DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2023 Pág. 58355

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista consistente en un módulo de mezcla e inyección, en la red de distribución de gas natural en Lugo, del hidrógeno verde producido en el Centro de Innovación Norvento Energía en Lugo, promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2023/3-0).

Hechos:

1. El 24.4.2023, Nedgia Galicia, S.A. (en adelante, promotor) presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) la solicitud de autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista consistente en un módulo de mezcla e inyección, en la red de distribución de gas natural en Lugo, del hidrógeno verde producido en el Centro de Innovación Norvento Energía en Lugo, a la que se asignó el número de expediente IN627A 2023/3-0.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:

– Proyecto de ejecución denominado Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones para el módulo de mezcla e inyección en la red de distribución de gas natural de Lugo, del hidrógeno verde producido en el CINE de Norvento en Lugo (Lugo), firmado el 21.4.2023 por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada número 25.430 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid), y en el que figura un presupuesto de 220.838,51 €.

– Declaración responsable firmada el 21.4.2023 por la técnica proyectista sobre dicho proyecto, exigida en el artículo 19 del Decreto 51/2022, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG núm. 65, de 1 de abril).

– Separatas técnicas de dicho proyecto para las siguientes entidades afectadas en sus bienes o derechos por dicho proyecto: Ayuntamiento de Lugo.

– Escrito firmado el 5.6.2023 por el promotor, en el que hace constar que tiene un acuerdo con Norvento Energía, S.L., titular de la parcela donde se ha proyectado instalar el módulo de mezcla e inyección.

Según se desprende de dicho proyecto, se contempla la implantación de un sistema de inyección de hidrógeno verde, producido en el Centro de Innovación Norvento Energía (CINE), en la red de distribución de gas natural en el término municipal de Lugo, así como la construcción de una canalización (objeto de otro proyecto) para la conexión de este módulo con la red de gas natural. El módulo de inyección, que se instalará en una parcela del CINE de Norvento Energía, S.L. (ref. catastral: 7765909PH1676N0001BL), está diseñado para mezclar, regular, medir y controlar la inyección de hidrógeno en la red de distribución de gas natural de forma que la mezcla sea entre 0,5-5 % v/v de hidrógeno, en cumplimiento de las especificaciones de calidad del apartado 4 de la Resolución de 8.10.2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07 y los protocolos de detalle PD-01 y PD-02. Los parámetros y condiciones serán los siguientes:

– Suministro de hidrógeno por parte de Norvento: 30 barg.

– Flujo máximo de hidrógeno: 27,81 Nm3/h.

– Flujo máximo de gas natural: 4.437,45 Nm3/h.

– Pureza del hidrógeno: 99,99 %.

– Presión de la red de gas natural: 4 barg.

– Concentración final de hidrógeno con respecto al gas natural: 0,5-5 % v/v.

– Temperatura ambiente: 25 °C.

2. El 7.6.2023, la DGPERN dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del referido expediente.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia (10.7.2023), en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo (28.6.2023) y en los periódicos La Voz de Galicia (27.6.2023) y La Región (27.6.2023). Asimismo, estuvo expuesta, junto con la documentación sometida a información pública, en las dependencias de la DGPERN y de la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), así como en el portal de transparencia de esta consellería.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto.

3. El 9.6.2023, la DGPERN trasladó las separatas técnicas del referido proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados por el mismo: Ayuntamiento de Lugo.

Con respecto a dicha entidad, que no contestó a la petición de informe ni a su reiteración, y sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. El 7.9.2023, la jefatura territorial remitió a la DGPERN, en contestación a su petición, la siguiente documentación para incorporar al referido expediente:

– Certificado expedido el 5.9.2023, por la jefatura territorial, en la que se certifica que el referido proyecto estuvo expuesto en sus oficinas, durante 20 días desde la publicación en el DOG de la resolución de información pública, y que no se presentaron alegaciones al respecto.

– Informe emitido el 6.9.2023, por los servicios técnicos de la jefatura territorial, en el que se considera procedente aprobar el proyecto de referencia y autorizar la realización de las obras que comprende, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que fueran exigibles por otros órganos de la Administración.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15.6.2023), y en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4.7.2022), en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21.12.1999).

2. El referido expediente se tramitó de acuerdo con el procedimiento establecido en el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura gasista consistente en un módulo de mezcla e inyección, en la red de distribución de gas natural en Lugo, del hidrógeno verde producido en el Centro de Innovación Norvento Energía en Lugo, promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista titulado Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones para el módulo de mezcla e inyección en la red de distribución de gas natural de Lugo, del hidrógeno verde producido en el CINE de Norvento en Lugo (Lugo).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El promotor, Nedgia Galicia, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 4.416,77 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por el promotor titulado Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones para el módulo de mezcla e inyección en la red de distribución de gas natural en Lugo, del hidrógeno verde producido en el CINE de Norvento en Lugo (Lugo), firmado el 21.4.2023 por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada número 25.430 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid), y en el que figura un presupuesto de 220.838,51 €.

3. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el ámbito del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la DGPERN todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el promotor deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones que se autorizan y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. La canalización de hidrógeno verde producido en el CINE por Norvento Energía, S.L., que se conectará al módulo que se autoriza en esta resolución, deberá contar con el informe del gestor técnico del sistema, conforme a lo exigido para las líneas directas de inyección en el artículo 78.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y dicha conexión deberá cumplir con el condicionado establecido en el mismo.

8. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

9. Esta resolución se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura gasista, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales