidos audiovisuales de calidad que permitan la excelencia de los productos culturales gallegos en la búsqueda de poner en valor la cultura gallega, nuestra lengua y la imagen de Galicia más allá de nuestro territorio.

Con esta finalidad se diseña una nueva línea dirigida a apoyar al sector audiovisual incentivando la escritura de guiones de ficción y animación originales o a partir de obras literarias ya existentes, que tengan como destino la producción de largometrajes cinematográficos o series para televisión.

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a la escritura de guiones audiovisuales. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2024 (código de procedimiento CT404G).

2. Según establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del Tratado siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible que se da en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del reglamento, «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales».

En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán conseguir la condición de personas beneficiarias de esta convocatoria:

a) Las personas físicas que puedan acreditar su vinculación previa con la realización de una obra audiovisual o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien su participación en cursos o talleres relacionados con la creación audiovisual y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia. Además, no podrán figurar como directores/as o guionistas de series para TV o firmar la autoría de más de dos largometrajes que figuren calificados en la base de datos del ICAA para su estreno comercial.

b) Las personas físicas (autónomas) que se encuentren de alta en el epígrafe del IAE 864 en el momento de presentar la solicitud, desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia y que acrediten haber participado como guionista, al menos, en un largometraje de ficción o animación o de una serie de televisión. 

Asimismo, podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de dos personas físicas siempre que ambas se puedan encuadrar en la misma tipología de personas beneficiarias descritas en los puntos anteriores y no constituyan personalidad jurídica. En su caso, deberán firmar un acuerdo cuya finalidad será escribir en régimen de coautoría el proyecto de guion objeto de esta convocatoria. Este acuerdo deberá detallar, además, cuál de las dos personas actuará como representante con poder para cumplir las obligaciones de las personas beneficiarias, especificar los compromisos de ejecución por cada miembro de la agrupación y el porcentaje de autoría sobre el proyecto que se corresponderá con el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las partes, según se establece en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Financiación

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 270.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.A1.432B.470.0 y 10.A1.432B.480.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2024, código de proyecto 2023 0000 3.

Artículo 4. Solicitudes

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 y ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras de la subvención. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en las bases reguladoras no serán admitidas a trámite.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:

http://industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección
http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 9. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2023

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la escritura de guiones audiovisuales, y convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT404G)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la escritura de guiones audiovisuales, convocadas para el 2024 (código de procedimiento CT404G).

2. Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere promover la escritura de guiones originales o adaptaciones literarias, en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para largometrajes cinematográficos de ficción o animación y series de ficción para televisión, de autoría gallega, que permitan seguir impulsando un marco de actuación cultural del sector audiovisual basado en tres premisas sustanciales:

– El apoyo a la creación de contenidos audiovisuales de calidad y con vocación de difusión internacional.

– La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

– La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

3. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

4. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.

5. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra línea de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, ya sea de carácter público o privado, independientemente de la Administración pública o institución que las promueva.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán conseguir la condición de personas beneficiarias de esta convocatoria:

a) Las personas físicas que puedan acreditar su vinculación previa con la realización de una obra audiovisual o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien su participación en cursos o talleres relacionados con la creación audiovisual y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia. Además, no podrán figurar como directores/as o guionistas de series para TV o firmar la autoría de más de dos largometrajes que figuren calificados en la base de datos del ICAA para su estreno comercial.

b) Las personas físicas (autónomas) que se encuentren de alta en el epígrafe del IAE 864 en el momento de presentar la solicitud, desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia y que acrediten haber participado como guionista.

Asimismo, podrán ser personas beneficiarias de esta subvención, las agrupaciones de dos personas físicas siempre que ambas se puedan encuadrar en la misma tipología de personas beneficiarias descritas en los puntos anteriores y no constituyan personalidad jurídica. En su caso, deberán firmar un acuerdo cuya finalidad será escribir en régimen de coautoría el proyecto de guion objeto de esta convocatoria. Este acuerdo deberá detallar, además, cuál de las dos personas actuará como representante con poder para cumplir las obligaciones de las personas beneficiarias, especificar los compromisos de ejecución por cada miembro de la agrupación y el porcentaje de autoría sobre el proyecto que se corresponderá con el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las partes, según se establece en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas solicitantes (físicas) descritas en el apartado a), y sus agrupaciones, solo podrán presentarse a la modalidad A de autoría novel descrita en el artículo 4.

Las personas solicitantes (autómas) descritas en el apartado b), y sus agrupaciones, solo podrán presentarse a la modalidad B de autoría no novel descrita en el artículo 4.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las comunidades de bienes ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no sean de la tipología de las relacionadas en este artículo.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 270.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.A1.432B.470.0 y 10.A1.432B.480.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2024, código de proyecto 2023 00003.

2. Esta convocatoria tiene carácter anual y el importe total del crédito asignado tendrá la siguiente distribución:

Ayudas a la escritura de guion

Aplicación

Importe 2024

Total

Modalidad A

10.A1.432B.470.0

200.000

270.000 €

Modalidad B

10.A1.432B.480.0

70.000

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. De la misma manera, si el crédito destinado a una categoría no se agota, podrá realizarse un incremento en otra categoría, a criterio del órgano concedente. Esta alteración de la distribución por categorías tampoco no precisará de una nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, en su caso.

5. En el caso de existir solicitudes que no alcancen el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las entidades solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjese un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

6. Este expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2023 se podrá aportar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento que se produjeron aquellos.

7. Las cuantías máximas según la modalidad de los proyectos presentados son las siguientes:

Ayudas a la escritura de guion

Cuantía máxima de subvención

Número máximo de solicitudes a subvencionar

Modalidad A

7.000 €

10

Modalidad B

10.000 €

20

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos

1. Los proyectos objeto de esta convocatoria de ayudas a la escritura de guion podrán encuadrarse en alguna de las dos modalidades que se describen a continuación, siempre que cumplan los requisitos que se indican:

a) Modalidad A de escritura de guion a cargo de autor/a novel.

Se podrán presentar proyectos de guion de largometrajes de ficción o animación que tengan como destino la exhibición cinematográfica propuestos por autores/as que no hubieran firmado como guionistas o directores/as más de dos largometrajes calificados en la base de datos del ICAA para su estreno comercial o que no figuren como guionistas en series de televisión ya estrenadas.

b) Modalidad B de escritura de guion a cargo de autor/a no novel.

Se podrán presentar proyectos de guion de largometrajes cinematográficos o series para televisión propuestos por autores/as que ya hayan firmado, cuando menos, un largometraje cinematográfico calificado en la base de datos del ICAA para su estreno comercial o una serie para televisión ya estrenada.

2. No se podrán presentar proyectos de secuelas de largometrajes y series. En el caso de las series, la propuesta se corresponderá con una primera temporada que deberá tener carácter autoconclusivo.

3. No se podrá presentar más de un proyecto de guion por solicitante a ninguna de las modalidades, ni de manera individual ni en asociación con otra persona.

4. A efectos de las presentes bases, se entenderá por proyecto de escritura de guion el conjunto de los trabajos dirigidos a obtener un argumento definitivo apto para acometer la fase de preproducción de una obra audiovisual que se encuadre en alguna de las siguientes tipologías:

– Largometrajes cinematográficos de ficción o animación de un mínimo de 60 minutos de duración.

– Series de ficción para televisión de un mínimo de 100 minutos y un máximo de 450 minutos de duración.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones se encuadran en un colectivo especialmente calificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 6. Plazo para la presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

3.1. Declaración en la que conste que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir, como mínimo, dos de los requisitos que se relacionan:

a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y, en general, con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico o, en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que, en su caso, la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3.2. Declaración de que el proyecto es obra original o que la persona solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra preexistente, en su caso.

3.3. Declaración de que la persona solicitante no tiene firmada la autoría de más de dos largometrajes cinematográficos calificados por el ICAA para su estreno comercial o de una serie para televisión ya estrenada, en su caso.

3.4. Declaración de que la persona solicitante ha participado como guionista en un largometraje cinematográfico calificado por el ICAA para su estreno comercial o en una serie para televisión ya estrenada, en su caso.

Artículo 7. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

Documentación general:

a) Documentación acreditativa de poseer los derechos suficientes para el caso de aquellas propuestas de adaptación de una obra literaria preexistente.

b) Acuerdo de agrupación para la coautoría en el que se detallen las personas que forman parte de la agrupación, el porcentaje de coautoría sobre el proyecto y en el que conste la persona que actúa con los poderes necesarios para cumplir las obligaciones de las personas beneficiarias, en su caso.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

Documentación específica:

d) Documentación que acredite la vinculación de la persona solicitante con la realización de una obra audiovisual anterior (figuración en los créditos oficiales, contrato con una empresa del ámbito audiovisual), o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien la participación en cursos o talleres relacionados con la escritura de guion, para la modalidad A de escritura de guion novel.

e) Documentación que acredite haber figurado como guionista o director/a en un largometraje cinematográfico o como guionista en una serie de televisión, para la modalidad B, de escritura de guion no novel.

f) Dossier. Las personas solicitantes deberán presentar un único dossier en el que no conste ningún tipo de elemento identificativo de la autoría de la propuesta que contenga, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación:

– Memoria explicativa del proyecto con una extensión de entre dos y cuatro páginas, que incluya las intenciones del/de la autor/a con respecto a la obra, los trabajos previos de investigación y recopilación de información realizados, la descripción del público objetivo y las acciones previstas para su posterior desarrollo.

– Sinopsis argumental con una extensión máxima de dos páginas.

– Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con un mínimo de 10 páginas y un máximo de 20 páginas de extensión cuando se trate de un proyecto de guion de largometraje cinematográfico. Cuando el proyecto sea para una serie de televisión, el tratamiento secuenciado deberá tener entre 10 y 20 páginas, se corresponderá con el primer capítulo de la obra y se deberá acompañar de un mapa de tramas.

