DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2023 Pág. 55178

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de María Berta Novoa Rivas.

Antecedentes.

Mediante la Resolución de 18 de octubre de 2022, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de María Berta Novoa Rivas (ABI/2017/0026).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (supl. N. nº 273 de 14 de noviembre), en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 214, de 10 de noviembre), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lugo por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 29 de abril de 2017 en Lugo, y que, aunque había otorgado testamento, este resultó ineficaz por premoriencia de las personas instituidas. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el ayuntamiento de Lugo, quedando justificada formalmente su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice General Informatizado de Fincas y Derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, y sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante, en este caso, particularmente, los que se deriven de la sucesión de su esposo, Antonio Acuña Rey, que por último testamento de 31 de marzo de 1987 instituyó heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a María Berta Novoa Rivas.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos.

– Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

– Código civil, artículos 657 y siguientes.

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20 bis y 20 ter.1.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

– Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de María Berta Novoa Rivas, con DNI 33574195Z, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles:

– Piso cuarto izquierda, del inmueble nº 70 de la calle Santiago, de la ciudad de Lugo. Tiene una superficie construida aproximada de 86 m2 según el Catastro Inmobiliario.

Referencia catastral: 7227001PH1672N0013GY.

Valor catastral: 16.268,31 €.

Inscripción registral: no consta.

– Piso quinto, letra J, del inmueble nº 16 de la calle Monforte, de la ciudad de Lugo. Tiene una superficie construida aproximada de 172 m2 según el Catastro Inmobiliario.

Referencia catastral: 7837215PH1673N0031YS.

Valor catastral: 39.990,63 €.

Inscripción registral: no consta.

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– Abanca, cuenta de ahorro:

2080 0163 8130 0001 4466

– Abanca, cuenta de ahorro:

2080 0162 3930 0004 7468

– Abanca, cuenta de ahorro:

2080 0184 7930 0000 7568

– Abanca, cuenta a plazo:

2080 0162 3338 1000 3933

– Abanca, cuenta a plazo:

2080 162 3938 1002 5802

– Abanca, fondo de inversión:

460 0162 000324/8

– Abanca, fondo de inversión:

460 0162 000344/4

– Banco Santander, S.A., cuenta de ahorro:

00490091012190828958

– Banco Santander, S.A., depósito de valores:

0049 0091 08 4000002387

– Banco Santander, S.A., depósito de valores:

0049 0091 08 4008984104

c) Pólizas y contratos de seguros:

– Seguro Abanca Patrimonio II:

547 0162 000067/2

– Abanca Seguro Bia Asegurado Renta:

548 0162 000032/1

– Abanca Seguro Asegurado Renta Plus:

548 0162 000095/6

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lugo.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución, podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio de la Consellería de
Hacienda y Administración Pública