DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 28 de noviembre de 2023 Pág. 65469

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda anotar en el Censo del patrimonio cultural de Galicia la fuente denominada Penarrubia, en el lugar y en la parroquia homónimos del ayuntamiento de Baralla, provincia de Lugo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.

El artículo 1 de este precepto legal establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del patrimonio cultural de la siguiente manera:

1. Los bienes y manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural de Galicia, en tanto no sean declarados de interés cultural o catalogados, se incluirán en el Censo del patrimonio cultural para su documentación, estudio, investigación y difusión de sus valores.

2. Los bienes se incorporarán al Censo del patrimonio cultural mediante resolución de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural. El censo será objeto de continua actualización y sus incorporaciones serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia y difundidas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La inclusión de un bien en el Censo del patrimonio cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre dicho bien. El censo servirá como elemento de referencia para emitir los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico.

El artículo 91 de la LPCG establece que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

En fecha 8.5.2023 entra en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia un escrito en el que se solicita, mediante el formulario normalizado, la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del bien denominado fuente de Penarrubia, sita en el lugar y parroquia homónimos, del ayuntamiento de Baralla. Se adjuntan con la solicitud cinco fotografías y un archivo de texto en el que se aporta información sobre el bien.

El informe realizado por los servicios técnicos del Servicio de Inventario del Patrimonio Cultural propone la inclusión de este bien en el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

Por lo tanto, en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de protección del patrimonio cultural reconocidas constitucional y estatutariamente, que me atribuye el artículo 19.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio), me corresponde la incorporación de bienes y manifestaciones inmateriales en el Censo del patrimonio cultural.

RESUELVO:

Primero. Anotar en el Censo del patrimonio cultural de Galicia la fuente de Penarrubia, que está ubicada en el lugar y en la parroquia homónimos del ayuntamiento de Baralla, cuya descripción figura en el anexo I.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y difundir su contenido en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2023

María del Carmen Martínez Insua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

Nombre: fuente de Penarrubia.

Ubicación:

• Lugar de Penarrubia, parroquia de Santa María de Penarrubia, ayuntamiento de Baralla.

• Lindes de la parcela catastral: polígono 19, parcela 116, Castro, Baralla (Lugo).

• Coordenadas UTM (huso 29 ETRS 89): X: 645281 Y: 4755984.

Descripción física: el agua que se suministra a la fuente de Penarrubia nace en el prado de A Fonte do Costureiro, aunque el agua de la fuente se aprovecha directamente de un depósito situado más hacia el este, al lado de O Castro, desde donde se conduce entubada hasta las tres cañerías de la fuente.

La construcción, realizada con mampostería revocada de cemento, arena y cal, se estructura en dos cuerpos diferenciados. Por una parte, el inferior está decorado verticalmente en sus laterales por sus respectivas molduras lisas finalizadas en el extremo inferior en un adelgazamiento de líneas onduladas. En la moldura horizontal que recorre este primer cuerpo, de doble anchura que las laterales, se sitúan simetricamente sus tres cañerías.

Por otra, el segundo cuerpo presenta un entablamiento con dentículos que actúa como soporte del frontón circular que se enrolla a ambos lados en ménsulas curvilíneas. En el pasado, este frontón estaba coronado por un acroterio vasiforme, del que aún se conserva su basa. Es probable que también existiese en el tímpano algún elemento decorativo debido a los vestigios que se pueden observar en el lugar en que estaría emplazado.

Uso: el agua de la fuente se usó para regar los prados y para la bebida de las personas antes de la llegada de las traídas de las aguas a las casas de su entorno.

Cronología: según la memoria que se conserva en el lugar, la fuente fue construida a comienzos de la década de los años treinta del siglo XX.

Estado de conservación: bueno. En el año 2016 el Ayuntamiento de Baralla realizó en el bien una intervención por la que se procedió a la limpieza de la propia fuente y de su entorno más inmediato, así como un levantamiento de paredes en las zonas frontal y laterales.