DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2023 Pág. 69109

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 11 de diciembre de 2023 por la que se realiza la ampliación de crédito de la Orden de 3 de enero de 2023 por la que se establecen, para el período 2023-2025, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2023-2024 (procedimiento TR302A).

La Orden de 3 de enero de 2023, publicada en el DOG número 27, de 8 de febrero, estableció las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución, para el período 2023-2025, de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo, gestionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas.

Su finalidad consiste en la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas. Dichos programas estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de la profesión y les permita mejorar su empleabilidad.

Mediante la Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, publicada en el DOG número 131, de 11 de julio, se redistribuyeron los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 3 de enero de 2023 entre las distintas aplicaciones presupuestarias, a fin de adecuar su distribución en función de las entidades que resultaron beneficiarias de la subvención.

El segundo párrafo del artículo 45.3 de la Orden de 3 de enero de 2023 establece que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Dado el elevado volumen de solicitudes presentadas y resueltas y teniendo en cuenta la existencia de disponibilidad de crédito, es necesario ampliar, con crédito incorporado y con la finalidad de incrementar la oferta de acciones formativas, el importe de los créditos destinados a la primera convocatoria de subvenciones para la financiación de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2023 y 2024.

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación de crédito

Se amplía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2023, el importe total de los créditos destinados a la primera convocatoria de subvenciones para la financiación de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2023 y 2024, en las cuantías y con créditos procedentes de una incorporación de fondos finalistas en las aplicaciones y proyectos que a continuación se relacionan:

Crédito

Aplicación

Proyecto

Importe

Importes totales

2023

2024

Inicial

según la redistribución de la Resolución de 30 de junio de 2023

11.50.323B.471.0

2013 00493

3.458.662,87 €

3.107.167,27 €

6.565.830,14 €

11.50.323B.481.0

313.671,13 €

892.832,73 €

1.206.503,86 €

Crédito inicial

3.772.334,00 €

4.000.000,00 €

7.772.334,00 €

Ampliación

11.50.323B.471.0

2013 00493

899.044,35 €

689.954,40 €

1.588.998,75 €

11.50.323B.481.0

64.349,87 €

64.254,52 €

128.604,39 €

Ampliación de crédito

963.394,22 €

754.208,92 €

1.717.603,14 €

Crédito total (inicial + ampliación)

4.735.728,22 €

4.754.208,92 €

9.489.937,14 €

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad