DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 25 de octubre de 2023 Pág. 58607

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convocan el proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de oficial (códigos de procedimiento PR461C y PR461H).

Mediante la Orden de 19 de abril de 2023 se aprobaron las bases generales reguladoras y se convocó el proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de oficial (DOG núm. 86, de 5 de mayo).

Esta orden incluye en el anexo IV una tabla con los méritos que se tendrán en cuenta en la fase de concurso del proceso de acceso por promoción interna y su correspondiente valoración. En este sentido, el artículo 80.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el artículo 29 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007 de coordinación de policías locales de Galicia, establecen la necesidad de incluir una puntuación específica para las situaciones de maternidad, paternidad y cuidado de familiares. En la referida tabla de méritos del anexo IV de la orden no se incluyó ningún epígrafe que puntuara estas situaciones.

De este modo, resulta necesario modificar la tabla de méritos de la fase de concurso de acceso por promoción interna e incluir un epígrafe que valore el ejercicio de derechos de conciliación por las personas aspirantes, ya que esta modificación solo afecta al procedimiento de promoción interna (PR461C).

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 20 de junio de 2023, por lo que procede conceder un nuevo plazo que permita a las personas aspirantes admitidas aportar la documentación justificativa pertinente, en su caso.

En consecuencia con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia primera, en virtud de la competencia asumida al efecto,

DISPONE:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 19 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convocan el proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de oficial (códigos de procedimiento PR461C y PR461H)

La Orden de 19 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convocan el proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de oficial, se modifica en los siguientes términos:

Completar el anexo IV de tabla de méritos de la fase de concurso de acceso por promoción interna, añadiendo el epígrafe 7 para valorar el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, que queda como se detalla a continuación:

ANEXO IV

Tabla de méritos fase de concurso del proceso de acceso
por promoción interna (PR461C)

Epígrafes

Descripción de los méritos que se van a valorar

Valoración parcial (en puntos)

Valoración máxima por epígrafe

1. Titulaciones académicas oficiales

– Título universitario de postgrado, doctor o equivalente.

3,00

4,00 puntos

– Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

2,00

– Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en Criminología, Ciencias Policiales o equivalente.

1,50

– Bachillerato técnico o equivalente.

0,50

2. Antigüedad como funcionario de carrera

– Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en los cuerpos de policía local.

0,20

4,00 puntos

– Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de seguridad.

0,10

– Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública.

0,05

3. Formación profesional y docencia

Como alumno de Agasp o en actividades conveniadas:

AS

AP

8,00 puntos

– Cada hora en actividades de tipo presencial.

0,015

0,025

– Cada hora en actividades de formación en línea.

0,010

0,020

Como alumno en otras actividades ajenas a la Agasp:

– Cursos o actividades hasta 20 horas.

0,20

0,30

– Cursos o actividades entre 21 y 40 horas.

0,35

0,50

– Cursos o actividades entre 41 y 70 horas.

0,45

0,65

– Cursos o actividades entre 71 y 100 horas.

0,50

0,75

– Cursos o actividades entre 101 y 200 horas

0,75

1,00

– Cursos o actividades de más de 200 horas.

1,00

1,30

Como profesor de la Agasp o en actividades conveniadas:

– Cada hora en actividades de tipo presencial.

0,020

– Cada hora en actividades de formación en línea

0,015

Como profesor en otras actividades ajenas a la Agasp:

– Cada hora en actividades de tipo presencial.

0,015

– Cada hora en actividades de formación en línea.

0,010

4. Distinciones y recompensas oficiales

– Placa individual al mérito de la policía local.

2,00

2,00 puntos

– Placa colectiva al mérito de la policía local.

1,50

– Medalla al mérito de la policía local.

1,00

– Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos.

0,75

– Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento.

0,25

5. Idiomas

Conocimiento de idiomas, distintos del español y del gallego, acreditados por certificado de escuela oficial de idiomas.

4,00 puntos

A) Ciclos:

– Certificado de superación del ciclo elemental.

1,00

– Certificado de superación del ciclo superior.

2,00

B) Niveles:

– Certificado superación nivel básico.

0,65

– Certificado superación nivel intermedio.

1,30

– Certificado superación nivel avanzado.

2,00

Solo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten.

6. Lengua gallega

Conocimiento de la lengua gallega, según acreditación:

2,00 puntos

– Celga 1.

0,25

– Celga 2.

0,50

– Celga 3.

0,75

– Celga 4.

1,00

– Curso de iniciación.

0,75

– Curso de perfeccionamiento.

1,00

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio.

1,50

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior.

2,00

Solo se tendrán en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten.

7. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 LEPG).

0,2 puntos/permiso

1,00 punto

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 LEPG).

0,2 puntos/permiso

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG.

0,04 puntos/mes

– Excedencia para el cuidado de familiares.

0,04 puntos/mes

Los meses serán computados por días naturales (30 días)

Artículo 2. Plazo de presentación de documentación justificativa

Las personas aspirantes incluidas en la relación definitiva de personas admitidas en el proceso de acceso por promoción interna disponen de un plazo de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, para presentar la documentación justificativa de los méritos correspondientes al epígrafe añadido mediante el artículo 1 de esta orden. El anuncio de esta modificación será publicado también en los boletines provinciales de las cuatro provincias gallegas.

Disposición adicional

Para la valoración de los méritos alegados en el turno de concurso, se tendrá en cuenta la fecha límite de presentación de instancias de la Orden de 19 de abril de 2023 por la que se convocaba este proceso selectivo (20 de junio de 2023).

Disposición última primera. Recursos

Esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes