DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2023 Pág. 66803

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 29 de noviembre de 2023 de modificación de la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631G).

El Plan de recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el Gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un Estado de bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de las personas dependientes, refuerce los servicios sociales y proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021 se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y los criterios de reparto de los créditos de la Administración general del Estado para la financiación de de los distintos proyectos presentados por las comunidades autónomas, en el marco del componente 22 Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Posteriormente, en base al anterior acuerdo, con fecha 20.8.2021 se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resilencia, donde se recogen la relación de los proyectos a realizar, los objetivos establecidos, hitos intermedios y calendarización de cada uno. La vigencia de este convenio se extiende hasta el 31.12.2026, sin posibilidad de prórroga.

Para la ejecución del proyecto 4. Modernización de la flota de vehículos de los centros y servicios titularidad de entidades de iniciativa social y de las entidades locales de Galicia, relacionado en el anexo I y III del citado convenio de colaboración, el 29 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 123 la Orden 19 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631G).

Finalmente, mediante la Resolución de 28 de septiembre de 2023 se puso fin al citado procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 19 de junio de 2023, en cuyo anexo figuran las entidades beneficiarias y los importes de subvención concedido en cada caso.

Los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias, una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas, deben de proceder a convocar los procedimientos de contratación pública necesarios para la adquisición de los suministros de los vehículos adaptados, respetando en todo caso los plazos establecidos en la normativa de contratación pública vigente.

Las sucesivas crisis surgidas a nivel internacional, que supusieron gravísimos problemas tanto en el ámbito sanitario como en el socioeconómico, han obligado en estos últimos años a la adopción de medidas excepcionales en muchos sectores de la actividad económica y administrativa de las distintas administraciones públicas.

En estos momentos, la guerra de Ucrania y los problemas de suministro de materias primas y microchips en las fábricas siguen afectando al mercado de vehículos nuevos, con retrasos al alza en el plazo de las entregas.

Según datos oficiales, en los cinco principales mercados europeos, un conductor que adquiera un vehículo con mecánica de combustión (de gasolina o diésel) deberá esperar de media cinco meses y medio a causa principalmente de la crisis de los microchips, y la demora es aún mayor si se trata de un vehículo de mecánica electrificada, pues en ese caso la media de espera alcanza ya los siete meses.

El artículo 45.3 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Asimismo, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejasen.

A consecuencia de estas circunstancias sobrevenidas excepcionales que no pudieron tenerse en cuenta en el momento inicial de tramitación de esta convocatoria, y ante las dificultades que están experimentando los ayuntamientos beneficiarios para formalizar la entrega y posterior recepción de los vehículos subvencionados en el plazo inicialmente establecido en la convocatoria, sin que con ello se ocasionen perjuicios a terceros y en base a los requisitos y condiciones previstas en la normativa anteriormente citada, es preciso ampliar el plazo establecido inicialmente para la adquisición de los vehículos y posterior presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades beneficiarias.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631G)

La Orden de 19 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados la personas mayores, la personas dependientes o la personas con discapacidad, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631G), queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de ayudas económicas destinadas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso, adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia».

Dos. El número 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de un millón de euros (1.000.000 €) consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.760.2 (proyecto 2022 00189), con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad

Aplicación

Cód. de proyecto

Importe

2023

13.04.312E.760.2

2022 00189

690.076,23 €

2024

13.04.312E.760.2

2022 00189

309.923,77 €»

Tres. El número 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Actuaciones subvencionables

1. Con cargo a esta orden se subvencionará la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Los vehículos deberán estar clasificados de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico,de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en su caso. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

c) La adquisición de los vehículos deberán de realizarse dentro del período subvencionable que será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 20 de mayo de 2024, ambos incluidos».

Cuatro. El número 1 del artículo 25, queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Justificación de la subvención y pago de la ayuda concedida

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado cuando haya sido contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

Así pues, para tener derecho al pago de la ayuda deberá aportarse la documentación justificativa antes del 31 de mayo de 2024 y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud