DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 9 de noviembre de 2023 Pág. 61618

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 31 de octubre de 2023 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos del servicio de comedor de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social para el curso 2023/24, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420F).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de dar protección y oportunidades sociales y educativas a menores de edad y a aquellas otras personas que se encuentren en situación de conflicto o de desamparo.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

A su vez, el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, prevé que las escuelas infantiles 0-3, además del cuidado y atención a los niños y niñas, podrán prestarles un servicio de comedor. Este servicio, de carácter complementario, además de constituir un factor importante para la escolarización en esta etapa de escolarización no obligatoria, también desarrolla una destacada función social, pues la Consellería de Política Social y Juventud ya viene bonificando el coste de los menús diarios de los niños y niñas usuarios del servicio de comedor en escuelas infantiles dependientes de centros sostenidos con fondos públicos en función de la renta de la unidad familiar.

Teniendo en cuenta el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

La atención a la infancia y el apoyo a las familias es una de las líneas estratégicas de actuación de la Xunta de Galicia, articulada a través del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral cuyo objetivo principal es aumentar el bienestar de las familias gallegas mediante diferentes actuaciones que se estructuran en tres ejes principales: ayudas, servicios y recursos de conciliación.

En consonancia con lo anterior, esta orden de ayudas que se encuadra en el programa PAN tiene como finalidad la concesión de las ayudas con el objeto de contribuir a sufragar parte de los gastos de alimentación de los niños y niñas que asisten a las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, en muchos casos familias vulnerables y ya usuarias de estas escuelas infantiles que ya venían recibiendo una bonificación por el servicio de comedor.

Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a las entidades privadas de iniciativa social titulares de las escuelas infantiles 0-3 años con la finalidad de bonificar y compensar los gastos derivados de la prestación del servicio de comedor a los niños y niñas como personas usuarias de la escuela y de dicho servicio durante el curso escolar 2023/24 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS420F).

2. A los efectos de esta orden se entiende por servicio de comedor el prestado bien por personal del propio centro, bien por personal ajeno a él y contratado con tal fin (servicio de catering), y que incluye los alimentos.

Solo podrá hacer uso del servicio de comedor los niños y niñas como personas usuarias del servicio de atención educativa de la escuela infantil 0-3.

3. No será subvencionable el uso del servicio de comedor por días sueltos.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 1.237.103,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.481.3 con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Año 2023

Año 2024

Total

13.02.312B.481.3

449.856,00 €

787.247,00 €

1.237.103,00 €

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social titulares de una o más escuelas infantiles 0-3 en funcionamiento que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad titular de la escuela infantil 0-3 que presta el servicio de comedor por la que solicita las ayudas haya sido beneficiaria de las ayudas convocadas a través de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 7, de 13.1.2021.

b) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

c) Que la escuela infantil 0-3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que solicita las ayudas dispone del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la consellería competente en la materia.

d) Que la escuela infantil 0-3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de conformidad con la normativa de aplicación y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que la escuela infantil 0-3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que se solicitan las ayudas esté aplicando, por la utilización de dicho servicio, un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, entonces órgano competente en la materia.

Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía

La ayuda consistirá en una compensación para sufragar los gastos del uso del servicio de comedor por cada niño o niña como personas usuarias de la escuela infantil, que será la equivalente al importe que dejen de abonar las familias en las escuelas infantiles del sector público autonómico de conformidad con la normativa reguladora de su régimen de precios más la cuantía de 15,95 €/mes por cada niño o niña usuarios.

Se subvencionará un máximo de 11 meses entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de julio de 2024.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de las ayudas para gastos causados por la utilización del servicio de comedor es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda en el caso de tener variaciones respecto de la última presentada ante cualquier Administración.

b) Relación nominal de los niños y de las niñas que asisten a la escuela infantil 0-3 y hacen uso del servicio de comedor durante el período subvencionado (curso 2023/24) con indicación de la cuantía que le corresponda abonar por dicho servicio, que deberán haber cubierto en la aplicación informática escinf, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que fue beneficiaria de las ayudas convocadas a través de la Orden de 30 de diciembre de 2020.

c) Que está debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

d) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas dispone del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la consellería competente en la materia.

e) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia respecto de los que acceden a la bonificación.

f) Que la escuela infantil está aplicando por la utilización del servicio de comedor un régimen de precios equivalente al previsto en la normativa reguladora del régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 públicas del Sistema de servicios sociales.

g) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan con la solicitud son ciertos.

h) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

j) Que se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

k) Que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que hayan sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Resolución de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas inscrita en la Base de datos nacional de subvenciones.

d) Resolución de concesión de subvenciones o ayudas inscrita en la Base de datos nacional de subvenciones.

e) Relación de las tarifas de precios del curso 2023/24, adaptada a lo dispuesto en la letra d) del artículo 3.

f) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria.

g) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es de concurrencia no competitiva por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas por las entidades que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo la orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección con competencias en materia de demografía y conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, para aquellas que reúnan todos los requisitos y presenten la documentación necesaria se solicitará un informe a la subdirección con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería de Política Social y Juventud sobre las condiciones actuales de los centros de las entidades solicitantes, a los efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