Si el dossier con esta documentación específica contiene algún elemento que permita la identificación de la autoría o de la persona solicitante, la solicitud y el expediente será declarado no admitido por el órgano instructor.

Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, en su caso.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Artículo 9. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, a personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración nominada por la persona titular de la Dirección de la Agadic, que serán los/as encargados/as de valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La condición de persona miembro de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los integrantes de las agrupaciones de dos personas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se dan alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado y estará constituida por los siguientes vocales: tres personas expertas en el ámbito del audiovisual, de las que una ejercerá la Presidencia y una persona de la plantilla de personal de la Agadic.

La Secretaría será desempeñada por una persona de la plantilla de personal de la Agadic, que no tendrá derecho a voto.

4. La Comisión de Valoración recibirá la documentación de las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos de las bases de la convocatoria, son susceptibles de recibir la ayuda para su evaluación sin identificar a la persona solicitante.

5. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las propuestas presentadas, levantará acta concretando los criterios artísticos definidos en estas bases para aplicarlos de manera uniforme entre las solicitudes. Tras su evaluación dejarán constancia documental en un informe motivado donde se relacionarán los proyectos examinados por orden de prelación, con la puntuación de cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, señalando los proyectos que obtengan mayor puntuación.

6. La Comisión de Valoración revisará la documentación exigida en el artículo 20.3.b) que la persona beneficiaria está obligada a presentar como parte de la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión y emitirá su informe de forma individualizada en el que hará constar si el material entregado corresponde o no con la propuesta subvencionada. Este informe motivado será elevado al órgano instructor y formará parte del expediente de justificación de la ayuda.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación se establecen según se especifica a continuación:

Proyectos de escritura de guion

Máximo 30 puntos

a) Interés y originalidad de la propuesta: creatividad del argumento, universalidad de la temática, aspectos singulares con respecto a obras ya existentes, potencial contribución a la diversidad cinematográfica.

Hasta 10 puntos, atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la comisión

b) Calidad: calidad de la propuesta, valor artístico del tratamiento, trabajos previos de investigación y recopilación de información realizados, intenciones en cuanto a trabajos de desarrollo, indicación del público objetivo para el contenido propuesto.

Hasta 10 puntos, atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la comisión

c) Idoneidad: idoneidad de la propuesta para su traslación al lenguaje audiovisual y para la producción de un largometraje cinematográfico o de una serie de televisión.

Hasta 4 puntos, atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la comisión

d) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

6 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

2. La puntuación mínima que tiene que alcanzar un proyecto para tener la consideración de proyecto subvencionable es de 18 puntos.

Artículo 15. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del que el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que les deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 16. Resolución de la convocatoria

1. Transcurrido el plazo de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor, a la vista del expediente, documentación requerida y del informe de la Comisión Evaluadora, dictará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la Presidencia del Consejo Rector, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas.

2. El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución definitiva será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

3. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y su distribución por anualidades y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Aceptación y renuncia subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir los deberes siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore, comprometiéndose a hacer mención expresa de la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de la Xunta de Galicia y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en su desarrollo y realización. La entidad se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice al amparo de la ayuda la imagen corporativa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de la Xunta de Galicia y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa.

f) Participar al menos en alguna actividad lectiva, promocional o informativa de cara a promover la evolución de la obra, propuesta por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en su caso.

g) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele a la persona interesada.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión y en estas bases.

2. El plazo máximo para justificar esta subvención es el 10 de octubre de 2024.

3. Con carácter general, las personas beneficiarias deberán presentar, dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención, la documentación que acredite la realización del proyecto objeto de subvención, que contendrá:

a) Un informe de no más de dos páginas que contenga las acciones inmediatas que ha previsto acometer la persona beneficiaria de cara al posterior desarrollo del guion.

b) Un archivo .pdf con el guion definitivo en el caso de los proyectos de escritura de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación; un archivo .pdf con los dos primeros capítulos y la biblia de la obra en el caso de los proyectos de escritura de guion de series de televisión.

c) Un certificado del Registro de la Propiedad Intelectual en el que conste la autoría del guion depositado.

d) Anexo III. Declaración de ayudas.

Artículo 21. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los anexos establecidos al efecto.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se haya acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, para ello el órgano concedente emitirá certificado acreditativo de la verificación realizada, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones realizadas.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de pagos anticipados, para lo que se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuya aceptación o denegación por el órgano competente deberá ser motivada.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 23. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. La no ejecución del proyecto dará lugar al reintegro de la subvención.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 23.3 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persoa beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 26. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 27. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 28. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución pola que se establecen as bases reguladoras, en réxime de concorrencia competitiva, das subvencións para la escrita de guiones audiovisuais, e se convocan para o ano 2024 (código de procedemento CT404G); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia; en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y en el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 29. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 30. Recursos administrativos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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