DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2023 Pág. 66808

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 29 de noviembre de 2023 de modificación de la Orden de 6 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de accesibilidad de competencia municipal, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS701B).

El Plan de recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el Gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un Estado de bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de las personas dependientes, refuerce los servicios sociales y proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021 se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y los criterios de reparto de los créditos de la Administración general del Estado para la financiación de los distintos proyectos presentados por las comunidades autónomas, en el marco del componente 22 Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 11 de septiembre de 2021 se publicó el convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia, lo que prevé en su anexo III la relación de proyectos a ejecutar, entre los que figura como proyecto nº 9, en la línea C22.I3, el Plan de mejora de la accesibilidad en los ayuntamientos y mancomunidades de Galicia, con un presupuesto total de 2.050.000 €.

Para la ejecución del citado proyecto, el 21 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 139 la Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de accesibilidad de competencia municipal, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS701B).

Los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias, una vez publicada la resolución de concesión de estas ayudas, deberán de proceder a convocar y resolver los procedimientos de contratación pública necesarios para ejecución de proyectos de inversión que contribuyan a mejorar las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras, respetando en todo caso los plazos establecidos en la normativa de contratación pública vigente.

Las sucesivas crisis surgidas a nivel internacional, que supusieron gravísimos problemas tanto en el ámbito sanitario como en el socioeconómico, han obligado en estos últimos años a la adopción de medidas excepcionales en muchos sectores de la actividad económica y administrativa de las distintas administraciones públicas.

La escasez de algunos productos y de materiales de construcción está provocando que en algunos casos sea imposible cumplir en tiempo y forma con los deberes asumidos en contratos de suministro y también en contratos de obras, con el consiguiente retraso en el cumplimiento de los plazos de entrega inicialmente establecidos.

El artículo 45.3 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Asimismo, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejasen.

A consecuencia de estas circunstancias sobrevenidas excepcionales que no pudieron tenerse en cuenta en el momento inicial de tramitación de esta convocatoria, y ante las dificultades que están experimentando los ayuntamientos beneficiarios para licitar, adjudicar y recepcionar los contratos de suministro y de obras en el plazo inicialmente establecido en la convocatoria, sin que con ello se ocasionen perjuicios a terceros y en base a los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada, es preciso ampliar el plazo establecido inicialmente para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas por parte de las entidades beneficiarias.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de accesibilidad de competencia municipal, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS701B)

La Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de accesibilidad de competencia municipal, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de tecuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS701B), queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas económicas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos de inversión, en el período desde el 1 de enero de 2023 al 28 de febrero de 2024, que contribuyan a mejorar las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras en edificaciones, instalaciones, equipamientos o espacios públicos de sus respectivos términos municipales, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia».

Dos. El número 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Cuantía de las ayudas

Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de dos millones cincuenta mil euros (2.050.000 €), consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.760.2 (proyecto 2022 00124), con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidade

Aplicación

Cód. de proyecto

Importe

2023

13.04.312E.760.2

2022 00124

450.999,03 €

2024

13.04.312E.760.2

2022 00124

1.599.000,97 €»

Tres. El número 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«2. Las actuaciones deberán ejecutarse dentro del período subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2024, ambos incluidos».

Cuatro. El número 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Justificación de la subvención y pago de la ayuda concedida

A los efectos de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado cuando haya sido contabilizado el reconocimiento del deber por el órgano competente de la entidad local.

Así pues, para tener derecho al pago de la ayuda deberá aportarse la documentación justificativa antes del 15 de marzo de 2024 y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud