DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 25 de octubre de 2023 Pág. 58601

III. Otras disposiciones

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023 por la que se publica la adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del Laboratorio Nacional de Referencia de Biotoxinas Mariñas.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) firmaron un convenio el 8 de octubre de 2021, siendo el objeto de este la colaboración en el marco de las actividades del Laboratorio Nacional de Referencia para el Control de las Biotoxinas Marinas.

Con fecha 29 de septiembre de 2023 se firmó una adenda de prórroga y modificación del referido convenio.

Conforme a lo previsto en la cláusula tercera de dicha adenda, se publica en el Diario Oficial de Galicia, que figura como anexo a esta resolución.

Vilagarcía de Arousa, 16 de octubre de 2023

María Covadonga Salgado Blanco
Directora del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar), de 29 de septiembre de 2023, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del Laboratorio Nacional de Referencia de Biotoxinas Marinas

Reunidas:

De una parte, Isabel Peña-Rey Lorenzo, directora ejecutiva del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), cargo para el que fue nombrada en la Resolución de 24 de febrero de 2021 mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, tras informe del Consejo de Dirección de dicha agencia y a propuesta del ministro de Consumo, y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y, de otra parte, María Covadonga Salgado Blanco, directora del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar), nombrada por Decreto 243/2009, de 23 de abril (DOG núm. 79, de 24 de abril), y actuando en uso de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Intecmar.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

Exponen:

I. Que el 8 de octubre de 2021 se firmó, por 24 meses, un convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, siendo el objeto de este la colaboración en el marco de las actividades del Laboratorio Nacional de Referencia para el Control de las Biotoxinas Marinas.

II. Que en la cláusula octava del convenio se prevé tanto la renovación de la vigencia del convenio por hasta dos años adicionales como la modificación de este, de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la fecha de vencimiento.

III. Que, el 3 de mayo de 2022 se aprobó el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad, quedando derogado el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, así como el Real decreto 951/2015, de 23 de octubre, que lo modificaba.

IV. Que, desde la firma del convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente y las necesidades no han variado, por lo que consideran de interés mantener este marco de colaboración, reproduciendo idénticas actividades que se acordaron en el convenio original.

V. Que, a fin de adecuar el convenio a la evolución normativa en materia de protección de datos personales, parece conveniente modificar la redacción de alguna cláusula del mismo.

Por lo que antecede, las partes reunidas acuerdan de forma unánime suscribir el presente acuerdo de prórroga y modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto de la adenda

De conformidad con la cláusula octava del convenio, el objeto de la presente adenda es modificar la cláusula duodécima y prorrogar por dos años la vigencia del convenio de encomienda de gestión firmado con fecha 8 de octubre de 2021 entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, en los mismos términos que el convenio firmado en la fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se indican en la cláusula segunda, y en los términos previstos en los apartados g) y h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. Modificación del convenio firmado el 8 de octubre de 2021

a) El último párrafo de la cláusula séptima queda redactado como sigue:

«El presupuesto de ejecución de esta prórroga del convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 31.101.313C.227.06 de los presupuestos generales del Estado de las anualidades 2023 y 2024».

b) La cláusula duodécima queda redactada como sigue:

«Duodécima. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio de encomienda de gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos.

El control y la seguridad de los datos suministrados y tratados se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal; por el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN OA y del Intecmar.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio, y a la obligación de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente acuerdo.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de nivel bajo, de conformidad con el anexo I Real decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, se proporcionarán a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

En el caso de la AESAN OA, los responsables del tratamiento y el delegado de protección de datos a efectos del Reglamento general de protección de datos son:

Responsables del tratamiento:

Dirección del Centro Nacional de Alimentación: cna@aesan.gob.es

Carretera Pozuelo-Majadahonda, km 5,100.

28220 Majadahonda (Madrid).

Delegado de protección de datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es

Calle Alcalá, 56.

28014 Madrid.

Por su parte, en el caso del Intecmar, el responsable del tratamiento y el delegado de protección de datos a efectos del Reglamento general de protección de datos son:

Responsable del tratamiento:

Dirección del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

Muelle de Vilaxoán, s/n.

36611 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Delegado de protección de datos:

Gerencia del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

Muelle de Vilaxoán, s/n.

36611 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

c) El anexo se sustituye por el que figura al final de esta adenda.

Tercera. Prórroga del convenio firmado el 8 de octubre de 2021. Vigencia

La presente prórroga tendrá una duración de dos años. El convenio de origen mantendrá la vigencia de su clausulado, excepto en lo referente a las modificaciones señaladas en la cláusula segunda de la presente adenda, siendo estas las que se prorrogan con el resto del convenio.

Esta adenda resultará eficaz con su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, y deberá incluirse en la base de datos del Registro de Acuerdos de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada (Madrid, fecha de firma electrónica: 29 de septiembre de 2023). Isabel Peña-Rey Lorenzo, directora ejecutiva del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. María Covadonga Salgado Blanco, directora de Intecmar.

ANEXO

Desglose de las actividades y coste previsto para cada una de ellas

Actividades

Descripción del trabajo

Estimación

Nº de muestras a analizar(1)

Técnico superior (horas)(2)

Auxiliar (horas)(3)

Gastos de viajes

Coste total(4)

Participación en el workshop organizado por el EURLMB

Asistencia al workshop anual del EURLMB

1 reunión (2 días de trabajo de un técnico superior+2 días de preparación/informe)

 

32

 

2.000,04 €

2.539,56 €

Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EURLMB

Realizar análisis de las muestras preparadas por el EURLMB

3 ensayos/año
(4 análisis/ensayo)

12

 

 

 

3.600,00 €

Organización de una reunión anual con los laboratorios de control oficial

Preparación de la reunión y asistencia como técnico del LNR

1 día de preparación, 1 día de reunión y 1 día de informe y seguimiento de las actuaciones (total 2 días de trabajo de técnico superior)

 

24

 

1.000,00 €

1.404,64 €

Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial

Responder a cuestiones formuladas por los laboratorios de control oficial nacionales

50 preguntas/año

 

100

 

 

1.686,00 €

Formación a los laboratorios

Realizar cursos de formación a los laboratorios de control oficial nacionales sobre métodos de análisis

2 cursos/año. Cada curso sería: 3 días de trabajo más 1 de preparación
(32 h/curso) para dos personas (técnico superior y auxiliar de laboratorio)

 

96

96

 

2.770,56 €

Realización de análisis dirimentes

Realización de análisis dirimentes en el caso de que se produzcan discrepancias con los resultados de un laboratorio de control oficial

2 muestras/año

10

 

 

 

3.000,00 €

Total

22

252

96

3.000,04 €

15.000,76 €

(1) Coste estimado de los análisis de muestras: 300 €/muestra.

(2) Coste estimado de un técnico superior: 16,86 €/hora.

(3) Coste estimado de un auxiliar de laboratorio: 12 €/hora.

(4) Los costes parciales de las actividades podrán incrementarse en función de las necesidades, y con la debida justificación, sin que el total anual exceda la cantidad de 15.000,76 €.