DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 22 de diciembre de 2023 Pág. 70188

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña (FAEPAC) y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña (FAEPAC), adscrita al protectorado de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 2 de octubre de 2023 se presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña (FAEPAC), adoptado por el Patronato el 20 de abril de 2023.

Segundo. La Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña (FAEPAC) fue constituida en escritura pública, otorgada en A Coruña el 10 de mayo de 2006 ante el notario Fracisco Manuel Ordóñez Arman, con el número de protocolo 1.482, y fue clasificada de interés industrial mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de junio de 2006 (DOG. núm 139, de 19 de julio). Mediante la Orden de la Consellería de Innovación e Industria (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación) de 15 de septiembre de 2006 (DOG núm. 197, de 11 de octubre), se declara de interés gallego, figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2006/11 y correspondiendo a la Consellería de Economía, Industria e Innovación el ejercicio de las funciones de protectorado en relación con dicha fundación.

Tercero. La Fundación tiene como fin principal, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la mejora y el aprovechamiento de los recursos energéticos provinciales, así como la sensibilización de las autoridades locales, empresas y ciudadanos sobre la escasez de recursos energéticos. Además, tiene los seguintes fines:

a) Incentivar la difusión del uso racional de la energía, de los recursos energéticos locales y de las fuentes renovables en los sectores de la produción de bienes y servicios (pyme e industria), en colaboración con el Inega; Administración pública, en colaboración con el Inega, y sector doméstico.

b) Favorecer la diversificación, información y utilización óptimas de las energías renovables.

c) Mejorar la seguridad energética.

d) Promover y mantener el ahorro energético.

e) Favorecer la integración de los objectivos energéticos en los sectores medioambientales y en los sectores productivos locales.

f) Proteger el medio y reducir el impacto de la polución y uso de la tecnología.

g) Reforzar y favorecer la investigación tecnológica sobre la energía.

Cuarto. El Patronato de la Fundación, en su reunión de 20 de abril de 2023, acordó la extinción de la Fundación por no poder realizar el fin fundacional (falta de medios económicos y sostenibilidad financiera futura). En dicho acuerdo se establecía la eficacia demorada de la extinción con fecha de 30 de junio de 2023.

Quinto. En el expediente tramitado consta la siguiente documentación:

– Certificado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.

– Memoria justificativa de la causa de extinción.

– Las cuentas de la Fundación en la fecha de efectos del acuerdo de extinción.

– Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta consellería resulta competente para ratificar el acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en virtud de lo disposto en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estrutura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente, Consellería de Economía, Industria e Innovación), en relación con la disposición transitoria del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 112, de 15 de junio), y en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (en adelante, Ley 12/2006).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (en adelante, Decreto 15/2009), corresponde a la Consellería de Economía, Industria e Innovación la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.

Segundo. El artículo 44.1.c) y 3 de la Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el Protectorado. El mismo artículo establece en el número 6 que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la Fundación, siendo aprobado por acuerdo del Patronato, con las mayorías previstas en el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego (en adelante, Decreto 14/2009).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en Ley 12/2006; en el Decreto 14/2009; en el Decreto 15/2009 y en la demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña (FAEPAC), adoptado por el Patronato en su reunión de 20 de abril de 2023.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2023

La conselleira de Economía, Industria e Innovación
P.D. (Orden de 9.2.2023; DOG. núm. 34, de 17 de febrero)
José Ramón Pardo Cabarcos
Secretario general técnico de la Consellería de Economía,
Industria e Innovación