6. Las solicitudes que recojan los datos y la documentación necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

7. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y el archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayuda, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuere expresa, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Podrá modificarse la resolución inicial cuando existan variaciones en el número de niños y niñas usuarios del servicio de atención educativa que hagan uso del servicio de comedor. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) Si la cuantía resultante es superior a la concedida por el aumento de niños y niñas usuarios del servicio de atención educativa que hagan uso del servicio de comedor podrán dictarse resoluciones complementarias por la cuantía que corresponda en los términos previstos en el artículo 4.

b) Si la cuantía resultante es inferior a la concedida por la disminución de niños y niñas usuarios del servicio de atención educativa que hagan uso del servicio de comedor se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

3. Las modificaciones de la concesión inicial se realizarán toda vez que la ayuda se calcula mensualmente, excluido el mes de vacaciones.

4. La modificación de las resoluciones de la letra a) del apartado 2 están supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la solicitud de la entidad beneficiaria de modificación de la resolución de concesión a través del anexo II.

Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. Para la justificación de la ayuda concedida, con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, deberán presentar con fecha límite de 5 de julio de 2024 la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago (anexo II) y de concesión complementaria en los supuestos contemplados en el artículo 14.2.a).

b) Relación nominal de los niños y niñas que asistieron a la escuela infantil 0-3 e hicieron uso del servicio de comedor durante el período subvencionado (curso 2023/24) con indicación de la cuantía que le corresponde abonar por dicho servicio, que deberán haber cubierto en la aplicación informática escinf, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb

2. La Consellería de Política Social y Juventud podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la entrega de los justificantes no presentados inicialmente y de la documentación justificativa de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago.

Artículo 16. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán un pago anticipado del 100 % de la cantidad correspondiente a la anualidad 2023, por el uso del servicio de comedor, que se hará efectiva una vez dictada la resolución de concesión. Este importe deberá justificarse, en todo caso, con gastos realizados en la misma anualidad.

2. En la anualidad 2024 se librará un pago anticipado de hasta el 90 % de la subvención que corresponda a dicha anualidad por el uso del servicio de comedor según la resolución de concesión.

3. El importe restante se librará una vez justificado el número de niños y niñas usuarios del servicio de atención educativa que hagan uso del servicio de comedor para los que se concedió la ayuda en los términos establecidos en esta orden, teniendo en cuenta las modificaciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

4. La percepción de estos pagos en concepto de anticipo por las entidades beneficiarias queda exonerado de la constitución de garantías.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Mantener actualizados en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) todos los datos exigidos por la normativa de aplicación y, especialmente, la relación nominal de niños y niñas que asisten a la escuela infantil 0-3 y hacen uso del servicio de comedor, relación nominal de trabajadores y trabajadoras, tarifa de precios y plazas vacantes.

b) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/s escuela/s subvencionadas.

c) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud.

d) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud respecto de los centros subvencionados.

e) Tener a disposición de la Consellería de Política Social y Juventud la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de conformidad con la normativa de aplicación y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia

f) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada y adecuada a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús.

g) Aplicar la bonificación del 100 % del coste por atención educativa a todas las niñas y niños residentes en Galicia matriculados en la escuela infantil 0-3 y conservar a disposición de la Consellería de Política Social y Juventud la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a dicha bonificación y de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

i) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 18. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención.

d) Cuando se incumpla la obligación de conservación de la documentación acreditativa de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjese el incumplimiento.

b) En el caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 17, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contempladas en el artículo 17, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y los niños y niñas usuarios del servicio de atención educativa afectados que hagan uso del servicio de comedor.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los apartados anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 20. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS420F, se podrá obtener documentación normalizada o información en la dirección https://sede.xunta.gal, en el teléfono 012 o en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal

Disposición adicional primera. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines y respetando, en todo caso, la realización de las actuaciones subvencionables dentro del ejercicio económico correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

La consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Precios por otros servicios

En el marco de esta convocatoria, si alguna entidad presta otro tipo de servicio en las escuelas infantiles 0-3 por las que solicita la subvención distinto de los servicios sujetos al régimen de precios establecido en la normativa reguladora del régimen de precios para las escuelas infantiles 0-3 públicas del Sistema de servicios sociales, con la excepción del servicio de transporte por el que podrán seguir percibiendo el importe correspondiente, solo podrá establecer un precio por los relacionados a continuación y con las condiciones y cuantías máximas indicadas para cada uno de ellos:

a) Material: precio máximo por curso 100,00 €.

b) Cocina, entendida como la prestación del servicio consistente en la aportación de los medios personales y materiales precisos para la adecuada distribución y consumo de los alimentos que traen las familias: precio máximo por mes 25,00 €. Este servicio no podrá cobrarse simultáneamente al de comedor.

c) Actividades complementarias, que deberán tener carácter voluntario y garantizar la atención educativa en el aula de los niños y niñas que no las realicen desarrollando otra actividad incluida en la programación didáctica. Solo se considerarán actividades complementarias las siguientes:

1º. Natación.

2º. Lengua extranjera, entendida como la impartida por personal con formación específica y titulación oficial y en un aula diferente.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor de la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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