DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 24 de noviembre de 2023 Pág. 65032

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de noviembre de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga indefinida convocada en el ámbito de la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061, que afectará a Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. - Centro de Atención de Llamadas S.A.U., UTE, a partir del 25 de noviembre de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este, lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados a que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal necesario para su prestación.

El Servicio Gallego de Salud tiene contratada con la empresa Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. - Centro de Atención de Llamadas, S.A.U., UTE la prestación del servicio de operación telefónica, que desempeña su trabajo en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 (en adelante, CCUSG-061).

El Comité de empresa de Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. - Centro de Atención de Llamadas, S.A.U., UTE comunicó la convocatoria de una huelga indefinida que afectará a las/los trabajadoras/es de la empresa Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. - Centro de Atención de Llamadas, S.A.U., UTE que prestan servicios en la CCUSG-061. Esta huelga se desarrollará durante todos los lunes, sábados y festivos, de forma indefinida, mediante paros parciales de 12.00 a 14.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas, a partir del día 25 de noviembre de 2023, primer día de los paros.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el número 061 es la entrada de referencia para la solicitud telefónica de la atención sanitaria urgente de toda la ciudadanía.

El personal de gestión telefónica (teleoperador/a) es el primero que atiende las llamadas de demanda de asistencia, entre otras, la atención de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

La labor del personal radiooperador (locutor/a) consiste en la activación y seguimiento de todos los recursos asistenciales imprescindibles para la asistencia sanitaria y los traslados urgentes.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, el colectivo afectado por la huelga realiza unas tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal. Es necesario tener en cuenta que la carga de trabajo a lo largo del día depende de un número imprevisible de llamadas, y el volumen de efectivos se ajusta de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

Con base en lo que antecede y después de la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Dicho servicio abarca la recepción inicial de las llamadas de demanda que llegan a la CCUSG-061 a través de los números de cabecera que atiende (061 y 902 40 01 16), su gestión inicial, la activación y seguimiento de los recursos y la recogida de datos de las incidencias atendidas. Por este motivo, resulta imprescindible la prestación de servicios en dicha central del 100 % del personal habitual en los tramos horarios afectados por la huelga, pues la carga de trabajo a lo largo de toda la jornada depende de un número de llamadas que no son programables y que se dimensiona periódicamente para dar cobertura a las necesidades estimadas en materia de urgencia y emergencia sanitaria, que en ningún caso pueden quedar desasistidas. En otro caso, podrían producirse graves perjuicios a la ciudadanía.

Una vez expuesto el fundamento del criterio adoptado y el porcentaje necesario, es necesario subrayar que el personal de operación telefónica (teleoperadores/as) constituye el primero de los eslabones de la cadena de atención de las emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, es decir, la primera toma de contacto con la persona que alerta, teniendo la función principal de realizar el interrogatorio básico en el que se toman datos de filiación del/de la enfermo/a, además de realizar una clasificación fundamental de su nivel de gravedad. Una minoración del número de gestores/as telefónicos/as-teleoperadores/as supone una pérdida del porcentaje de llamadas atendidas, lo que implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que tienen lugar en todo el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por su parte, el personal radiooperador (locutores/as) es el colectivo encargado de activar y realizar el seguimiento de los recursos necesarios (ambulancias, helicópteros, personal médico y de enfermería, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etcétera) para dar una respuesta inmediata a las emergencias y garantizar una atención en tiempo de los/las enfermos/as y su traslado hasta el centro sanitario. Una disminución en el número del puesto gestor-locutor supone un retraso en la activación del recurso asistencial, con la consecuente demora en la atención a la persona enferma e implicando un aumento de la mortalidad y una disminución de la supervivencia en las patologías tiempo-dependientes como ictus, infarto agudo de miocardio o paradas cardiorrespiratorias, entre otras.

La dimensión de la sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, de manera que queda garantizada la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 3 % y se procede, por protocolo, a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia del personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud, hacen imprescindible garantizar la cobertura del 100 % de las presencias habituales en dicho servicio.

Por lo tanto, resultarán designados como servicios mínimos el total de efectivos establecidos para su respectiva franja horaria objeto de esta convocatoria de huelga, de acuerdo con lo expuesto en el anexo de esta orden.

Artículo 2

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro o entidad con suficiente antelación.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que, voluntariamente, acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos* Central de Coordinación
de Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Personal teleoperador

Personal radiooperador (locutor/a)

Lunes
laborables o festivos

Sábados laborables o festivos

Festivos de martes a viernes

Lunes
laborables o festivos

Sábados laborables o festivos

Festivos de martes a viernes

12.00-13.00

11+2

11+2

11+2

6+2

6+2

5+2

13.00-14.00

11+2

11+2

11+2

6+2

6+2

5+2

19.00-20.00

10+2

10+2

10+2

5+2

5+2

5+2

20.00-21.00

10+2

10+2

10+2

5+2

5+2

5+2

*Se incluyen como sumandos servicios de presencia física y guardias localizadas, respectivamente.