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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2023 Pág. 63076

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la Plataforma gallega de información ambiental (Gaia).

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Para facilitar las funciones de vigilancia e inspección que esta ley atribuye a las administraciones públicas se estableció, para las entidades o empresas inscritas, la obligación de llevar un archivo cronológico en el que anotarán la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos para facilitar la rastreabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final.

En concreto, el artículo 65 de la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y los artículos 26 y 27 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, establecen que las personas físicas o jurídicas inscritas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico la cantidad, la naturaleza, el origen, el destino y el método de tratamiento de los residuos. Asimismo, cuando proceda, se inscribirán también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Por otro lado, en el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló dicha autorización, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación. Esta norma se modificó por los decretos 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y el 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.

En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Plataforma gallega de información ambiental (Gaia) de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático:

a) La emisión de certificados oficiales de la información contenida en el archivo cronológico telemático de la Plataforma gallega de información ambiental (Gaia) como acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, de acuerdo con las obligaciones de información sobre residuos establecidas en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en los artículos 26 y 27 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero.

b) La emisión de comunicaciones de inscripción de actividades de gestión de residuos sometidas a régimen de comunicación previa, a través de la Plataforma gallega de información ambiental (Gaia), según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado Plataforma gallega de información ambiental (Gaia) para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico Plataforma gallega de información ambiental (Gaia) siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2023

Sagrario Pérez Castellanos
Directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia