DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 24 de noviembre de 2023 Pág. 65037

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para la Integración Social en la Empresa y en el Empleo.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para la Integración Social en la Empresa y en el Empleo, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 27 de junio de 2023, Diego Estévez García, en representación del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación para la Integración Social en la Empresa y en el Empleo fue constituida por la entidad Atlas Montajes e Ingeniería, S.L.U., representada por su administrador único José Luis Villasante Carrera, mediante escritura pública otorgada el 23 de junio de 2023 ante el notario de Lugo José Manuel López Cedrón, con el número de protocolo 885.

3. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

4. Dotación inicial de la Fundación: ochenta y cuatro mil ochocientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (84.804,84 €).

La entidad mercantil Atlas Montajes e Ingeniería, S.L.U., como socio único de la sociedad de responsabilidad limitada, de nacionalidad española, Extel Facilities, Sociedad Limitada, aporta como dotación fundacional un total de tres mil sesenta (3.060) participaciones sociales de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas del 1 al 3.060 de la citada sociedad de responsabilidad limitada.

La valoración real de las tres mil sesenta (3.060) participaciones sociales es de conformidad con el informe técnico de valoración de las participaciones sociales de la entidad mercantil Extel Facilities, Sociedad Limitada, elaborado por un auditor independiente, como así consta en la escritura pública de constitución y que constituye la dotación inicial de la Fundación.

5. La Fundación, conforme al artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «favorecer el empleo y la integración sociolaboral de las personas con discapacidad a través de su participación en centros especiales de empleo de iniciativa social, así como la innovación en el ámbito social y medioambiental, contribuyendo a una mejora del empleo y de la empresa en general, a través de una apuesta decidida por la integración laboral, la iniciativa social y las tecnologías de la información y comunicación».

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por José Luis Villasante Carrera, como presidente; María Jesús Fernández Pita, como vicepresidenta; y Manuel Osorio Díaz, como secretario.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés sociolaboral de la Fundación para la Integración Social en la Empresa y en el Empleo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

8. Mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 30 de octubre de 2023 (DOG núm. 213, de 9 de noviembre), por la que se clasifica de interés sociolaboral a la Fundación para la Integración Social en la Empresa y en el Empleo, se adscribió dicha fundación al Protectorado de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (DOG núm. 130, de 8 de julio), corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para la Integración Social en la Empresa y en el Empleo, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para la Integración Social en la Empresa y en el Empleo, por lo que a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación para la Integración Social en la Empresa y en el Empleo.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el Protectorado, que será ejercido por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2023

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Promoción del Empleo
e Igualdad