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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 22 de diciembre de 2023 Pág. 70183

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2024.

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante la Resolución de 14 de febrero de 2013, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2013 (DOG núm. 44, de 4 de marzo). Este plan se fue renovando con carácter anual por medio de sucesivas resoluciones, siendo la más reciente la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2023 (DOG núm. 6, de 10 de enero).

Segundo. La cofradía de Pescadores San Bartolomé de Noia presentó el 29 de septiembre de 2023 un formulario normalizado MT806B, Aprobación de planes de aprovechamiento para la pesca profesional de la anguila en aguas continentales, para solicitar la renovación del Plan de la anguila en la cuenca del río Tambre para el año 2024.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, la renovación del plan que se aprueba fue sometido a informe de la Consellería do Mar, por afectar a zona de desembocadura.

Cuarto. Se solicitó informe a la Sección de Biodiversidad por estar dentro de un espacio natural protegido, la ZEC Esteiro do Tambre, y porque la pesquería se desarrolla en zona de presencia y prioritaria del escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp lusitanica).

Quinto. El 13.12.2023, el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña efectuó una propuesta de resolución para la aprobación de la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2024.

Sexto. Según establece el artículo 9.2 del Decreto 130/2011, 9 de junio, la renovación de los planes de aprovechamiento procederá siempre que no se pretendan modificaciones en lo referente al incremento del esfuerzo de pesca o la modificación de zonas dentro de la cuenca fluvial, y siempre que los informes técnicos con los que cuente el Servicio Provincial de Patrimonio Natural no aconsejen modificaciones del plan vigente, criterios que se cumplen según la propuesta de resolución del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula la pesca profesional de la anguila mediante la aprobación y renovación de planes de aprovechamiento específicos en el marco del plan de gestión aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 1 de octubre de 2010 y del artículo 88.2 del Decreto 130/1997, 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales de Galicia.

Segundo. La competencia para dictar la resolución de renovación de los planes de aprovechamiento específico corresponde a la jefa territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda (DOG, núm. 79, de 25 de abril).

Resolución.

Visto lo expuesto en los antecedentes y fundamentos de derecho, se acuerda la aprobación de la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2024, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el plazo de 1 mes que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 14 de diciembre de 2023

Cristina Carrión Rodríguez
Jefa territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de
Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO

Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Tambre para el año 2024

A. Artes de pesca:

a. Arte tradicional denominada nasa butrón con red de malla no inferior a 14 mm, medidos en diagonal y mojada.

b. Las artes de pesca de cada cadena deberán estar unidas por una cuerda y en cada extremo de ella una boya, de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de menor dimensión se indicará el folio de la embarcación que opera con ella.

c. Las cadenas de nasas deberán situarse en dirección paralela a la corriente y no podrán cruzarse nin en el canal ni en el estuario.

d. Se programará el tendido de las artes de forma que siempre quede libre un ancho de río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

B. Zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca:

a. Delimitación: tramo del río Tambre comprendido entre la línea que une punta Testal con punta Requeixo y Ponte Nafonso (se exceptúa la zona de desembocadura del río Tines, delimitada en el mapa 10 del Decreto 75/2013, 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia (DOG núm. 102, de 30 de mayo).

b. Período de pesca: desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2024.

C. Horas de pesca diarias.

a. El horario de pesca estará comprendido entre las 12.00 horas del lunes hasta las 12.00 horas del sábado, con un máximo de 8 horas diarias de trabajo.

b. Los butrones deberán ser levantados diariamente.

c. Queda prohibido tener más de una cadena sin vaciar en la cubierta de la embarcación.

D. Número de aparejos o artes de pesca por persona y jornada de pesca.

a. El número máximo de artes de pesca a utilizar no podrá ser superior a diez (10) por tripulante y jornada de pesca. No se podrá acumular el número asignado de un tripulante a otro.

E. Cota de captura por temporada de pesca y talla mínima de captura.

a. Total admisible de capturas (TAC) por temporada de pesca: 1.000 kg. Una vez alcanzado el TAC se cerrará la temporada.

b. La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

c. Se devolverá al agua cualquier otra especie que entre en las nasas.

d. Solo se autoriza la captura de la anguila en la fase del ciclo vital denominada «anguila amarilla», y se deberá devolver al agua inmediatamente después de su captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

F. Relación de embarcaciones y número de tripulantes por embarcación autorizados.

a. Benigna, con matrícula 3ªCO-7-2015, que contará con un máximo de 2 tripulantes.

b. Baña, con matrícula 3ªCO-7-2580, que contará con un máximo de 3 tripulantes.

G. Sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Patrimonio Natural.

a. Cada mes, la cofradía remitirá la declaración de las capturas por especie y por día trabajado al Servicio de Patrimonio Natural, vía fax (981 18 46 54) o por correo electrónico a la dirección caza.pesca.coruna@xunta.es. Además, se remitirá la siguiente información: el día, número de tripulantes, número de nasas empleadas, kilogramos capturados de anguila y, además, indicación de las especies capturadas no objetivo de la pesquería.

b. Asimismo, se remitirá parte de las especies capturadas y liberadas de lamprea, alosa y salmón, en su caso.

c. Los agentes de la autoridad con funciones de policía y custodia de los recursos piscícolas y de sus hábitats podrán realizar la inspección de embarcaciones con el objetivo de hacer las comprobaciones oportunas sobre las capturas.

H. Sistema de comercialización de las capturas y su control.

a. La comercialización se llevará a cabo en la lonja de Noia. Los participantes en el plan tienen la obligación de entregar la totalidad de sus capturas.

b. Cada mes, junto con las declaraciones de capturas, los participantes del plan remitirán al Servicio provincial de Patrimonio Natural el justificante de las ventas en lonja. Se remitirán a los mismos lugares indicados en el punto G.a.

I. Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca, en particular lo regulado en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).