DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 22 de diciembre de 2023 Pág. 70180

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Terra Nosa y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Vista la documentación relativa al expediente de extinción de la Fundación Terra Nosa, adscrita al protectorado de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 11 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Terra Nosa, adoptado por el patronato el 6 de noviembre de 2023.

Segundo. La Fundación Terra Nosa fue constituida mediante escritura pública otorgada en O Porriño el 29 de marzo de 2019, ante la notaria Margarita Colunga Hidalgo con el número 280 de su protocolo. Esta fundación fue clasificada de interés para la defensa del medio natural por la Orden de 17 de junio de 2019 (DOG núm. 123, de 1 de julio) y declarada de interés gallego mediante la Resolución de 17 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, (DOG núm.145, de 1 de agosto). Figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2019/8.

Tercero. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, la fundación tiene por finalidad y objeto la protección del medio natural de Galicia a través de la conservación de su paisaje, ecosistemas naturales y biodiversidad.

Cuarto. El patronato de la Fundación, en su reunión de 31 de octubre de 2023, aprobó el acuerdo de extinción por imposibilidad de realizar sus fines fundacionales.

Quinto. En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El artículo 44 de la Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto acuerdo favorable del patronato ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segunda. El artículo 54 de la Ley 12/2006 y el artículo 21 del Decreto 15/2009 establecen el acuerdo de extinción entre los actos sujetos la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercera. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, es competente para resolver esta solicitud según el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Cuarta. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 30 de sus estatutos, el patronato de la Fundación acuerda que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a la Fundación Paideia.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Terra Nosa, adoptado por el patronato de la Fundación en su reunión de 31 de octubre de 2023.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Tercero. Declarar como destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la Fundación Paideia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, se pueda interponer recurso de reposición ante la vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2023

La vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda
P.D. (Orden de 25.10.2019, DOG de 5 de noviembre)
Mª Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda